DECRETO 179 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  179 DE 2022     

(febrero 3)    

D.O. 51.937, febrero 3 de 2022    

por el cual se modifica un  artículo a la Sección 1 y se adicionan otros a la Sección 2 del Capítulo 1 del  Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía, en lo referente a requisitos y especificaciones de orden técnico  minero para la presentación de documentos relacionados con la minería.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y el artículo 67 de la Ley 685 de 2001,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 67 de la Ley 685 de 2001 señala  que se deberán establecer los requisitos de orden técnico minero que deben  observar en la elaboración de los documentos, planos, croquis y reportes  relacionados con la determinación y localización del área objeto de la  propuesta y del contrato de concesión, así como en los documentos e informes  técnicos que se deban rendir.    

Que mediante el artículo  2.2.5.1.1.2 del Decreto número  1073 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, se adoptaron  las “Normas Técnicas Oficiales y las Especificaciones Técnicas para la  Presentación de Planos y Mapas aplicados a la Minería”.    

Que se requiere la  actualización de lineamientos para la elaboración de la documentación  relacionada con la propuesta y el contrato de concesión, y sus informes, de  forma que se contribuya a la transparencia, pertinencia, interoperabilidad,  acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas y recursos de información  producidos en el sector minero energético de conformidad con las directrices y  reglamentaciones establecidas por la Ley 1712 de 2014, la  Consolidación de la Política Nacional de Información Geográfica y la  Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE) (Conpes 3585 de 2009), la  Estrategia Para el Mejoramiento del Acceso y la Calidad de la Información  Pública (Conpes 167 de 2013), la Política Nacional de Explotación de Datos  (Conpes 3920 de 2018) y demás acciones enmarcadas en la Política Gobierno  Digital.    

Que mediante el documento  Conpes 3958 de 2019 se estableció la política pública cuyo objetivo general  consiste en la implementación del Catastro Multipropósito de tal manera que se  cuente con un catastro con enfoque multipropósito, completo, actualizado,  confiable, consistente con el sistema de registro de la propiedad inmueble,  digital e interoperable con otros sistemas de información a 2025.    

Que en virtud de lo dispuesto por  los artículos 2.2.5.1.2.1 y 2.2.5.1.2.3 del Decreto número  1073 de 2015 se establece el Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM), a  cargo de la autoridad minera, como la única plataforma tecnológica para la  radicación, gestión y evaluación de propuestas de contrato de concesión minera  y de los demás trámites y solicitudes a cargo de autoridad minera; así como  para el seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones emanadas de  los títulos mineros y de las demás actividades cuya competencia radique en la  autoridad minera o las recibidas por delegación.    

Que la adopción de los  requisitos y especificaciones de orden técnico-minero para la presentación de  documentos, informes, planos y mapas aplicados a la minería, requiere la  estandarización y normalización de la información geográfica y alfanumérica,  así como definir el modelo de datos geográficos, el cual incluye, pero no se  limita, al catálogo de objetos, los diccionarios de datos y la metodología para  el diligenciamiento y presentación del modelo, con el fin de asegurar los  procesos de producción, ·evaluación de la calidad, homogenización y  catalogación en el marco de la estandarización de la información.    

Que de acuerdo con lo expuesto,  se requiere de la adopción de requisitos y especificaciones de orden  técnico-minero para la presentación de documentos, informes, planos y mapas  aplicados a la minería que se adecúen a las nuevas herramientas tecnológicas  del sector.    

Que una vez realizado el  análisis correspondiente conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y  Comercio, la Dirección de Minería Empresarial estableció que el presente acto  administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se  requiere el concepto a que hace referencia el Capítulo 30, Abogacía de la  Competencia, del Decreto número  1074 de 2015, reglamentario del artículo 7° de la Ley 1430 de 2009.    

Que, por lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modifíquese el  artículo 2.2.5.1.1.2 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título V de la Parte 2  del Libro 2 del presente decreto, el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.5.1.1.2.  Requisitos y Especificaciones de Orden Técnico-Minero para la presentación de  documentos, informes, planos y mapas aplicados a la minería. La  presentación de información geográfica y alfanumérica relacionada con la  actividad minera tendrá en cuenta el conjunto de normas técnicas, definiciones  y especificaciones oficiales aceptados en Colombia.    

Para los anteriores efectos, la  autoridad minera nacional expedirá, adoptará e implementará los requisitos y  especificaciones de orden técnico-minero, los cuales serán de uso obligatorio  por parte de los particulares, de los funcionarios y de las autoridades en la  elaboración, presentación y expedición de los documentos, planos, croquis y  reportes relacionados con la determinación y localización del área objeto de la  propuesta y del contrato de concesión, así como en los documentos e informes  técnicos que se deban rendir y en las providencias que se produzcan en las  actuaciones mineras.    

De la misma manera, la  mencionada autoridad elaborará, expedirá y divulgará, a través de sus canales  de comunicación, las guías y manuales relacionados con los requisitos y  especificaciones técnicas; así como, los demás productos generados para la  adecuada gestión de la información”.    

Artículo 2º. Adiciónense los  artículos 2.2.5.1.2.6. y 2.2.5.1.2.7 a la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V  de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1073 de 2015, así:    

“Artículo 2.2.5.1.2.6.  Lineamientos para la gestión de la información. Para la expedición e  implementación de los requisitos y especificaciones de orden técnico del sector  minero, en la presentación de documentos, informes, planos, croquis, mapas y  reportes aplicados a la minería, la autoridad minera nacional o quien haga sus  veces, deberá cumplir con los siguientes lineamientos:    

1. Elaborar los estándares,  especificaciones, metodologías, protocolos, catálogos, diccionarios de datos y  demás documentos técnicos requeridos para el cumplimiento de trámites en y ante  la autoridad minera y su delegada, de conformidad con el Sistema Integral de  Gestión Minera (SIGM) o el que haga sus veces.    

2. Actualizar y divulgar los  estándares, especificaciones, metodologías, protocolos y demás documentos  técnicos referidos en el numeral 1 del presente artículo, así como los  necesarios para la gestión de la información por parte de la autoridad minera  nacional y de su delegada.    

3. Administrar y suministrar la información requerida para la  presentación, radicación, evaluación y gestión de propuestas de contrato de  concesión minera y los demás trámites y solicitudes mineras, así como las  actividades contempladas en el seguimiento y control al cumplimiento de los  títulos mineros y de las demás actividades cuya competencia radique en la  autoridad minera y su delegada a través del Sistema Integral de Gestión Minera  (SIGM) o el que haga sus veces.    

Artículo 2.2.5.1.2.7.  Estándares de información. La autoridad minera nacional adoptará los  estándares y/o normas técnicas de información geográfica y alfanumérica  implementados oficialmente en Colombia, los cuales podrán complementarse o  actualizarse siguiendo los lineamientos de autoridades e iniciativas globales y  regionales reconocidas internacionalmente mediante documentos técnicos,  procedimientos, guías y protocolos”.    

Artículo 3º. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario  Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de  febrero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Minas y Energía,    

Diego Mesa Puyo.    

               

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