DECRETO 1743 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1743 DE 2020    

(diciembre 22)    

D.O. 51.536, diciembre 22 de 2020    

por el cual se modifica el  sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se fijan unas  remuneraciones    

Nota:  Modificado por el Decreto 900 de 2023,  por el Decreto 468 de 2022  y por el Decreto 973 de 2021.    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En desarrollo de las  normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que se modificó la  estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales – DIAN con el fin de optimizar el modelo de gobernanza  institucional para el fortalecimiento de la planificación estratégica y la  gestión territorial de la Entidad facilitando una interacción eficiente entre  el nivel central y el nivel local. Así mismo, este rediseño tiene como  objetivos potencializar el modelo de gestión del talento humano, los procesos  de gestión tributaria y aduanera para el aumento de su eficiencia en términos  de mayor recaudo y gestión del riesgo y mejorar la gestión tecnológica, los  datos y la seguridad de la información para la toma de decisiones.    

Que para implementar la  nueva estructura de la DIAN se requiere modificar la nomenclatura y planta de  empleos de la Entidad con el fin de: (i) suprimir en el Nivel Directivo la  denominación Subdirector Código 506 Grado 04 y (ii)  crear en el Nivel Directivo y Asesor las siguientes denominaciones: 1. Director  Operativo de Grandes Contribuyentes, 2. Jefe de Oficina Tributación  Internacional Código 507 Grado 05, 1 Subdirector II Código 506, 4. Subdirector  I Código 506 y 5. Asesor IV Código 404 Grado 04.    

Que así mismo, se requiere fijar las  remuneraciones para los empleos que no tienen grado de remuneración, las cuales  se actualizarán anualmente en el mismo porcentaje que se señale para los demás  empleos de la DIAN.    

Que la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional – DIAN presentó al Departamento  Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el  artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015,  para efecto de modificar su estructura, nomenclatura y planta de personal  encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto  técnico favorable.    

Que, para los fines de este Decreto, se  cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Que en mérito de lo expuesto    

DECRETA:    

Artículo  1°. Supresión de la Nomenclatura de los Empleos del Nivel Directivo. Suprimir de la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel  directivo, que rige para la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, establecida en el artículo 4° numeral 4.1  del Decreto 4049 de 2008,  la siguiente denominación:    

Denominación    del empleo                    

Código                    

Grado   

Subdirector                    

506                    

04    

Artículo  2°. Adición de la Nomenclatura de los Empleos del Nivel Directivo. Adicionar al artículo 4° numeral. 4.1. del Decreto 4049 de 2008  las siguientes denominaciones de empleos para el nivel directivo de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:    

Denominación    del empleo                    

Código                    

Grado   

Director Operativo de Grandes Contribuyentes                    

——    

                     

——–    

    

Jefe de Oficina de Tributación    Internacional                    

507                    

05   

Subdirector II                    

506                    

———    

    

Subdirector I                    

506                    

———    

Parágrafo.  Equivalencia. Para efectos de la modificación de la nomenclatura prevista en el presente artículo, se establece la siguiente equivalencia:    

A los servidores públicos que vienen ocupando  el cargo de Subdirector, código 506, grado 04, se les actualizará el acta de  posesión con la nueva denominación e igualmente la administración deberá  actualizar el Manual Específico de Requisitos y Funciones y demás actos  administrativos que consideren necesarios.    

Artículo 3°.  Adición de la Nomenclatura de los Empleos del Nivel Asesor. Adicionar al artículo 4 numeral 4.2 del Decreto 4049 de 2008  la siguiente denominación de empleos para el nivel asesor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales.:    

Denominación del empleo                    

Código                    

Grado   

Asesor IV                    

404                    

04    

Artículo 4°. Modificado en  lo pertinente por el Decreto 900 de 2023,  artículo 16, por el Decreto 468 de 2022,  artículo 16 y por el Decreto 973 de 2021,  artículo 16. Remuneraciones. Las remuneraciones para los empleos con las denominaciones  creadas en el presente Decreto, serán las siguientes:    

4.1.  La asignación básica mensual para el empleo Director Operativo de Grandes  Contribuyentes se fija en la suma de $14.664.085 y percibirá los demás  beneficios salariales y prestacionales establecidos para los empleados públicos  del nivel directivo de la DIAN.    

4.2. Los empleos de  Subdirector II Código 506 percibirán la remuneración fijada para los empleos de  la DIAN pertenecientes al Nivel Directivo Grado 04.    

4  3. La asignación básica mensual para el empleo Subdirector I Código 506 se fija  en la suma de $10.000.000 y percibirá los demás beneficios salariales y  prestacionales establecidos para los empleados públicos del nivel directivo de  la DIAN.    

4.4. La asignación  básica para el empleo Asesor IV Código 404 Grado 04 se fija en $13.023.622 y  percibirá los demás beneficios salariales y prestacionales establecidos para  los empleados públicos del nivel asesor de la DIAN.    

PARÁGRAFO. Para  efectos de lo previsto en los numerales 4.2 y 4.3 del presente artículo, las  Subdirecciones del Nivel Central de la DIAN se clasifican así:    

Denominación                    

Tipo   

Subdirección: De Administración del    Registro Único Tributario, De Recaudo, De Servicio al Ciudadano en Asuntos    Tributarios, De Devoluciones, De Cobranzas y Control Extensivo, De Operación    Aduanera, Técnica Aduanera, De Registro y Control Aduanero, De Servicios y    Facilitación al Comercio Exterior, De Fiscalización Tributaria, De    Fiscalización Aduanera, De Fiscalización Cambiaria, De Fiscalización    Internacional, De Apoyo en la Lucha contra el Delito Aduanero y Fiscal, De    Información y Analítica, De Análisis de Riesgo y Programas, De Estudios    Económicos, De Planeación y Cumplimiento, De Procesos, De Innovación y    Proyectos, De Soluciones y Desarrollo, De Procesamiento de Datos, De    Infraestructura Tecnológica y de Operaciones, Financiera, De Gestión del    Empleo Público, De Desarrollo del Talento Humano, De Asuntos Disciplinarios,    De Compras y Contratos, Administrativa, Logística, De Normativa y Doctrina,    De Recursos Jurídicos, De Representación Externa, De Asuntos Penales,    Operativa Policial, De Gestión e Investigación                    

II    

Denominación                    

Tipo   

Subdirección: Para el Impulso de la    Formalización Tributaria, De Factura Electrónica y Soluciones Operativas, Del    Centro de Trazabilidad Aduanera, Del Operador    Económico Autorizado, Del Laboratorio Aduanero, Escuela de          I Impuestos y Aduanas, Operativa de    Análisis y Sectores Estratégicos, Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y    Devoluciones, Operativa de Fiscalización y Liquidación, Operativa de    Fiscalización y Liquidación Internacional, Operativa Jurídica.                    

I    

Artículo 5°. Ajustes a la  Planta de Personal y al Manual Específico de Requisitos y Funciones. De  conformidad con la anterior nomenclatura de empleos se debe efectuar los  ajustes a la planta de personal y al manual específico de requisitos y  funciones de la Entidad.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente Decreto  rige a partir de su publicación y modifica  en lo pertinente el Decreto 4049 de 2008  adicionado por los Decretos 4952 de 2011 y 2185 de 2017.    

Publíquese y  cúmplase    

Dado  en Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 2020    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público    

Alberto  Carrasquilla Barrera    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública    

Fernando  Grillo Rubiano    

               

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