DECRETO 1783 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1783 DE 2022     

(agosto 30)    

D.O. 52.142, agosto 30 de 2022    

por el cual se acepta una  renuncia a una designación en la Junta Directiva de la Empresa Nacional  Promotora del Desarrollo Territorial, (ENTerritorio).    

El presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial  las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 2° del Decreto 495 de 2019,  y    

CONSIDERANDO:    

Que según el artículo 2° del Decreto 495 de 2019,  la Integración Junta Directiva. La Junta Directiva de la Empresa Nacional  Promotora del Desarrollo, (ENTerritorio) estará  integrada, entre otros, por tres (3) representantes del Presidente de la  República.    

Que mediante el artículo  primero del Decreto 1397 de 2019,  se designó al doctor Manuel Felipe Gutiérrez Torres como delegado del  Presidente de la República ante la Junta Directiva de la Empresa Nacional  Promotora del Desarrollo Territorial, (ENTerritorio).    

Que, mediante comunicación con  fecha del 5 de agosto de 2022, el señor Manuel Felipe Gutiérrez Torres presentó  su renuncia a la designación como delegado del Presidente de la República ante  la Junta Directiva de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial,  (ENTerritorio).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de una  renuncia. Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el doctor  Manuel Felipe Gutiérrez Torres a la designación efectuada por el artículo  primero del Decreto 1397 de 2019,  como representante del Presidente de la República ante la Junta Directiva de la  Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, (ENTerritorio).    

Artículo 2. Comunicación. Por  intermedio de la Secretaria General del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, comunicar el contenido de este Decreto al doctor Manuel Felipe  Gutiérrez Torres y a la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial,  (ENTerritorio).    

Artículo 3. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  agosto de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

               

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