DECRETO 1794 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1794 DE 2021     

(diciembre 21)    

D.O. 51.895, diciembre 21 de  2021    

por el cual se ordena la  emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” destinados a financiar  apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones  temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2022.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le  confieren la Ley 51 de 1990 y el  artículo 7° de la Ley 2159 de 2021, y    

CONSIDERANDO:    

Que los artículos 4° y 6° de la  Ley 51 de 1990  autorizan al Gobierno nacional para emitir, colocar y mantener en circulación  “Títulos de Tesorería -TES – Clase B” para sustituir los Títulos de Ahorro  Nacional (TAN), obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto  General de la Nación, efectuar operaciones temporales de tesorería, para  regular la liquidez de la economía y para efectuar operaciones de Transferencia  Temporal de Valores;    

Que el artículo 2.2.1.3.1.1 del  Decreto 1068 de 2015  estableció las características y requisitos para la emisión de “Títulos de  Tesorería -TES- Clase B”;    

Que el artículo 7° de la Ley 2159 de 2021,  señala que “El Gobierno nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase  “B” con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de  acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del  Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación  se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital,  con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones  temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la  economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la  Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la  economía y los que se emitan para operaciones temporales de tesorería; su  redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la  Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se  emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados  directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su  emisión sólo requerirá del decreto que la autorice, fije el monto y sus  condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones  presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el  cupo de endeudamiento”;    

Que teniendo en cuenta que el  artículo 4° de la Ley 2073 de 2020  establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público será el encargado de  elaborar y adoptar mediante acto administrativo los marcos de referencia para  la emisión de bonos temáticos de deuda pública a nombre de la Nación, como son  los bonos verdes, bonos sociales, bonos sostenibles, bonos azules y todos aquellos  bonos de similar naturaleza, relacionados con gastos para impulsar el  desarrollo sostenible que se encuentren contemplados en el Presupuesto General  de la Nación, se hace necesario reglamentar algunos aspectos de los “Títulos de  Tesorería -TES- Clase B” que se enmarquen en la categoría de bonos temáticos de  que trata el artículo 4° de la ley en mención;    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el literal (c) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992 mediante  la Resolución Externa número 17 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la  República se determinaron las condiciones financieras de los títulos internos  que emita la Nación en el mercado local de capitales;    

Que el artículo 3° de la Ley 546 de 1999  definió la UVR como una unidad de cuenta, cuyo valor será determinado por la  Junta Directiva del Banco de la República, según lo dispuesto por el numeral 6  de la parte resolutoria de la Sentencia C-955/2000 proferida  por la Corte Constitucional de fecha 26 de julio de 2000.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Emisión de  “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” para financiar apropiaciones del  Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2022. Ordénese  la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de “Títulos  de Tesorería -TES- Clase B” hasta por la suma de sesenta y dos billones  ochocientos ochenta y dos mil ochocientos diecisiete millones seiscientos  noventa y tres mil doscientos sesenta y nueve pesos ($62.882.817.693.269)  moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto  General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2022.    

Parágrafo. Cuando los “Títulos  de Tesorería -TES-Clase B” emitidos en virtud de lo autorizado por el presente  artículo se enmarquen en la categoría de bonos temáticos de que trata el  artículo 4° de la Ley 2073 de 2020, la  Nación presentará en los reportes a los inversionistas los gastos elegibles  asociados, de acuerdo con la información disponible y lo establecido sobre el  particular en los marcos de referencia respectivos, por un monto equivalente a  los recursos netos recibidos por la mencionada emisión.    

Artículo 2°. Emisión de  “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” para financiar operaciones temporales de  tesorería. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” denominados en moneda legal  colombiana, hasta por la suma de veinte billones de pesos ($20.000.000.000.000)  moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería,  los cuales tendrán las características y condiciones de emisión y colocación  establecidas en el artículo 4º del presente decreto salvo el plazo, el cual  deberá ser superior a treinta (30) días calendario e inferior a un (1) año.    

La autorización conferida en  este artículo comprende también la facultad de emitir nuevos “Títulos de  Tesorería – TES- Clase B” para reemplazar los que se amorticen por redención o  recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada.    

Artículo 3°. Características  financieras y condiciones de las colocaciones. De acuerdo con el Plan  Financiero aprobado por el Confis, el Programa Anual  Mensualizado de Caja y los requerimientos de tesorería, entre otros, el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará las características y  condiciones de las colocaciones, así como su oportunidad y monto de las mismas;  tanto de los “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” destinados a financiar  apropiaciones presupuestales como de los destinados a financiar operaciones  temporales de tesorería.    

