DECRETO 1743 DE 2022
(agosto 24)
D.O. 52.136, agosto 24 de 2022
por medio del cual se da por terminado un encargo y se hace un nombramiento.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.5.3.4 del Decreto número 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto número 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 2° del Decreto número 1429 de fecha veintinueve (29) de julio de 2022, se encargó a partir del cinco (5) de agosto de 2022 a la doctora Sol Ángel Cala Acosta, identificada con cédula de ciudadanía número 52725724, titular del empleo de Asesor Código 1020 Grado 16 del Despacho del Ministro del Ministerio de Transporte, del empleo de Viceministro de Infraestructura Código 0020, sin separarse de las funciones propias de su empleo, mientras se nombra titular.
Que se hace necesario nombrar a la doctora María Constanza García Alicastro, identificada con cédula de ciudadanía número 60380746, como titular del empleo de Viceministro de Infraestructura Código 0020 del Ministerio de Transporte y, en consecuencia, dar por terminado el encargo efectuado a través del Decreto número 1429 de fecha veintinueve (29) de julio de 2022.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Terminación de encargo. Dar por terminado, a partir de la fecha, el encargo del empleo de Viceministro de Infraestructura Código 0020 del Ministerio de Transporte, a la doctora Sol Ángel Cala Acosta, identificada con cédula de ciudadanía número 52725724, Asesor Código 1020 Grado 16 del Despacho del Ministro del Ministerio de Transporte, efectuado por medio del Decreto número 1429 de fecha veintinueve (29) de julio de 2022.
Artículo 2°. Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha, a la doctora María Constanza García Alicastro, identificada con cédula de ciudadanía número 60380746, en el empleo de Viceministro de Infraestructura Código 0020 del Ministerio de Transporte.
Artículo 3 °. Comunicación. El presente decreto deberá ser comunicado por la Subdirección del Talento Humano del Ministerio de Transporte a las doctoras Sol Ángel Cala Acosta y María Constanza García Alicastro.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Transporte,
Guillermo Francisco Reyes González.