DECRETO 1798 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1798 DE 2021     

(diciembre 21)    

D.O. 51.895, diciembre 21 de  2021    

por el cual se adiciona el  artículo 2.2.1.1.1.7.2. a la Subsección 7 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título  1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el  fin de reglamentar las estampillas electrónicas.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 3º de la Ley 1150 de 2007 y el  artículo 13 de la Ley 2052 de 2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 3° de la Ley 1150 de 2007, “por  medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en  la Ley 80 de 1993 y se  dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos  Públicos”, establece que “la sustanciación de las actuaciones, la  expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y, en  general, los actos derivados de la actividad precontractual y contractual,  podrán tener lugar por medios electrónicos (…)”, para lo cual el Gobierno  nacional desarrolló el Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop).    

Que el Secop  es una herramienta tecnológica de apoyo para las entidades estatales en la  contratación pública, que integra, combina y proporciona centralizadamente  información sobre la misma, lo que permite la promoción de la interacción entre  las entidades contratantes, los organismos de control y los contratistas, al  tiempo que busca ofrecer herramientas para la “selección objetiva” de estos  últimos y para la celebración de contratos por medios electrónicos.    

Que el artículo 5° de la Ley 2052 de 2020 “por  medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva  del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones  públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y  se dictan otras disposiciones”, dispone que las entidades de la Rama  Ejecutiva del orden nacional y territorial, así como los particulares que  cumplan funciones públicas y/o administrativas, deberán automatizar y digitalizar  la gestión interna de los trámites que se creen a partir de la entrada en  vigencia de esta ley, es decir, desde el 25 de agosto de 2020, de conformidad  con los lineamientos que para el efecto impartan el Ministerio de las  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Departamento  Administrativo de la Función Pública.    

Que el artículo 13 de la Ley 2052 de 2020  establece que: “Las estampillas como tributo documental autorizadas por ley,  deberán emitirse, pagarse, adherirse o anularse a través de medios  electrónicos, bajo el criterio de equivalencia funcional”.    

Que asimismo, el parágrafo 1  del artículo citado dispone que: “Para dar cumplimiento a este mandato, de  acuerdo con la forma y recursos que le sean asignados, la Agencia Nacional de  Contratación Pública, organizará dentro del Sistema Electrónico de Contratación  Pública (Secop), o la plataforma que haga sus veces,  como punto único de ingreso de información y de generación de reportes del  Sistema de Compras y Contratación Pública, las funcionalidades tecnológicas  para el cumplimiento de este artículo (…)”.    

Que para cumplir con la  responsabilidad asignada por el legislador, conforme a lo dispuesto en el  artículo 13 de la Ley 2052 de 2020, se  hace necesario precisar en la reglamentación algunas funcionalidades, tales  como: (i) el ámbito de aplicación del módulo de estampilla electrónica; (ii) la competencia para determinar el componente que  representan las estampillas electrónicas; (iii) el  alcance de las obligaciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública –  Colombia Compra Eficiente en la materia; y (iv) la  interoperabilidad entre plataformas que cumplan la misma funcionalidad.    

Que de conformidad con lo  previsto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en  el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el presente decreto  fue publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación del 10  al 25 de junio de 2021 para comentarios de la ciudadanía y los grupos de  interés.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del  artículo 2.2.1.1.1.7.2. a la Subsección 7 de la Sección 1 del Capítulo 1 del  Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015.  Adiciónese un artículo a la Subsección 7 de la Sección 1 del Capítulo 1 del  Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en los  siguientes términos:    

“Artículo 2.2.1.1.1.7.2. Estampillas  Electrónicas. Con el fin de garantizar la publicidad y centralización de la  información contractual del Estado colombiano, la Agencia Nacional de  Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente integrará al Sistema  Electrónico de Contratación Pública (Secop), o la plataforma  que haga sus veces, un sistema que permita la implementación y funcionamiento  de la desmaterialización y automatización de las estampillas electrónicas. Este  sistema será aplicable de manera exclusiva a los contratos y/o negocios  jurídicos que se encuentren gravados con un tributo de estampilla y sean  celebrados con las entidades públicas.    

La Agencia Nacional de  Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente establecerá un único formato  para representar las estampillas electrónicas, lo cual será incorporado al Secop, o la plataforma que haga sus veces.    

Parágrafo 1°. La  Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente no tendrá  a su cargo funciones de recaudo o liquidación de las estampillas, lo cual  continuará siendo de competencia exclusiva de las entidades o instancias  definidas por la ley para cada estampilla, según corresponda.    

Parágrafo 2°. La  obligación de adherir o anular las estampillas electrónicas, estará a cargo del  funcionario que intervenga en la suscripción de los actos o en los hechos  sujetos a gravamen.    

Parágrafo 3°. Al  momento de adoptar las estampillas electrónicas en los términos establecidos en  el artículo 13 de la Ley 2052 de 2020 y en  el presente artículo, los entes territoriales que tengan sistemas electrónicos  propios para la gestión de las estampillas, deberán integrarlos al Secop, o la plataforma que haga sus veces, para que su  funcionamiento continúe de forma interoperable entre las dos plataformas.    

Parágrafo 4°. El  gasto que le conlleve a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia  Compra Eficiente lo dispuesto en el presente artículo, quedará sujeto a las  disponibilidades presupuesta/es existentes en el Marco de Gasto de Mediano  Plazo del sector.”    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige partir de su publicación y adiciona el artículo  2.2.1.1.1.7.2. a la Subsección 7 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de  la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Directora del Departamento  Nacional de Planeación,    

Alejandra Carolina Botero Barco.    

               

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