DECRETO 1772 DE 2020
(diciembre 24)
D.O. 51.538, diciembre 24 de 2020
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de San Andrés, departamento de Santander
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio AMSAN/2020 No. 420 de fecha 16 de agosto de 2020, el doctor José Rosember Rojas Moreno, alcalde del municipio de San Andrés, Santander, manifestó su impedimento para la presentación, sustentación sanción y cumplimiento del proyecto de acuerdo N° 13 del 14 de julio de 2020, “Por el cual se incorpora a suelo urbano, un suelo rural requerido para la construcción de vivienda de interés prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS), en el municipio de San Andrés, Santander, por cuanto él participó en la conformación de la asociación de vivienda que se verá beneficiada con la incorporación de suelo urbano; posee allí una propiedad; ha invertido recursos propios para la adquisición y compra del predio objeto del proyecto, y adicional a ello, lo une un vínculo en cuarto grado de consanguinidad con el señor Néstor Javier Mantilla Rojas, representante legal de la Asociación de Vivienda “El Portal de la Esperanza”.
Que mediante auto de fecha 14 de octubre de 2020, proferido por el Procurador Regional de Santander, dentro del proceso con radicación IUS-E-2020-398334 IUC-D-2020-1568183, aceptó el impedimento presentado por el doctor José Rosember Rojas Moreno, para “(…) sustentar ante el concejo municipal el proyecto de acuerdo N° 13 del 14 de julio de 2020, Por el cual se incorpora a suelo urbano, un suelo rural requerido para la construcción de vivienda de interés prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS), en el municipio de San Andrés, Santander, así como para todas las demás actuaciones afines”, al considerar que “(…) el interés personal del alcalde municipal es la aprobación del proyecto de acuerdo por parte del H. Concejo Municipal ya que obtendría eventualmente el beneficio de construir sobre el lote de terreno una vivienda propia, circunstancia que desdibuja la imparcialidad en la gestión administrativa encomendada”, lo cual hace que se configure la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso, y consecuentemente, se ha remitido al Ministerio del Interior, para el trámite de designación del alcalde ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, mediante comunicación del 10 de diciembre de 2020, enviada por correo electrónico del 15 de los cursantes, el gobernador de Santander postuló al doctor Fabián Andrés Vargas Porras, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de San Andrés — Santander.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de San Andrés, Santander
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en los conceptos con radicados 11001-03-06-000-2014-0004900 (2203) y 11001-03-06-000-2015-00181-00 (2273), del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de San Andrés, Santander, al doctor Fabián Andrés Vargas Porras, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.613.451, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho- Secretaria de Vivienda y Hábitat Sustentable, Nivel Directivo, Código 020, Grado 02 de la planta global de empleos del despacho del gobernador de Santander, para “(…) sustentar ante el concejo municipal el proyecto de acuerdo N° 13 del 14 de julio de 2020, “Por el cual se incorpora a suelo urbano, un suelo rural requerido para la construcción de vivienda de interés prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS), en el municipio de San Andrés, Santander, así como para todas las demás actuaciones afines”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de San Andrés, a la gobernación de Santander y a la Procuraduría Regional de Santander.
Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a 24 de diciembre de 2020
IVAN DUQUE MARQUEZ
La Ministra del Interior
Alicia Victoria Arango Olmos