DECRETO 1746 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1746 DE 2020    

(diciembre 22)    

D.O. 51.536, diciembre 22 de 2020    

por medio del cual se corrige  el Decreto 606 de 2019  “por el cual se realiza el cierre presupuestal de la vigencia 2017-2018 y se  adelantan los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el  bienio 2019-2020”.    

EL PRESIDENTE DE LA  REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En uso de las facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el artículo 24 de la Ley 1942 de 2018 y,    

CONSIDERANDO:    

Que los artículos 360 y 361 de la Constitución Política,  establecen disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones.    

Que el Acto Legislativo 05 de 2019, modificó  el artículo 361 de la Constitución Política, y  el 30 de septiembre de 2020 fue aprobada la Ley 2056 de 2020  “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema  General de Regalías.”    

Que el artículo 211 de  la Ley 2056 de 2020  dispuso que esta Ley “rige a partir del 1 de enero de 2021, y deroga todas  las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 1530 de 2012  (…)”.    

Que de conformidad con  lo anterior, el artículo 75 de la Ley 1530 de 2012,  rige hasta el 31 de diciembre de 2020, el cual establece que “El  Presupuesto Bianual (sic) de Ingresos del Sistema General de Regalías contendrá  la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bianualidad (sic) como contraprestación económica a la  explotación de los recursos naturales no renovables, y la proyección de otras  fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de  recursos no ejecutados durante la bianualidad  anterior. (…).”    

Que el artículo  2.2.4.1.2.1.6. del Decreto 1082 de 2015  (Modificado por el artículo 3 del Decreto  826 del 8 de junio de 2020) dispone que “A la terminación de cada  presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección  General del Presupuesto Público Nacional adelantará el cierre del presupuesto  que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los  recursos recaudados en la cuenta única del Sistema General de Regalías y los  pagos o giros efectivamente realizados, de conformidad con la distribución que  la Ley determina. (…).”    

Que el Decreto 1103 de 2017  realizó el cierre presupuestal de la vigencia 2015-2016 y adelantó los ajustes  al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018  incorporando la disponibilidad inicial 2017-2018.    

Que el Decreto 606 de 2019  realizó el cierre presupuestal de la vigencia 2017-2018 y adelantó ajustes al  Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2019-2020.    

Que el artículo 3° del Decreto 606 de 2019  dentro de la apropiación vigente del bienio 20172018 tiene en cuenta la  disponibilidad inicial 2017-2018 incorporada mediante el Decreto 1103 de 2017.    

Que el artículo 24 de la Ley 1942 de 2018,  dispone que “El Gobierno nacional mediante Decreto podrá adelantar las  correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos  o de cálculo en la distribución del Presupuesto del Sistema General de  Regalías.”    

Que la Contraloría  General de la República (CGR), mediante oficio No. 2020EE0019252 del 17 de  febrero de 2020 solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), al  Ministerio de Minas y Energía (MME) y al Departamento Nacional de Planeación  (DNP), corregir el artículo 3° del Decreto 606 de 2019  en cuanto a la disponibilidad inicial 2017-2018 por valor de TRES MIL  DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS  CATORCE PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS MCTE. ($3.251.353.614,61).    

Al respecto, la  Contraloría General de la República indicó: “El artículo 3 del titulo III del Decreto 1103 de 2017  4 señala que el recaudo del bienio 2015-2016, para funcionamiento del  sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluación del Sistema General de  Regalías fue de CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS  TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($170.229.733.965),  de los cuales a la Contraloría General de la República se le asignaron SETENTA  Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL  TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS MCTE. ($75.544.097.358)5. De  dicho valor asignado se hicieron giros (pagos) por valor de SETENTA Y DOS MIL  CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS  CUARENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS MCTE, ($72.422.387.243,88);  quedando un excedente de $3.121.710.114, el cual sumado a los $129.643.500,  correspondiente a reintegros de vigencias anteriores generaron saldo a favor  durante el bienio 2015 — 2016 de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES  TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS CON SESENTA Y UN  CENTAVOS MCTE ($3.251.353.614,61)”‘”.    

Con lo anterior, la Contraloría General de la  República solicitó la corrección del artículo 3° del Decreto 606 de 2019,  en el siguiente sentido: “1. Por concepto de disponibilidad inicial a  favor de la CGR para el bienio 2019-2020 se adicionen TRES MIL DOSCIENTOS  CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE  PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS MCTE ($3.251.353.614,61) ahorrados por esta  entidad en el bienio, 2015-2016”.    

Que de conformidad con el numeral 5° del  artículo 9° de la Ley 1530 de 2012, el  Departamento Nacional de Planeación tiene la función de calcular e informar al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos del  Sistema General de Regalías entre los fondos y los diferentes beneficiarios.    

Que la Coordinación del Sistema  General de Regalías del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante  oficio No. 2-2020-030959 del 10 de julio de 2020, informó al Departamento  Nacional de Planeación que de acuerdo con la información reportada por el  Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR, se debe ajustar la apropiación  del cierre de la vigencia 2017-2018 y la disponibilidad inicial 2019-2020,  teniendo en cuenta que, para los valores de la disponibilidad inicial 2017-2018  contenida en el Decreto 1103 de 2017,  existe la siguiente discriminación en el SPGR para los recursos del Sistema de  Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación – SMSCE:    

1.                Departamento Nacional  de Planeación: VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS  DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS  ($29.338.716.478,84).    

2.                Contraloría General de la República: TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL  SEISCIENTOS CATORCE PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($3.251.353.614,61).    

Que el Departamento  Nacional de Planeación mediante oficio No. 20204311231261 del 10 de agosto de  2020 señaló: “Teniendo en cuenta su comunicación donde indica que la  desagregación de las IAC del bienio 2015-2016 para el SMSCE se efectuaron en  una proporción del 50% para el DNP y el 50% para CGR4, me permito indicar  que luego de desagregar las IAC que fueron comunicadas durante los meses de  febrero de 2015 y abril de 20165, en los mismos porcentajes  señalados anteriormente e incluyendo las IAC restantes informadas de los meses  de mayo de 2016 y enero de 2017, se estableció que siguiendo esta metodología,  la distribución que le correspondería a la CGR para el bienio en mención, sería  de $61.707.062.973, correspondiente al 50% del recaudo corriente del componente  del SMSCE. Monto que coincide con lo señalado en su comunicación.”    

Que posteriormente, el  Departamento Nacional de Planeación —DNP- en comunicación 20204311611661 de 30  de noviembre de 2020 dio alcance a la comunicación remitida al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público el día 10 de agosto de 2020, radicado DNP No.  20204311231261, relacionada con el ajuste de la apropiación del cierre de la  vigencia 20172018, así como la disponibilidad inicial del Decreto de cierre No.  606 de 2019, en la cual la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas (DIFP)  realizó las siguientes consideraciones:    

“(…) de acuerdo con la comunicación  recibida del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con radicado No.  2-2020-030959 de julio 10 de 2020, mediante el cual solicita; “(…) la  colaboración para establecer: b) que, en efecto, le corresponderla a la  Contraloría el 50% de los ingresos corrientes de la vigencia 2015-2016”, y  con el fin de atender la solicitud, en un ejercicio colaborativo y de  articulación interinstitucional, de conformidad con la información suministrada  por la Coordinación de Regalías del MHCP, y sin perjuicio de las funciones de  dicho ministerio en materia presupuestal, se presenta el siguiente análisis:    

Luego de realizar la  desagregación de las Instrucciones de Abono a Cuenta (IAC) del bienio 2015-2016  para el Sistema de Monitoreo Seguimiento Control y Evaluación (SMSCE), que  fueron comunicadas durante los meses de febrero de 2015 y abril de 20162,  en una proporción del 50% para el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y  el 50% para Contraloría General de la República (CGR), e incluyendo las IAC  restantes informadas de los meses de mayo de 2016 y enero de 2017; la  distribución que le correspondería a la Contraloría General de la República  (CGR) para el bienio en mención, es de $61.707.062.973, correspondiente al 50%  del recaudo corriente del componente del SMSCE.    

