DECRETO 1771 DE 2020
(diciembre 24)
D.O. 51.538, diciembre 24 de 2020
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de San Pedro de los Milagros, departamento de Antioquia
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio No. 20201319 del 24 de febrero del 2020, el doctor Gustavo León Zapata Barrientos, alcalde del municipio de San Pedro de los Milagros, departamento de Antioquía, manifestó su impedimento para continuar con el trámite del proceso contractual No. 5000-33-33-006-2018-00487-00, para la restitución del bien inmueble arrendado, conocido como “Kiosco Municipal”, que viene adelantando el municipio en contra del señor Jhon Mario Zapata Barrientos, con quien se encuentra en segundo grado de consanguinidad, por ser su hermano.
Que mediante auto del 30 de marzo de 2020, proferido el Procurador Regional de Antioquía, dentro del proceso con radicación E-2020-133920, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Gustavo León Zapata Barrientos, “(…) para adelantar cualquier actuación que tenga relación con la demanda contenciosa presentada por dicha entidad territorial ante los juzgados administrativos del círculo (sic) de Medellín, contra el señor JHON MARIO ZAPATA BARRIENTOS, hermano del burgomaestre actual (…)”, por configurarse la causal No. 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, al considerar que “(…) el hecho de que el actual burgomaestre se halle en segundo grado de consanguinidad -hermano- del demandado, implica que éste deba declararse impedido para actuar en ese sentido (…)” y, consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para el trámite enunciado.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designara un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, el gobernador del departamento de Antioquia, mediante comunicación número E 2020030416400 del 10 de diciembre de 2020, enviada vía correo electrónico del 14 de los cursantes, avaló y remitió la hoja de vida de la doctora Aidé del Pilar García Holguín, funcionaria vinculada a la gobernación de Antioquia, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de San Pedro de los milagros, departamento de Antioquia.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de San Pedro de los Milagros, Antioquía.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Designación alcalde ad hoc de San Pedro de los Milagros (Antioquia). Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de San Pedro de los Milagros, Antioquia, a la doctora Aidé del Pilar García Holguín, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.512.952, quien ostenta el cargo de Profesional Universitario (Libre Nombramiento y Remoción), en (Comisión) Código 219, Grado 03 adscrita a la planta Global de la Administración Departamental — Nivel Central, “con el fin de que desarrolle las funciones que le competen al alcalde como ocasión de la demanda contenciosa presentada por dicha entidad territorial ante los juzgado administrativos del círculo (sic) de Medellín, contra el señor JHON MARIO ZAPATA BARRIENTOS, hermano del burgomaestre actual, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de San Pedro de los Milagros, a la Procuraduría Regional de Antioquia y a la gobernación de Antioquia.
Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D.C., a 24 de diciembre de 2020
IVAN DUQUE MARQUEZ
La Ministra del Interior
Alicia Victoria Arango Olmos