DECRETO 1819 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1819 DE 2020    

(diciembre 31)    

D.O. 51.544, diciembre 31 de 2020    

por el cual se adopta la Planta  de Personal de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT)  y se dictan otras disposiciones    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,    

en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del  artículo 189 de la Constitución Política, y  los artículos 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO    

Que el artículo 66 de la Ley 1862 de 2013  “por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de  infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”  otorgó facultades extraordinarias al presidente de la República, para crear la  Unidad de Planeación del Sector de infraestructura de Transporte.    

Que conforme a la anterior facultad, mediante  el Decreto  Ley 946 del 21 de mayo de 2014 “Por el cual se crea la Unidad de  Planeación de Infraestructura de Transporte y se determina su estructura y  funciones”, se creó la Unidad de Planeación de Infraestructura de  Transporte como una Unidad Administrativa Especial, que hace parte del sector  descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería  jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica,  adscrita al Ministerio de Trasporte.    

Que el artículo 21 del Decreto Ley 946 de  2014 establece que corresponde al Gobierno Nacional adoptar la planta de  personal de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte — UPIT.    

Que el Departamento Administrativo de la  Función Pública, en el marco de las competencias señaladas en el artículo 46 de  la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de  2012, y en el artículo 2.2.12.1. del Decreto 1083 de 2015  Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, emitió concepto técnico  favorable al estudio técnico presentado por el Ministerio de Transporte para la  adopción de la planta de personal de la Unidad de Infraestructura de  Transporte.    

Que se hace necesario dar cumplimiento a lo  dispuesto en el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015  adicionado por el Decreto 2365 de 2019,  en lo relacionado con el ingreso de los jóvenes al servicio público, la Directiva  Presidencial No. 01 del 03 de febrero de 2020 y el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 Plan  Nacional de Desarrollo.    

Que la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto  de viabilidad presupuestal para la adopción de la Planta de Personal de la  Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1. Adopción de Planta. Las funciones propias de las diferentes  dependencias de la Unidad de Planeación de  Infraestructura de Transporte – UPIT serán atendidas por la planta de personal  que a continuación se establece:    

         

         

Artículo 2. Distribución  de Cargos. El Director General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de  Transporte — UPIT, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta  global a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, teniendo en cuenta  la estructura, las necesidades el servicio, los planes y programas de la  Unidad.    

Artículo 3.  Provisión de los empleos. El Director General de la Unidad de Planeación de  Infraestructura de Transporte — UPIT, proveerá los empleos creados en el  artículo 1 del presente Decreto, de manera gradual de conformidad con las  disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia presupuestal de cada  vigencia fiscal, cumpliendo con todos los requisitos legales para tal fin y de  conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015  y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 4.  Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase    

Dado  en Bogotá, D.C., a 31 de diciembre de 2020    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público    

Alberto  Carrasquilla Barrera    

               

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