DECRETO 1778 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1778 DE 2020    

(diciembre 24)    

D.O. 51.538, diciembre 24 de 2020    

por el cual se adiciona el  Capítulo 2 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional y se  modifica el Capítulo 7, del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015,  Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República    

EL PRESIDENTE DE LA  REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y en  desarrollo de la Ley 1712 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 22 de la Constitución Política  establece que “La paz es un derecho  y un deber de obligatorio cumplimiento.”    

Que el artículo 343 de la Constitución Política  dispone que “La entidad nacional de  planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y la organización de  los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración  pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión,  en las condiciones que ella determine.”    

Que según el artículo 29  de la Ley 152 de 1994, le “corresponde al Departamento Nacional  de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación, diseñar y  organizar los sistemas de evaluación de gestión y de resultados de la  administración, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de  inversión, y señalar los responsables, términos y condiciones para realizar la  evaluación.”    

Que el 24 de  noviembre de 2016, el Gobierno nacional, en desarrollo de lo dispuesto en el  artículo 22 de la Constitución Política,  suscribió con las FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y  la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), el cual fue  refrendado por el Congreso de la República el 1 de diciembre del mismo año.    

Que en el punto No. 6  del Acuerdo Final “Implementación,  verificación y refrendación” se definieron los principios orientadores  para la implementación del mismo, entre ellos, el de “…Transparencia, control social y lucha contra la  corrupción”, el cual busca que exista información clara, accesible y  oportuna de las decisiones relacionadas con la asignación y ejecución de los  recursos de manera tal que sea posible, práctico y oportuno su seguimiento, a  través de mecanismos de difusión de la información, que permitan el ejercicio  de control ciudadano, de los órganos de control y en general el fortalecimiento  de los mecanismos contra la corrupción, con el fin de garantizar que la  totalidad de los recursos públicos asignados a la implementación se ejecuten  correcta y estrictamente dentro de los términos del Acuerdo Final.    

Que en el punto 6.1.5.  del Acuerdo Final “Sistema Integrado  de Información y medidas para la transparencia para la Implementación”se estableció  que: (…) “con el fin de contribuir  a la transparencia, facilitar el seguimiento y verificación del Plan Marco para  la implementación y de los recursos invertidos, en particular el seguimiento  por parte de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la  Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), así como hacer los ajustes  correspondientes para el cumplimiento de las metas el Gobierno Nacional se comprometió  a la creación de un Sistema Integrado de Información y a garantizar la  transparencia en la implementación del Acuerdo Final, previniendo cualquier  forma de corrupción y dando garantías  a la ciudadanía sobre la ejecución de los recursos”.    

Que el Plan Marco de  Implementación (PMI) es el mecanismo de seguimiento del Acuerdo, pues retorna  los contenidos explícitos del Acuerdo Final y los organiza en el esquema de  cadena de valor de las políticas públicas, logrando una desagregación de estos  a nivel de punto del Acuerdo Final, pilares o subpuntos, estrategias, líneas de  acción, metas trazadoras, productos, indicadores, cronogramas y responsables.    

Que mediante el Decreto 1829 de 2017,  se adicionó el Capítulo 7 al Título 1, de la Parte 1, del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015  y se creó el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIPO).    

Que en el artículo 2.1.1.7.2.2. del Decreto 1081 de 2015,  se establece: “Corresponde de la  Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces, en  coordinación con las demás entidades del Gobierno nacional, la administración,  operación, implementación y actualización del SIIPO. El Sistema se alimentará  de información del Gobierno nacional, y de aquellas otras fuentes que posean o  procesen información confiable relativa a la implementación del Acuerdo Final y  de las acciones para el posconflicto, para que sean fuente de información y  de estadísticas, en lo que resulte  pertinente.”    

Que en el artículo  2.1.1.7.2.4. del Decreto 1081 de 2015,  se previó que el SAPO tendría una ventana de visibilización denominada “Portal para la Paz”, la cual  permitirá el acceso a la información pública relacionada con la implementación  del Acuerdo Final y las otras acciones para el posconflicto en lo relacionado con políticas, planes, programas,  proyectos, recursos y estrategias. Con tal propósito se creó la página web  denominada “Portal para la  Paz”, a través de la cual se visualizan los contenidos del SUPO por  parte del público en general.    

Que mediante el Documento  CONPES 3932 de 29 de junio de 2018, se brindaron lineamientos para la  articulación del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final con los  instrumentos de planeación, programación y seguimiento a políticas públicas del  orden nacional y territorial, con el fin de vincular los compromisos definidos  en el PMI con los instrumentos de planeación, programación y seguimiento de políticas  públicas y de sus recursos. Además, se definieron los mecanismos y fuentes de  información para el seguimiento a los recursos invertidos en la implementación  del Acuerdo Final.    

Que el Consejo Nacional de  Política y Económica y Social, en el Documento CONPES referido anteriormente,  además de aprobar los instrumentos de seguimiento al cumplimiento del Acuerdo  Final, recomendó al Departamento Nacional de Planeación – DNP coordinar el  adecuado funcionamiento del SAPO y su interoperabilidad con otros sistemas de  información hasta 2031, a partir de los desarrollos normativos requeridos.    

Que para garantizar el traslado de la administración  del SUPO al DNP se identificó la necesidad de modificar las disposiciones  contenidas en el Decreto 1829 de 2017,  con el cual se adiciona el Capítulo 7 al  Título 1, de la Parte 1, del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015,  así como adicionar algunas nuevas disposiciones al Título 14 de la Parte 2 del Libro  2 del Decreto 1082 de 2015.    

Que en el numeral 9 del artículo 29 del Decreto 1784 de 2019,  se establece como función de la Consejería Presidencial para la Estabilización  y la Consolidación, “9. Efectuar, en  articulación con el Departamento Nacional de Planeación – DNP y a través del  Sistema Integrado de Información para el Posconflicto – SAPO, el seguimiento y  control a los recursos que se inviertan en la implementación del Acuerdo Final  de Paz, propendiendo por su transparencia y eficacia.”    

Que, en virtud de lo anteriormente enunciado, es necesario adicionar el  Capítulo 2 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015  y modificar el Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015,  con el fin de transferir la administración  del Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SUPO) y establecer  los lineamientos para el funcionamiento y seguimiento del “Portal para la Paz”.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1. Adiciónese el Capítulo 2 al Título  14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual  tendrá el siguiente texto:    

“CAPÍTULO 2    

SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN PARA EL  POSCONFLICTO (SIIPO)    

SECCIÓN 1    

GENERALIDADES DEL SIIPO    

Artículo  2.2.14.2.1.1. Objeto. El objeto del  Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO) es facilitar el  seguimiento y monitoreo del cumplimiento del Acuerdo Final, basado en el Plan  Marco para la Implementación, los Planes Nacionales Sectoriales y otros planes,  programas, proyectos y recursos para la consolidación de la paz y la  estabilización, contribuyendo a la transparencia, previniendo cualquier forma  de corrupción y dando garantías a la ciudadanía para facilitar el control  social y la veeduría ciudadana.    

El Sistema velará por la armonización de los  sistemas de información existentes que realizan el seguimiento a las políticas,  programas, planes, proyectos y recursos de diversas fuentes de financiación  para la consolidación de la paz y la estabilización.    

La información del SIIPO servirá como insumo  de información para la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la  Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), así como para otros órganos y actores  encargados o interesados en el seguimiento a la implementación del Acuerdo  Final y de la política de paz y estabilización.    

Artículo  2.2.14.2.1.2. Administrador del SUPO. Corresponde al Departamento Nacional de  Planeación, la administración,  operación, implementación y actualización del SIIPO. El Sistema se alimentará  de información del Gobierno nacional y de aquellas otras fuentes que posean o  procesen información relativa a la implementación del Acuerdo Final.    

SECCIÓN 2    

ESTRUCTURA DEL SISTEMA    

Artículo 2.2.14.2.2.1. Estructura. Para el seguimiento a los instrumentos  derivados del Acuerdo Final de paz, el SIIPO tendrá los siguientes componentes:  i) avances físicos, ii) avances financieros y iii) seguimiento.    

Artículo  2.2.14.2.2.2. Reportes. El SAPO  proveerá información pública al Gobierno nacional y a la CSIVI para la  consolidación y elaboración de informes relacionados con el avance en el  cumplimiento del Acuerdo Final, según la información reportada por las  entidades.    

Artículo  2.2.14.2.2.3. Actualizaciones del SAPO. El Sistema estará sujeto a las modificaciones  y actualizaciones que determine el Departamento Nacional de Planeación en  consulta con las otras entidades que proveen información al sistema, de acuerdo  con las necesidades propias de la implementación del Acuerdo Final. Sin  perjuicio de las demás actualizaciones de la Consejería Presidencial para la  Estabilización y la Consolidación, o quien haga sus veces, del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

SUBSECCIÓN 1    

SEGUIMIENTO A AVANCES FÍSICOS    

Artículo 2.2.14.2.2.1.1. Seguimiento a avances físicos. El seguimiento a las  metas físicas se hará a nivel de los compromisos del Plan Marco de  Implementación, guardando coherencia con los pilares, estrategias, productos,  metas trazadas, indicadores, tiempos y responsables establecidos.    

