DECRETO 1820 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1820 DE 2020    

(diciembre 31)    

D.O. 51.544, diciembre 31 de 2020    

por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015,  con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos  catastrales para la vigencia de 2021    

EL PRESIDENTE DE LA  REPÚBLICA DE COLOMBIA,    

En ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9 de 1989, 44 de 1990, 101 de 1993, y 242  de 1995; previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social  (CONPES), y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 44 de 1990,  modificado por el artículo 6 de la Ley 242 de 1995, el  valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1° de  enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno nacional,  previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES),  que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define  el incremento.    

Que el mismo artículo establece que para los  predios no formados, el porcentaje de incremento podrá ser hasta el ciento  treinta por ciento (130%) del incremento de la mencionada meta.    

Que según lo dispuesto en el parágrafo del  artículo 9 de la Ley 101 de 1993, el  Gobierno nacional para determinar el ajuste anual de los avalúos catastrales de  los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias, deberá aplicar  el Indice de Precios al Productor Agropecuario (IPPA)  cuando su incremento porcentual anual resulte inferior a la meta de inflación.    

Que el artículo 1 de la Ley 242 de 1995  modifica las normas legales que tienen en cuenta el comportamiento pasado del Indice de Precios al Consumidor como factor de reajuste de  multas, valores catastrales, rangos, cuantías y cánones, y en su lugar  establece criterios que hacen referencia a la meta de inflación, con el objeto  de ajustar la legislación de manera que sirva de instrumento para la desindización de la economía.    

Que la Junta Directiva del Banco de la  República informó que, de conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1992, la meta  de inflación proyectada para el año 2021 es de tres por ciento (3%).    

Que la  variación porcentual del Indice de Precios del Productor  de la oferta Interna para el sector Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura  y Pesca, entre noviembre de 2019 y noviembre de 2020 fue de siete coma noventa  por ciento (7,90%), según certificación del Departamento Administrativo  Nacional de Estadística (DANE), resultando superior a la meta de inflación  proyectada por el Banco de la República.    

Que el Consejo Nacional de Política Económica  y Social (CONPES), mediante documento CONPES 4020 de diciembre 21 de 2020 Reajuste de avalúos catastrales para la  vigencia 2021, conceptuó que el reajuste de los avalúos catastrales para  los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2020  y anteriores, tendrán un incremento de tres por ciento (3%) para el año 2021,  equivalente al cien por ciento (100%) de la meta de inflación proyectada para  la vigencia de 2021.    

Que en el mismo documento, el CONPES  conceptuó que el reajuste de los avalúos catastrales para los predios rurales  no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2020 y anteriores,  tendrán un incremento de tres por ciento (3%) para la vigencia de 2021.    

Que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 14 de 1983, el  reajuste de los avalúos catastrales entrará en vigencia el l’de  enero del año siguiente al que fueron efectuados.    

Que el artículo 155 del Decreto Ley 1421  de 1993 estableció un régimen especial para fijar la base gravable y la  liquidación del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital.    

Que el artículo 3 de la Ley 601 de 2000  introdujo modificaciones para el reajuste de los avalúos catastrales por  conservación para el Distrito Capital.    

Que de acuerdo con lo previsto en la Ley 1607 de 2012,  artículo 190, los catastros descentralizados podrán calcular un índice de  valoración predial diferencial.    

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los  artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, así  como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, modificado por el Decreto 270 de 2017  y 1273 de 2020, el  proyecto de decreto fue publicado en la página web del Departamento Nacional de  Planeación.    

En mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sustituir el Capítulo 1 del Título 10 de la  Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  el cual quedará así:    

“CAPÍTULO  1    

PORCENTAJES DE  INCREMENTO DE LOS AVALÚOS CATASTRALES PARA LA VIGENCIA DE 2021    

Artículo 2.2.10.1.1. Reajuste de avalúos catastrales para predios urbanos. Los avalúos  catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1° de  enero de 2020 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2021 en  tres por ciento (3%).    

Artículo  2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los avalúos  catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1° de  enero de 2020 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2021 en  tres por ciento (3%).    

Artículo  2.2.10.1.3. No reajuste de avalúos catastrales para predios formados o  actualizados durante 2020. Los predios urbanos y rurales formados o  actualizados durante 2020 no serán objeto de reajuste. Los avalúos catastrales  de los predios de que trata este artículo entrarán en vigencia a partir del 1°  de enero de 2021, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del  1° de enero de 2021    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D.C., a 31 de diciembre de 2020    

IVAN DUQUE MARQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público    

Alberto  Carrasquilla Barrera    

El Director del Departamento Nacional de Planeación    

Luis  Alberto Rodríguez Ospino    

               

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