DECRETO 1768 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1768 DE 2020    

(diciembre 24)    

D.O. 51.538, diciembre 24 de 2020    

por el cual se modifica el  artículo 2.2.2.2 del Título 2 “Adaptación de medidas para implementar el  Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar”, del Decreto 1070 de 2015  “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  de Defensa”    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,    

En ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con los artículos 623, 624 y 627 de la Ley 1407 de 2010 y    

CONSIDERANDO    

Que los artículos 623, 624 y 627 de la Ley 1407 de 2010,  publicada en el Diario Oficial No. 47.804 de 17 de agosto del mismo año, Código  Penal Militar, señalan que el Gobierno Nacional tomará las decisiones para la  implementación sucesiva del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal  Militar, estableciendo los criterios para ello y determinando que será acorde  con el marco fiscal y el marco de gasto de mediano plazo del Sector Defensa.    

Que los artículos 274 y 363 de la citada  norma, determinaron que la integración de la Fiscalía General Penal Militar, su  estatuto orgánico y la organización administrativa de su Cuerpo Técnico de  Investigación, se haría por medio de ley.    

Que mientras se adelantaba el trámite  legislativo de la ley, el Gobierno Nacional expidió el Decreto  2960 del 17 de agosto de 2011, que reglamenta parcialmente la Ley 1407 del  2010 y adopta medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la  Jurisdicción Penal Militar por fases, cuyo cronograma fue necesario prorrogar  mediante los Decretos 4977  de 30 de diciembre de 2011, 2787  de 28 de diciembre de 2012 y 314 del  18 de febrero de 2014.    

Que el Decreto  1070 de 26 de mayo de 2015, “Por  el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa”, deroga el Decreto  2960 de 17 de agosto de 2011 y sus decretos modificatorios, estableciendo  en su artículo 2.2.2.2, que las cuatro (4) fases territoriales para implementar  la operatividad y aplicación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal  Militar comenzaría en el año 2015 y, en los parágrafos 3 y 4 del precitado  artículo, se incluyó que independientemente del lugar y las fases implementadas  por la gravedad, importancia o trascendencia de los hechos, se aplicaría el  trámite procesal dispuesto en la Ley 1407 de 2010 y  que en los casos en que se tuviera competencia por el factor funcional, esta se  aplicaría de conformidad con el lugar donde ocurran los hechos, atendiendo a  las fases implementadas.    

Que la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, en providencia de 05 de agosto de 2015, radicación No. 46.296  Magistrado Ponente Eyder Patiño Cabrera, reiterando jurisprudencia referida a  la Ley 906 de 2004,  señaló que si bien la Ley  1407 entró a regir el 17 de agosto de 2010, como en su momento la Ley 906 de 2004, el 1  de enero de 2005, ello quedó condicionado a un proceso de implementación  territorial de modo que “(…) el  Sistema Oral Acusatorio se aplicará solamente en aquellos territorios donde se  hubiere implementado de conformidad con el proceso que al efecto estableció el  artículo 530 de dicho ordenamiento”.    

Que el Gobierno  Nacional, el 11 de septiembre de 2013, radicó el proyecto de ley “Por la cual se reestructura la  Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño  de sus cargos, se implementa su Fiscalía Penal Militar y Policial, se organiza  su Cuerpo Técnico de Investigación, se señalan disposiciones sobre competencia  para el tránsito al Sistema Penal.    

Acusatorio y  para garantizar su plena operatividad en la jurisdicción especializada y se  dictan otras disposiciones”, el cual se convirtió en la Ley 1765  de 23 de julio de 2015.    

Que la citada Ley comprende, además de la  implementación del Sistema Penal Acusatorio, una amplia reforma administrativa  que conlleva a la elaboración, complementación, revisión y aprobación de los  estudios técnicos requeridos para la nueva estructura administrativa y  judicial.    

Que en virtud de lo anterior, y a la luz de  la providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se expidió el Decreto  878 de 27 de mayo de 2016 que modificó parcialmente el artículo 2.2.2.2 del  Decreto 1070 de 2015,  “Por el cual se expide el Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, en lo que  se refiere al cronograma de implementación de las cuatro (4) fases  territoriales de Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y  Policial, y así mismo derogó los parágrafos 3 y 4 del mencionado artículo.    

Que en el marco del Plan de Austeridad  iniciado por el Gobierno Nacional desde el año 2014, se impartieron  instrucciones aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva, con el fin de  generar ahorro en los gastos de funcionamiento, encontrándose entre sus  disposiciones que no se modificarán las plantas de personal ni estructuras  administrativas, a menos que éstas sean a costo cero o generen ahorros en el  rubro Gastos de Funcionamiento.    

Que en cumplimiento a las instrucciones antes  señaladas, se procedió a modificar el cronograma de implementación de las  cuatro (4) fases territoriales del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia  Penal Militar y Policial, a través del Decreto  027 de 12 de enero de 2017, “Por  el cual se adoptan medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la  Jurisdicción Penal Militar y Policial, y se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015,  “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  de Defensa”, estableciéndose que dicho cronograma de implementación  iniciará en el año 2018.    

Que el Consejo Asesor de la Justicia Penal  Militar en reunión llevada a cabo el 12 de mayo de 2017, recomendó a la  Dirección Ejecutiva prorrogar por dos (2) años más el término de implementación  de las cuatro (4) fases territoriales del Sistema Penal Acusatorio de la  Jurisdicción Especializada, comenzando la misma en el 2020, teniendo en cuenta  que continuaban las políticas de austeridad del gasto ordenadas por el Gobierno  Nacional.    

