DECRETO 1742 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1742 DE 2020    

(diciembre 22)    

D.O. 51.536, diciembre 22 de 2020    

por el cual se modifica la estructura de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales    

Nota:  Ver Resolución 39 de  2021, artículo 217. DIAN.    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,    

en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN-cumple funciones esenciales para el Estado  Colombiano y sus propósitos de progreso, dado que busca garantizar la  sostenibilidad fiscal del mismo a través de la administración de las  obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, adicional tiene el objetivo  de facilitar las operaciones de comercio exterior esenciales para la economía  del país y la seguridad nacional.    

Que la responsabilidad de la DIAN con Colombia exige una  constante evolución y adaptación organizacional a las dinámicas que generan las  economías globalizadas, en términos de facilitación, control, por tanto, sus  procesos también deben ser dinámicos para que sean efectivos buscando siempre  la eficiencia de los recursos públicos y propendiendo por el cumplimiento de  los principios de la Función Pública.    

Que es importante que la DIAN, como autoridad tributaria  y aduanera, sea- un instrumento de desarrollo a partir de la efectividad  de su actuar orientado a la disminución de la evasión fiscal y a proporcionar  el mejor servicio posible a los contribuyentes y a los usuarios aduaneros.    

Que se hace necesario modificar la estructura  organizacional de la DIAN transformándola en un modelo gerencial sólido, con el  fin de optimizar el modelo de gobernanza institucional para el fortalecimiento  de la planificación estratégica y la gestión territorial de la Entidad  facilitando una interacción eficiente entre el nivel central y el nivel local.  Así mismo, este rediseño tiene como objetivos potencializar el modelo de  gestión del talento humano, los procesos de gestión tributaria y aduanera para  el aumento de su eficiencia en términos de mayor recaudo y gestión del riesgo y  mejorar la gestión tecnológica, los datos y la seguridad de la información para  la toma de decisiones.    

Que los Grandes Contribuyentes constituyen el núcleo de  contribuyentes de mayor relevancia para la economía del País, requiriendo  contar con una unificación en la implementación y medición de indicadores de  gestión, en la medida en que la totalidad de los Grandes Contribuyentes se  encuentran en cabeza de una misma Dirección, el diseño, implementación y  seguimiento de los indicadores de gestión unificados facilitará su seguimiento  y control; así mismo simplificará la adopción de acciones correctivas y  preventivas resultantes de la evaluación de los indicadores, en la medida en  que el análisis de los mismos será integrado y consolidado.    

Que la estructura de la DIAN se ha modificado a través de  los Decretos 4048 de 2008, 2360 de 2009, 1321 de 2011, 1292 de 2015, 1346 de 2016, 2183 de 2017 y el  760 de 2020, los cuales se incorporarán en el presente decreto, generando así  seguridad jurídica tanto para los servidores de la DIAN como para los usuarios.    

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacional – DIAN presentó al Departamento Administrativo de  la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015,  para efecto de modificar su estructura, encontrándola ajustada técnicamente,  emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.    

Que, para los fines de este Decreto, se cuenta con el  concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

DECRETA:    

CAPITULO I    

COMPETENCIA    

Artículo 1. Competencia. A la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen los siguientes  asuntos:    

La administración de los impuestos de renta y  complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana  y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté  asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al  comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión  aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor  de la Nación de mercancías y su administración y disposición.    

Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre  el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación  de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda  extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y  sobrefacturación de estas operaciones.    

La administración de los impuestos comprende su  recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción  y todos los demás. aspectos relacionados con el cumplimiento de las  obligaciones tributarias.    

La administración de los  derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su  recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los  demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.  La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y  apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o  declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración,  control y disposición.    

Le compete mantener la unidad doctrinal en la interpretación  de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario, en lo de  competencia de la DIAN y la generación de estadística en las mismas materias.    

Le compete, en su calidad de entidad adscrita al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el recaudo del impuesto de industria  y comercio consolidado en el régimen SIMPLE, previsto en el parágrafo 2 del  artículo 908 del Estatuto Tributario.    

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones administrativas  necesarias para ejercer su competencia.    

CAPITULO II    

CAMPO DE APLICACIÓN Y FUNCIONES GENERALES    

Artículo 2. Campo de aplicación La Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, tendrá la estructura  y las funciones que se determinan en el presente decreto, así como las  funciones establecidas en otras disposiciones.    

Parágrafo. Para todos los efectos de que trata el  presente decreto la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas  Nacionales DIAN, se mencionará en este como DIAN.    

Artículo  3. Funciones Generales. Corresponde a la DIAN ejercer las siguientes funciones:    

1. Administrar los impuestos sobre la renta y  complementarios, sobre las ventas, nacional al consumo, al patrimonio, gravamen  a los movimientos financieros, de timbre nacional, impuesto nacional a la  gasolina y al ACPM; los derechos de aduana y comercio exterior, así como los  demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a  otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio  exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control,  represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción y  los demás que las leyes determinen, que no estén asignados a otras entidades.    

2. Dirigir y administrar la gestión y operación aduanera  incluyendo, entre otras: el servicio, el control y el apoyo a las operaciones  de comercio exterior de los diferentes regímenes aduaneros y/o de destinos  aduaneros, así como de los usuarios y auxiliares de la función pública  aduanera.    

3. Dirigir, administrar, controlar y vigilar el  cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por  importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas,  financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y  subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones a nivel nacional, en  concordancia con las políticas trazadas en el programa macroeconómico y las  políticas generales adoptadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  dentro del modelo de gestión institucional.    

4. Administrar y disponer de las mercancías aprehendidas,  decomisadas o declaradas en abandono a favor de la nación.    

5. Dirigir y administrar la  gestión relacionada con la transformación digital de la administración  tributaria, aduanera y cambiaria.    

