DECRETO 1752 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1752 DE 2020    

(diciembre 22)    

D.O. 51.536, diciembre 22 de 2020    

por el cual se designa alcalde  ad hoc para el municipio Duitama, departamento de Boyacá    

EL  PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,    

en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y    

CONSIDERANDO    

 Que mediante el oficio No. OJU-1002-497-2020  del 21 de julio de 2020, la Asesora Jurídica del municipio de Duitama-Boyacá,  doctora Nidyam Alexandra Guerrero Briceño, remitió el  auto del 17 de julio del mismo año, en el cual la doctora Constanza Isabel  Ramírez Acevedo, en su condición de alcaldesa del municipio de Duitama,  departamento de Boyacá, manifestó impedimento para conocer de la segunda  instancia del proceso disciplinario con radicado No. CID-057-2016, adelantado  en contra de Saúl Aníbal Rodríguez Gonzáles y Omaira Elisa Fonseca Madero,  Secretario General y Almacenista del citado ente territorial, respectivamente,  por actuaciones que tuvieron lugar cuando la citada mandataria ejercía como  alcaldesa de Duitama entre los años 2012-2015, y por los cuales se le adelanta  un proceso disciplinario en la Procuraduría Provincial de Santa Rosa de  Viterbo, identificado con el radicado IUS-2015-240940 (092-4596-15), al  considerar que los hechos por los cuales se adelantan ambos procesos  disciplinarios corresponden a las etapas precontractual, contractual y poscontractual del contrato de suministro No. CDS-20140002,  que configurarían la causal de impedimento consagrada en el numeral 10 del  artículo 84 de la Ley 734 de 2002. Que  mediante auto 1205 del 12 de agosto de 2020, proferido por la Procuraduría  Regional de Boyacá. dentro del radicado IUS E-2020-367626 IUC D-2020 1554472,  se aceptó el impedimento planteado por la señora Constanza Isabel Ramírez  Acevedo, alcaldesa del municipio de Duitama, Boyacá, “(…) para conocer y  resolver el RECURSO DE APELACION, interpuesto en contra del fallo de primera  instancia proferido por la Oficina de Control Interno Disciplinario del  Municipio de Duitama, dentro del proceso disciplinario No. CID-057 -2016”,  disponiendo, además, la remisión de las diligencias al presidente de la  República para la designación de un alcalde ad hoc para el citado ente  territorial.    

Que  en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función  Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual  precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir  si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio ( … )” la gobernación del  departamento de Boyacá, mediante comunicación radicada en el Ministerio del  Interior con el la PQRSD-054881 del 30 de octubre de 2020, remitió la hoja de  vida del abogado Servilio Caicedo Ulloa, funcionario vinculado a la gobernación  de Boyacá, para ser designado como alcalde ad-hoc para el municipio de Duitama-  Boyacá.    

Que  el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales  y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e  imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3.    

Que  con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e  imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc para ese ente  territorial. Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta  y Servicio Civil del Consejo de Estado el6 de marzo de 2014, a través del  radicado número 11001-03 06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que,  en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Designación. Designar como alcalde ad-hoc para el municipio de Duitama,  departamento de Boyacá, al abogado Servilio Caicedo Ulloa, identificado con la  cédula de ciudadanía No. 74.242.951, quien se desempeña en el cargo de Director  Administrativo, código 009, grado 05, de la Dirección de Dialogo Social y  Convivencia de la Secretaria de Gobierno y Acción Comunal de la gobernación de  Boyacá, para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto en contra  del fallo de primera instancia proferido por la Oficina de Control Interno  Disciplinario del municipio de Duitama, dentro del proceso disciplinario  NO.CID-057-2016.    

Artículo  2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión  del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de  la Ley 136 de 1994.    

Artículo  3°. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el  contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, a la  alcaldesa titular del municipio de Duitama, a la gobernación del Boyacá, y a la  Procuraduría Regional del Boyacá.    

Artículo  4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase    

Dado  en Bogotá, D.C, a 22 de diciembre de 2020    

IVAN  DIQUE MARQUEZ    

La Ministra  del Interior    

Alicia  Victoria Arango Olmos    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *