DECRETO 1793 DE 2020
(diciembre 30)
D.O. 51.543, diciembre 30 de 2020
por el cual se prorrogan unos empleos de carácter temporal en la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 3° de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía es uno de los órganos que hacen parte del Sistema General de Regalías.
Que el artículo 7° de la Ley 2056 de 2020 regula las funciones del Ministerio de Minas y Energía en el marco del Sistema General de Regalías.
Que el artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, establece: “En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 361 de la Constitución Política, asígnese a través de la Ley de Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías el 2% de los ingresos corrientes en los siguientes conceptos de gasto: 1. Funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación. Esta distribución estará a cargo de la Comisión Rectora. 2. Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos; conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; e incentivo a, la exploración y a la producción. Esta distribución estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía”.
Que conforme con el artículo 13 de la Ley 2056 de 2020, los órganos del Sistema General de Regalías con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías podrán crear plantas de personal con empleos temporales de libre nombramiento y remoción para el cumplimiento de las funciones definidas en la Constitución y la ley.
Que mediante el Decreto 591 del 11 de abril de 2016 se crearon dieciocho (18) empleos temporales en la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que mediante el Decreto 2186 de 2016, se prorrogó la planta temporal creada mediante el Decreto 591 de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2018.
Que mediante el Decreto 2445 de 2018, se prorrogó la planta temporal creada mediante el Decreto 591 de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que evidenciado el avance en el cumplimiento de los objetivos planteados para la creación de los empleos temporales referidos en el marco del Sistema General de Regalías y con el fin de continuar con la aplicación de los procesos iniciados en esta materia, el Ministerio de Minas y Energía requiere prorrogar la vigencia de dieciséis (16) empleos temporales, para el bienio 2021-2022.
Que el Ministerio de Minas y Energía presentó la justificación técnica para efectos de prorrogar la planta temporal de personal, la cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública.
Que el Ministerio de Minas y Energía, con el propósito de prorrogar la vigencia de su planta de personal de empleos temporales con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías, cuenta con viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Prórroga de empleos. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de los siguientes empleos temporales del Ministerio de Minas y Energía, creados mediante el Decreto 591 de 2016 y prorrogados mediante los decretos 2186 de 2016 y 2445 de 2018, así:
No. Cargos
Denominación
Código
Grado
1 (Uno)
Asesor
1020
18
1 (Uno)
Asesor
1020
16
2 (Dos)
Asesor
1020
14
4 (Cuatro)
Asesor
1020
07
1 (Uno)
Asesor
1020
05
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
19
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
17
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
15
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
12
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
09
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
17
Artículo 2°. Distribución de los empleos. El Ministro de Minas y Energía distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, mediante acto administrativo, y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 3°. Cumplimiento de funciones. Los empleos de carácter temporal, prorrogados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de estos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 591 de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Viceministra de Minas Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,
Sandra Sandoval Valderrama.
La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública Encargada de las Funciones del Despacho del Director,
Claudia Patricia Hernández León.