DECRETO 1795 DE 2020
(diciembre 30)
D.O. 51.543, diciembre 30 de 2020
por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la importación de vehículos nuevos modelo 2020, durante el primer cuatrimestre de 2021.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Ley 444 de 1967, en la Ley 7a de 1991, Ley 1609 de 2013, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que, entre las funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, está la de formular la política en materia de desarrollo económico y social del país relacionada con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de bienes, servicios entre ellos el turismo y tecnología para la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio interno y el comercio exterior.
Que el numeral 20, artículo 2° del Decreto 210 de 2003 señala que es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecer los trámites, requisitos y registros ordinarios aplicables a las importaciones y exportaciones de bienes, servicios y tecnología, y aquellos que con carácter excepcional y temporal se adopten para superar coyunturas adversas al interés comercial del país.
Que el mismo numeral 20, artículo 2°, del Decreto 210 de 2003 dispone que todo requisito a la importación o exportación, en tanto es una regulación de comercio exterior deberá establecerse mediante decreto suscrito por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Ministro del ramo correspondiente.
Que el parágrafo 1°, artículo 15, del Decreto 925 de 2013 establece que tratándose de vehículos clasificados por la subpartida 8701.20 y las partidas 87.02, 87.03, 87.04, 87.05, 87.06 y 87.11 del Arancel de Aduanas, constituyen saldo los vehículos nuevos cuyo año modelo sea anterior al año en que se radica dicha solicitud.
Que, tratándose de vehículos automóviles sometidos al régimen de licencia previa, el artículo 16 del Decreto 925 de 2013 establece los casos en los cuales el Comité de Importaciones otorga licencias de importación.
Que, de acuerdo con la información suministrada por Fenalco, la venta de vehículos respecto a los meses de enero y febrero de 2020, en comparación con el mismo periodo para el año 2019, creció en un 15,5% y 11,3% respectivamente. Mientras que, a partir de marzo de 2020, el mercado de vehículos dio un giro imprevisto a raíz de la pandemia del covid-19 y como consecuencia las ventas con relación al mismo periodo del año anterior decrecieron en -29,2% en marzo, -99% en abril, -59,9% en mayo, -38,5% en junio, -36,9% en julio y -43,3% en agosto, situación que obliga a tomar una medida excepcional y transitoria que ayude en la recuperación económica del sector.
Que, con la reducción de las ventas, Fenalco estima un nivel de inventarios muy alto para finales del año 2020, que en forma agregada consideran no menor de 33.000 unidades, por lo que la nacionalización de tales vehículos requerirá un esfuerzo financiero muy grande que escapa a las actuales posibilidades del sector, debido a la baja liquidez por la que está atravesando.
Que, en sesión 340 del 6 de noviembre de 2020, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó suspender la obligación de nacionalizar antes del 31 de diciembre de 2020, los vehículos nuevos año modelo 2020 que hubiesen ingresado hasta el 30 de agosto de 2020 al territorio aduanero nacional y a las zonas francas: Dichos vehículos podrán ser nacionalizados hasta el 30 de abril de 2021.
Que, con el propósito de ofrecer claridad respecto a los automóviles objeto de esta medida, los consumidores recibirán toda la información frente al modelo del vehículo adquirido, y tendrán claridad respecto del tipo de vehículo que comprarán y habrá completa transparencia respecto de sus características y modelo, dado que la décima posición del código de identificación de vehículos VIN indica el año del modelo.
Que, en cumplimiento del numeral 8, artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, desde el 21 de noviembre de 2020 hasta el 6 de diciembre de 2020.
DECRETA:
Artículo 1°. Entre el 1° de enero y el 30 de abril de 2021, se permitirá la importación de vehículos nuevos, año modelo 2020, que hubiesen ingresado hasta el 30 de agosto de 2020 al territorio aduanero nacional y a las zonas francas colombianas. En consecuencia, las licencias de importación que se aprueben tendrán vigencia improrrogable hasta 30 de abril de 2021. Esta medida se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones aduaneras dentro de los términos y condiciones previstos en el Decreto 1165 de 2019 y su reglamento.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2021 y tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2021.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
José Manuel Restrepo Abondano.