DECRETO 178 DE 2022
(febrero 3)
D.O. 51.937, febrero 3 de 2022
por medio del cual se ejecuta una suspensión provisional impuesta al señor Rafael José Pérez Herazo, en su condición de Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Barranquilla.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el parágrafo primero del artículo 75 de la Ley 1579 de 2012 y el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 249 de 12 de febrero de 2014, el señor Rafael José Pérez Herazo, identificado con cédula de ciudadanía 8533002 de Barranquilla, fue nombrado en propiedad, como Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Barranquilla, Atlántico, Código 0191, Grado 19. Posteriormente, con ocasión a la modificación de la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, fue incorporado como Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Barranquilla, Atlántico, Código 0191, Grado 20, a través del Decreto número 109 de 21 de enero de 2015.
Que mediante Auto de 31 de enero de 2022, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Notariado y Registro, emitido dentro de la actuación disciplinaria número 4871 de 2017, ordenó la suspensión provisional del funcionario Rafael José Pérez Herazo, identificado con la cédula de ciudadanía 8533002, Registrador Principal Código 0191 Grado 20 de la Oficina de Registro de Barranquilla, Atlántico, por el término de tres (3) meses, sin derecho a remuneración durante dicho periodo, en virtud de lo previsto en el artículo 157 de la Ley 734 de 2002.
Que el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, dispone que corresponde al nominador hacer efectiva las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera. No obstante, al tratarse de una medida de suspensión provisional de que trata el artículo 157 de la norma ibídem, y no una sanción disciplinaria, se aplicará lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, que dispone “Todo lo relativo a la administración general de la república, que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos, conforme a la Constitución y a las leyes, corresponde al presidente”.
Que en virtud del parágrafo primero del artículo 75 de la Ley 1579 de 2012, el Gobierno nacional es el nominador de los Registradores Principales de Instrumentos Públicos, en consecuencia, es procedente hacer efectiva la medida de suspensión provisional ordenada por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Auto de 31 de enero de 2022.
Que en aras de dar continuidad al servicio público registral de carácter esencial, resulta procedente que la Superintendente de Notariado y Registro designe al funcionario que quedará encargado de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, Atlántico, conforme lo dispone el parágrafo 2° del artículo 75 de la Ley 1579 de 2012, durante tres (3) meses siguientes a la comunicación del presente acto administrativo, o hasta cuando se adopte la decisión correspondiente.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Suspensión Provisional. Dando cumplimiento a lo ordenado por el Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Auto de suspensión provisional del 31 de enero de 2022, hacer efectiva la medida de suspensión provisional en el ejercicio del cargo de Registrador Principal Código 0191 Grado 20 de la Oficina de Registro de Barranquilla, Atlántico, impuesta al señor Rafael José Pérez Herazo, identificado con cédula de ciudadanía 8533002 de Barranquilla, por el término de tres (3) meses, sin derecho a remuneración, contados a partir de la comunicación del presente decreto.
Artículo 2º. Comunicación. Por intermedio de la Secretaria General del Ministerio de Justicia y del Derecho, comuníquese el presente decreto al señor Rafael José Pérez Herazo y a la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 3º. Designación. Procédase de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 75 de la Ley 1579 de 2012.
Artículo 4º. Vigencia y Recursos. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra el mismo no procede ningún recurso.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.