DECRETO 178 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  178 DE 2022    

(febrero 3)    

D.O. 51.937, febrero 3 de 2022    

por medio del cual se ejecuta una  suspensión provisional impuesta al señor Rafael José Pérez Herazo, en su  condición de Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo  Registral de Barranquilla.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le  confiere el parágrafo primero del artículo 75 de la Ley 1579 de 2012 y el  artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 249 de 12 de febrero de 2014, el señor Rafael José Pérez Herazo,  identificado con cédula de ciudadanía 8533002 de Barranquilla, fue nombrado en  propiedad, como Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Barranquilla,  Atlántico, Código 0191, Grado 19. Posteriormente, con ocasión a la modificación  de la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, fue  incorporado como Registrador Principal de Instrumentos Públicos de  Barranquilla, Atlántico, Código 0191, Grado 20, a través del Decreto  número 109 de 21 de enero de 2015.    

Que mediante Auto de 31 de  enero de 2022, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la  Superintendencia de Notariado y Registro, emitido dentro de la actuación  disciplinaria número 4871 de 2017, ordenó la suspensión provisional del  funcionario Rafael José Pérez Herazo, identificado con la cédula de ciudadanía  8533002, Registrador Principal Código 0191 Grado 20 de la Oficina de Registro  de Barranquilla, Atlántico, por el término de tres (3) meses, sin derecho a  remuneración durante dicho periodo, en virtud de lo previsto en el artículo 157  de la Ley 734 de 2002.    

Que el numeral 3 del artículo  172 de la Ley 734 de 2002,  dispone que corresponde al nominador hacer efectiva las sanciones  disciplinarias que se impongan a los servidores públicos de libre nombramiento  y remoción o de carrera. No obstante, al tratarse de una medida de suspensión  provisional de que trata el artículo 157 de la norma ibídem, y no una sanción  disciplinaria, se aplicará lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, que  dispone “Todo lo relativo a la administración general de la república, que  no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos, conforme a la  Constitución y a las leyes, corresponde al presidente”.    

Que en virtud del parágrafo  primero del artículo 75 de la Ley 1579 de 2012, el  Gobierno nacional es el nominador de los Registradores Principales de  Instrumentos Públicos, en consecuencia, es procedente hacer efectiva la medida  de suspensión provisional ordenada por la Oficina de Control Disciplinario  Interno de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Auto de 31 de  enero de 2022.    

Que en aras de dar continuidad  al servicio público registral de carácter esencial, resulta procedente que la  Superintendente de Notariado y Registro designe al funcionario que quedará  encargado de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla,  Atlántico, conforme lo dispone el parágrafo 2° del artículo 75 de la Ley 1579 de 2012,  durante tres (3) meses siguientes a la comunicación del presente acto  administrativo, o hasta cuando se adopte la decisión correspondiente.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Suspensión Provisional.  Dando cumplimiento a lo ordenado por el Jefe de Oficina de Control  Disciplinario Interno de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante  Auto de suspensión provisional del 31 de enero de 2022, hacer efectiva la  medida de suspensión provisional en el ejercicio del cargo de Registrador  Principal Código 0191 Grado 20 de la Oficina de Registro de Barranquilla,  Atlántico, impuesta al señor Rafael José Pérez Herazo, identificado con cédula  de ciudadanía 8533002 de Barranquilla, por el término de tres (3) meses, sin  derecho a remuneración, contados a partir de la comunicación del presente  decreto.    

Artículo 2º. Comunicación. Por  intermedio de la Secretaria General del Ministerio de Justicia y del Derecho,  comuníquese el presente decreto al señor Rafael José Pérez Herazo y a la  Superintendencia de Notariado y Registro.    

Artículo 3º. Designación. Procédase de conformidad con el  parágrafo segundo del artículo 75 de la Ley 1579 de 2012.    

Artículo 4º. Vigencia y  Recursos. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  contra el mismo no procede ningún recurso.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de  2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Wilson  Ruiz Orejuela.    

               

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