DECRETO 1752 DE 2020
(diciembre 22)
D.O. 51.536, diciembre 22 de 2020
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio Duitama, departamento de Boyacá
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO
Que mediante el oficio No. OJU-1002-497-2020 del 21 de julio de 2020, la Asesora Jurídica del municipio de Duitama-Boyacá, doctora Nidyam Alexandra Guerrero Briceño, remitió el auto del 17 de julio del mismo año, en el cual la doctora Constanza Isabel Ramírez Acevedo, en su condición de alcaldesa del municipio de Duitama, departamento de Boyacá, manifestó impedimento para conocer de la segunda instancia del proceso disciplinario con radicado No. CID-057-2016, adelantado en contra de Saúl Aníbal Rodríguez Gonzáles y Omaira Elisa Fonseca Madero, Secretario General y Almacenista del citado ente territorial, respectivamente, por actuaciones que tuvieron lugar cuando la citada mandataria ejercía como alcaldesa de Duitama entre los años 2012-2015, y por los cuales se le adelanta un proceso disciplinario en la Procuraduría Provincial de Santa Rosa de Viterbo, identificado con el radicado IUS-2015-240940 (092-4596-15), al considerar que los hechos por los cuales se adelantan ambos procesos disciplinarios corresponden a las etapas precontractual, contractual y poscontractual del contrato de suministro No. CDS-20140002, que configurarían la causal de impedimento consagrada en el numeral 10 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002. Que mediante auto 1205 del 12 de agosto de 2020, proferido por la Procuraduría Regional de Boyacá. dentro del radicado IUS E-2020-367626 IUC D-2020 1554472, se aceptó el impedimento planteado por la señora Constanza Isabel Ramírez Acevedo, alcaldesa del municipio de Duitama, Boyacá, “(…) para conocer y resolver el RECURSO DE APELACION, interpuesto en contra del fallo de primera instancia proferido por la Oficina de Control Interno Disciplinario del Municipio de Duitama, dentro del proceso disciplinario No. CID-057 -2016”, disponiendo, además, la remisión de las diligencias al presidente de la República para la designación de un alcalde ad hoc para el citado ente territorial.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio ( … )” la gobernación del departamento de Boyacá, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior con el la PQRSD-054881 del 30 de octubre de 2020, remitió la hoja de vida del abogado Servilio Caicedo Ulloa, funcionario vinculado a la gobernación de Boyacá, para ser designado como alcalde ad-hoc para el municipio de Duitama- Boyacá.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc para ese ente territorial. Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad-hoc para el municipio de Duitama, departamento de Boyacá, al abogado Servilio Caicedo Ulloa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.242.951, quien se desempeña en el cargo de Director Administrativo, código 009, grado 05, de la Dirección de Dialogo Social y Convivencia de la Secretaria de Gobierno y Acción Comunal de la gobernación de Boyacá, para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo de primera instancia proferido por la Oficina de Control Interno Disciplinario del municipio de Duitama, dentro del proceso disciplinario NO.CID-057-2016.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, a la alcaldesa titular del municipio de Duitama, a la gobernación del Boyacá, y a la Procuraduría Regional del Boyacá.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.C, a 22 de diciembre de 2020
IVAN DIQUE MARQUEZ
La Ministra del Interior
Alicia Victoria Arango Olmos