Artículo  2.2.14.2.2.1.2. Definición de metas. La definición de metas físicas para el cumplimiento de los indicadores del  PMI, así como de los indicadores de otros instrumentos para la implementación  del Acuerdo Final, será realizada por cada una de las entidades del orden  nacional, según su responsabilidad, bajo la coordinación de las respectivas  oficinas asesoras de planeación, o quien haga sus veces y el acompañamiento del  Departamento Nacional de Planeación.    

Las metas se revisarán por lo menos cada  periodo de gobierno, considerando los respectivos Planes Nacionales de  Desarrollo y los Planes Nacionales Sectoriales, manteniendo el horizonte  temporal de la implementación del Acuerdo Final y preservando la coherencia con  los objetivos definidos en el Acuerdo y en el marco estratégico del PMI.    

Artículo 2.2.14.2.2.1.3.  Reporte de seguimiento a metas. Las respectivas oficinas asesoras de planeación, o  quien haga sus veces, son las encargadas del reporte de avance cualitativo y  cuantitativo sobre el cumplimiento de las metas físicas de los indicadores del  PMI, con sus respectivos soportes. Los avances cualitativos deberán reportarse  trimestralmente, y los avances cuantitativos deberán reportarse conforme a la  periodicidad del indicador establecida en la respectiva ficha técnica. Para el  caso que aplique, dichos reportes tendrán que contener la respectiva  desagregación a nivel territorial o poblacional según los bienes y/o servicios  entregados.    

Artículo 2.2.14.2.2.1.4.  Seguimiento a Planes Nacionales Sectoriales. El seguimiento a los  Planes Nacionales Sectoriales se hará a través del SIIPO a nivel de  estrategias, indicadores, metas y presupuesto establecidos en cada Plan. En  relación con las metas de los indicadores, los avances cualitativos deberán  reportarse trimestralmente y los avances cuantitativos deberán reportarse  conforme a la periodicidad del indicador establecida en la respectiva ficha  técnica. Además, la entidad responsable reportará trimestralmente el avance de  las líneas estratégicas del respectivo plan, según se defina en el SIIPO.    

Parágrafo: Las entidades  que tengan bajo su responsabilidad un Plan Nacional Sectorial de la Reforma  Rural Integral, deberán formular anualmente un plan de acción que permita  evidenciar el avance de las líneas estratégicas del respectivo plan. Este plan  de acción deberá formularse antes del primero (1°) de febrero de cada vigencia  y publicarse en el SIIPO antes del quince (15) de febrero del mismo periodo.    

SUBSECCIÓN 2    

SEGUIMIENTO A AVANCES  FINANCIEROS    

Artículo 2.2.14.2.2.2.1.  Seguimiento a avances financieros. El seguimiento a los recursos financieros se hará  a nivel de proyectos o rubros que se estén programando y/o ejecutando por parte  de los diferentes actores y fuentes de financiación. Un referente de  seguimiento es el componente específico para la paz del Plan Plurianual de  Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo en coherencia con el Plan Marco de  Implementación.    

Artículo 2.2.14.2.2.2.2.  Generación de información para el seguimiento a los recursos de paz. El Departamento  Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la  Agencia Presidencial de Cooperación Internacional generarán los datos  relacionados con la identificación, la programación y/o ejecución de los  recursos asociados a la implementación del Acuerdo Final:    

1. El Departamento Nacional de  Planeación. Identificará  el gasto de inversión a nivel nacional, a través del trazador presupuestal de  los proyectos de inversión asociados a la implementación del Acuerdo Final  guardando coherencia con el Plan Marco de Implementación. Para el caso de las  entidades territoriales, el DNP incluirá el trazador presupuestal dentro de la  herramienta de registro de inversión pública que ha dispuesto para su gestión y  uso, en los términos de la Resolución No. 4788 de 2016 del Departamento  Nacional de Planeación.    

2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Identificará el gasto de funcionamiento  conforme a sus competencias, a través del trazador de Construcción de paz, guardando coherencia con el Plan Marco de  Implementación.    

3. Agencia  Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia. Identificará los recursos de cooperación  internacional no reembolsable reportados a esta Agencia, a través de un  marcador en la plataforma o instrumentos existentes, guardando coherencia con  la estructura del Plan Marco de Implementación.    

Artículo  2.2.14.2.2.2.3. Complementariedad de los sistemas de información de seguimiento  a los recursos financieros. El seguimiento  a los recursos financieros del Acuerdo Final se desarrollará a partir de las  plataformas vigentes que realizan el seguimiento a la programación y/o  ejecución del Presupuesto General de la Nación, el Sistema General de Regalías,  el Sistema General de Participaciones, otros recursos de las entidades  territoriales; y la identificación  de los recursos de cooperación internacional no reembolsable.    

SECCIÓN 3    

ACTORES, ROLES Y RESPONSABILIDADES    

Artículo  2.2.14.2.3.1. Actores. Los actores del  Sistema Integrado de Información para el Posconflicto son:    

1. El Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, a través de la Consejería  para la Estabilización y la Consolidación, o quien haga sus veces.    

2. El Departamento  Nacional de Planeación.    

3. El Ministerio  de Hacienda y Crédito Público.    

4. La Agencia Presidencial de  Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia.    

5. Los ministerios, departamentos  administrativos y otras entidades responsables de la implementación del Acuerdo  de Paz.    

6. Las entidades  territoriales.    

Artículo  2.2.14.2.3.2. Roles. Para efectos de  la información requerida en el Sistema Integrado de Información para el  Posconflicto, se cuenta con los siguientes roles:    

1. La Consejería para la Estabilización y la  Consolidación de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces. Corresponde a la Consejería para la  Estabilización y la Consolidación orientar el direccionamiento estratégico del  Gobierno nacional para el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Final, a  partir de la información consignada en el SIIPO.    

Adicionalmente, será la encargada de  facilitar el seguimiento a la implementación del Acuerdo Final, en particular  en el marco de la CSIVI.    

2. El Departamento  Nacional de Planeación. Corresponde al Departamento Nacional de Planeación la administración,  implementación, validación y actualización del Sistema de Información Integrado  para el Posconflicto. Igualmente, establecer los lineamientos técnicos y  operativos para el seguimiento al Acuerdo Final y elaborar los informes de  seguimiento sobre la implementación del Acuerdo Final.    

3. El Ministerio de Hacienda y Crédito  Público. Corresponde al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecer los lineamientos a partir  de los cuales las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación  deben identificar los montos de gastos de funcionamiento sobre sus  apropiaciones orientados a la implementación del Acuerdo Final y garantizar el  intercambio de información con el DNP, a través del mecanismo dispuesto para  tal efecto.    

4. La Agencia  Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia. Corresponde a la Agencia  Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC- Colombia, en  conjunto con el Departamento Nacional de Planeación y la Consejería  Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, o quien haga sus veces,  establecer los lineamientos y los ajustes específicos que permitan identificar  los montos y proyectos financiados y reportados por los cooperantes  internacionales a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de  Colombia para la implementación del Acuerdo Final y realizar el intercambio de  información con el DNP, a través del mecanismo dispuesto para tal efecto.    

5. Los ministerios, departamentos  administrativos y otras entidades responsables de la implementación del Acuerdo  Final: Son los  responsables de proveer la información requerida para el SIIPO sobre el avance  cuantitativo y cualitativo, con sus respectivos soportes sobre el cumplimiento  del Plan Marco de Implementación y los demás instrumentos derivados del Acuerdo  Final, bajo los lineamientos establecidos para tal efecto.    

Las entidades, identificarán los recursos  destinados para la implementación del Acuerdo Final a través del trazador  presupuestal y reportarán su respectiva programación y ejecución, a través de  los sistemas de información existentes o dispuestos para cada fuente de  financiación.    

6. Las entidades  territoriales: Contribuyen en la implementación del Plan Marco de Implementación conforme  con sus competencias y registrarán la información sobre el avance y  cumplimiento de sus metas físicas y financieras, en los instrumentos o en los  sistemas de información para seguimiento a los proyectos de inversión y planes de desarrollo territorial,  que disponga el Departamento Nacional de Planeación.    

Artículo  2.2.14.2.3.3. Responsabilidad de las entidades de proveer la información. Los ministerios, departamentos  administrativos y demás entidades públicas son los responsables de garantizar  la veracidad y calidad de los datos y la oportunidad en el registro de la  información. La entrega de los datos que se suministren será responsabilidad  exclusiva de la entidad que los provea y se regirá bajo los principios  establecidos en la Ley 1712 de 2014.    

