DECRETO 179 DE 2021
(febrero 23)
D.O. 51.597, febrero 23 de 2021
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio Santa Catalina, departamento de Bolívar, en cumplimiento de una orden judicial.
El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de una orden judicial y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante fallo del 24 de septiembre de 2020, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Catalina – Bolívar, dentro de la Acción de Tutela No. 13-673-40-89-001 2020 00051 00, resolvió:
“(…) SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la resolución 0351 de fecha 28 de mayo de 2020 expedida, en segunda instancia por el ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA CATALINA, BOLÍVAR, dentro del proceso de amparo policivo de invasión de tierras y perturbación a la posesión con radicación número 2019-0304-002, promovido por la SOCIEDAD MAR Y ARENA S.A. en contra del señor ENRIQUE ALONSO YEPES ARANGO; en consecuencia, de lo anterior, ORDÉNESE al ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA CATALINA, BOLÍVAR, Dr. MANUEL POLO SIMANCAS que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su comunicación, proceda a expedir un acto administrativo que tenga por objeto dejar sin efectos la resolución antes aludida.
CUARTO: SE ORDENA REHACER solamente la actuación correspondiente al trámite del recurso de apelación interpuesto por el Apoderado del señor ENRIQUE ALONSO YEPES ARANGO ante la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA CATALINA, BOLÍVAR; bajo la salvedad que dicho recurso de apelación ya no podrá ser resuelto y decidido por el actual ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA CATALINA, BOLÍVAR Dr. MANUEL POLO SIMANCAS POLO (SIC), sino por un ALCALDE AD-HOC nombrado para ese único efecto, por la GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR, lo cual deberá hacer en un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas(…)”.
Que la anterior decisión fue confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena de Indias, mediante providencia del 6 de noviembre de 2020.
Que, acorde a lo señalado en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), que establece que le corresponde al Procurador Regional decidir sobre los impedimentos de las autoridades territoriales, y en aplicación de lo conceptuado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, consejero ponente, Dr. Germán Alberto Bula Escobar del 19 de octubre de 2015 emitido dentro del radicado número 11001-03-06- 000-2015-00181-00 (2273), el doctor Carlos Feliz Monsalve, secretario del Interior de la Gobernación de Bolívar, remitió el expediente de tutela No. 13-673-40-89-001- 2020/00051-00 al Procurador Regional de Bolívar, para que se diera el trámite que por ley correspondiera.
Que el señor John Jairo Peralta Lozano, funcionario de la Procuraduría Regional de Bolívar, mediante oficio No. PRB-JJPL-SEC-0120 del 12 de enero de 2021, remitió el auto de la misma fecha, proferido por la Procuradora Regional de Bolívar, dentro del proceso con el radicado No. 13-673-40-89-001-2020-00051-00, en el cual decide remitir el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Catalina – Bolívar el 24 de septiembre de 2020, que ordenó “(…) la designación de un alcalde ad hoc, para que decida exclusivamente el recurso de apelación presentado por el apoderado del señor Enrique Alonso Yepes Arango ante la alcaldía Municipal de Santa Catalina dentro del proceso policivo de invasión de tierras y perturbación a la posesión con radicado No. 2019-0304-002 que cursa en la alcaldía municipal de Santa Catalina-Bolívar (… )”, e igualmente, ordena remitir el fallo del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, de fecha 6 de noviembre de 2020, que confirmó la decisión del 24 de septiembre del mismo año, a la Presidencia de la República, para que se proceda de conformidad; sin embargo, no entra a decidir respecto del impedimento en que pudiera estar incurso el alcalde municipal de Santa Catalina, Bolívar.
Que dentro del incidente de desacato de tutela promovido por la señora Paola Alejandra Yépez Fernández, representante legal de la sociedad Mar y Arena S.A., el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Catalina, Bolívar, mediante auto del 3 de febrero de 2021, resolvió:
“(…)
“CUARTO: PROSÍGASE el trámite del presente incidente de desacato en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, para el cabal cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela de fecha 24 de septiembre de 2020, en lo que respecta a la designación de un Alcalde Ad- Hoc del Municipio de Santa Catalina, Bolívar para que resuelva en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por el querellado, señor ENRIQUE ALONSO YEPEZ (sic) ARANGO en contra del auto No. 2020-02-25-001, emitido por la Inspección Central de Policía de Santa Catalina, Bolívar dentro del proceso de amparo policivo de invasión de tierras y perturbación a la posesión con radicación No. 2019-0304-002”.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, el gobernador del departamento de Bolívar, mediante la comunicación GOBOL-21-002724 fechada el 29 de enero de 2021, radicada en el Ministerio del Interior con la PQRSD_008638 el 2 de febrero del mismo año, postuló al doctor Antonio Gossaín Morelos, funcionario de ese departamento.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Santa Catalina, Bolívar.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad honórem en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Santa Catalina, Bolívar, al doctor Antonio Moisés Gossaín Morelos, identificado con la cédula de ciudadanía número 73124128, quien ejerce el cargo de Director Operativo, Código 009 Grado 02 en la Secretaría del Interior y Asuntos Gubernamentales de la gobernación de Bolívar, para que decida “exclusivamente el recurso de apelación presentado por el apoderado del señor Enrique Alonso Yepes Arango ante la alcaldía municipal de Santa Catalina dentro del proceso policivo de invasión de tierras y perturbación a la posesión con radicado No. 2019-0304-002 que cursa en la alcaldía municipal de Santa Catalina Bolívar (…)”, en cumplimiento de la orden judicial impartida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Catalina, dentro del Proceso de tutela No. 13-673-40-89-001 2020 00051 00, confirmada en segunda instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena de Indias, mediante providencia del 6 de noviembre de 2020, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio Santa Catalina, a la Procuraduría Regional de Bolívar y a la gobernación de Bolívar.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.