DECRETO 1795 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1795 DE 2022     

(agosto 30)    

D.O. 52.142, agosto 30 de 2022    

por el cual se acepta una  renuncia y se realiza un nombramiento ordinario.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.1, 2.2.5.3.1 y  2.2.11.1.3 del Decreto número  1083 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 985 del 9 de julio de 2020, se nombró al doctor Julián Ruperto  Molina Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número 80237254, en el  cargo de Superintendente Código 0030 Grado 25 de la Superintendencia de  Subsidio Familiar.    

Que mediante oficio de fecha 23  de agosto de 2022, el doctor Julián Ruperto Molina Gómez, identificado con  cédula de ciudadanía número 80237254, presentó renuncia al cargo de  Superintendente Código 0030 Grado 25 de la Superintendencia de Subsidio  Familiar.    

Que se hace necesario nombrar  al doctor Luis Guillermo Pérez Casas, identificado con cédula de ciudadanía  número 19496782, en el cargo de Superintendente Código 0030 Grado 25 de la  Superintendencia de Subsidio Familiar.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Renuncia. Aceptar  a partir de la fecha, la renuncia presentada por el doctor Julián Ruperto  Molina Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número 80237254, al cargo  de Superintendente Código 0030 Grado 25 de la Superintendencia de Subsidio  Familiar.    

Artículo 2°. Nombramiento. Nombrar  a partir de la fecha, al doctor Luis Guillermo Pérez Casas, identificado con  cédula de ciudadanía número 19496782, en el cargo de Superintendente Código  0030 Grado 25 de la Superintendencia de Subsidio Familiar.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar  a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, de la Secretaría  General del Ministerio del Trabajo, el presente Acto Administrativo.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de  agosto de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

La Ministra de Trabajo,    

Gloria Inés Ramírez Ríos.    

               

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