Artículo 2. Modifíquese la Sección 4 del Capítulo 7 del  Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015  “Decreto Reglamentario Único del Sector de Presidencia de la  República”, la cual quedará así:    

“Sección 4    

Ventana de Visibilización: Portal para la Paz    

Artículo  2.1.1.7.4.1. Objeto del Portal para la Paz. El Portal para la Paz será el portal web que  permita la visualización y convergencia de la información pública asociada con  el avance al proceso de implementación del Acuerdo Final, con la observancia de  las disposiciones contenidas en la Ley 1712 de 2014.    

Artículo 2.1.1.7.4.2. Administración del Portal para la Paz. La Consejería  Presidencial para la Estabilización y la Consolidación del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces, será  la encargada de la administración del portal, así como del diseño de los  lineamientos que allí se divulguen.    

Artículo 2.1.1.7.4.3. Contenidos. El Portal contendrá  información pública relacionada con los avances del Acuerdo Final, en  particular los relacionados con las políticas, planes, programas y proyectos  que se deriven tanto del cumplimiento del Plan Marco de Implementación, como  del avance en la ejecución de recursos a través del SIIPO.    

Artículo  2.1.1.7.4.4. Información sobre la implementación del Acuerdo Final. El Portal para la Paz contendrá como  mínimo la siguiente información:    

1. Información general y discriminada sobre  el Acuerdo Final para facilitar el entendimiento a los ciudadanos de los  contenidos del mismo.    

2. Información de la estructura  institucional de la implementación del Acuerdo Final que permita a la  ciudadanía conocer cuáles son los roles y las entidades del Gobierno nacional  que hacen parte del Acuerdo.    

3. Informes de  avance del cumplimiento a los compromisos del Plan Marco de Implementación en  articulación con el Departamento Nacional de Planeación.    

4. Información del avance en la  ejecución de los recursos identificados para la implementación de Paz a través  del SIIPO.    

5. Informes de la  gestión que se realiza en el marco de la Comisión de Seguimiento, Impulso y  Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz.    

6. Información sobre los mecanismos de  Participación Ciudadana establecidos para el seguimiento a la implementación  del Acuerdo Final.    

7. Información georreferenciada de la  inversión pública destinada para la implementación del Acuerdo Final.    

Parágrafo: El Portal para la Paz, según las necesidades se podrá articular con otros  sistemas de información, plataformas o portales de las entidades que manejen o  produzcan información relacionada con la implementación del Acuerdo Final.    

Artículo  2.1.1.7.4.5. Propiedad de la información y licencia de uso. Los datos y la información publicados en el  Portal son públicos, por esta razón, conforme con las disposiciones de la Ley 1712 de 2014, se  podrá hacer uso, aprovechamiento y/o transformación de forma libre y sin  restricciones, para hacer aplicaciones por parte de terceros y contenidos de su  propia creación.    

Para efectos de las presentes condiciones, se  entiende por uso, aprovechamiento y/o transformación autorizada de los datos,  las actividades tales como: redistribución, compilación, extracción, copia,  difusión y adaptación de los datos.    

El usuario que haga uso, aprovechamiento y/o  transformación de los datos y/o de la información publicada en este sitio web  deberá hacer la cita: “Fuente: Portal para la Paz — Paz con  Legalidad”, y mencionar la fecha de la última actualización de los datos  objeto del uso y/o la transformación.    

Artículo 2.1.1.7.4.6. Responsabilidad de los usuarios. La Consejería para la  Estabilización y la Consolidación del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República o quien haga sus veces, como administradora del  Portal, no será responsable por el uso de la información que realicen los  usuarios.”    

Artículo 3. Transitoriedad para las adecuaciones institucionales. Para  efectos de la aplicación del presente Decreto, el Departamento Nacional de  Planeación, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la  Consolidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Agencia  Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia,  determinarán e implementarán los ajustes requeridos para la puesta en marcha  del SIIPO, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del  presente Decreto.    

Artículo  4. Derogatorias. El presente Decreto deroga los artículos 2.1.1.7.2.1., 2.1.1.7.2.2.,  2.1.1.7.2.3., 2.1.1.7.2.5., 2.1.1.7.5.1., 2.1.1.7.5.2., 2.1.1.7.5.3., 2.1.1.7.5.5, y  2.1.1.7.5.6. del Decreto 1081 de 2015  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Artículo 5. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase    

Dado en  Bogotá, D.C., a 24 de diciembre de 2020    

IVAN DUQUE  MARQUEZ    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público    

Alberto  Carrasquilla Barrera    

El Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República    

Diego Andrés  Molano Aponte    

El Director del Departamento Nacional de Planeación    

Luis Alberto Rodríguez Ospino    

               

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