DECRETO 1782 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1782 DE 2020    

(diciembre 28)    

D.O.  51.541, diciembre 28 de 2020    

por el cual se apropia en la  Asignación para la Paz del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías  2019-2020 un cupo presupuestal que corresponde al Adelanto para la Paz”    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del parágrafo 3° transitorio del artículo 361 de la  Constitución Política, y de los artículos 60, 62 y 152 de la Ley 2056 de 2020    

CONSIDERANDO    

Que el Acto  Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  constituyó el Sistema General de Regalías.    

Que el Acto  Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y  la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, que fue  regulado mediante la Ley 2056 de 2020.    

Que el parágrafo 3° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política  dispuso que el Gobierno nacional, por medio del Sistema General de Regalías,  debe adelantar los recursos que sean necesarios para la Paz, definidos en el Acto  Legislativo 04 de 2017 a los que hace referencia el parágrafo transitorio  7° de ese artículo, correspondientes al 7% de las regalías para el órgano  Colegiado de Administración y Decisión Paz – OCAD Paz, previstos para la  vigencia del Acuerdo.    

Que el artículo 60 de la Ley 2056 de 2020,  dispuso que, durante los años 2020, 2021 y 2022, se apropiarán en la Asignación  para la Paz del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, el 70% de  los recursos de la Asignación para la Paz estimados en el plan de recursos. Así  mismo, este artículo dispuso que dicho monto deberá descontar los costos  financieros y operacionales asociados a su adelanto, así como las vigencias  futuras previamente aprobadas con cargo al mismo rubro.    

Que de acuerdo con el literal a) del artículo 62 de  la Ley 2056 de 2020,  dentro de las fuentes de financiación de las operaciones de adelanto a las  cuales podrá acudir la entidad designada por el Ministerio de Hacienda y  Crédito Púbico, para la estructuración y ejecución de dichas operaciones, está:  “a. En primer momento, se podrá  realizar préstamos de corto plazo de carácter transitorio con cargo a los  recursos disponibles en la cuenta única del Sistema General de Regalías para  adelantar los recursos necesarios para la implementación de los Planes de  Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) aprobados por el Órgano Colegiado de  Administración y Decisión Paz. Dichos préstamos se realizarán  en condiciones de mercado y se atenderán con recursos de la Asignación para la  Paz de la siguiente vigencia o con el producto de las operaciones de largo  plazo de que trata el literal b)”.    

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 152 de  la Ley 2056 de 2020, el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público “2.  Para el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 62 de la presente  Ley, mediante acto administrativo incorporará al presupuesto de la vigencia  2019-2020 un cupo que corresponderá al 70% de la proyección anual de los  siguientes ocho años del plan de recursos 2019-2028 de la Asignación para la  Paz. Este cupo tendrá como fuente de ingreso los mecanismos de adelanto  establecidos en la presente Ley. El cupo deberá ser ajustado en la Ley de  presupuesto de la vigencia 2021­2022, teniendo en cuenta el 70% de la  proyección anual de los últimos ocho años del plan de recursos 2021-2030 de la  Asignación para la Paz. El Ministerio  de Hacienda podrá modificar el presupuesto de ingresos de este adelanto para  ajustarlo a las fuentes de financiación de las operaciones de adelanto que  efectivamente sean empleadas para este fin”.    

Que el 70% de los recursos de la Asignación para la Paz, para los años del  2021 al 2028, contenidos en el Plan de Recursos 2019-2028 equivalen a TRES  BILLONES VEINTIDÓS MIL CUARENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL  OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($3.022.040.797.898).    

Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tomando como base el Plan de Recursos  2019-2028, informó, mediante el Memorando No. 3-2020-016588 del 28 de octubre  de 2020, que el valor presente del 70% de los flujos futuros de la Asignación  Paz 2021-2028, equivale a DOS BILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS  SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS  MONEDA LEGAL ($2.220.674.800.444).    

Que el numeral 2 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020,  dispone que: “A este cupo se le  deberán descontar las vigencias futuras aprobadas antes de la entrada en  vigencia de la presente Ley para lo cual la Secretaría Técnica del OCAD Paz  deberá comunicar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las vigencias  futuras previamente aprobadas.”, por lo que, la Secretaría Técnica del  Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz — OCAD Paz, informó mediante  Oficio No. 20204601488001 del 16 de octubre de 2020, que el monto de vigencias  futuras aprobadas con cargo a la Asignación para la Paz, con corte al 4 de  septiembre de 2020, corresponde a la suma de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS  OCHO MILLONES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL  ($76.908.061.762).    

Que una vez descontadas las  vigencias futuras previamente aprobadas por el Órgano Colegiado de  Administración y Decisión Paz — OCAD Paz por la suma de SETENTA Y SEIS MIL  NOVECIENTOS OCHO MILLONES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS  MONEDA LEGAL ($76.908.061.762), al valor presente del 70% de los flujos futuros  de la Asignación Paz 2021-2028, que corresponde a DOS BILLONES DOSCIENTOS VEINTE  MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS  CUARENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($2.220.674.800.444), se obtuvo que el  monto del adelanto para incorporar al presupuesto de la vigencia 2019-2020 es de  DOS BILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES  SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL  ($2.143.766.738.682).    

Que teniendo en cuenta lo desarrollado en los anteriores considerandos, se  debe incorporar el cupo presupuestal del Adelanto para la Paz, en el  presupuesto de ingresos y gastos del Sistema General de Regalías para el bienio  2019-2020, por valor de DOS BILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS  SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y  DOS PESOS MONEDA LEGAL ($2.143.766.738.682).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo 1. Incorporación del cupo presupuestal del  Adelanto para la Paz en el Presupuesto de Ingresos del Sistema General de  Regalías. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de  Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la  suma de DOS BILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS  MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS MONEDA  LEGAL ($2.143.766.738.682), que corresponde a los excedentes financieros del  Sistema General de Regalías que equivalen a los recursos disponibles en la  cuenta única del Sistema General de Regalías que serán utilizados en un primer  momento para garantizar el adelanto para la Paz, de conformidad con el literal  a) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, así:    

         

Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito  Público podrá modificar el presupuesto de ingresos de este adelanto para  ajustarlo a las fuentes de financiación de las operaciones de adelanto de las  que trata el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, y  que efectivamente sean empleadas para este fin.    

Artículo 2.  Incorporación del cupo presupuestal del Adelanto para la Paz en el Presupuesto  de Gastos del Sistema General de Regalías. Incorpórese al Presupuesto de Gastos  del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de  diciembre de 2020, la suma de DOS BILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL  SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL  ($2.143.766.738.682), la Asignación para la Paz, así:    

         

Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación en  el diario oficial.    

Publíquese y cúmplase    

Dado  en Bogotá, D.C., a 28 de diciembre  de 2020    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito  Público    

Alberto  Carrasquilla Barrera    

               

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