De igual manera, y de  conformidad con la información remitida por el Ministerio en la que se  encuentra: i) el monto de la disponibilidad inicial del bienio 2015-2016; ii) el reintegro de recursos de vigencias anteriores; y iii) los pagos efectuados durante el bienio 2015-2016; esta  Dirección, junto con las IAC comunicadas por el DNP del bienio 2015-2016, pudo  establecer que la disponibilidad inicial para la CGR para el bienio 2017-2018  asciende a la suma de $3.251.353.614,61.”    

Que de conformidad con lo anterior, se hace  necesario corregir la apropiación del bienio 20172018 y el recaudo total de la  vigencia 2017-2018, en el subcapítulo 2 “FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE  MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN” del capítulo 1 “GASTOS  DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS” realizada en el  artículo 3 del Decreto 606 de 2019,  relacionada con la distribución, liquidación y giro al Departamento Nacional de  Planeación y a la Contraloría General de la República.    

Que se hace necesario  corregir la apropiación vigente 2017-2018 y en consecuencia el cálculo de la  disponibilidad inicial 2019-2020, en el subcapítulo 2 concepto:  “FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y  EVALUACIÓN” del capítulo I “GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA  GENERAL DE REGALÍAS” establecida en el artículo 4° del Decreto 606 de 2019,  correspondiente al cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías para  la vigencia 2017-2018 del Departamento Nacional de Planeación y la Contraloría  General de la República, dados los ajustes que también se realizararán  entre el monto apropiado  y recaudado del artículo 3° del Decreto 606 de 2019  referido en el considerando anterior.    

Que se debe corregir el  valor de la disponibilidad inicial 2019-2020 y el cálculo en la apropiación  ajustada del presupuesto del bienio 2019-2020 establecidos en el subcapítulo 2  concepto: “FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y  EVALUACIÓN” del capítulo I “GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA  GENERAL DE REGALÍAS” del artículo 9 del Decreto 606 de 2019,  en relación con los valores distribuidos al Departamento Nacional de Planeación  y a la Contraloría General de la República, con ocasión de los ajustes que se  deben realizar en el artículo 4° del Decreto 606 de 2019.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo 1°.  Corríjase el subcapítulo 2 concepto: “FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE  MONITOREO SEGUIMIENTO CONTROL Y EVALUACIÓN” del capítulo I “GASTOS DE  ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS” del artículo 3° del Decreto 606 de 2019,  el cual quedará así:    

         

Artículo 2°. Corríjase el subcapítulo 2  concepto: “FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MONITOREO SEGUIMIENTO CONTROL Y  EVALUACIÓN” del capítulo I “GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA  GENERAL DE REGALÍAS” del artículo 4° del Decreto 606 de 2019,  el cual quedará así:    

         

Artículo 3°.  Corríjase el subcapítulo 2 concepto: “FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE  MONITOREO SEGUIMIENTO CONTROL Y EVALUACIÓN” del capítulo I “GASTOS DE  ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS” del artículo 9 del Decreto 606 de 2019,  el cual quedará así:    

         

Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y corrige en lo pertinente el subcapítulo 2 concepto:  “FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MONITOREO SEGUIMIENTO CONTROL Y  EVALUACIÓN” del capítulo I “GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA  GENERAL DE REGALÍAS” de los artículos 3, 4 y 9 del Decreto 606 de 2019.    

Publíquese y  cúmplase    

Dado en  Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 2020    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público    

Alberto  Carrasquilla Barrera    

El Ministro  de Minas y Energía,    

Diego  Mesa Puyo    

El Director  del Departamento Nacional de Planeación    

Luis  Alberto Rodríguez Ospino    

               

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