DECRETO 1812 DE 2020
(diciembre 31)
D.O. 51.544, diciembre 31 de 2020
por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto 2154 de 2019 en el sentido de ampliar el plazo para la presentación de la última certificación de deuda por parte de las entidades territoriales en el marco del Plan de saneamiento de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPC del Régimen Subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y 365 de la Constitución Política de Colombia, la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio en cabeza del Estado, regulado como un derecho fundamental a través de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
Que la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” estableció medidas dirigidas al saneamiento definitivo de las cuentas relacionadas con los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC y la depuración de las cuentas por dicho concepto en ambos regímenes, Contributivo y Subsidiado.
Que el artículo 238 de la precitada ley establece las medidas para el saneamiento financiero del sector salud por concepto de servicios y tecnologías no financiadas por la UPC del Régimen Subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, y definió la posibilidad de la cofinanciación por parte de la Nación.
Que en desarrollo del mencionado artículo, se expidió el Decreto 2154 de 2019 a través cual se establecieron los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación y las reglas para el giro respectivo.
Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 417 de 2020 declaró el Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica con el fin de adoptar medidas que permitieran hacer frente a la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19.
Que en marco de dicha declaratoria, se expidió el Decreto Legislativo 538 de 2020 por medio del cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud.
Que, el citado decreto, en su artículo 21 amplió el plazo para que el Gobierno nacional realice las operaciones de crédito establecidas en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 durante las vigencias 2020 y 2021, con el objetivo de cofinanciar el pago de las deudas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado, por lo que, con el fin de salvaguardar la finalidad prevista por la citada normativa, se hace necesario modificar el plazo definido en el artículo 3 del Decreto 2154 de 2019 a las entidades territoriales para la presentación de la última certificación de deuda en el marco del Plan de Saneamiento.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 3 del Decreto 2154 de 2019, el cual quedará así:
“Articulo 3. Plan de Saneamiento por fases. Cada entidad territorial definirá e informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como al Ministerio de Salud y Protección Social el Plan de Saneamiento, indicando las fechas de corte (fases) en las que adelantará el proceso de auditoría por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado y la fecha en que presentará cada una de las certificaciones establecidas en este decreto para la evaluación del esfuerzo fiscal por parte de la Nación.
Para efectos de la cofinanciación por parte de la Nación, el Plan de Saneamiento establecido por la entidad territorial, no podrá contener más de tres fases de certificación de deuda. El plazo máximo para la presentación de la última certificación de deuda por parte de la entidad territorial será el 30 de septiembre de 2021.
Para cada una de las fases del Plan de Saneamiento, la entidad territorial deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Salud y Protección Social las siguientes certificaciones, en los formatos que este último defina, las cuales deberán estar suscritas por el representante legal de la entidad territorial:
a) Deuda reconocida de acuerdo con el proceso de auditoría adelantado por la entidad territorial de los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, a la fecha de corte (fase) de la información contenida en la certificación.
b) Pagos realizados como resultado del reconocimiento de la deuda por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado entre el 01 de enero de 2016 y la fecha de corte (fase) de la información contenida en la certificación.
c) Las fuentes de recursos disponibles para el saneamiento de la deuda reconocida de que trata el literal a) del presente artículo.
Una vez se implemente el Sistema de Información para el Saneamiento, la entidad territorial deberá cargar los formatos determinados en este articulo y los documentos establecidos el artículo 5° del presente decreto”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 3 del Decreto 2154 de 2019.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a 31 diciembre de 2020
IVAN DUQUE MARQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Alberto Carrasquilla Barrera
El Ministro de Salud y Protección Social
Fernando Ruiz Gomez