DECRETO 1748 DE 2021
(diciembre 17)
D.O. 51.891, diciembre 17 de 2021
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de San Juan Betulia, departamento de Sucre.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de 20 de abril de 2021, dirigido al gobernador de Sucre, el señor Juan Manuel Hoyos Angulo, alcalde del municipio de San Juan de Betulia, departamento de Sucre, manifestó su impedimento para actuar en “todo lo que guarde o tenga relación con la revocatoria al mandato que ha promovido un grupo de ciudadanos contra mi elección de Alcalde Municipal y más específicamente las relacionas (sic) con ejercer el efectivo control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad de los Comités promotores de la revocatoria del mandato que cursa en el municipio”, invocando el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante auto de 26 de mayo de 2021, proferido dentro del proceso con Radicación E-2021-271894, la Procuradora Regional de Sucre, aceptó el impedimento manifestado por el señor Juan Manuel Hoyos Angulo, alcalde del municipio de San Juan de Betulia, Sucre, para “realizar la vigilancia del cumplimiento de las medidas de bioseguridad y sus cuatro componentes generales de acuerdo a la autoridad de salud por parte del Comité solicitante de revocatoria de mandato”, encontrando configuradas las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-089836 de 3 de noviembre de 2021, el doctor Carlos Alcalá Mugno, jefe de la Oficina Jurídica de la Gobernación de Sucre, por directrices del señor gobernador, remitió, la hoja de vida de la señora Merlys García Arrieta, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de San Juan Betulia (Sucre);
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar a la alcaldesa ad hoc del municipio de San Juan Betulia (Sucre);
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203);
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de San Juan Betulia. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio San Juan Betulia (Sucre), a la señora Merlys García Arrieta, identificada con la cédula de ciudadanía número 63500532, quien se desempeña en el cargo de asesor grado 105, grado 02 de la Gobernación de Sucre, para realizar la vigilancia del cumplimiento de las medidas de bioseguridad y sus cuatro componentes generales de acuerdo con la autoridad de salud, que deben ser acatadas por parte del comité promotor de la revocatoria de mandato que cursa en contra del señor Juan Manuel Hoyos Angulo, alcalde municipal de San Juan Betulia (Sucre), de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de San Juan Betulia, a la Gobernación de Sucre, a la Procuraduría Regional de Sucre y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.