DECRETO 1777 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1777 DE 2021     

(diciembre 20)    

D.O. 51.894, diciembre 20 de  2021    

por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de  días compensatorios para la presente vigencia fiscal.    

Nota: Derogado por el Decreto 2595 de 2022,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial de las previstas en la Ley 4ª de 1992, y    

DECRETA:    

Artículo 1°. Pago de  compensatorios en dinero. Las entidades públicas podrán reconocer y pagar en  dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de  publicación del presente decreto, a favor de cada empleado público, siempre que  exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de  horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  deroga el Decreto 1689 de 2020  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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