DECRETO 1809 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1809 DE 2020    

(diciembre 31)    

D.O. 51.544, diciembre 31 de 2020    

por el cual se adiciona el  Título 8 a la Parte 2 Libro 3 del Decreto 780 de 2016,  Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la afiliación  al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y  activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y,  en desarrollo de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 9 de la Ley 1505 de 2012 y,    

CONSIDERANDO    

Que la Ley 1505 de 2012 crea  el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta y señala que está  integrado por los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil  Colombiana, de la Cruz Roja Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos y las demás  entidades autorizadas por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de  Desastres.    

Que el numeral 7 del literal a) del artículo  13 del Decreto   Ley 1295 de 1994, modificado por el  artículo 2 de la Ley 1562 de 2012,  establece que los miembros activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en  Primera Respuesta – SNPR son afiliados obligatorios al Sistema General de  Riesgos Laborales y el pago de la afiliación estará a cargo del Ministerio del  Interior.    

Que las entidades, instituciones y empresas  privadas encargadas de afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los  voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional en Primera Respuesta,  dispondrán de un periodo para efectuar ajustes a su estructura tecnológica y  financiera, así como los operadores de información de la Planilla Integrada de  Autoliquidación de Aportes y Contribuciones — PILA, para adecuar su plataforma  tecnológica.    

Que conforme con lo anterior, se hace  necesario reglamentar la afiliación, cotizaciones y pago de aportes al Sistema  General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y activos del  Subsistema Nacional de Primera Respuesta – SNPR, en el marco de lo dispuesto en  la Ley 1505 de 2012, así  como establecer las obligaciones y responsabilidad de los voluntarios y de las  entidades del SNPR.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo 1°. Adiciónese  el Título 8 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016,  Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en los siguientes  términos:    

“TITULO 8    

AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES DE LOS    

VOLUNTARIOS    

Artículo 3.2.8.1. Objeto. El presente título tiene por objeto  reglamentaria afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los  voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en  Primera Respuesta.    

Parágrafo. Para los efectos del presente Título, por primera respuesta se  entienden aquellas actividades realizadas por personas que, sin recibir remuneración, ofrecen su tiempo, trabajo y talento en la  atención y prevención de emergencias, desastres y eventos antrópicos,  atendiéndolos de manera inmediata en la fase humanitaria. Se excluyen  las actividades correspondientes a las fases de rehabilitación y  reconstrucción.    

Artículo 3.2.8.2. Ámbito de aplicación. El presente Título  aplica a los voluntarios acreditados y activos de las entidades integrantes del  Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, a las entidades  Administradoras de Riesgos Laborales — ARL, al Ministerio del Interior, a la  Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a los operadores de la  Planilla Integrada de Auto Liquidación de Aportes y Contribuciones — PILA.    

Artículo 3.2.8.3. Requisitos previos para la afiliación al Sistema  General de Riesgos Laborales. Para afiliar a los voluntarios acreditados y activos del Subsistema  Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta al Sistema General de Riesgos  Laborales se deberán acreditar los siguientes requisitos:    

1. Ser mayor de  dieciocho (18) años.    

2. Ser voluntario  acreditado y activo de la Defensa Civil Colombiana, de la Cruz Roja Colombiana,  de los Cuerpos de Bomberos.    

3. Estar  previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en  cualquiera de sus regímenes o al Régimen Especial o de Excepción en salud.    

4. Cumplir  con el proceso de formación y tiempo mínimo de entrenamiento establecido en  cada una de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera  Respuesta y con los deberes establecidos en los numerales 3 y 5 del artículo 5  de la Ley 1505 de 2012.    

5. Estar  registrado en la base única de datos de los voluntarios activos de la Unidad  Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, lo que acredita su calidad de  voluntario.    

