DECRETO 1765 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1765 DE 2020    

(diciembre 23)    

D.O. 51.537, diciembre 23 de 2020    

por el cual se hace un  nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del  artículo 178 del Decreto 960 de 1970  en el Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca, y una designación en interinidad, en el mismo Círculo Notarial    

EL PRESIDENTE DE LA  REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5  del Decreto Ley 2163  de 1970, en concordancia con el artículo 2 de la Ley 588 de 2000 y,    

CONSIDERANDO    

Que según lo  dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 2163  de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno  Nacional.    

Que el artículo  2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015,  establece que la renuncia aceptada al notario es una de las circunstancias  taxativas respecto de las cuales “Se  predica vacante una notaría…”.    

Que la Notaría  Segunda (2) del Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca quedó  vacante por muerte de su titular, el señor Ricardo Rivera Ardila, quien  falleció el 28 de agosto de 2020 en el Municipio de Cali – Valle del Cauca,  inscrito en el Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial No. 06067264,  el 31 de agosto de 2020 en la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Cali  -Valle del Cauca.    

Que en cumplimiento  de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  el Superintendente de Notariado y Registro el 08 de septiembre de 2020  certificó la vacancia de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de  Buenaventura Valle del Cauca, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo  la causal descrita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.    

Que en cumplimiento de las disposiciones del  artículo 3 del Acuerdo 2 del 31 de enero de 2020 expedido por el Consejo  Superior de la Carrera Notarial, la Directora de Administración Notarial de la  Superintendencia de Notariado y Registro mediante oficio SNR20201E012921del 08  de septiembre de 2020, remitió a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de  la Carrera Notarial la certificación de la vacancia de la Notaría Segunda (2)  del Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca, tal como consta en la  certificación expedida por la Secretaria Técnica el 14 de diciembre de 2020.    

Que de acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo 2 de 2020, la Secretaria  Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 09 de septiembre de  2020 publicó la certificación de la vacancia de la Notaría Segunda (2) del  Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca, con el fin de que los  Notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de preferencia,  presentaran sus solicitudes, tal como consta en la certificación expedida por  la Secretaria Técnica del mismo 09 de septiembre de 2020.    

Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del  Decreto Ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “preferencia  para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción  político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre  vacante”.    

Que según consta en la certificación expedida el 14 de diciembre de 2020  por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial; el 10 de  septiembre de 2020 la Secretaría inició en cumplimiento del Acuerdo 2 de 2020  -mediante el cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial “(…) establece el procedimiento operativo para  implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo  178 del Decreto Ley 960 de  1970”-, el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio  del derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer  el cargo de notario en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de  Buenaventura – Valle del Cauca.    

Que, según consta en la certificación en referencia, la señora Durien Rayo Noreña, Notaria Tercera (03) del Círculo  Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca, quien se encuentra “dentro de la misma circunscripción  político – administrativa” y pertenece “a la misma categoría de la Notaría que se encuentra vacante”, formuló el 11 de septiembre de  2020, solicitud para ocupar en ejercicio del derecho de preferencia, la Notaría  Segunda (2) del Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca.    

Que de acuerdo con las disposiciones del numeral 2 del artículo 2.2.6.3.3.3  del Decreto 1069 de 2015  en concordancia con el artículo 6 del Acuerdo 2 de 2020, “si existen dos (2) o más solicitudes que cumplan los requisitos,  primará aquella presentada por el notario que haya ingresado primero a la  carrera notarial sin considerar la categoría con la cual ingresó a esta”.    

Que según consta en la certificación del 14 de diciembre de 2020 expedida  por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, la  señora Durien Rayo Noreña, fue la única interesada en  ejercer el derecho de preferencia para proveer el cargo de notario en la  Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca.    

Que adelantado el trámite previsto en el Acuerdo 002 de 2020, la Secretaria  Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer  la vacante de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Buenaventura –  Valle del Cauca, “…será postulada  la señora Durien Rayo Noreña, Notaria Tercera del  Círculo de Buenaventura – Valle del Cauca”, tal como consta en la  certificación expedida por la Secretaria Técnica el 14 de diciembre de 2020.    

Que según consta en la certificación expedida  el 14 de diciembre de 2020, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la  Carrera Notarial mediante oficio OAJ-1124 SNR2020EE048393  del 01 de octubre de 2020, postuló a la señora Durien  Rayo Noreña, Notaria Tercera (03) en propiedad del Círculo Notarial de  Buenaventura – Valle del Cauca, para su designación como Notaría Segunda (2) en  propiedad del Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca, en virtud del  derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970. Postulación que aceptó por “…correo  electrónico del 02 de octubre de 2020”.    

Que, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial con  fundamento en el artículo 11 del Acuerdo 2 de 2020, mediante oficio OAJ 1137  SNR2020EE049209 del 02 de octubre de 2020, enviado por correo electrónico el 05  de octubre de 2020, le solicitó a la señora Durien  Rayo Noreña remitir “los documentos  descritos en el archivo adjunto con el fin de proceder con los trámites propios  de su nombramiento” como Notaria Segunda (02) en propiedad del Círculo  Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca, los cuales envió el 5 de octubre de 2020, tal como consta  en la referida certificación del 14 de diciembre de 2020.    

Que, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial con  fundamento en el artículo 11 del Acuerdo 2 de 2020, mediante oficio OAJ 1165  SNR2020EE051514 del 09 de octubre de 2020, remitido por correo electrónico el  13 de octubre de 2020, le solicitó a la señora Durien  Rayo Noreña aclarar “la información  relacionada en la hoja de vida del SIGEP con los ajustes respectivos…”, los  cuales aportó el 14 de octubre del  presente año, tal como consta en la certificación del 14 de diciembre de  2020.    

Que adelantado el trámite previsto en los artículos 2.2.6.3.3.1,  2.2.6.3.3.2 y 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015  y en el Acuerdo 2 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la  Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Segunda  (2) del Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca “se debe nombrar a la señora Durien Rayo  Noreña, Notaria Tercera del Círculo de Buenaventura — Valle del Cauca”, tal  como consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica el 14 de  diciembre de 2020.    

Que, en este orden procede nombrar a la señora Durien  Rayo Noreña, identificada con la cédula de ciudadanía número 66.678.509  expedida en Zarzal, actual Notaria Tercera (03) en propiedad del Círculo  Notarial de Buenaventura – Vale del Cauca, en el cargo de Notaria Segunda (02)  en propiedad del Círculo Notarial de Buenaventura – Vale del Cauca.    

Que, por otra parte, de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.6.3.2.3  del del Decreto 1069 de 2015,  el nombramiento de un notario en virtud del derecho de preferencia no  constituye causal de vacancia de una notaría, toda vez que, en esos casos, no  se concreta ninguna de las circunstancias taxativas establecidas en la citada  disposición para que se predique la falta absoluta del notario. En  consecuencia, la Notaría Tercera (03) del Círculo Notarial de Buenaventura –  Valle del Cauca no puede proveerse mediante el ejercicio del derecho de  preferencia, tal como lo informa la Secretaria Técnica del Consejo Superior de  la Carrera Notarial, en la mencionada certificación del 14 de diciembre de  2020.    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo  2 de la Ley 588 de 2000, no  existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en  interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.    

Que la lista  definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el  marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera  notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior  de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.    

Que por  estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario  en interinidad en la Notaría Tercera (03) del Círculo Notarial de Buenaventura  – Valle del Cauca, que cumpla los requisitos legales establecidos en los  artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de  1970.    

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014,  la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante documento del 30 de octubre de 2020 certificó que, “una vez revisada la documentación  aportada por el señor GERMAN DARIO ORTIZ GIRALDO, identificado con la cédula de  ciudadanía 4.567.737 de Samaná, se estableció que el citado profesional cumple  con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial,  en Notarías de primera categoría”.    

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2874 de 1994  compilado en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 30 de octubre  de 2020 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “GERMAN DARIO ORTIZ GIRALDO,  identificado con la cédula de ciudadanía 4.567.737 de Samaná, como Notario de  la Notaria (sic) Tercera del Círculo de Buenaventura — Valle Del Cauca en  Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el  ejercicio de la función notarial”.    

Que, en este orden procede nombrar en interinidad al señor Germán Darío  Ortiz Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.567.737 de Samaná,  como Notario Tercero (3) del Círculo Notarial de Buenaventura -Valle del Cauca,    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese  en propiedad a la señora Durien Rayo Noreña,  identificada con la cédula de ciudadanía número 66.678.509 expedida en Zarzal,  actual Notaria Tercera (03) en propiedad del Círculo Notarial de Buenaventura –  Valle del Cauca, en el cargo de Notaría Segunda (02) en propiedad del Círculo  Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca.    

Artículo 2°. Nombramiento en interinidad. Nómbrese en interinidad al  señor Germán Darío Ortiz Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía No.  4.567.737 de Samaná, como Notario Tercero (3) del Círculo Notarial de  Buenaventura -Valle del Cauca.    

Artículo 3°. Acreditación  de documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, los  designados deben aportar y acreditar, ante la Gobernación del Valle del Cauca,  la documentación de ley.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase    

Dado en  Bogotá, D.C., a 23 de diciembre de 2020    

IVAN DUQUE  MARQUEZ    

El Ministro de Justicia y del Derecho    

Wilson Ruiz Orejuela    

____________________    

1 Articulo 3 del  Decreto 2817 de 1974,  “Los demás Notarios de primera  categoría y registradores de cabecera  de circulo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y  Comisarios de los respectivos  círculos”    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *