DECRETO 1786 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1786 DE 2021     

(diciembre 20)    

D.O. 51.894, diciembre 20 de  2021    

por medio del cual se modifica  el Capítulo 6 del Título 7, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, que reglamenta el Fondo para la  Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria (Foniñez).    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en  particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el numeral 8 del artículo 2° del Decreto 4108 de 2011,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política  establece en su artículo 209 que “La función administrativa está al servicio de  los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de  igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,  mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de  funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para  el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en  todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos  que señale la ley”.    

Que teniendo como base el  interés superior del niño que se sustenta del contenido del artículo 44 de la Constitución Política y el  numeral 1 del artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, todas las  medidas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social,  los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, es  decir, todos los agentes del Sistema Nacional de Bienestar, deben tener  presente la consideración primordial del interés superior del niño.    

Que el Sistema Nacional de  Bienestar Familiar (SNBF) creado por la Ley 7ª de 1979 y  reglamentado en el Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015,  – Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación–, es  definido en el artículo 2.4.1.2. del mencionado decreto como “(…) el conjunto  de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones  existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños,  niñas y adolescentes, y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional,  departamental, distrital, y municipal”.    

Que la Ley 1098 de 2006 “por  la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” establece en su  artículo 7° la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la cual  se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se  ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la  correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. Por otra  parte, consagra el derecho al desarrollo integral en la primera infancia en su  artículo 29, determinando que “La primera infancia es la etapa del ciclo vital  en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y  social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a  los seis (6) años. Desde la primera infancia, los niños son sujetos titulares  de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución  Política y en este Código(…)”.    

Que el numeral 5 del artículo  4° del Decreto 4875 de 2011,  modificado por el artículo 3° del Decreto 1416 de 2018,  establece como una de las funciones de la Comisión Intersectorial para la  Atención Integral de la Primera Infancia, la de “Apoyar la definición de los  esquemas de implementación, financiación y cofinanciación entre la Nación y las  entidades territoriales, así como la gestión de fuentes complementarias a los  recursos de la Nación, en el marco de la atención integral de la primera  infancia, conforme con lo dispuesto en la Ley 1804 de 2016 y  sus decretos reglamentarios”.    

Que la Ley 1804 de 2016 “por  la cual se establece la Política de Estado para el desarrollo integral de la  Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones”, establece  la postura y comprensión que tiene el Estado colombiano sobre la primera  infancia y fija el conjunto de normas asociadas a esta población, los procesos,  las estructuras y los roles institucionales y las acciones estratégicas  lideradas por el Gobierno nacional para la primera infancia. Así mismo, en su  artículo 10 consagra que “…la coordinación, articulación y gestión  intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la  Primera Infancia de Cero a Siempre, estará a cargo de la Comisión  Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia (…)”.    

Que, en armonía con lo  anterior, en el año 2018 se expidió la Política Nacional de Infancia y  Adolescencia, la cual sienta las bases conceptuales, técnicas y de gestión para  comprender y favorecer el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes en  el marco de la atención integral, y ordenar la oferta social del Estado para  generar las condiciones de bienestar y acceso a oportunidades.    

Que la Política Nacional de  Infancia y Adolescencia 2018-2030, plantea la atención integral como la  estrategia para materializar las acciones que la doctrina de la protección  integral señala como responsabilidad de los actores garantes de los derechos de  la niñez para asegurar un alcance propio y pertinente para la infancia y la  adolescencia de las acciones de lo que el país viene adelantando con relación a  la primera infancia, planteando un conjunto de líneas de acción que orientan la  gestión intersectorial necesaria para asumir los retos que enfrenta el país  respecto a la promoción del desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.    

Que dicha política establece  como objetivos para el desarrollo integral de esta población y los componentes  para la atención integral: 1. Generar procesos de desarrollo de capacidades en  la construcción de trayectorias de vida significativas para las niñas, niños y  adolescentes; 2. Potenciar la capacidad de agencia y protagonismo de niñas,  niños y adolescentes como sujetos de cambio social y cultural; 3. Fortalecer  las capacidades de las familias y los colectivos humanos como agentes que  facilitan la construcción de las trayectorias vitales de los niños, niñas y  adolescentes; 4. Atender integralmente a las niñas, niños y adolescentes  respondiendo a sus intereses, necesidades y características del contexto; y 5.  Consolidar condiciones y capacidades institucionales que faciliten la gestión  de la Política de Infancia y Adolescencia, en el orden nacional y territorial.    

Que la Jornada Escolar  Complementaria es una estrategia que promueve el acceso, bienestar y  permanencia y contribuye además, al mejoramiento de la calidad educativa y a la  protección de los niños, niñas y adolescentes expuestos a diferentes factores  de riesgo, mediante el desarrollo de propuestas pedagógicas que permiten  reducir la desigualdad, cerrar las brechas en la calidad educativa, asegurar  las trayectorias educativas de los niños, niñas y adolescentes, democratizar el  conocimiento, y generar actividades que fortalecen su formación integral.    

Que el Decreto 1075 de 2015  Único Reglamentario del Sector Educación, modificado por los Decretos 501 de 2016 y 2105 de 2017,  reglamentan la implementación de la Jornada Única para los establecimientos  educativos oficiales y establece dentro de sus objetivos el de aumentar el  tiempo dedicado a las actividades académicas en las instituciones educativas;  fortalecer en los estudiantes la formación en las áreas obligatorias y  fundamentales contempladas en los artículos 23, 31 y 32 de la Ley 115 de 1994;  mejorar la calidad educativa en los niveles de preescolar, básica y media; y  favorecer el mayor uso del tiempo dedicado a actividades pedagógicas en los  establecimientos educativos, en aras de promover la formación en democracia,  derechos humanos, incentivar el desarrollo de prácticas deportivas, artísticas  y culturales, así como, la protección del medio ambiente.    

Que el numeral 5 del artículo  16 de la Ley 789 de 2002, que  adiciona el artículo 41 de la Ley 21 de 1982,  establece como función de las Cajas de Compensación Familiar, la administración  entre otros, de programas para la Atención Integral de la Niñez y de la Jornada  Escolar Complementaria.    

Que los numerales 5, 6 y 8 del  citado artículo 16 de la Ley 789 de 2002  establecen como funciones de las Cajas de Compensación Familiar la de  administrar, a través de los programas que a ellas corresponda, entre otros,  jardines sociales o programas de atención integral para niños y niñas de 0 a 6  años de propiedad de entidades territoriales públicas o privadas; programas de  jornada escolar complementaria; educación y capacitación; atención de la  tercera edad y programas de nutrición materno-infantil, y garantizar la  trasferencia de los recursos al Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada  Escolar Complementaria creado en el numeral 8.    

Que el Ministerio del Trabajo  es el rector de la política del Sistema de Subsidio Familiar y así mismo, es el  encargado de definir y evaluar dentro del marco de sus competencias, las  políticas en materia de Subsidio Familiar que se relacionen con los planes y  programas del Sistema, conforme con lo estipulado en el numeral 8 del artículo  2° y el numeral 1 del artículo 12 del Decreto ley 4108  de 2011.    

Que, a su vez, la  Superintendencia del Subsidio Familiar como entidad adscrita al Ministerio del  Trabajo, tiene la función de ejercer inspección, vigilancia y control de las  entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del  subsidio familiar. Que de acuerdo con el numeral 11 del artículo 13 y numeral 8  del artículo 15 del Decreto 2595 de 2012,  corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar impartir las  directrices para la realización de la vigilancia e inspección de los programas  de atención integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria de acuerdo con  las apropiaciones de ley y ejercerla.    

Que, por su parte, al  Ministerio de Educación Nacional le corresponde formular la política nacional  de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos  cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de  la educación, en la atención integral a la primera infancia y en todos sus  niveles y modalidades, de conformidad con el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto 5012 de 2009.    

Que, en línea con lo anterior,  el artículo 5° de la Ley 1804 de 2016, por  la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la  Primera Infancia de Cero a Siempre, le encomendó a esta cartera la potestad de  orientar política y técnicamente la educación inicial que se le brinda a los  niños y niñas menores de 6 años de edad; y, además la constituyó como miembro  de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia,  conforme con el artículo 11 de la citada legislación.    

Que el Ministerio de Educación  Nacional como orientador de la estrategia para el uso adecuado del tiempo libre  y el mejoramiento de la calidad de la educación, implementó la Jornada Escolar  Complementaria (JEC), con el propósito de mejorar el desempeño académico y la  permanencia de los estudiantes en el sistema escolar y la consecución de un  vehículo para promover la equidad entendida en este contexto, como un factor  fundamental en la prestación del servicio educativo a la población más  vulnerable y en alto riesgo.    

Que se estatuyen en el Decreto 1072 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Trabajo en el Capítulo 6, Título 7, Parte 2,  Libro 2 las disposiciones sobre el Fondo para la Atención Integral de la Niñez  y la Jornada Escolar Complementaria (Foniñez).    

Que teniendo en cuenta los  cambios que se han originado con la expedición de nueva legislación sobre las  materias referidas previamente, es necesario armonizar los artículos del Decreto 1072 de 2015  relacionados con el Foniñez con los fundamentos y la normativa actual en  materia de primera infancia e infancia y adolescencia. Lo anterior, con el fin  de priorizar la promoción del desarrollo integral de niños, niñas y  adolescentes en todo el territorio nacional, por parte de actores fundamentales  como son las Cajas de Compensación Familiar en la ejecución del fondo de  destinación específica.    

Que el Gobierno nacional  expidió el mencionado Decreto 1072 de 2015,  con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario  que rigen ese sector y contar así con un instrumento jurídico único para el  mismo.    

Que no obstante lo anterior, el  concepto de la Jornada Escolar Complementaria ha evolucionado y ampliado su  alcance conforme con las metas que los últimos gobiernos han fijado en sus  Planes Nacionales de Desarrollo, para satisfacer las nuevas demandas del sector  educativo. Que es necesario tener en cuenta que tanto la Jornada Escolar  Complementaria como la Jornada Única, confluyen en el propósito de favorecer la  permanencia, promover la formación y desarrollo integral, mejorar los  aprendizajes y favorecer las trayectorias educativas, integrando el arte, la  cultura, la recreación, el deporte, la ciencia y la tecnología al proceso  formativo.    

Que por la importancia que  reviste este tema para el país, el Gobierno nacional dentro del Plan Nacional  de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en el Pacto  III, Línea A, vinculó las acciones del Fondo para la Atención Integral a la  Niñez y Jornada Escolar Complementaria (Foniñez), con el fin de trazar  objetivos realizables y medibles que conlleven al desarrollo de esta titánica  tarea. Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad  reglamentaria del presidente de la República, razón por la cual, deberá quedar  compilada en el Decreto 1072 de 2015,  en los términos que a continuación se señalan.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  Capítulo 6 del Título 7, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.  Modifíquese el Capítulo 6 del Título 7, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así:    

“Capítulo 6    

Fondo para la atención integral  de la niñez y la jornada escolar complementaria (Foniñez)    

Artículo 2.2.7.6.1. Fondo para  la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, Foniñez. Las  Cajas de Compensación Familiar destinarán los recursos o porcentajes previstos  en el literal b) del artículo 64 de la Ley 633 de 2000 al  Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria  (Foniñez), creado por el artículo 16 numeral 8 de la Ley 789 de 2002, sin  necesidad de ser trasladados al Fondo de Vivienda de Interés Social (Fovis).    

Las Cajas de Compensación  Familiar obligadas a destinar recursos para los programas de Foniñez y aquellas  que no estén obligadas y decidan voluntariamente hacerlo, asignarán de los  remanentes presupuestales de cada ejercicio, recursos para los programas y  servicios financiados con recursos de este Fondo; para tal fin, deberán atender  lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 43 de la Ley 21 de 1982, en  concordancia con el artículo 62 de la mencionada Ley, teniendo en cuenta que  las Cajas de Compensación Familiar, podrán brindar la atención integral a la  niñez y la jornada escolar complementaria por medio de los recursos restantes  de Fovis, una vez se cumpla con el porcentaje estipulado para vivienda de  interés social, sin necesidad de ser trasladados al Fondo mencionado.    

Los recursos del Foniñez se  destinarán de forma exclusiva a la prestación de los servicios de Atención  Integral a la Primera Infancia y los de Jornada Escolar Complementaria. Esta  destinación incluye los gastos de mejora, adecuación, dotación y construcción  de instalaciones, siempre que ellos sirvan para el desarrollo de los programas  y servicios que sean ejecutados por las Cajas de Compensación Familiar para la  Atención Integral a la Primera Infancia y Jornada Escolar Complementaria  contribuyendo a su progreso y a la atención integral de los niños, niñas y  adolescentes. Los gastos de administración del Foniñez serán como máximo del 5%  del valor total apropiado en la respectiva vigencia, según las directrices de  la Superintendencia del Subsidio Familiar. Y deberán estar asociados a los  programas y servicios de atención integral a la primera infancia y jornada  escolar complementaria administrados y operados por las Cajas de Compensación  Familiar. Por lo cual, la utilización de estos recursos se debe ajustar a todos  los gastos directamente relacionados a su manejo.    

Artículo 2.2.7.6.2. Beneficiarios. La  prestación de los servicios en el marco de la atención integral a la primera  infancia se dirigirá a los niños y las niñas hasta los seis (6) años de edad,  incluyendo aquellos que se encuentren matriculados en el nivel preescolar de  los establecimientos educativos. Podrán comprenderse acciones de promoción y  prevención dirigidas a las mujeres gestantes y/o a las madres en periodo de  lactancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006 y en  la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De  Cero a Siempre”, establecida en la Ley 1804 de 2016 y  las demás normas concordantes.    

El Programa de Jornada Escolar  Complementaria va dirigido a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran  matriculados en los niveles de educación básica y media en los establecimientos  educativos urbanos y rurales, los cuales serán priorizados conjuntamente por  las Secretarías de Educación Certificadas, en coordinación con las Cajas de  Compensación Familiar, haciendo énfasis especial en niños, niñas y adolescentes  en situación de vulnerabilidad y víctimas del conflicto, migrantes, población  con discapacidad, estudiantes con capacidades y talentos excepcionales, entre  otros.    

Estos programas se ejecutarán  desde una perspectiva de derechos y protección integral y de reconocimiento y  respeto por la diversidad, priorizando la población en condición de  vulnerabilidad, y se desarrollará en zonas rurales y urbanas, de acuerdo con  los criterios de focalización definidos para Primera Infancia por la Comisión  Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia y para la  Jornada Escolar Complementaria, teniendo en cuenta los lineamientos que expida  el Ministerio de Educación Nacional.    

Parágrafo 1º. En articulación  con la Entidad Territorial Certificada (ETC) y/o el gobierno local  correspondiente, se definirán los establecimientos educativos que puedan ser  beneficiados con JEC incluyendo las residencias escolares (internado).Se  tendrán en cuenta aquellos establecimientos educativos urbanos y rurales con  situaciones de altas tasas de deserción y bajo desempeño escolar, y aquellos  que sean focalizados por las entidades territoriales en coordinación con el  Ministerio de Educación Nacional, para avanzar en el logro de las trayectorias  educativas completas en el marco de la atención integral.    

Parágrafo 2°. Las Cajas de  Compensación Familiar efectuarán el reporte de información de los beneficiarios  de los servicios, en el marco de la Atención Integral a la Primera Infancia y  Jornada Escolar Complementaria, de acuerdo con las disposiciones que emita la  Superintendencia de Subsidio Familiar, en el Sistema de Recepción, Validación y  Cargue de Información de las Cajas de Compensación Familiar (Sirevac).    

Artículo 2.2.7.6.3. Objetivo  general de los programas de Foniñez. Los programas y servicios que  ejecuten las Cajas de Compensación Familiar para la Atención Integral a la  Primera Infancia y de Jornada Escolar Complementaria, deben contribuir con el  desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, y contar con la  participación de la comunidad y de la familia en su seguimiento, enmarcado en  las políticas públicas de desarrollo integral de la primera infancia, la infancia  y la adolescencia.    

Parágrafo. Para los niños,  niñas y adolescentes con discapacidad, las entidades territoriales en  coordinación con las Cajas de Compensación Familiar desarrollarán los programas  de Foniñez con un enfoque inclusivo en línea con el artículo 24 de la  Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con  Discapacidad, aprobada mediante la Ley 1346 de 2009, el  artículo 11 de la Ley  Estatutaria 1618 de 2013, el Decreto 1421 de 2017  y en el Decreto 1075 de 2015.    

Artículo 2.2.7.6.4. Objetivos  de los Programas de Atención Integral a la Primera Infancia. Los  programas y servicios que ejecuten las Cajas de Compensación Familiar con los  recursos del Foniñez para la atención integral de la primera infancia,  cumplirán con uno o varios de los siguientes objetivos, de acuerdo con la  Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero  a Siempre”.    

1. Apoyar el desarrollo de  programas de promoción y prevención de cuidado en salud, alimentación y nutrición  para los niños y niñas en primera infancia, mujeres gestantes y madres en  periodo de lactancia con énfasis en los mil primeros días de vida para  potenciar su desarrollo integral: mejorar las condiciones de atención y acceso  a procesos de educación en salud y procesos de fortalecimiento familiar y  comunitario para el cuidado así como, promover y orientar a los niños, niñas, y  mujeres gestantes o madres en lactancia y sus familias para recibir las  atenciones de promoción y prevención del cuidado de la salud que les  corresponden de acuerdo a la normatividad. Lo anterior, de conformidad con las  orientaciones técnicas que fije el Ministerio de Salud y Protección Social.    

2. Prestar el servicio de  educación inicial en el marco de la atención integral: desarrollar las  modalidades de educación inicial propias de las Cajas de Compensación Familiar,  de las Entidades Territoriales y/o del Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar, y se podrá complementar el servicio en estas incluyendo los  establecimientos educativos en los grados prejardín, jardín y transición  priorizados en coordinación con las Secretarías de Educación, garantizando el  cumplimiento de las condiciones de calidad establecidas en los Referentes  Técnicos de educación inicial en el marco de la atención integral y en  coherencia con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera  Infancia “De Cero a Siempre”. Se mantiene texto.    

Adicionalmente, se podrán  desarrollar procesos de formación o cualificación del talento humano  responsable de la atención de la primera infancia, acordes con los lineamientos  técnicos nacionales que emita el Ministerio de Educación Nacional y el Plan  Territorial de Formación Docente. De igual manera, se podrá adelantar la  dotación, adecuación y construcción para el fortalecimiento de los ambientes  pedagógicos de conformidad con las orientaciones técnicas del Gobierno  nacional. Asimismo, se podrá adelantar la dotación, adecuación y construcción  para el fortalecimiento de los ambientes pedagógicos de conformidad con las  orientaciones técnicas del Gobierno nacional.    

3. Generar acceso y disfrute de  los derechos culturales en la primera infancia: desarrollar programas de  apropiación y disfrute de las prácticas artísticas y culturales del país, así  como el disfrute de bienes culturales materiales e inmateriales, de los  servicios culturales y los procesos de fomento de las expresiones artísticas y  lenguajes expresivos, la promoción de la lectura, el sentido de pertenencia y  el reconocimiento de la diferencia para la población beneficiada en el marco de  la atención integral.    

Se podrán implementar procesos  para la promoción de la lectura, asegurando el acceso y disfrute de los  derechos culturales, a través de la creación, producción y/o circulación de  contenidos culturales, artísticos y patrimoniales especializados (colecciones  de libros, dotación de espacios culturales, construcción de memoria, acceso a  espacios culturales y contenidos digitales), de acuerdo con las orientaciones  técnicas que emita el Ministerio de Cultura.    

4. Promover el derecho a la  recreación: desarrollar programas que generen vivencias recreativas y lúdicas,  dotación de espacios lúdico-recreativos y cualificación en recreación del  talento humano, que contribuyan de manera directa en el desarrollo integral de  los niños y las niñas en primera infancia, de acuerdo con las orientaciones  técnicas del Ministerio del Deporte.    

Parágrafo 1°. Por tratarse de  programas que benefician a población vulnerable, no deberá cobrarse ninguna  tarifa o cuota a los beneficiarios, excepto en ejecución de convenios con  entidades del Estado que estipulen lo contrario.    

Parágrafo 2°. Las Cajas de  Compensación Familiar desarrollarán los programas de Atención Integral a la  Primera Infancia, en concordancia con los lineamientos técnicos y de política  pública definidos por el Gobierno nacional o por los gobiernos territoriales en  el marco de la Ley 1804 de 2016.    

Artículo 2.2.7.6.5. Objetivos  del Programa Jornada Escolar Complementaria. Las actividades que se  ejecuten en desarrollo del programa Jornada Escolar Complementaria cumplirán  con uno o varios de los siguientes objetivos, en el marco del Proyecto  Educativo Institucional, de acuerdo con las prioridades de los establecimientos  educativos beneficiados, la Ruta Integral de Atenciones para el desarrollo  integral de la infancia y la adolescencia, las capacidades locales para el  fortalecimiento institucional, y la coordinación intersectorial, las  estrategias para superar la pobreza en la niñez y la prevención de  problemáticas y/o vulneraciones de derechos, así como los lineamientos que  establezca el Gobierno nacional y las apuestas territoriales:    

1. Apoyar la promoción de la  permanencia de los niños, niñas y adolescentes en los establecimientos  educativos beneficiados, propiciando y fortaleciendo entornos saludables y  brindando ambientes de aprendizaje que ofrezcan oportunidades para el  desarrollo integral, el uso significativo del tiempo, y los aprendizajes  significativos; visibilizando alternativas que favorezcan el desarrollo y el  cuidado de sí, del otro y del entorno.    

2. Desarrollar estrategias  pedagógicas de prevención y atención frente a situaciones de vulneración de  derechos como el consumo de sustancias psicoactivas, el maltrato, el abuso y la  explotación infantil, el trabajo infantil, embarazo adolescente, el  reclutamiento, la utilización o el uso por grupos al margen de la ley entre  otras formas de vulneración e inobservancia de derechos.    

3. Desarrollar en coordinación  con las Entidades Territoriales y el Gobierno nacional, acciones que atiendan  el riesgo de deserción del Sistema Educativo, así como programas de  acompañamiento y atención psicosocial que apoyen la permanencia y los procesos  de reintegración escolar.    

4. Desarrollar programas que se  orienten al desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes y a la  consolidación de aprendizajes significativos.    

5. Promover el fortalecimiento  de competencias básicas, ciudadanas y socioemocionales a través de modalidades  en ejes temáticos como: artes (los lenguajes y expresiones artísticas y  estéticas, identidad cultural y el patrimonio material e inmaterial de la  región y la nación, lectura y escritura), deporte y recreación, ciencia,  tecnología e innovación; habilidades comunicativas, creativas, de resolución de  problemas, pensamiento científico y búsqueda del conocimiento; pensamiento  lógico matemático; el fomento de la lectura y escritura; el bilingüismo o  aprendizaje de segunda lengua; el respeto por los derechos humanos, la  valoración de las diferencias, el cuidado del medio ambiente y del entorno.  Todo lo anterior, en articulación con los lineamientos del Ministerio de  Educación Nacional, los lineamientos de promoción y prevención del ICBF y de  acuerdo con las necesidades de niñas, niños y adolescentes, identificadas por  los establecimientos educativos y colegios beneficiados, así como de las  Secretarías de Educación.    

6. Contribuir en el fomento e  implementación de proyectos orientados al desarrollo de la cultura del  emprendimiento, la productividad y la orientación socioocupacional, al igual  que en el desarrollo de actividades innovadoras, útiles y sostenibles que se  complementen y promuevan los proyectos de vida de niños, niñas y adolescentes.    

Las actividades de las jornadas  escolares complementarias se desarrollarán prioritariamente en las  instalaciones de los establecimientos educativos, siempre y cuando la  infraestructura así lo permita. En todo caso, podrán desarrollarse en otras  instalaciones, es decir, en instalaciones de las Cajas de Compensación Familiar  y otras infraestructuras, cuando estas cumplan con los criterios establecidos  por el Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación de las  Entidades Territoriales Certificadas respectivas, garantizando las condiciones  de seguridad, accesibilidad y facilidad para que los niños, niñas y  adolescentes beneficiarios, hagan uso efectivo de las mismas y estas se  encuentren articuladas con los Proyectos Educativos Institucionales (PEI).    

Los programas de Jornada  Escolar Complementaria serán armonizados con los programas educativos y líneas  de acción.    

Parágrafo 1º. Cuando las  actividades se realicen por fuera de los establecimientos educativos, dichos  espacios no generarán un costo para las familias o los estudiantes, y deberán  ser concertados con las entidades competentes. Cuando haya lugar, los costos  asociados podrán financiarse con cargo al Fondo.    

Parágrafo 2°. Se entenderá que  la Jornada Escolar Complementaria y la Jornada Única comparten los propósitos  de mejorar la calidad de los aprendizajes, favorecer la permanencia, mejorar  los ambientes de aprendizaje, promover la formación y desarrollo integral, el  respeto por los derechos humanos, la valoración de las diferencias y el  ejercicio de la democracia e incentivar el desarrollo de prácticas deportivas,  artísticas y culturales, científicas y tecnológicas y podrán ser  complementarios entre ellos. Se mantiene el texto.    

Parágrafo 3º. Los programas de  Jornada Escolar Complementaria se desarrollarán una vez inicie el calendario  académico y durante todo el año escolar en un horario concertado con el  establecimiento educativo para que se armonice con sus actividades académicas y  escolares; también se podrán desarrollar en tiempos adicionales y/o en receso  escolar de manera coordinada con el Establecimiento Educativo. Lo anterior, en  concordancia con lo establecido en los lineamientos del Ministerio de Educación  Nacional y lo acordado con las Secretarías de Educación Certificadas.    

Artículo 2.2.7.6.6 Asistencia  Técnica para el desarrollo de programas y servicios con cargo a los recursos  del Foniñez. El Ministerio del Trabajo con base en las orientaciones  técnicas dadas por las entidades que integran la Comisión Intersectorial para  la Atención Integral de la Primera Infancia, y la instancia que corresponda  para infancia y adolescencia, en lo referido los programas y servicios en el  marco de la de Atención Integral a la Primera Infancia, la infancia y la  adolescencia, y con el Ministerio de Educación Nacional en lo referido a la  jornada escolar complementaria (JEC), en articulación con las Cajas de  Compensación Familiar, expedirá los lineamientos técnicos para el desarrollo de  los programas financiados con los recursos del Foniñez, dentro de los seis (6)  meses siguientes a la expedición del presente decreto.    

La Comisión Intersectorial para  la Atención Integral de la Primera Infancia y el ICBF, en lo referido al  programa de Atención Integral a la Primera Infancia. y el Ministerio de  Educación Nacional, en lo relacionado con la Jornada Escolar Complementaria,  brindarán asistencia técnica a las Cajas de Compensación Familiar que así lo  requieran y a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales  certificadas, para la implementación de los programas conforme a los  lineamientos establecidos.    

Parágrafo. Para la estructuración  de las Jornadas Escolares Complementarias, las entidades participantes deberán  tener en cuenta los lineamientos que sobre esta materia sean emitidos por el  Ministerio de Educación Nacional, y contemplar como mínimo aspectos  relacionados con los proyectos pedagógicos o modalidades que se deberán tener  en cuenta para desarrollarlas, definición de la intensidad horaria, población  objeto de atención, talento humano, condiciones de infraestructura, así como,  las responsabilidades de cada uno de los actores que intervienen en estas  jornadas y las instancias definidas para el seguimiento y control de acuerdo  con la normatividad vigente, y las directrices de las entidades territoriales  certificadas.    

Artículo 2.2.7.6.7. Planes  Operativos para la Ejecución de los Recursos del Foniñez. Las Cajas de  Compensación Familiar deberán elaborar un Plan Operativo Anual para la  ejecución de los recursos del Foniñez, el cual deberá ser aprobado por el  Consejo Directivo de cada Caja. Los programas que desarrollen las Cajas de  Compensación Familiar con cargo a los recursos del Foniñez, contribuirán con el  desarrollo de la política educativa, de la política de Estado para el  Desarrollo Integral de Primera Infancia y la Política Nacional de Infancia y  Adolescencia, en cumplimiento de los objetivos planteados en el presente  Capítulo.    

Las Cajas de Compensación  Familiar presentarán a la Superintendencia del Subsidio Familiar en las  condiciones que esa entidad establezca, informes trimestrales, las coberturas  por grupos de edad, los programas desarrollados; y un informe acumulado anual  que incluya de manera adicional los resultados obtenidos en los programas  implementados, así como un análisis de los aspectos que se deben mejorar en el  plan operativo del año siguiente.    

La Superintendencia del  Subsidio Familiar remitirá esta información consolidada a la Comisión  Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia en lo referido  a los programas de Atención Integral a la Primera Infancia, y al Ministerio de  Educación Nacional en lo que concierne a Jornada Escolar Complementaria, en los  tiempos que la mencionada Superintendencia establezca para tal fin.    

Artículo 2.2.7.6.8. Convenios. Los  programas financiados con cargo al Foniñez se podrán ejecutar mediante  convenios suscritos entre las Cajas de Compensación Familiar y las entidades  competentes del orden nacional, departamental, distrital o municipal, o  entidades privadas idóneas para el desarrollo de estos, en los términos del  régimen especial previsto en el numeral 3 del artículo 41 de la Ley 21 de 1982 y los  numerales 1, 5 y 6 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002.    

Parágrafo. Los Programas de  Atención Integral de la Primera Infancia y Jornada Escolar Complementaria,  deberán ejecutarse con la aprobación del Consejo Directivo de las Cajas de  Compensación. Los saldos de cada vigencia formarán parte del saldo inicial de  la siguiente vigencia, previa aprobación del Consejo Directivo de las Cajas de  Compensación Familiar.    

Artículo 2.2.7.6.9. Inspección,  Vigilancia y Control. Los programas de Atención Integral a la Primera Infancia y de  Jornada Escolar Complementaria tendrán inspección, vigilancia y control por  parte de la Superintendencia de Subsidio Familiar, conforme a los lineamientos  establecidos en los artículos .2.7.6.4, 2.2.7.6.5, 2.2.7.6.6, 2.2.7.6.10 del  presente decreto.    

Artículo 2.2.7.6.10. Periodo de transición. Las Cajas de  Compensación Familiar tendrán doce (12) meses contados a partir de la  expedición de los lineamientos técnicos que trata el artículo 2.2.7.6.6., para  realizar los ajustes requeridos para la aplicación plena de lo dispuesto en el  presente capítulo.    

Artículo 2.2.7.6.11. (Sic, debe  ser artículo 2º, ) Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a  partir de su publicación y sustituye el Capítulo 6 del Título 7, Parte 2, Libro  2 del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro del Trabajo,    

Ángel Custodio  Cabrera Báez.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

María Victoria Angulo González.    

               

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