Artículo 3.2.8.4.  Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliación al  Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados activos se  realizará por parte de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en  Primera Respuesta ante la entidad Administradora de Riesgos Laborales en la  cual la entidad esté afiliada, diligenciando el Formulario Único de Afiliación  y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, o realizar  dicha afiliación a través de la plataforma del Sistema de Afiliación  Transaccional – SAT. El pago de aportes al Sistema se efectuará por estas  entidades a través de la Planilla Integrada de Auto liquidación de Aportes y Contribuciones  — PILA.    

Parágrafo 1. El Ministerio del Interior trasladará, mediante convenio, los recursos  al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD, para que el  director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres — UNGRD,  en su calidad de ordenador del gasto de este, celebre los acuerdos o convenios  necesarios, con la finalidad de transferir los recursos a las direcciones  generales de las entidades de primera respuesta, para efectuar el pago de los  aportes de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de  Primera Respuesta afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.    

Parágrafo 2. La afiliación de los voluntarios acreditados y activos al Sistema  General de Riesgos Laborales no generará vínculo laboral.    

Artículo 3.2.8.5. Activación y convocatoria. Las entidades del  Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta, informarán a la  entidad Administradora de Riesgos Laborales, a través del Formulario Único de  Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, la  relación de los voluntarios acreditados y activos que hayan sido convocados  para atender situaciones de emergencias, calamidades, desastres y eventos  antrópicos, de acuerdo con la situación de tiempo, modo y lugar, el mismo día  en que se presente el evento o máximo al día hábil siguiente a la convocatoria.  Al finalizar el hecho generador, deberán informar tal novedad a la entidad  Administradora de Riesgos Laborales.    

Una vez realizada  la afiliación de los voluntarios al Sistema General de Riesgos por parte de las  entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta, estas  deberán de forma simultánea reportar en el Formulario Único de Afiliación y Reporte  de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales la novedad de  “Inactivo”, y en el mismo formulario reportarán la novedad de  “Activo” cuanto hayan sido convocados para atender situaciones de  emergencias, calamidades, desastres y eventos antrópicos.    

Parágrafo 1. La afiliación de los bomberos voluntarios, acreditados y activos al  Sistema General de Riesgos Laborales será en forma permanente, por la actividad  que desarrollan.    

Parágrafo 2. Las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta,  a través de sus direcciones nacionales, elaborarán sus protocolos de  comunicación para que, en caso de situaciones de emergencias, calamidades  públicas, desastres o eventos antrópicos, sus seccionales, unidades, comandos o  cualquiera otra representación que tengan en el territorio nacional, reporten  de manera ágil y oportuna la información de sus voluntarios acreditados,  activos y convocados ante las entidades administradoras de Riesgos Laborales.    

Artículo 3.2.8.6.  Omisión en el reporte oportuno de voluntarios activos convocados. Las entidades del  Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta que no reporten  oportunamente a sus direcciones nacionales, la relación de los voluntarios  acreditados y activos que sean convocados para atender situaciones de  calamidad, desastres, emergencias y eventos antrópicos, serán responsables de  las prestaciones económicas y asistenciales del Sistema General de Riesgos  Laborales que se deriven del accidente o enfermedad que puedan presentarse por  causa y con ocasión de las actividades realizadas en tales situaciones.    

Artículo 3.2.8.7. Cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales.  Para efectos  de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales y de acuerdo con la  actividad que desarrolle el voluntario acreditado, activo y convocado, para  atender situaciones de emergencias, calamidades, desastres y eventos  antrópicos, se tendrá en cuenta la Tabla de Clasificación de Ocupaciones u  Oficios más representativos contenida en el Anexo 2 del Decreto 1072 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

El período de  cotización del voluntario acreditado, activo y convocado no podrá ser inferior  a un (1) mes.    

Cuando los  voluntarios acreditados activos se encuentren reportados en la novedad de  “suspensión del contrato” establecida en el Formulario Único de Afiliación  y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, no se  realizarán cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales.    

Artículo 3.2.8.8. Ingreso Base de cotización. La cotización al  Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios de que trata el  presente Título se realizará sobre la base de un (1) salario mínimo legal  mensual vigente.    

Artículo 3.2.8.9. Cobertura. La cobertura del  Sistema General de Riesgos Laborales será por el tiempo que permanezca el  voluntario acreditado activo y convocado, desarrollando actividades de atención  y prevención de desastres, emergencias y eventos antrópicos.    

Artículo 3.2.8.10. Prestaciones económicas y asistenciales a cargo del Sistema  General de Riesgos Laborales. Los voluntarios acreditados, activos y convocados, afiliados al Sistema  General de Riesgos Laborales, tendrán derecho al reconocimiento y pago de las  prestaciones económicas y asistenciales establecidas de acuerdo con las  disposiciones previstas en la materia.    

El ingreso base de  liquidación para las prestaciones económicas que deban ser reconocidas a los  voluntarios de que trata el presente Título, se calculará de acuerdo con lo  establecido en el artículo 5° de la Ley 1562 de 2012 o la  norma que lo modifique o sustituya, y tendrá en cuenta el Ingreso Base de  Cotización, según lo previsto en el presente Título.    

Artículo 3.2.8.11. Obligaciones de los voluntarios del Subsistema  Nacional de Primera Respuesta. Los voluntarios acreditados y activos del  Subsistema Nacional de Primera Respuesta deben cumplir con las normas del  Sistema General de Riesgos Laborales, en especial con las siguientes:    

1. Procurar el cuidado  integral de su salud.    

2. Participar  en las actividades de promoción y prevención organizadas por la entidad del  Subsistema Nacional de Primera Respuesta a la que pertenecen, y en las del  Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Vigía de Seguridad y  Salud en el Trabajo correspondiente.    

3. Cumplir  las normas, reglamentos e instrucciones del programa de seguridad y salud en el  trabajo definidas por la entidad del Subsistema Nacional de Primera Respuesta a  la que pertenecen.    

4. Utilizar los elementos de protección persona! suministrados por la entidad  del Subsistema Nacional de Primera Respuesta a la que pertenecen.    

5. Informar,  cuando el voluntario sea trabajador dependiente, al empleador acerca de su  condición y en el evento de ser convocado solicitar el respectivo permiso.    

6. Acatar,  adoptar y poner en práctica las directrices, orientaciones y recomendaciones en  materia de prevención del riesgo dadas por la entidad del Subsistema Nacional  de Primera Respuesta a la cual pertenece y por la Administradora de Riesgos  Laborales.    

Artículo 3.2.8.12. Obligaciones de las entidades del Subsistema  Nacional de Primera Respuesta. Las entidades del Subsistema Nacional de Primera  Respuesta tendrán las siguientes obligaciones:    

1. Realizar  los trámites administrativos de afiliación de los voluntarios acreditados y  activos al Sistema General de Riesgos Laborales.    

2. Pagar los  aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, mediante la Planilla Integrada  de Liquidación de Aportes y Contribuciones – PILA con los recursos que le hayan  sido girados por el Ministerio del Interior o través del Fondo Nacional de  Gestión del Riesgo de Desastres, cuando medie convenio interadministrativo.    

3. Informar  a la entidad Administradora de Riesgos Laborales cuando se convoque a los  voluntarios, así como la finalización del hecho generador.    

4. Reportar  las novedades que se presenten, los accidentes de trabajo y enfermedades  laborales de los voluntarios acreditados y activos, a la respectiva entidad  Administradora de Riesgos Laborales.    

5. Reportar  y actualizar periódicamente ante la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo  de Desastres, la información de sus voluntarios acreditados y activos, conforme  a la estructura y reglas de validación de datos que determine la Unidad.    

6. Incluir a  los voluntarios acreditados y activos en el Sistema de Gestión de Seguridad y  Salud en el Trabajo, permitir y promover la participación de los voluntarios  acreditados y activos en las capacitaciones y actividades de prevención y  promoción que realice el respectivo Comité Paritario de Seguridad y Salud en el  Trabajo.    

7. Verificar,  en cualquier momento, el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud en  el trabajo, necesarios para la actividad del voluntario.    

