DECRETO 1795 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1795 DE 2020     

(diciembre 30)    

D.O. 51.543, diciembre 30 de 2020    

por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la  importación de vehículos nuevos modelo 2020, durante el primer cuatrimestre de  2021.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del  artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Ley 444 de  1967, en la Ley 7a de 1991, Ley 1609 de 2013,  previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de  Comercio Exterior, y    

CONSIDERANDO:    

Que,  entre las funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, está la de  formular la política en materia de desarrollo económico y social del país  relacionada con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores  productivos de bienes, servicios entre ellos el turismo y tecnología para la micro,  pequeña y mediana empresa, el comercio interno y el comercio exterior.    

Que  el numeral 20, artículo 2° del Decreto 210 de 2003  señala que es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  establecer los trámites, requisitos y registros ordinarios aplicables a las  importaciones y exportaciones de bienes, servicios y tecnología, y aquellos que  con carácter excepcional y temporal se adopten para superar coyunturas adversas  al interés comercial del país.    

Que el mismo numeral 20, artículo 2°, del  Decreto 210 de 2003  dispone que todo requisito a la importación o exportación, en tanto es una  regulación de comercio exterior deberá establecerse mediante decreto suscrito  por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Ministro del ramo correspondiente.    

Que  el parágrafo 1°, artículo 15, del Decreto 925 de 2013  establece que tratándose de vehículos clasificados por la subpartida 8701.20 y  las partidas 87.02, 87.03, 87.04, 87.05, 87.06 y 87.11 del Arancel de Aduanas,  constituyen saldo los vehículos nuevos cuyo año modelo sea anterior al año en  que se radica dicha solicitud.    

Que,  tratándose de vehículos automóviles sometidos al régimen de licencia previa, el  artículo 16 del Decreto 925 de 2013  establece los casos en los cuales el Comité de Importaciones otorga licencias  de importación.    

Que,  de acuerdo con la información suministrada por Fenalco, la venta de vehículos  respecto a los meses de enero y febrero de 2020, en comparación con el mismo  periodo para el año 2019, creció en un 15,5% y 11,3% respectivamente. Mientras  que, a partir de marzo de 2020, el mercado de vehículos dio un giro imprevisto  a raíz de la pandemia del covid-19 y como consecuencia las ventas con relación  al mismo periodo del año anterior decrecieron en -29,2% en marzo, -99% en  abril, -59,9% en mayo, -38,5% en junio, -36,9% en julio y -43,3% en agosto,  situación que obliga a tomar una medida excepcional y transitoria que ayude en  la recuperación económica del sector.    

Que,  con la reducción de las ventas, Fenalco estima un nivel de inventarios muy alto  para finales del año 2020, que en forma agregada consideran no menor de 33.000  unidades, por lo que la nacionalización de tales vehículos requerirá un  esfuerzo financiero muy grande que escapa a las actuales posibilidades del sector,  debido a la baja liquidez por la que está atravesando.    

Que,  en sesión 340 del 6 de noviembre de 2020, el Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó suspender la obligación de  nacionalizar antes del 31 de diciembre de 2020, los vehículos nuevos año modelo  2020 que hubiesen ingresado hasta el 30 de agosto de 2020 al territorio  aduanero nacional y a las zonas francas: Dichos vehículos podrán ser  nacionalizados hasta el 30 de abril de 2021.    

Que,  con el propósito de ofrecer claridad respecto a los automóviles objeto de esta  medida, los consumidores recibirán toda la información frente al modelo del  vehículo adquirido, y tendrán claridad respecto del tipo de vehículo que  comprarán y habrá completa transparencia respecto de sus características y  modelo, dado que la décima posición del código de identificación de vehículos  VIN indica el año del modelo.    

Que,  en cumplimiento del numeral 8, artículo 8° de la Ley 1437 de 2011,  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el  artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el proyecto  de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria  y Turismo, desde el 21 de noviembre de 2020 hasta el 6 de diciembre de 2020.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Entre el 1° de enero y el 30 de abril de 2021, se permitirá la importación  de vehículos nuevos, año modelo 2020, que hubiesen ingresado hasta el 30 de  agosto de 2020 al territorio aduanero nacional y a las zonas francas  colombianas. En consecuencia, las licencias de importación que se aprueben  tendrán vigencia improrrogable hasta 30 de abril de 2021. Esta medida se  aplicará sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones aduaneras dentro de  los términos y condiciones previstos en el Decreto 1165 de 2019  y su reglamento.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2021 y tendrá vigencia  hasta el 30 de abril de 2021.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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