Que en virtud de lo anterior, se modificó el  cronograma de implementación de las cuatro (4) fases territoriales del Sistema  Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, a través del Decreto  1575 de 28 de septiembre de 2017, “Por  el cual se adoptan medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la  Jurisdicción Penal Militar y Policial, y se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015,  “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  de Defensa”; estableciéndose que dicho cronograma de implementación  iniciaría en el año 2020.    

Que para la implementación del Sistema Penal  Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, se requiere el  fortalecimiento del componente humano mediante un continuo proceso de  capacitación que permita coadyuvar al óptimo cumplimiento de la misión y  funciones de la Jurisdicción Especializada.    

Que dicho proceso conlleva la modernización  de herramientas tecnológicas de la información y comunicación, con el fin de  mejorar la gestión y el desempeño de los despachos judiciales que conforman la  Jurisdicción Castrense.    

Que analizada  la dinámica de funcionamiento de la Jurisdicción Penal Militar y Policial, su  estructura actual y la concebida en la Ley 1765 de 2015, así  como las actuales herramientas en materia de tecnologías de la información y la  conectividad, se requiere realizar un plan de modernización durante el año 2021  y parte de 2022, teniendo en cuenta la operatividad del Sistema Penal  Acusatorio y su implementación por fases, la cual debe estar acorde con la  política de austeridad ordenada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1009 de 2020,  la cual debe prevalecer en todos los órganos que hacen parte del Presupuesto  General de la Nación.    

Que adicionalmente es necesario desarrollar  un plan piloto en cada una de las fases de implementación del Sistema Penal  Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, que permita determinar toda  la logística indispensable para el éxito de la nueva gestión al interior de la  Jurisdicción Especial.    

Que conforme a los conceptos emitidos por el  Departamento Administrativo de la Función Pública — DAFP, el 15 de julio y 22  de septiembre de 2016, reiterados mediante Concepto No. 20201400522311 de 22 de  octubre de 2020, el Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar como Órgano de  Asesoría y Coordinación del Sector Defensa, conserva su vigencia mientras no se  haya creado y entre en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de la  Justicia Penal Militar.    

Que por lo anterior, el Consejo Asesor de la Justicia  Penal Militar, en reunión llevada a cabo el 18 de noviembre de 2020, recomendó  a la Dirección Ejecutiva prorrogar el término de implementación de las cuatro  (4) fases territoriales del Sistema Penal Acusatorio de la Jurisdicción  Especializada, comenzando la misma en el año 2022, desarrollando un plan piloto  en cada una de las fases, que permita determinar toda la logística  indispensable para el éxito de la nueva gestión al interior de la Jurisdicción  Especial.    

Que por lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1. Modificación  implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y  Policial. Modifíquese el artículo 2.2.2.2 “Fases”, Título 2 “Adaptación  de medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción  Penal Militar”, Parte 2 “Reglamentaciones Generales”, Libro 2 “Régimen  Reglamentario del Sector Defensa” del Decreto 1070 de 2015  “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector  Administrativo de Defensa”, así:    

“Artículo  2.2.2.2. Fases. Las cuatro (4)  fases territoriales de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la  Justicia Penal Militar y Policial, con sus planes pilotos, iniciarán en el año 2022  de la siguiente manera:    

FASE I: Año 2022. BOGOTÁ.    

Inicia Piloto de implementación el 1 de enero  del año 2022 e irá hasta el 30 de junio del mismo año. En forma definitiva, el  Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial iniciará en  Bogotá el 1 de julio del año 2022.    

FASE II: Año 2023. BOYACÁ, CALDAS, CAUCA,  CUNDINAMARCA, HUILA, NARIÑO, QUINDIO, RISARALDA, TOLIMA y VALLE DEL CAUCA.    

Inicia Piloto de implementación el 1 de enero  del año 2023 e irá hasta el 30 de junio del mismo año. En forma definitiva, el  Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial en estos  departamentos iniciará el 1 de julio del año 2023.    

FASE III: Año 2024: ANTIOQUIA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR,  SAN ANDRÉS y PROVIDENCIA, CESAR, CHOCÓ, CÓRDOBA, GUAJIRA, MAGDALENA, NORTE DE  SANTANDER, SANTANDER y SUCRE.    

Inicia Piloto de implementación el 1 de enero  del año 2024 e irá hasta el 30 de junio del mismo año. En forma definitiva, el  Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial en estos  departamentos iniciará el 1 de julio del año 2024.    

FASE IV: Año 2025.  AMAZONAS, ARAUCA, CAQUETÁ, CASANARE, GUAINÍA, GUAVIARE, META, PUTUMAYO, VAUPÉS y  VICHADA.    

Inicia Piloto  de implementación el 1 de enero del año 2025 e irá hasta el 30 de junio del  mismo año. En forma definitiva, el Sistema Penal Acusatorio en la Justicia  Penal Militar y Policial en estos departamentos iniciará el 1 de julio del año  2025.    

Parágrafo 1°. La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal  Militar o la entidad en que ella se transforme, tendrá a su cargo la planeación  y ejecución de lo dispuesto en este artículo.    

Parágrafo 2°. Las fases territoriales establecidas en este  artículo podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades del proceso de  transición.    

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto  rige a partir de su publicación, las demás disposiciones contenidas en el Decreto 1070 de 2015,  “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector  Administrativo de Defensa” no se modifican y continúan vigentes.    

Publíquese  y cúmplase    

Dado  en Bogotá, D.C., a 24 de diciembre de 2020    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

El  Ministro de Defensa Nacional    

Carlos  Holmes Trujillo García    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública    

Fernando  Antonio Grillo Rubiano    

               

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