DECRETO 1774 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1774 DE 2020    

(diciembre 24)    

D.O. 51.538, diciembre 24 de 2020    

por el cual se designa alcalde  ad hoc para el municipio de Marinilla, departamento de Antioquia    

EL PRESIDENTE DE LA  REPUBLICA DE COLOMBIA,    

en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y    

CONSIDERANDO    

Que mediante Oficio No. 00721 del 31 de enero  de 2020, el señor José Gildardo Hurtado Alzate, en su  condición de alcalde del municipio de Marinilla, Antioquia, se declaró impedido  para obrar como alcalde en los procesos judiciales en los cuales el municipio  de Marinilla es parte, específicamente respecto del proceso penal con radicado  CUI 054406000340201400030 que cursa en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de  Rionegro, Antioquía, en los cuales el municipio de Marinilla se constituyó como  parte civil, invocando como causal de impedimento, la consagrada en el numeral  1 del artículo 11 de la Ley 1437 del 2011.    

Que mediante auto de  fecha 07 de febrero de 2020, proferido por la Procuraduría Regional de  Antioquía, dentro del radicado IUS E-2020-068339 IUC-D-2020-1458617, aceptó el  impedimento planteado por el señor José Gildardo Hurtado Alzate,  alcalde del municipio de Marinilla, Antioquía, para “que actúe, gestione o  conozca cualquier situación relacionada dentro del proceso penal del Juzgado 3  Penal del Circuito de Rionegro, Antioquía, radicado CUI 054406000340201400030,  al cual está vinculado en su condición de acusado”, disponiendo, además,  la remisión de las diligencias al presiente de la República para la designación  de un alcalde ad hoc para el citado  ente territorial.    

Que en virtud del  concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública,  número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que  “(…) será de competencia del Presidente  de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o  territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de  libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para  realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter  transitorio (…)”, la gobernación del departamento de Antioquia,  mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PRQSD-053369 del 27 de  octubre de 2020, remitió la hoja de vida del doctor Juan Manuel Giraldo  Herrera, funcionario vinculado a la gobernación de Antioquia, para ser  designado como alcalde ad-hoc para el  municipio de Marinilla, Antioquía.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3.    

Que, con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcalde ad hoc para el municipio de Marinilla,  Antioquía.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea  aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de  funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como  medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y  Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del  radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1. Designación.  Designar como alcalde ad-hoc del municipio de Marinilla, departamento de  Antioquia, al doctor Juan Manuel Giraldo Herrera, identificado con la cédula de  ciudadanía número 8.129.331, quien se desempeña en el cargo de asesor (Libre  nombramiento y remoción), código 105, grado 1, asignado al Grupo de Trabajo  Despacho de la Secretaría de Participación Ciudadana y Desarrollo Social del  departamento de Antioquía, para que actúe, gestione o conozca cualquier  situación relacionada dentro del proceso penal que cursa en el Juzgado Tercero  Penal del Circuito de Rionegro, Antioquía, radicado CUI 054406000340201400030.    

Artículo 2. Posesión. El alcalde ad hoc designado  en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda,  en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del  Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este  acto, al alcalde titular del municipio de Marinilla, a la gobernación de  Antioquia, a la Procuraduría Regional de Antioquía, al Tribunal Administrativo  de Antioquia y al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro.    

Artículo 4. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase    

Dado  en Bogotá, D.C., a 24 de diciembre de 2020    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

La  Ministra del Interior    

Alicia  Victoria Arango Olmos    

               

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