DECRETO 1807 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1807 DE 2020    

(diciembre 31)    

D.O. 51.544, diciembre 31 de 2020    

por el cual se reducen unas  apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de  2020 y se dictan otras disposiciones    

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por  el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  por los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO    

Que el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de  la Nación ;    

Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto  Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del  Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones  presupuestales,  entre otras  razones, por cuanto los recursos aprobados por el Honorable Congreso de la  República son insuficientes para atender los gastos a que se refiere el  artículo 347 de la Constitución Política de  Colombia;    

Que el Congreso de la República expidió la Ley  2008 del 27 de diciembre de 2019 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del  10. de enero al 31 de diciembre de 2020”;    

 Que el comportamiento  observado de los recaudos al mes de noviembre y su impacto en el resultado  fiscal de la actual vigencia , hace necesario que se efectúe un recorte en el Presupuesto  General de la Nación para garantizar el cumplimiento de las metas de déficit  establecidas por la Regla Fiscal;    

Que en virtud de la autorización conferida por el Consejo de  Ministros en su sesión virtual llevada a cabo el día 18 de diciembre de 2020,  se efectuará la reducción de algunas apropiaciones presupuesta les de los  órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación hasta por un monto de  siete (7) billones de pesos moneda legal;    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo 1°. REDUCCIONES AL  PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Redúzcase el Presupuesto de Rentas  y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia  fiscal de 2020 en la suma de SEIS BILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO UN  MILLONES SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($6.723.101.065.253), según el siguiente  detalle:    

Nota:  Ver Diario Oficial 51.544,  pag. 187 a 188    

Artículo 2°. REDUCCIONES Al  PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Redúzcase el Presupuesto de  Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la  vigencia fiscal de 2020, en la suma SEIS BILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL  CIENTO UN MILLONES SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MONEDA  LEGAL ($6.723.101.065.253), según el siguiente detalle:    

Nota:  Ver Diario Oficial 51.544,  pag. 188 a 221    

Artículo 3º. El presente decreto no surte efectos fiscales para  aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en el artículo 2º, que  respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual  debidamente perfeccionados.    

Artículo 4º. Las Secciones a las cuales se les reduce un monto  global del Presupuesto de Gastos, deberán determinar las partidas específicas  afectadas con tal medida y comunicarlas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público  – Dirección General del Presupuesto Público Nacional, dentro de los tres (3)  días siguientes a la publicación del presente decreto.    

Artículo 5º. Vigencia y derogatoria. El Presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D.C., a 31 de diciembre de 2020    

IVAN DUQUE MARQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público    

Alberto Carrasquilla Barrrera    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *