DECRETO 1780 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1780 DE 2020    

(Diciembre 24)    

D.O. 51.538, diciembre 24 de 2020    

Por medio del cual se modifica el Decreto 309 del 2020  “Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del  Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial”    

Nota: Derogado por el Decreto 972 de 2021,  artículo 15.    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que dada  la naturaleza de las funciones de los servidores administrativos del Congreso,  la responsabilidad atribuida a sus empleos para la democracia del país y con el  fin de hacer más competitivas sus remuneraciones, el Legislador ordenó revisar  el régimen de remuneración aplicable a los citados servidores.    

Que para  el efecto, el artículo 3 de la Ley 1896 de 2018  exceptuó “(…) al Congreso de la República Cámara de Representantes y  Senado de la República, de la aplicación de las restricciones previstas en el  artículo 92 de la Ley 617 del 2000, en el crecimiento de los gastos de  personal, única y exclusivamente, para efectos de la nivelación salarial de la  nómina de los funcionarios de planta que no estén vinculados a las Unidades de  Trabajo Legislativo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 1815 de 2016,  durante las vigencias fiscales a partir del 2018 hasta el año 2022 (…)”    

Que para  la vigencia 2019 se expidió el Decreto 1313 de 2019  “Por medio del cual se modifica el Decreto 1009 del 2019”, en  el cual se dio cumplimiento a la anterior disposición.    

Que para  la presente vigencia, el Legislador en los artículos 131 y 154 de la Ley 2008 de 2019  “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital  y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de  diciembre de 2020” autorizó al Gobierno nacional para incorporar en el  Presupuesto General de la Nación – Congreso de la República, vigencia 2020, una  partida de $5.4 mm que permita atender el proceso de nivelación que viene en  marcha de los empleados de la planta del honorable Congreso de la República,  con excepción de los servidores vinculados a las Unidades de Trabajo  Legislativo.    

Que la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público emitió concepto favorable para que se lleve a cabo la  modificación del Decreto 309 de 2020,  en razón a que se aplica la provisión de recursos previstos en el Presupuesto  General de la Nación, vigencia 2020, en cumplimiento de los artículos 131 y 154  de la Ley 2008 de 2019.    

Que el  Congreso de la República para la nivelación salarial presentó justificación  técnica al Departamento Administrativo de la Función Pública; obteniendo  concepto técnico favorable.    

Que como  consecuencia de lo anterior, resulta procedente modificar las escalas  salariales señaladas en el Decreto 309 de 2020  “Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del  Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia  salarial.”    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1. Modificación del artículo 1 del Decreto 309 de 2020.  El artículo 1 del Decreto 309 de 2020,  quedará así:    

“Artículo  1. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2020, se fija la siguiente  escala de asignación básica mensual para los empleos del Senado de la República  y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5a de 1992 y demás  disposiciones que la modifiquen o sustituyan.    

Grado                    

Asignación Básica   

1                    

2.529.464   

2                    

2.715.386   

3                    

2.920.200   

4                    

3.531.376   

5                    

4.239.030   

6                    

4.999.585   

7                    

5.485.840   

8                    

6.153.276   

9                    

6.287.487   

10                    

6.840.926   

11                    

6.977.120   

12                    

9.840.919    

Parágrafo.  Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo  disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y  primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del  Poder Público del nivel nacional”.    

Artículo  2. Modificación del artículo 2 del Decreto 309 del 2020.  El artículo 2 del Decreto  309 del 2020, quedará así:    

“Artículo  2. Secretario General del Senado de la República grado 14 y Secretario General  de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 10 de enero de 2020, el  Secretario General del Senado de la República grado 14 y el Secretario General  de la Cámara de Representantes grado 14 devengarán como asignación básica  mensual total la suma equivalente a diecisiete millones novecientos ochenta y  nueve mil ochenta y nueve pesos ($17.989.089) m/cte”.    

Artículo  3. Modificación del artículo 3 del Decreto 309 del 2020.  El artículo 3 del Decreto  309 del 2020, quedará así:    

“Artículo  3. Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el  Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del  1° de enero de 2020, el Director General Administrativo del Senado de la  República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes  grado 14 tendrán una asignación básica mensual total de diecisiete millones  novecientos ochenta y nueve mil ochenta y nueve pesos ($17.989.089) m/cte”.    

Artículo  4. Modificación del artículo 4 del Decreto 309 del 2020.  El artículo 4 del Decreto  309 de 2020, quedará así:    

“Artículo  4. Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones  Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones. A  partir del 10 de enero de 2020, los Subsecretarios Generales grado 12 y los  Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12  de ambas corporaciones devengarán como asignación básica mensual total la suma  equivalente a catorce millones noventa y ocho mil quinientos sesenta pesos  ($14.098.560) m/cte”.    

Artículo  5. Modificación del artículo 5 del Decreto 309 del 2020.  El artículo 5 del Decreto  320 del 2020, quedará así:    

“Artículo  5. Prima mensual de gestión. A partir del 1 0 de enero de 2020, los  Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una  prima mensual de gestión, equivalente a dos millones ciento siete mil  ochocientos sesenta y dos pesos ($2.107.862) m/cte.    

Para los  Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de  Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales  Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual de gestión será  equivalente a un millón setecientos veintinueve mil doscientos noventa y cuatro  pesos ($1.729.294) m/cte., y para el Director General Administrativo del Senado  de la República y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes la  prima de gestión corresponderá a un millón setecientos veinticinco mil  cuatrocientos cuarenta y cinco pesos ($1.725.445) m/cte.    

Para los  Subsecretarios Auxiliares de ambas corporaciones la prima mensual de gestión  será equivalente a un millón setecientos veintiocho mil trescientos sesenta y  dos pesos ($1.728.362) m/cte.    

Para los  Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de  ambas corporaciones, los Jefes de Sección de Relatoría y Sección de Grabación  de las dos corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la  República, la prima mensual de gestión será equivalente a la diferencia entre  la asignación básica de dichos cargos y el cincuenta por ciento (50%) del valor  que devenguen los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales  Permanentes grado 12 por concepto de asignación básica y prima de gestión.    

La  diferencia entre el resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignación  básica mensual más la prima de gestión de los Secretarios de las Comisiones  Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde a los  empleos a que se refiere el inciso anterior, como factor para el 2020 se  continuará reconociendo.    

Parágrafo.  En ningún caso, la prima de gestión de que trata el presente artículo  constituirá factor salarial para ningún efecto legal”.    

Artículo  6. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  modifica en lo pertinente el Decreto 309 de 2020  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2020.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2020.    

EL  MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,    

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA    

EL  DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,    

FERNANDO GRILLO RUBIANO    

               

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