8. Las demás  que en materia de prevención y promoción determinen las Direcciones Generales  de cada entidad y la entidad Administradora de Riesgos Laborales respectiva.    

9. Presentar  al Ministerio del Interior las necesidades presupuestales para el pago de las  cotizaciones, así como los niveles de ejecución de estos.    

10. Acatar,  adoptar y poner en práctica las directrices, orientaciones y recomendaciones en  materia de prevención del riesgo, dadas por la entidad Administradora de  Riesgos Laborales.    

11. Mantener  actualizadas las bases de datos de los voluntarios activos y enviar a la Unidad  Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres la información mensual.    

Artículo 3.2.8.13. Obligaciones del Ministerio del Interior. Son obligaciones  del Ministerio del Interior, las siguientes:    

1. Incluir en su anteproyecto anual de presupuesto, los recursos  necesarios para trasladar, mediante convenio, los recursos al Fondo Nacional de  Gestión del  Riesgo de Desastres — FNGRD,  para que, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 3.2.8.4. del  presente Decreto, se efectúe el pago de los aportes de los voluntarios  acreditados y activos al Sistema General de Riesgos Laborales.    

2. Girar los recursos  al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD.    

Artículo  3.2.8.14. Obligaciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de  Desastres. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tendrá las  siguientes obligaciones:    

1. Diseñar la  estructura y establecer las reglas de validación de la base de datos nacional  de los voluntarios, acreditados y activos del Subsistema Nacional de  Voluntarios en Primera Repuesta.    

2. Mantener  actualizada la base de datos nacional de los voluntarios acreditados y activos,  con la información mensual que reporten las entidades del Subsistema Nacional  de Voluntarios en Primera Repuesta.    

3. Adelantar los  trámites administrativos y operativos con la entidad fiduciaria administradora  del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. para la realización  de convenios con las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en  Primera Repuesta, para transferir los recursos de la afiliación al Sistema  General de Riesgos Laborales.    

Artículo 3.2.8.15. Obligaciones a cargo de la entidad Administradora de  Riesgos Laborales. Las entidades Administradoras de Riesgos Laborales en coordinación con  las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Repuesta,  deberá implementar y desarrollar, en favor de los voluntarios, las actividades  establecidas en el Decreto — Ley  1295 de 1994, en la Ley 1562 de 2012 y  las demás normas vigentes sobre la materia, en especial, las siguientes:    

1. Afiliar  al voluntario acreditado y activo al Sistema General de Riesgos Laborales y  registrar las novedades reportadas por las entidades del Subsistema Nacional de  Voluntarios en Primera Repuesta.    

2. Fomentar  estilos de trabajo y vida saludables para el voluntario acreditado y activo.    

3. Investigar  los accidentes ocurridos con ocasión de las actividades que desarrolle el  voluntario acreditado y activo convocado.    

Artículo 3.2.8.16. Accidente de trabajo y enfermedad laboral. El proceso para la  determinación del origen del accidente, la enfermedad o la muerte, el grado de  pérdida de la capacidad laboral, la fecha de estructuración, y el informe sobre  su ocurrencia, se regirá por las normas que regulan la materia.    

Artículo 3.2.8.17. Disposiciones complementarias. Los aspectos no  previstos en el presente Título se someterán a las disposiciones del Sistema  General de Riesgos Laborales.    

Artículo 3.2.8.18.  Transitorio. Las entidades destinatarias del presente Título, contarán con un  término de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente  acto administrativo para adecuarse a lo aquí previsto”.    

Artículo 2° Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, surte efectos seis (6) meses después de su  publicación y adiciona el Decreto 780 de 2016.    

Publíquese y cúmplase    

Dado  en Bogotá, D.C., a 31 de diciembre de 2020    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

Ministra  del Interior    

Alicia  Victoria Arango Olmos    

Ministro  de Hacienda y Crédito Público    

Alberto  Carrasquilla Barrera    

Ministro  de Salud y Protección Social    

Fernando  Ruiz Gomez    

Ministro  de Trabajo    

Angel  Custodio Cabrera    

               

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