DECRETO 1808 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1808 DE 2020    

(diciembre 31)    

D.O. 51.544, diciembre 31 de 2020    

 por el cual se prorrogan las medidas para la  suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego    

EL PRESIDENTE DE LA  REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 3 y  4 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, en concordancia con el artículo 41 del Decreto Ley 2535  de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política establece entre  otros aspectos, que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el  respeto de la dignidad humana y en la prevalencia del interés general, que  consagra como uno de sus fines esenciales, garantizar la efectividad de los  principios, derechos y deberes de los ciudadanos.    

Que le corresponde al Presidente de la  República conforme a lo dispuesto por el artículo 189, numeral 4 de la Constitución  Política, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo  donde fuere turbado.    

Que en Sentencia C-296 de 1995, la  Corte Constitucional estudió una demanda, en la que se cuestionaba un artículo  (el artículo 1° de la Ley 61 de 1993) y él Decreto Ley 2535  de 1993, por crear un monopolio en cuanto al control de las armas en cabeza  del Estado. En la demanda, se consideraba que tal posición implicaba que los  ciudadanos de bien no tuvieran la posibilidad para poderse defender. La Corte  consideró en aquella ocasión que entre el control de las armas y la protección  de los derechos y las libertades constitucionales, en especial, la vida y la  integridad personal, existe una clara relación. Así planteo la cuestión:  “(…) según las estadísticas  existentes, es posible sostener qué el porte de armas promueve la violencia,  agrava las consecuencias de los enfrentamientos sociales e introduce un factor  de desigualdad en las relaciones entre particulares que no pocas veces es  utilizado para fortalecer poderes económicos, políticos o sociales. Por eso los  permisos para el porte de armas sólo pueden tener lugar en casos excepcionales.  Esto es, cuando se hayan descartado todas las demás posibilidades de defensa  legítima que el ordenamiento jurídico contempla para los ciudadanos.”    

Que la competencia del  Gobierno nacional para suspender de manera general el porte de armas fue  ratificada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-867 de 2010, en  la cual declaró exequibles, entre otras expresiones, “de que trata el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993”  contemplada en el primer inciso del artículo 41 del Decreto Ley 2535  de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006.    

Que el derecho a la vida es un derecho  fundamental cuya tutela efectiva compromete a las autoridades públicas y  demanda la colaboración de la ciudadanía.    

Que con el propósito de mantener y preservar  el conjunto de condiciones de seguridad y tranquilidad que permiten la  prosperidad. general, y el ejercicio de las libertades ciudadanas,  se considera conveniente prorrogar las medidas para la suspensión de los  permisos para el porte de armas de fuego adoptadas mediante Decreto  2409 del 30 de diciembre de 2019, desde el 01 de enero hasta el 31 de  diciembre de 2020.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorroga  medida suspensión. Prorrogar las medidas necesarias para la suspensión general  de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional,  en los términos y condiciones contenidas en el Decreto  2362 del 24 de diciembre de 2018, prorrogado por el Decreto 2409 del  30 de diciembre de 2019 y en consecuencia las autoridades militares de que trata el artículo 32  del Decreto Ley 2535  de 1993, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006,  continuarán adoptando dichas medidas desde el 01 de enero hasta el 31 de  diciembre de 2021.    

Artículo 2. Vigencia, El presente Decreto rige a partir de la feche de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D.C., a 31 de diciembre de 2020    

IVAN DUQUE MARQUEZ    

El Ministro de Defensa Nacional    

Carlos Holmes Trujillo García    

               

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