DECRETO 1811 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1811 DE 2020    

(diciembre 31)    

D.O. 51.544, diciembre 31 de 2020    

por el cual se modifica el  artículo 2.5.2.2.1.20 del Decreto 780 de 2016  en el sentido de ampliar un plazo para la verificación de las condiciones  financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, los numerales 6, 7 y el parágrafo del artículo 180 de la Ley 100 de 1993, los  numerales 42.3 y 42.5 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, los  artículos 24 y 58 de la Ley 1438 de 2011, y    

CONSIDERANDO    

Que, el artículo 180 de la Ley 100 de 1993, por la  cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral, estableció dentro de los  requisitos que deben acreditar las Entidades Promotoras de Salud —EPS para ser  autorizadas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, como tales,  entre otros, el acreditar periódicamente el margen de solvencia que asegure la  liquidez y solvencia, y tener un capital social o Fondo Social mínimo que  garantice la viabilidad económica y financiera de la entidad, requerimientos  que son determinados por el Gobierno Nacional.    

Que en el Capítulo 2, Título 2, Parte 5 del  Libro 2 del Decreto 780 de 2016,  Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se establecen las  condiciones de habilitación que deben cumplir las EPS para garantizar su  permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS.    

Que, el artículo 2.5.2.2.1.20 del Decreto 780 de 2016,  adicionado por el Decreto 1683 de 2019  determinó como plazo para que la Superintendencia Nacional de Salud verifique  las condiciones de habilitación financieras y de solvencia de las EPS. el 31 de  diciembre de 2020, descontando para el efecto  del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías en  salud no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y  subsidiado, que se encuentren registradas corno tal en los estados financieros para  la acreditación del capital mínimo y del capital primario.    

Que, mediante la Ley 1955 de 2019, por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: “Pacto por Colombia, pacto por la  equidad”, se dictaron medidas para otorgar liquidez al Sistema de  Salud y para lograr el saneamiento de las cuenta: de recobro relacionadas con  los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC.    

Que, a través del Decreto 521 de 2020,  el Gobierno nacional fijó los criterios para la estructuración, operación y  seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas por concepto de servicios  y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, del Régimen  Contributivo, prestados hasta antes del 25 de mayo de 2019, y con la expedición  de la Resolución 618 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social  determinó los medios de prueba pertinentes para demostrar los requisitos que  deben acreditar dichos servicios y  tecnologías, en los términos previstos por el literal d) del artículo 237 de la  referida Ley 1955 de 2019.    

Que, dado que el Acuerdo de Punto Final aún se  encuentra en implementación y ejecución, mientras culmina el saneamiento  previsto, se hace necesario prorrogar, por un año más, el plazo con que cuentan  las EPS para acreditar ante la Superintendencia Nacional de Salud, las  condiciones de habilitación financieras y de solvencia, en los términos  dispuestos por la normativa vigente,    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo 1°.  Modifíquese el artículo 2.5.2.2.1.20 del Decreto 780 de 2016.  el cual quedará así:    

“Articulo  2.5.2.2.1.20. De la verificación  de las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de  Salud. Hasta el 31 de diciembre de 2021, la Superintendencia Nacional de  Salud, al verificar las condiciones de habilitación financieras y de solvencia  de las EPS, descontará el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar  asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC  de los regímenes contributivo y subsidiado, que se encuentren registradas como  tal en los estados financieros. de acuerdo con la política contable de cada  EPS, vigente al 30 de junio de 2019, para la acreditación del capital mínimo y  del capital primario.    

La Superintendencia Nacional de Salud  impartirá las instrucciones necesarias para la debida aplicación, medición y  control”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2.5.2.2.1.20 del Decreto 780 de 2016.    

Publíquese  y cúmplase    

Dado  den Bogotá, D.C., a 31 de diciembre de 2020    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público    

Alberto  Carrasquilla Barrera    

El  Ministro de Salud y Protección Social    

Fernando  Ruiz Gomez    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *