DECRETO 1785 DE 2022
(agosto 30)
D.O. 52.142, agosto 30 de 2022
por el cual se aceptan unas renuncias a unas designaciones en el Consejo Directivo del Fondo Adaptación.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° del Decreto 4819 de 2010,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del Decreto 4819 de 2010 “por el cual se crea el Fondo Adaptación” establece que la Dirección y Administración del Fondo estará a cargo de un Consejo Directivo, el cual estará integrado por entre otros, un representante designado por el Presidente de la República, quien lo presidirá, y cinco (5) miembros del sector privado designados por el Presidente de la República.
Que mediante oficio con fecha del 6 de agosto de 2022, la doctora Ana María Palau Alvargonzález sometió a consideración su renuncia a la designación en calidad de miembro representante del Presidente de la República en el Consejo Directivo del Fondo Adaptación, realizada mediante el Decreto 234 de 2021.
Que, mediante oficio con fecha del 22 de agosto de 2022, la doctora Sandra Consuelo Forero Ramírez presentó su renuncia a la designación realizada mediante el Decreto 1014 de 2021 como miembro del sector privado en el Consejo Directivo del Fondo Adaptación.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de una renuncia. Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la doctora Ana María Palau Alvargonzález, a la designación establecida en el artículo 1° del Decreto 234 de 2021, como miembro representante del Presidente de la República en el Consejo Directivo del Fondo Adaptación.
Artículo 2°. Aceptación de una renuncia. Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la doctora Sandra Consuelo Forero Ramírez, a la designación establecida en el artículo 2° del Decreto 1014 de 2021, como miembro del sector privado en el Consejo Directivo del Fondo Adaptación.
Artículo 3°. Comunicación. Por intermedio de la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, comunicar el contenido de este Decreto la doctora Ana María Palau Alvargonzález, la doctora Sandra Consuelo Forero Ramírez y al Fondo Adaptación.
Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.