DECRETO 1807 DE 2020
(diciembre 31)
D.O. 51.544, diciembre 31 de 2020
por el cual se reducen unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se dictan otras disposiciones
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política y por los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación ;
Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otras razones, por cuanto los recursos aprobados por el Honorable Congreso de la República son insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política de Colombia;
Que el Congreso de la República expidió la Ley 2008 del 27 de diciembre de 2019 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 10. de enero al 31 de diciembre de 2020”;
Que el comportamiento observado de los recaudos al mes de noviembre y su impacto en el resultado fiscal de la actual vigencia , hace necesario que se efectúe un recorte en el Presupuesto General de la Nación para garantizar el cumplimiento de las metas de déficit establecidas por la Regla Fiscal;
Que en virtud de la autorización conferida por el Consejo de Ministros en su sesión virtual llevada a cabo el día 18 de diciembre de 2020, se efectuará la reducción de algunas apropiaciones presupuesta les de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación hasta por un monto de siete (7) billones de pesos moneda legal;
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1°. REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Redúzcase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de SEIS BILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO UN MILLONES SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($6.723.101.065.253), según el siguiente detalle:
Nota: Ver Diario Oficial 51.544, pag. 187 a 188
Artículo 2°. REDUCCIONES Al PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Redúzcase el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma SEIS BILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO UN MILLONES SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($6.723.101.065.253), según el siguiente detalle:
Nota: Ver Diario Oficial 51.544, pag. 188 a 221
Artículo 3º. El presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en el artículo 2º, que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual debidamente perfeccionados.
Artículo 4º. Las Secciones a las cuales se les reduce un monto global del Presupuesto de Gastos, deberán determinar las partidas específicas afectadas con tal medida y comunicarlas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del presente decreto.
Artículo 5º. Vigencia y derogatoria. El Presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a 31 de diciembre de 2020
IVAN DUQUE MARQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Alberto Carrasquilla Barrrera