DECRETO 1765 DE 2020
(diciembre 23)
D.O. 51.537, diciembre 23 de 2020
por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto 960 de 1970 en el Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca, y una designación en interinidad, en el mismo Círculo Notarial
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con el artículo 2 de la Ley 588 de 2000 y,
CONSIDERANDO
Que según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno Nacional.
Que el artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015, establece que la renuncia aceptada al notario es una de las circunstancias taxativas respecto de las cuales “Se predica vacante una notaría…”.
Que la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca quedó vacante por muerte de su titular, el señor Ricardo Rivera Ardila, quien falleció el 28 de agosto de 2020 en el Municipio de Cali – Valle del Cauca, inscrito en el Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial No. 06067264, el 31 de agosto de 2020 en la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Cali -Valle del Cauca.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro el 08 de septiembre de 2020 certificó la vacancia de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Buenaventura Valle del Cauca, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.
Que en cumplimiento de las disposiciones del artículo 3 del Acuerdo 2 del 31 de enero de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante oficio SNR20201E012921del 08 de septiembre de 2020, remitió a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificación de la vacancia de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica el 14 de diciembre de 2020.
Que de acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo 2 de 2020, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 09 de septiembre de 2020 publicó la certificación de la vacancia de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca, con el fin de que los Notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de preferencia, presentaran sus solicitudes, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica del mismo 09 de septiembre de 2020.
Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.
Que según consta en la certificación expedida el 14 de diciembre de 2020 por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial; el 10 de septiembre de 2020 la Secretaría inició en cumplimiento del Acuerdo 2 de 2020 -mediante el cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial “(…) establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970”-, el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de notario en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca.
Que, según consta en la certificación en referencia, la señora Durien Rayo Noreña, Notaria Tercera (03) del Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca, quien se encuentra “dentro de la misma circunscripción político – administrativa” y pertenece “a la misma categoría de la Notaría que se encuentra vacante”, formuló el 11 de septiembre de 2020, solicitud para ocupar en ejercicio del derecho de preferencia, la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca.
Que de acuerdo con las disposiciones del numeral 2 del artículo 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015 en concordancia con el artículo 6 del Acuerdo 2 de 2020, “si existen dos (2) o más solicitudes que cumplan los requisitos, primará aquella presentada por el notario que haya ingresado primero a la carrera notarial sin considerar la categoría con la cual ingresó a esta”.
Que según consta en la certificación del 14 de diciembre de 2020 expedida por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, la señora Durien Rayo Noreña, fue la única interesada en ejercer el derecho de preferencia para proveer el cargo de notario en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca.
Que adelantado el trámite previsto en el Acuerdo 002 de 2020, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca, “…será postulada la señora Durien Rayo Noreña, Notaria Tercera del Círculo de Buenaventura – Valle del Cauca”, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica el 14 de diciembre de 2020.
Que según consta en la certificación expedida el 14 de diciembre de 2020, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ-1124 SNR2020EE048393 del 01 de octubre de 2020, postuló a la señora Durien Rayo Noreña, Notaria Tercera (03) en propiedad del Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca, para su designación como Notaría Segunda (2) en propiedad del Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca, en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970. Postulación que aceptó por “…correo electrónico del 02 de octubre de 2020”.
Que, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial con fundamento en el artículo 11 del Acuerdo 2 de 2020, mediante oficio OAJ 1137 SNR2020EE049209 del 02 de octubre de 2020, enviado por correo electrónico el 05 de octubre de 2020, le solicitó a la señora Durien Rayo Noreña remitir “los documentos descritos en el archivo adjunto con el fin de proceder con los trámites propios de su nombramiento” como Notaria Segunda (02) en propiedad del Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca, los cuales envió el 5 de octubre de 2020, tal como consta en la referida certificación del 14 de diciembre de 2020.
Que, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial con fundamento en el artículo 11 del Acuerdo 2 de 2020, mediante oficio OAJ 1165 SNR2020EE051514 del 09 de octubre de 2020, remitido por correo electrónico el 13 de octubre de 2020, le solicitó a la señora Durien Rayo Noreña aclarar “la información relacionada en la hoja de vida del SIGEP con los ajustes respectivos…”, los cuales aportó el 14 de octubre del presente año, tal como consta en la certificación del 14 de diciembre de 2020.
Que adelantado el trámite previsto en los artículos 2.2.6.3.3.1, 2.2.6.3.3.2 y 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015 y en el Acuerdo 2 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca “se debe nombrar a la señora Durien Rayo Noreña, Notaria Tercera del Círculo de Buenaventura — Valle del Cauca”, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica el 14 de diciembre de 2020.
Que, en este orden procede nombrar a la señora Durien Rayo Noreña, identificada con la cédula de ciudadanía número 66.678.509 expedida en Zarzal, actual Notaria Tercera (03) en propiedad del Círculo Notarial de Buenaventura – Vale del Cauca, en el cargo de Notaria Segunda (02) en propiedad del Círculo Notarial de Buenaventura – Vale del Cauca.
Que, por otra parte, de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.6.3.2.3 del del Decreto 1069 de 2015, el nombramiento de un notario en virtud del derecho de preferencia no constituye causal de vacancia de una notaría, toda vez que, en esos casos, no se concreta ninguna de las circunstancias taxativas establecidas en la citada disposición para que se predique la falta absoluta del notario. En consecuencia, la Notaría Tercera (03) del Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca no puede proveerse mediante el ejercicio del derecho de preferencia, tal como lo informa la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en la mencionada certificación del 14 de diciembre de 2020.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la Notaría Tercera (03) del Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 30 de octubre de 2020 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por el señor GERMAN DARIO ORTIZ GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía 4.567.737 de Samaná, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2874 de 1994 compilado en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 30 de octubre de 2020 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “GERMAN DARIO ORTIZ GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía 4.567.737 de Samaná, como Notario de la Notaria (sic) Tercera del Círculo de Buenaventura — Valle Del Cauca en Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que, en este orden procede nombrar en interinidad al señor Germán Darío Ortiz Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.567.737 de Samaná, como Notario Tercero (3) del Círculo Notarial de Buenaventura -Valle del Cauca,
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese en propiedad a la señora Durien Rayo Noreña, identificada con la cédula de ciudadanía número 66.678.509 expedida en Zarzal, actual Notaria Tercera (03) en propiedad del Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca, en el cargo de Notaría Segunda (02) en propiedad del Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca.
Artículo 2°. Nombramiento en interinidad. Nómbrese en interinidad al señor Germán Darío Ortiz Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.567.737 de Samaná, como Notario Tercero (3) del Círculo Notarial de Buenaventura -Valle del Cauca.
Artículo 3°. Acreditación de documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, los designados deben aportar y acreditar, ante la Gobernación del Valle del Cauca, la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a 23 de diciembre de 2020
IVAN DUQUE MARQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho
Wilson Ruiz Orejuela
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1 Articulo 3 del Decreto 2817 de 1974, “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de circulo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”