DECRETO 1755 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1755 DE 2020    

(diciembre 23)    

D.O. 51.537, diciembre 23 de 2020    

por el cual se crean unos  empleos en la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la  República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema  General de Regalías    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2651 de 2022,  artículo 4º.    

Nota 2: Prorrogado por la Ley 2278 de 2022,  artículo 3º.    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,    

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo  segundo del artículo 183 de la Ley 2056 del 30 de septiembre  2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 361 de la Constitución Política,  modificado por el artículo 1 del Acto  Legislativo 5 de 2019 establece que los ingresos corrientes del Sistema  General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión  que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades  territoriales, igualmente determina como se distribuirán los recursos conforme  a dichos propósitos.    

Que la Ley 2056 de 2020 por  la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías,  establece en su artículo 183 que en desarrollo de sus funciones  constitucionales y legales, la Contraloría General de la República ejercerá la  vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de  Regalías, para lo cual el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control  implementará mecanismos de acceso, metodologías y procedimientos necesarios  para proveer información pertinente y oportuna al organismo de control.    

Que el  parágrafo primero del citado artículo, establece que la Contraloría General de  la República para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de  vigilancia y control fiscal, podrá contar con una planta temporal, financiada  con el porcentaje de recursos asignado en el artículo 361 de la Constitución Política y  los que se asignen de los recursos de funcionamiento del Sistema General de  Regalías.    

Que respecto a  la financiación de la planta temporal antes referenciada, el numeral 8 del  artículo 22 de la citada Ley 2056 de 2020  dispone que de los recursos del Sistema General de Regalías el 1 % se asignará  para la operatividad del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control y de este  porcentaje la mitad se destinará a la Contraloría General de la República.    

Que el  parágrafo del artículo 211 de la precitada ley, señala igualmente, que a partir  del 30 de septiembre de 2020, tiene plena vigencia lo dispuesto en el artículo  22, en consecuencia se cuentan con los recursos para la creación de empleos en  la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República  para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de  Regalías para la vigencia presupuestal 2021-2022.    

Que el parágrafo segundo del artículo 183 de la Ley 2056 de 2020,  otorgó facultades extraordinarias al presidente de la República, para crear  empleos en el planta global de duración temporal de la Contraloría General de  la República, así: “PARÁGRAFO 2o. (…)  Igualmente, con el propósito de efectuar los ajustes requeridos de acuerdo a  las disponibilidades  presupuestales, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política,  revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias,  por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación  de la presente ley, para suprimir, modificar, refundir o crear empleos en la  planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República  para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de  Regalías”.    

Que el  artículo 38 de la Ley 1942 de 2018,  mediante el cual se creó una planta global de duración temporal desde el 1 de  enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020 en la Contraloría General de la  República para fortalecer la vigilancia y control fiscal de los recursos del  Sistema General de Regalías, fue declarado inexequible por la Corte  Constitucional en Sentencia C-483 de 2020,  cuyos efectos se difieren a partir del 1 de enero de 2021.    

Que en  el presente Decreto ley se ejercerán las facultades otorgadas al presidente de  la República en el parágrafo segundo del artículo 183 de la Ley 2056 de 2020 para  crear empleos en la planta de global de duración temporal de la Contraloría  General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del  Sistema General de Regalías. Que para la creación de la planta de personal  temporal de la Contraloría General de la República se elaboró el estudio  técnico de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización y  competitividad de la entidad, el cual fue aprobado por el Departamento  Administrativo de la Función Pública.    

Que la  Contrataría General de la República cuenta para la financiación de su planta de  personal, con el presupuesto asignado para el bienio 2021-2022 correspondientes  al 0.5 % de los recursos del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control -SSEC,  la disponibilidad inicial se calcula teniendo en cuenta el recaudo proyectado a  diciembre de 2020 y los compromisos incorporados, y los recursos que la  Comisión Rectora del Sistema General de Regalías apruebe en el transcurso del  bienio 2021-2022.    

Que la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público emitió concepto de viabilidad presupuestal para la creación de  la planta de personal de la Contraloría General de la República.    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1. Creación de empleos. Crear en la planta global de duración temporal de la  Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los  recursos del Sistema General de Regalías, desde el1 de enero de 2021 hasta el31  de diciembre de 2022, los siguientes empleos:    

NÚMERO DE CARGOS                    

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO                    

Grado   

Cuarenta (40)                    

Contralor Delegado Intersectorial                    

04   

Treinta (30)                    

Contralor Provincial                    

01   

Cuarenta (40)                    

Asesor de Despacho                    

02   

Doscientos    (200)                    

Profesional Universitario                    

01   

Treinta (30)                    

Auxiliar Administrativo                    

03    

Parágrafo 1. Las funciones específicas  de los empleos creados en el presente artículo serán fijadas por el Contralor  General de la República, teniendo en cuenta la naturaleza del empleo y deberán  dirigirse al cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de  los recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo señalado en  la Ley 2056 de 2020. A  uno de los empleos de Contralor Delegado Intersectorial, que determine el  Contralor General de la República, se le asignará como propósito principal el  ejercicio del seguimiento permanente de los recursos públicos del Sistema  General de Regalías, bajo la coordinación de la Dirección de Información,  Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República.    

Parágrafo 2. El régimen salarial y prestacional  de los empleos que se crean en el presente artículo será el establecido para  los empleos de la planta permanente de la Contraloría General de la República.    

Artículo 2. Grupos de trabajo. Con el  fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia  los objetivos, las políticas y los programas orientados a la vigilancia y el  control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, el Contralor  General de la República podrá crear y organizar grupos internos de trabajo y  designar su coordinador.    

Artículo 3. Provisión y retiro de los  empleos. El Contralor General de la República proveerá los empleos de  conformidad con la normativa vigente y de acuerdo con las apropiaciones  disponibles. En todo caso, los empleos creados en el presente decreto se  regirán por el sistema de clasificación, nivel, tipo de vinculación y régimen  salarial y prestacional de los empleos de la planta permanente de la  Contraloría General de la República.    

El retiro de  los servidores que ocupan empleos de la planta global de duración temporal de  la Contraloría General de la República creada en el presente decreto, se  efectuará por las causales previstas en la Constitución y en la ley para los  servidores de la planta permanente. Igualmente, se podrán reducir efectuando  los correspondientes retiros, suprimir o refundir empleos, para ajustar la  planta de personal a las nuevas disponibilidades presupuestales durante la  ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2021-2022.    

Artículo 4. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D.C., a 23 de diciembre  de 2020    

IVAN DUQUE MARQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público    

Alberto  Carrasquilla Barrera    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública    

Fernando Grillo  Rubiano              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *