DECRETO 1818 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1818 DE 2020    

(diciembre 31)    

D.O. 51.544, diciembre 31 de 2020    

por el cual se sustituye el  Capítulo 4 del Libro 2, Parte 2, Título 3 y el Anexo Técnico No. 2 del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Interior, con el fin de adoptar la Estrategia  Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, 2020-2024    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,    

en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 4 de la Ley 985 de 2005, y    

CONSIDERANDO:    

Que el inciso segundo del artículo 2 de la Constitución Política  dispone que “Mas autoridades de la República están instituidas para  proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,  bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el  cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.    

Que el artículo 17 ibidem, prohíbe la  esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.    

Que el artículo 13 de la Ley 985 de 2005  “Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y  normas para la atención y protección de las víctimas de la misma”, le  otorga al Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas,  la condición de organismo consultivo y coordinador de las acciones que desarrolle  el Estado colombiano para luchar contra la trata de personas.    

Que el numeral 1 del artículo 15 de la Ley 985 de 2005 le  asigna al Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas,  entre otras funciones, la de elaborar y recomendar al Gobierno nacional la  Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas.    

Que la Convención de las Naciones Unidas  contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir,  Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que  complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia  Organizada Transnacional, adoptados por la Asamblea General de las Naciones  Unidas el 15 de noviembre de 2000 y aprobadas mediante Ley 800 de 2003,  tienen como propósito promover la cooperación para prevenir y combatir más  eficazmente la delincuencia organizada transnacional.    

Que la Convención sobre los Derechos del  Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de  noviembre de 1989 y aprobada mediante la Ley 12 de 1991; el  Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a  la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la  pornografía, aprobado en Nueva York el 25 de mayo de 2000 y adoptado mediante  la Ley 765 de 2002; el  Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a  la participación de niños en los conflictos armados:’ adoptado por la Asamblea  General de las Naciones Unidas en Nueva York el 25 de mayo de 2000 y aprobado  mediante la Ley 833 de 2003; el  Convenio número 182 de la Organización Internacional del Trabajo (01T) sobre la  prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para  su eliminación, adoptado por la Octogésima Séptima (87a) Reunión de  la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, O.I.T.,  Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 1999 y aprobado mediante la Ley 704 de 2001, y la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la  Infancia y de Adolescencia”, hacen de la protección de los niños,  niñas y adolescentes ante cualquier forma contemporánea de esclavitud,  explotación o de servidumbre, incluida la trata de personas, un propósito  primordial del Estado colombiano.    

Que la Convención sobre la eliminación de  todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) adoptada por la  Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y aprobada  mediante la Ley 51 de 1981; la  Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia  contra la mujer, aprobada en la cuidad de Belém do Paré”, Brasil, el 9 de  junio de 1994 y aprobada mediante la Ley 248 de 1995, y el  Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas  de discriminación contra la mujer adoptado por la Asamblea General de las  Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999 y aprobado mediante la Ley 984 de 2005,  hicieron de la mitigación de la violencia basada en género y contra la mujer en  contextos de trata de personas, un fin del Estado colombiano.    

Que la Ley 1453 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el  Código Penal, el código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y  adolescencia, las reglas sobre la extinción de dominio y se dictan otras  disposiciones en materia de seguridad” tipificó como delito el Tráfico  de niñas, niños y adolescentes, y estableció que la pena impuesta a quienes  sean procesados por la comisión de la trata de personas no puede ser sustituida  por mecanismos electrónicos de vigilancia ni detención domiciliaria, y  reconoció a la trata de personas como delito fuente del lavado de activos.    

Que la Ley 1719 de 2014, “Por la cual se modifican algunos artículos de las leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso  a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia  sexual con ocasión del conflicto armado y se dictan otras disposiciones”, adicionó  el artículo 141B al Código Penal que tipificó como delito la trata de personas  en persona protegida con fines de explotación sexual de la trata de personas,  con ocasión y en desarrollo del conflicto armado.    

Que mediante el Decreto  1036 del 14 de junio de 2016 se adicionó el capítulo 4 al Libro 2, Parte 2,  Título 3 del Decreto No. 1066  de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Interior, con el fin de  adoptar la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas,  2016-2018″.    

Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.3.4.1 del  Decreto  Único Reglamentario 1066 de 2015 determinó que una vez finalizado el  período de la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas  2016 -2018, esta se entenderá vigente hasta que el Gobierno nacional adopte una  nueva.    

Que el Comité Interinstitucional para la  Lucha contra la Trata de Personas adoptó una batería de indicadores, conforme  lo ordenó el artículo 2.2.3.4.3 del Decreto  Único Reglamentario 1066 de 2015, la cual fue aplicada con base en la  información que las entidades que lo integran remitieron para medir la  eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos planteados por la  Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas 2016-2018.    

