DECRETO 181 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  181 DE 2023     

(febrero 10)    

D.O. 52.304, febrero 10 de 2023    

por el cual se modifica el  artículo 9° del Decreto 2137 de 2018  en lo relacionado con la Integración del Comité Social del PAO para la prevención  y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos,  líderes sociales, comunales y periodistas.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en  particular, las previstas en el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 2137 de 2018  creó la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna,  (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la  vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos  humanos, líderes sociales, comunales y periodistas-“Comisión del Plan de Acción  oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales  y periodistas”.    

Que el Decreto 2137 de 2018  creó la Comisión Intersectorial Para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna  (PAO) de Prevención y Protección individual y. colectiva de los derechos a la  vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos,  líderes sociales, comunales, y periodistas, en adelante “Comisión del Plan de  Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales,  comunales, y periodistas.    

Que el Gobierno con el objeto  de realizar una gestión eficiente y efectiva con criterios de austeridad en el  uso de los recursos púbicos expidió el Decreto 2647 de 2022  mediante el cual se modificó la estructura del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República y suprimió la Consejería Presidencial para la  Estabilización y la Consolidación.    

Que se requiere modificar la  del Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos  de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y  periodistas.    

Que en mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  artículo 9° del Decreto 2137 de 2018,  el cual quedará así:    

“Artículo 9°. Integración  del Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos  humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y  periodistas. El Comité Social del PAO estará integrado por:    

1. El Viceministro para la  Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, o su  delegado; quien lo preside.    

2. El Viceministro de  Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su  delegado.    

3. El Director del Departamento  Nacional de Planeación, o su delegado.    

4. El Alto Comisionado para la  Paz, o su delegado.    

5. El Consejero Presidencial  para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, o su  delegado.    

Parágrafo 1°. En  las sesiones a las que se les invite, de acuerdo al tema a tratar, podrán  participar los directores de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas,  Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior; Asuntos Indígenas, ROM y  Minorías del Ministerio del Interior, Democracia, Participación y Acción Comunal  del Ministerio del Interior o sus delegados; y el Subdirector de Seguridad y  Convivencia del Ministerio del Interior o su delegado; así como otras entidades  del orden nacional y territorial, instituciones públicas y privadas, organismos  de cooperación y representantes de las organizaciones de defensores de derechos  humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.    

Parágrafo 2°. La  Secretaría Técnica del Comité Social del PAO estará en cabeza del  Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del  Interior, a través de la Dirección de Derechos Humanos, o quien haga sus  veces”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el  artículo 9° del Decreto 2137 de 2018.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado, a 10 de febrero de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro del Interior,    

Hernando Alfonso Prada Gil.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Óscar Mauricio Lizcano Arango.    

               

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