DECRETO 177 DE 2022
(febrero 3)
D.O. 51.937, febrero 3 de 2022
por el cual se corrige un yerro en el Decreto número 029 del 17 de enero de 2022, por el cual se designa en interinidad a un Notario en el Círculo Notarial de Copacabana, Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto número 2163 de 1970 en concordancia con el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que mediante el Decreto número 029 del 17 de enero de 2022, se designó en interinidad al señor Andrés Restrepo Giraldo identificado con la cédula de ciudadanía número 71776414, en el cargo de Notario en el Círculo Notarial de Copacabana, Antioquia.
Que una vez numerado el Decreto número 029 de 17 de enero de 2022, por el cual se designa en interinidad a un Notario en el Círculo Notarial de Copacabana, Antioquia, se advirtió en el artículo 1° de la parte resolutiva y en sus consideraciones, un yerro de digitación en la cédula del doctor Restrepo Giraldo.
Que en consecuencia de lo anterior y siendo el número correcto de la cédula de ciudadanía 71775414, el mencionado yerro debe ser corregido.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Corrección. Corríjase el artículo 1° del Decreto número 029 de 17 de enero de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 1º. Desígnese en interinidad al señor Andrés Restrepo Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía número 71775414 expedida en Medellín, en el cargo de Notario Único del Círculo Notarial de Copacabana, Antioquia”.
Artículo 2º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.