DECRETO 1802 DE 2021
(diciembre 23)
D.O. 51.897, diciembre 23 de 2021
por el cual se concede la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en los artículos 2.10.3.2 y 2.10.3.6 del Decreto 780 de 2016 y en desarrollo del artículo 9° de la Ley 12 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 12 de 1963, se creó la condecoración de Salud y Mérito Asistencial, que será adjudicada a aquellas personas naturales o jurídicas que se distingan por los servicios prestados a la salud pública colombiana;
Que el Decreto 1550 de 2016 adicionó el Título 3 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, reglamentando las categorías, requisitos para su adjudicación y demás características de la condecoración “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, con la que se destacan y estimulan a los servidores eminentes, la conducta intachable y la perseverancia de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras o internacionales, dedicadas al bien común y a la salud pública;
Que la “Cruz Cívica al Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano” cuenta con tres categorías, siendo la primera de estas la de oro, que es extraordinaria y se otorga solamente en casos y por merecimientos excepcionales; la entrega de esta condecoración se realiza en ceremonia solemne, por parte del presidente de la República o su delegado, cuando este no pueda entregarla personalmente;
Que el 7 de enero de 2020 se identificó el nuevo coronavirus (Covid-19), el cual se declaró como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), por parte de la Organización Mundial de la Salud y el 11 de marzo de 2020, la declaró como pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación;
Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020 este Ministerio decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus Covid-19 y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222, 738, 1315 y 1913 de 2021, con esta última hasta el 28 de febrero de 2022;
Que, en el transcurso de la pandemia, se han evidenciado tres grandes curvas de contagio a nivel nacional: la primera, observada en los meses de septiembre y octubre de 2020; la segunda, entre diciembre de 2020 y enero de 2021, y la tercera, entre marzo y abril 2021 resaltando que, en esta última, se observó una mayor aceleración del contagio comparado con los dos anteriores, las cuales han afectado a la comunidad en general y que puso a prueba no solo la sostenibilidad del Sistema de Salud, sino el compromiso de las personas que día a día prestan sus servicios para garantizar la continuidad del goce al derecho fundamental a la salud, sumado al compromiso, disposición, esfuerzo y dedicación de los profesionales de la salud quienes día a día sortearon las vicisitudes de la pandemia colocando en riesgo y en innumerables ocasiones entregando su vida al servicio de la comunidad;
Que por lo anterior, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (Ascofame), la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, la Asociación Nacional de Profesiones de la Salud (Assosalud), la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC), el Colegio Médico Colombiano, la Academia Nacional de Medicina de Colombia, la Federación Médica Colombiana, y la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia (ANEC), postularon, a través de sus presidentes de junta directiva o representantes legales, a todo el talento humano en salud, para que les fuera concedida la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, por cuanto han sido testigos de su compromiso con la comunidad, liderazgo y referente en la educación y en la prestación de servicios de salud;
Que es deber del Gobierno nacional exaltar los valores destacados de quienes con sus iniciativas o acciones han prestado al país excepcionales servicios en el campo de la salud pública, razón por la cual se concederá la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, en la categoría oro a todo el talento humano en salud del país, con el fin de honrarlos y estimularlos;
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Conceder la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano” en la categoría oro al talento humano en salud, por su vocación de servicio para atender la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, lo cual ha impuesto un reto significativo para el Sistema de Salud colombiano.
Artículo 2°. La condecoración otorgada en el artículo anterior le será impuesta a los doctores Álvaro Enrique Romero Tapia, Lina María Triana Lloreda, María Fernanda Atuesta Mondragón, Andrés Aguirre Martínez, Stevenson Marulanda Plata, Germán Gamarra Hernández, Sergio Isaza Villa, Luz Mariela Agudelo Álvarez y Gilma Rico González, en representación del talento humano en salud, en ceremonia solemne presidida por el señor Presidente de la República.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.