DECRETO 1796 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1796 DE 2020     

(diciembre 30)    

D.O. 51.543, diciembre 30 de 2020    

por el cual se modifica parcialmente el Arancel de aduanas para  la importación de bienes clasificados por la subpartida arancelaria  8711.60.00.90.    

Nota: Ver Decreto 1881 de 2021,  artículos 1º y 2º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del  artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que,  mediante el Decreto  2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró  a regir a partir del 1° de enero de 2017.    

Que,  en virtud de lo dispuesto por la Comunidad Andina, en la Decisión 805 y demás  normas concordantes sobre política arancelaria común, los países miembros se  encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.    

Que,  mediante Ley 1964 de 2019, “por  medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se  dictan otras disposiciones”, se promueve el uso de vehículos eléctricos y  de cero emisiones, con el fin de contribuir a la movilidad sostenible y a la  reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero.    

Que,  en Sesión 319 del 8 de agosto de 2019, el Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó reducir el arancel al cero por  ciento (0%) para ciclomotores eléctricos, motocicletas eléctricas y motocarros  eléctricos sin reversa, clasificados por la subpartida arancelaria  8711.60.00.90, por el término de 5 años. El Comité tuvo en cuenta los conceptos  del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Transporte  y el Ministerio de Minas y Energía, en relación con el cumplimiento, tanto de  los compromisos internacionales como de las políticas públicas relacionadas con  la protección de la salud humana, mejora de la calidad del aire y la  disminución de la dependencia de combustibles fósiles no renovables, a través  del uso de tecnologías vehiculares más eficientes que generen menos emisiones  contaminantes al aire.    

Que,  para el trámite de aprobación ante el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), la Presidencia del Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior determinó usar parte del cupo aprobado por  el Confis el 16 de diciembre de 2019 para la vigencia  2020. Dado el saldo disponible en el cupo mencionado, se decidió establecer la  reducción arancelaria para ciclomotores eléctricos, motocicletas eléctricas y  motocarros eléctricos sin reversa, clasificados por la subpartida arancelaria  8711.60.00.90, únicamente por el término de 2 años.    

Que  se dio cumplimiento a la publicación del proyecto de decreto y de sus  documentos soportes, según el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011,  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el  artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, desde el 11  de noviembre hasta el 26 de noviembre de 2020, a efectos de garantizar la  participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la  normativa.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para  importación de los productos clasificados por la subpartida arancelaria  8711.60.00.90.    

Artículo  2°. El gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del presente decreto  rige por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada  en vigencia de este decreto. Vencido este término, se restablecerá el arancel  contemplado en el Decreto 2153 de 2016  o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo  3°. El presente decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la  fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo  pertinente el artículo 1° del Decreto  2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen  o sustituyan.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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