Artículo 4°. Características  financieras y condiciones de emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B”  para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la  vigencia fiscal del año 2022. Los “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” de que  trata el artículo 1° del presente decreto tendrán las siguientes  características financieras y condiciones de emisión y colocación:    

1.                    

Nombre de los títulos:                    

Títulos de Tesorería -TES-    Clase B.   

2.                    

Denominación:                    

Moneda Legal Colombiana,    Moneda Extranjera o UVR.   

3.                    

Moneda de pago de principal e    intereses:                    

Legal Colombiana.   

4.                    

Ley de circulación y recompra    anticipada:                    

Serán títulos a la orden y    libremente negociables en el mercado. Podrán tener cupones para intereses,    también libremente negociables. Podrán colocarse con derecho de recompra    anticipada.   

5.                    

Cuantía mínima de los títulos:                    

Para los títulos denominados    en moneda legal colombiana, la cuantía mínima será de quinientos mil pesos    ($500.000) y para sumas superiores, esta cuantía se adicionará en múltiplos    de cien mil pesos ($100.000). Para los títulos denominados en moneda    extranjera, la cuantía mínima será de mil dólares de los Estados Unidos de    América (US$1.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras y para sumas    superiores esta cuantía se adicionará en múltiplos de cien dólares de los    Estados Unidos de América (US$100) o su equivalente en otras monedas    extranjeras. Para los títulos denominados en UVR, la cuantía mínima será de    diez mil (10.000) UVR y para valores superiores esta cuantía se adicionará en    múltiplos de mil (1.000) UVR.   

6.                    

Plazo y Pago del Principal:                    

Para títulos destinados a    financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, el plazo se    determinará con sujeción a las necesidades presupuestales y no podrá ser    inferior a un (1) año. En todo caso, el pago del principal se deberá efectuar    con cargo a recursos presupuestales de vigencias fiscales posteriores a    aquellas en las cuales se emitan los títulos.   

7.                    

Tasas Máximas de Interés:                    

Las tasas máximas de    rentabilidad efectiva estarán dentro de los límites que registre el mercado,    según las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la    República.   

8.                    

Lugar de Colocación:                    

Mercado de Capitales    Colombiano.   

9.                    

Forma de Colocación:                    

Podrán ser colocados en el    mercado bien directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o    subastas, según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    Para este propósito se podrán utilizar como intermediarios a las personas    legalmente habilitadas para el efecto. También se entienden como colocaciones    directas las colocaciones privadas de ‘Títulos de Tesorería -TESClase B” así como la entrega de “Títulos de Tesorería    -TES- Clase B” a beneficiarios de sentencias y conciliaciones judiciales    conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y demás    normas concordantes; así como para el pago de los Bonos Pensionales a cargo    de la Nación de que trata la Ley 100 de 1993 y su Decreto 1833 de 2016    compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones conforme a lo    establecido en el artículo 68 de la Ley 2159 de 2021.   

10.                    

Compra:                    

Con descuento o prima sobre    su valor nominal, según las condiciones del mercado, que serán reflejadas    mediante los sistemas previstos en la forma de colocación que determine el    Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en    el presente decreto.    

Artículo 5°. Unidad de Valor  Real o UVR. Para efectos de lo previsto en el presente decreto, la Unidad de  Valor Real o UVR es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la  moneda, con base exclusivamente en la variación del índice de precios al  consumidor certificada por el DANE, cuyo valor en pesos se calculará de conformidad  con la metodología que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.    

Artículo 6°. Administración de  los “Títulos de Tesorería -TES- Clase B”. Los “Títulos de Tesorería -TES- Clase  B” podrán ser administrados directamente por la Nación, o esta podrá celebrar  con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras  contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la  agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se  podrá prever que la administración de los “Títulos de Tesorería -TES- Clase B”  y de los cupones que representan los rendimientos de los mismos se realice a  través de depósitos centralizados de valores.    

Artículo 7°. Remanente del Cupo de Emisión. El cupo de emisión  de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” autorizado por el artículo 1° del  presente decreto que no se haya utilizado para realizar pagos correspondientes  a la vigencia presupuestal del año 2022 podrá ser utilizado en el año 2023 para  atender las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia del año 2022  y en todo caso se entenderá agotado el 31 de diciembre del año 2023.    

Artículo 8°. Vigencia y  derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en  el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden  impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en  el artículo 18 de la Ley 185 de 1995 y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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