Que con base en los mencionados procesos de  evaluación, la generación de los instrumentos de planeación y gestión pública, así  como la adopción de una metodología participativa para la redacción de la nueva  Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas, se realizaron  seis (6) mesas de expertos en las cuales participaron las entidades que  integran el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de  Personas, delegados de distintas entidades del Estado y dé entidades  territoriales, representantes de la cooperación internacional, la academia,  organizaciones de la sociedad civil y otros sectores.    

Que el Comité Interinstitucional para la  Lucha contra la Trata de Personas, en reunión realizada el día 27 de agosto de  2020, aprobó el texto definitivo de la Estrategia Nacional para la Lucha Contra  la Trata de Personas 2020-2024, conforme con lo establecido por el artículo 12  de la Ley 985 de 2005.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo 1. Sustituir el Capítulo 4, del Libro 2, de la  Parte 2, del Título 3 del Decreto 1066 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual  quedará así:    

“CAPÍTULO  4    

Estrategia  Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2020-2024.    

Artículo  2.2.3.4.1. Objeto. El presente  Capítulo tiene por objeto adoptar la Estrategia Nacional para la Lucha Contra  la Trata de Personas para el período 2020-2024, elaborada y recomendada por el  Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, al que se  refiere el artículo 12 de la Ley 985 de 2005, con  el objetivo de desarrollar la política de Estado que contrarreste este flagelo,  con observancia, además, de los principios contenidos en este decreto, los de  protección integral y complementariedad.    

Parágrafo 1. La Estrategia Nacional para la Lucha Contra  la Trata de Personas 2020-2024 se encuentra contemplada como anexo del presente  Capítulo y hace parte integral del mismo.    

Parágrafo 2. Finalizado el año 2024, la Estrategia  Nacional para la Lucha contra la Trata  de Personas 2020-2024 se mantendrá vigente hasta que el Gobierno  nacional adopte una nueva Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de  Personas.    

Artículo  2.2.3.4.2. Ámbito de Aplicación. El presente Capítulo se aplica a las entidades que integran el Comité  Interinstitucional para la Lucha Contra la Trata de Personas y demás entidades  públicas competentes en la materia, así como los actores que se vinculen para  su implementación en el orden nacional y territorial.    

Artículo  2.2.3.4.3. Metas e indicadores. Las metas y los indicadores con base en los que se medirá y establecerá el impacto de la implementación de las  acciones y el logro de los objetivos, conforme al contenido en esta Estrategia  Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2020-2024, serán  establecidos en el Plan de Acción Anual que elaborará el Comité  Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas durante el último  trimestre de cada año.    

Parágrafo. El Plan de Acción Anual deberá desarrollar  las líneas estratégicas de acción tendientes a cumplir los objetivos propuestos  por esta Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas, a  través de ejercicios de articulación y coordinación entre los actores que  intervienen en la implementación de esta Estrategia, de acuerdo con sus  competencias.    

Artículo 2.2.3.4.4.  Seguimiento. Conforme al artículo 15 de la Ley 985 de 2005,  corresponde al Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas  realizar seguimiento a la ejecución de esta Estrategia Nacional, de acuerdo con  lo dispuesto en el anexo técnico y, al Plan de Acción Anual de esta instancia  de coordinación. interinstitucional.    

Artículo 2.2.3.4.5. Anexo. Sustitúyase el  Anexo Técnico No. 2 del Decreto 1066 de 2015,  el cual contiene la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de  Personas, 2020-2024.    

Articulo 2 Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sustituye el Capítulo 4 del  Libro 2, de la Parte 2, del Título 3 y el Anexo Técnico No. 2 del Decreto número  1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior y deroga el Decreto 1036 de 2016.    

Publíquese  y cúmplase    

Dado  en Bogotá, D.C. a 31 de diciembre de 2020    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

La  Ministra del Interior    

Alicia  Victoria Arango Olmos    

La  Ministra de Relaciones Exteriores    

Claudia  Blum de Barberi    

El  Ministro de Justicia y del Derecho    

Wilson  Ruiz Orejuela    

El  Ministerio de Defensa Nacional    

Carlos  Holmes Trujillo García    

El  Ministro de Salud y Protección Social    

Fernando  Ruiz Gómez    

El  Ministro de Trabajo    

Angel  Custorio Cabrera Baez    

La  Ministra de Educación,    

Maria  Victoria Angulo González    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (E)    

Beatriz  Emilia Muñoz Calderon    

La  Directora del Departamento Administrativo para la Protección Social    

Susana  Correa Borrero    

         

                     

               

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