DECRETO 179 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 179 DE 2021    

(febrero 23)    

D.O. 51.597, febrero 23 de 2021    

por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio Santa  Catalina, departamento de Bolívar, en cumplimiento de una orden judicial.    

El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de  una orden judicial y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que, mediante fallo del 24 de septiembre de 2020, proferido por  el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Catalina – Bolívar, dentro de la Acción  de Tutela No. 13-673-40-89-001 2020 00051 00, resolvió:    

“(…) SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la resolución 0351 de fecha 28  de mayo de 2020 expedida, en segunda instancia por el ALCALDE MUNICIPAL DE  SANTA CATALINA, BOLÍVAR, dentro del proceso de amparo policivo de invasión de  tierras y perturbación a la posesión con radicación número 2019-0304-002,  promovido por la SOCIEDAD MAR Y ARENA S.A. en contra del señor ENRIQUE ALONSO  YEPES ARANGO; en consecuencia, de lo anterior, ORDÉNESE al ALCALDE MUNICIPAL DE  SANTA CATALINA, BOLÍVAR, Dr. MANUEL POLO SIMANCAS que, en el término perentorio  de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su comunicación, proceda a expedir  un acto administrativo que tenga por objeto dejar sin efectos la resolución  antes aludida.    

CUARTO: SE ORDENA REHACER solamente la actuación correspondiente  al trámite del recurso de apelación interpuesto por el Apoderado del señor  ENRIQUE ALONSO YEPES ARANGO ante la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA CATALINA,  BOLÍVAR; bajo la salvedad que dicho recurso de apelación ya no podrá ser  resuelto y decidido por el actual ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA CATALINA, BOLÍVAR  Dr. MANUEL POLO SIMANCAS POLO (SIC), sino por un ALCALDE AD-HOC nombrado para  ese único efecto, por la GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR, lo cual deberá hacer en un  término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas(…)”.    

Que la anterior decisión fue confirmada por el Juzgado Segundo  Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena de Indias,  mediante providencia del 6 de noviembre de 2020.    

Que, acorde a lo señalado en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011  (CPACA), que establece que le corresponde al Procurador Regional decidir sobre los  impedimentos de las autoridades territoriales, y en aplicación de lo  conceptuado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,  consejero ponente, Dr. Germán Alberto Bula Escobar del 19 de octubre de 2015  emitido dentro del radicado número 11001-03-06- 000-2015-00181-00 (2273), el  doctor Carlos Feliz Monsalve, secretario del Interior de la Gobernación de  Bolívar, remitió el expediente de tutela No. 13-673-40-89-001- 2020/00051-00 al  Procurador Regional de Bolívar, para que se diera el trámite que por ley  correspondiera.    

Que el señor John Jairo Peralta Lozano, funcionario de la  Procuraduría Regional de Bolívar, mediante oficio No. PRB-JJPL-SEC-0120 del 12  de enero de 2021, remitió el auto de la misma fecha, proferido por la  Procuradora Regional de Bolívar, dentro del proceso con el radicado No.  13-673-40-89-001-2020-00051-00, en el cual decide remitir el fallo proferido  por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Catalina – Bolívar el 24 de  septiembre de 2020, que ordenó “(…) la designación de un alcalde ad hoc,  para que decida exclusivamente el recurso de apelación presentado por el  apoderado del señor Enrique Alonso Yepes Arango ante la alcaldía Municipal de  Santa Catalina dentro del proceso policivo de invasión de tierras y perturbación  a la posesión con radicado No. 2019-0304-002 que cursa en la alcaldía municipal  de Santa Catalina-Bolívar (… )”, e igualmente, ordena remitir el fallo  del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Cartagena, de fecha 6 de noviembre de 2020, que confirmó la decisión del 24 de  septiembre del mismo año, a la Presidencia de la República, para que se proceda  de conformidad; sin embargo, no entra a decidir respecto del impedimento en que  pudiera estar incurso el alcalde municipal de Santa Catalina, Bolívar.    

Que dentro del incidente de desacato de tutela promovido por la  señora Paola Alejandra Yépez Fernández, representante legal de la sociedad Mar  y Arena S.A., el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Catalina, Bolívar,  mediante auto del 3 de febrero de 2021, resolvió:    

“(…)    

“CUARTO: PROSÍGASE el trámite del presente incidente de desacato  en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, para el cabal cumplimiento a lo ordenado  en el fallo de tutela de fecha 24 de septiembre de 2020, en lo que respecta a  la designación de un Alcalde Ad- Hoc del Municipio de Santa Catalina, Bolívar  para que resuelva en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por  el querellado, señor ENRIQUE ALONSO YEPEZ (sic) ARANGO en contra del auto No.  2020-02-25-001, emitido por la Inspección Central de Policía de Santa Catalina,  Bolívar dentro del proceso de amparo policivo de invasión de tierras y  perturbación a la posesión con radicación No. 2019-0304-002”.    

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo  de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016,  mediante el cual precisó que “… Será de competencia del presidente de la  república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial,  pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre  nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para  realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter  transitorio…”, el gobernador del departamento de Bolívar, mediante la  comunicación GOBOL-21-002724 fechada el 29 de enero de 2021, radicada en el  Ministerio del Interior con la PQRSD_008638 el 2 de febrero del mismo año,  postuló al doctor Antonio Gossaín Morelos, funcionario  de ese departamento.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de  moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad  hoc para el municipio de Santa Catalina, Bolívar.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad honórem en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de  marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar como alcalde ad hoc del municipio de Santa Catalina, Bolívar, al  doctor Antonio Moisés Gossaín Morelos, identificado  con la cédula de ciudadanía número 73124128, quien ejerce el cargo de Director  Operativo, Código 009 Grado 02 en la Secretaría del Interior y Asuntos  Gubernamentales de la gobernación de Bolívar, para que decida “exclusivamente  el recurso de apelación presentado por el apoderado del señor Enrique Alonso  Yepes Arango ante la alcaldía municipal de Santa Catalina dentro del  proceso policivo de invasión de tierras y perturbación a la posesión con  radicado No. 2019-0304-002 que cursa en la alcaldía municipal de Santa Catalina  Bolívar (…)”, en cumplimiento de la orden judicial impartida por el Juzgado  Promiscuo Municipal de Santa Catalina, dentro del Proceso de tutela No.  13-673-40-89-001 2020 00051 00, confirmada en segunda instancia por el Juzgado  Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena de  Indias, mediante providencia del 6 de noviembre de 2020, de conformidad con lo  señalado en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El  alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al  alcalde titular del municipio Santa Catalina, a la Procuraduría Regional de  Bolívar y a la gobernación de Bolívar.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de  febrero de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

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