DECRETO 1815 DE 2020
(diciembre 31)
D.O. 51.544, diciembre 31 de 2020
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Nota: Modificado por el Decreto 121 de 2022.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que se requiere modificar la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para fortalecer los procesos relacionados con tecnologías de la información, expedición normativa, trámite legislativo, gestión presupuestal de los recursos de la Nación y administración de los recursos económicos, gestión del talento humano y planificación del Sector Administrativo.
Que la presente modificación de planta cumple con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que señala que en el diez (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se exigirá experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico correspondiente de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1,2.2.12.2 Y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable.
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Supresión de empleos. Suprimir en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes empleos:
Artículo 2. Creación de empleos. Crear en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes empleos:
Artículo 3. Provisión de empleos. La provisión de los empleos creados deberá hacerse de conformidad con las disposiciones presupuestales y hasta la concurrencia presupuestal de cada vigencia, cumpliendo con todos los requisitos legales para tal fin.
Artículo 4. Distribución de los empleos. El Ministro de Hacienda y Crédito Público distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 5. Continuidad de la remuneración e incorporación. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los que se les suprime el cargo continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los cargos que desempeñan actualmente y cumpliendo las funciones asignadas a los empleos que ocupan, hasta tanto se produzca la incorporación directa en los cargos creados en el artículo 2 del presente decreto o sean nombrados en otros cargos equivalentes.
Parágrafo. A los servidores públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público actualmente vinculados y que en virtud del presente Decreto sean incorporados en los empleos creados en el artículo 2 de este Decreto, no les aplicarán las disposiciones consagradas en los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y el Parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 6. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 2021 y modifica en lo pertinente los Decretos 247 de 2004, 3924 de 2004, 728 de 2005, 2476 de 2006, 1006 de 2012, 2395 de 2015 y 849 de 2019.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a 31 de diciembre de 2020
IVAN DUQUE MARQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Alberto Carrasquilla Barrera
La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública encargada de las funciones del Despacho del Director
Claudia Patricia Hernández León