DECRETO 1773 DE 2020
(diciembre 24)
D.O. 51.538, diciembre 24 de 2020
por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Betania, departamento de Antioquia
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO
Que mediante escrito del 16 de diciembre de 2019, radicado en la Procuraduría Regional de Antioquia con el No. E-2020-006498 del 8 de enero de 2020, el señor Carlos Mario Villada Uribe, en su condición de alcalde del municipio de Betania, departamento de Antioquia, manifestó su impedimento y solicitó el nombramiento de un alcalde ad hoc para obrar en el proceso de acción de repetición en el cual el municipio de Betania actúa como demandante y el citado mandatario es el demandado; proceso que cursa en el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín con el radicado 05001333300520190025600.
Que mediante auto del 15 de enero de 2020, proferido por la Procuraduría Regional de Antioquia, dentro del radicado IUS E-2020-006498, aceptó el impedimento planteado por el señor Mario Villada Uribe, alcalde del municipio de Betania, Antioquia, “(…) para intervenir en el proceso de acción de repetición que con radicado 05001333300520190025600 se adelanta en el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín, toda vez que en ese expediente él aparece como demandado por hechos que tuvieron que ver cuando el señor VILLADA URIBE se desempeñó como Alcalde Municipal de Betania en el periodo 2008-1011”, por configurase la caudal 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, disponiendo, además, la remisión de las diligencias al presidente de la República para la designación de un alcalde ad hoc para el citado ente territorial.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que y ..) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio ( )”, la gobernación del departamento de Antioquia, mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio del Interior con las PQRSD-053533 y PQRSD-53367 del 27 de octubre de 2020, remitió la hoja de vida de la abogada Clara Eugenia Pérez Cadavid, funcionaria vinculada a la gobernación de Antioquia, para ser designada como alcaldesa ad-hoc para el municipio de Betania-Antioquia.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad hoc para el municipio de Betania, departamento de Antioquia.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-0306-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Designación. Designar como alcaldesa ad-hoc para el municipio de Betania, departamento del Antioquía, a la doctora Clara Eugenia Pérez Cadavid, identificada con la cédula de ciudadanía número 32.241.716, quien se desempeña en el cargo de asesor, código 105, grado 1, de la Secretaría de Educación de la gobernación de Antioquia, para intervenir en el proceso de acción de repetición en el cual el ente territorial es demandante y el alcalde titular es demandado, actualmente en trámite en el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín, con el radicado 05001333300520190025600, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Betania, a la gobernación del Antioquia, a la Procuraduría Regional del Antioquia, y al Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín.
Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a 24 de diciembre de 2020
IVAN DUQUE MARQUEZ
La Ministra del Interior
Alicia Arango Olmos