DECRETO 1812 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1812 DE 2020    

(diciembre 31)    

D.O. 51.544, diciembre 31 de 2020    

por el cual se modifica el artículo  3 del Decreto 2154 de 2019  en el sentido de ampliar el plazo para la presentación de la última  certificación de deuda por parte de las entidades territoriales en el marco del  Plan de saneamiento de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no  financiadas por la UPC del Régimen Subsidiado prestados hasta el 31 de  diciembre de 2019    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO    

Que de conformidad con lo establecido en los  artículos 48, 49 y 365 de la Constitución Política de  Colombia, la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio en  cabeza del Estado, regulado como un derecho fundamental a través de la Ley  Estatutaria 1751 de 2015.    

Que la Ley 1955 de 2019 por  la cual se expide la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: “Pacto por Colombia, pacto por la  equidad” estableció medidas dirigidas al saneamiento definitivo de las  cuentas relacionadas con los servicios y tecnologías en salud no financiadas  con cargo a la UPC y la depuración de las cuentas por dicho concepto en ambos  regímenes, Contributivo y Subsidiado.    

Que el artículo 238 de la precitada ley  establece las medidas para el saneamiento financiero del sector salud por  concepto de servicios y tecnologías no financiadas por la UPC del Régimen  Subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, y definió la posibilidad  de la cofinanciación por parte de la Nación.    

Que en desarrollo del mencionado artículo, se  expidió el Decreto 2154 de 2019  a través cual se establecieron los términos y condiciones para la evaluación  del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto  de la cofinanciación de la Nación y las reglas para el giro respectivo.    

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 417 de 2020  declaró el Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica con el fin de  adoptar medidas que permitieran hacer frente a la grave calamidad pública que afecta  al país por causa del coronavirus COVID-19.    

Que en marco de  dicha declaratoria, se expidió el Decreto  Legislativo 538 de 2020 por medio del cual se adoptan medidas en el sector  salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la  prestación de los servicios de salud.    

Que, el citado decreto, en su artículo 21  amplió el plazo para que el Gobierno nacional realice las operaciones de  crédito establecidas en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019  durante las vigencias 2020 y 2021, con el objetivo de cofinanciar el pago de  las deudas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a  la UPC del Régimen Subsidiado, por lo que, con el fin de salvaguardar la  finalidad prevista por la citada normativa, se hace necesario modificar el  plazo definido en el artículo 3 del Decreto 2154 de 2019  a las entidades territoriales para la presentación de la última certificación  de deuda en el marco del Plan de Saneamiento.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 3 del Decreto 2154 de 2019,  el cual quedará así:    

“Articulo 3.  Plan de Saneamiento por fases. Cada entidad territorial definirá e informará al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como al Ministerio de Salud y  Protección Social el Plan de Saneamiento, indicando las fechas de corte (fases)  en las que adelantará el proceso de auditoría por concepto de servicios y  tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado y la fecha  en que presentará cada una de las certificaciones establecidas en este decreto  para la evaluación del esfuerzo fiscal por parte de la Nación.    

Para efectos de la  cofinanciación por parte de la Nación, el Plan de Saneamiento establecido por  la entidad territorial, no podrá contener más de tres fases de certificación de  deuda. El plazo máximo para la presentación de la última certificación de deuda  por parte de la entidad territorial será el 30 de septiembre de 2021.    

Para cada una de  las fases del Plan de Saneamiento, la entidad territorial deberá remitir al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Salud y Protección  Social las siguientes certificaciones, en los formatos que este último defina,  las cuales deberán estar suscritas por el representante legal de la entidad  territorial:    

a) Deuda  reconocida de acuerdo con el proceso de auditoría adelantado por la entidad  territorial de los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC  del régimen subsidiado, a la fecha de corte (fase) de la información contenida  en la certificación.    

b) Pagos  realizados como resultado del reconocimiento de la deuda por concepto de  servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen  Subsidiado entre el 01 de enero de 2016 y la fecha de corte (fase) de la  información contenida en la certificación.    

c) Las fuentes de recursos disponibles para el saneamiento de la deuda  reconocida de que trata el literal a) del presente artículo.    

Una vez se  implemente el Sistema de Información para el Saneamiento, la entidad  territorial deberá cargar los formatos determinados en este articulo y los  documentos establecidos el artículo 5° del presente decreto”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 3 del Decreto 2154 de 2019.    

Publíquese y  cúmplase    

Dado en Bogotá,  D.C., a 31 diciembre de 2020    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público    

Alberto  Carrasquilla Barrera    

El Ministro  de Salud y Protección Social    

Fernando  Ruiz Gomez    

               

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