6. Controlar y vigilar las operaciones derivadas del  régimen cambiario que no sean competencia de otra entidad.    

7. Autorizar, controlar y vigilar las actividades de las  personas que ejerzan de manera profesional la compra y venta de divisas.    

8. Reconocer y pagar las recompensas y participaciones en  dinero o en especie por colaboración eficaz de terceros en el control al  contrabando, la evasión y la corrupción.    

9. Ejercer las funciones de Policía Judicial, de  conformidad con las normas legales.    

10. Supervisar el ejercicio de las facultades conferidas  al personal de la Policía Fiscal y Aduanera, con soporte y apoyo a las  funciones propias de investigación y determinación en el ámbito tributario,  aduanero y cambiario.    

11. Celebrar convenios con entidades públicas o privadas,  nacionales o internacionales, orientadas a establecer alianzas estratégicas  para posicionar la cultura de la contribución en la ciudadanía, combatir la  evasión, el contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria; así  como para el intercambio de información, atendiendo las disposiciones  constitucionales y legales que regulan la reserva y la protección de los datos  personales, contenidos en la información que administra la Entidad.    

12. Participar en la definición de los estándares y  políticas tributarias internacionales al interior de organismos internacionales  o multilaterales y en la preparación de las acciones y proyectos  gubernamentales que tengan relación con dichas materias y su implementación.    

13. Definir e impartir las directrices para el funcionamiento  y administración del Registro Único de Beneficiarios Efectivos, Finales o  Reales — RUB.    

14. Actuar como autoridad doctrinaria en la  interpretación de las normas en materia tributaria, aduanera y de control  cambiarlo, en lo de competencia de la DIAN y en la generación de estadística en  las mismas materias.    

15. Participar y emitir conceptos sobre el estudio y la elaboración  de proyectos de ley, decretos o acuerdos internacionales que contemplen  aspectos tributarios, aduaneros o cambiarios.    

16. Diseñar, desarrollar y evaluar el sistema de control  interno de la Entidad, en los términos definidos por la ley.    

17. Administrar y disponer de los recursos humanos,  financieros, físicos y de conocimiento, así como de la prestación de los  servicios generales en la Entidad.    

18. Compilar, actualizar y divulgar las normas sobré  regímenes tributarios del orden nacional, aduanero, de comercio exterior en los  asuntos de su competencia de la entidad.    

19. Desarrollar las actuaciones administrativas  necesarias para cumplir con las funciones de su competencia.    

20. Las demás que le asigne  la ley.    

CAPITULO III    

DISPOSICIONES GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA    

Artículo  4. Estructura de la DIAN. La DIAN desarrolla sus funciones en tres (3) niveles,  así:    

1.                    NIVEL CENTRAL    

2.                    NIVEL LOCAL    

3.                    NIVEL DELEGADO    

Artículo  5. Estructura del Nivel Central. La DIAN para el cumplimiento de sus funciones,  en el Nivel Central tiene la siguiente estructura:    

1.       DIRECCIÓN GENERAL    

1.1            Oficina  de Control Interno.    

1.2            Oficina  de Seguridad de la Información.    

1.3            Oficina  de Comunicaciones Institucionales.    

1.4            Oficina  de Tributación Internacional.    

2.       DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE IMPUESTOS.    

2.1            Subdirección  de Administración del Registro Único Tributario    

2.2            Subdirección  de Recaudo.    

2.3            Subdirección  para el Impulso de la Formalización Tributaria    

2.4            Subdirección  de Factura Electrónica y Soluciones Operativas.    

2.5            Subdirección  de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios.    

2.6            Subdirección  de Devoluciones.    

2.7            Subdirección  de Cobranzas y Control Extensivo.    

3.       DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS.    

3.1            Subdirección  de Operación Aduanera.    

3.2            Subdirección  Técnica Aduanera.    

3.3            Subdirección  de Registro y Control Aduanero.    

3.4            Subdirección  del Operador Económico Autorizado.    

3.5    Subdirección del Laboratorio Aduanero.    

3.6             Subdirección  de Servicios y Facilitación al Comercio Exterior.    

4.     DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN.    

4.1             Subdirección  de Fiscalización Tributaria.    

4.2             Subdirección  de Fiscalización Aduanera.    

4.3             Subdirección  de Fiscalización Cambiaria.    

4.4             Subdirección  de Fiscalización Internacional    

4.5             Subdirección  de Apoyo en la Lucha contra el Delito Aduanero y Fiscal.    

5.     DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA.    

5.1             Subdirección  Financiera.    

5.2             Subdirección  de Gestión del Empleo Público.    

5.3             Subdirección  de Desarrollo del Talento Humano.    

5.4             Subdirección  Escuela de Impuestos y Aduanas.    

5.5             Subdirección  de Asuntos Disciplinarios.    

5.6             Subdirección  de Compras y Contratos.    

5.7             Subdirección  Administrativa.    

5.8             Subdirección  Logística.    

6.     DIRECCIÓN DE GESTIÓN ESTRATÉGICA Y DE ANALÍTICA.    

6.1             Subdirección  de Información y Analítica.    

6.2             Subdirección  de Análisis de Riesgo y Programas.    

6.3             Subdirección  de Estudios Económicos.    

6.4             Subdirección  de Planeación y Cumplimiento.    

6.5             Subdirección  de Procesos.    

6.6             Subdirección  del Centro de Trazabilidad Aduanera.    

7           DIRECCIÓN  DE GESTIÓN DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA.    

7.1             Subdirección  de Innovación y Proyectos.    

7.2    Subdirección de Soluciones y Desarrollo.    

7.3             Subdirección  de Procesamiento de Datos.    

7.4             Subdirección  de Infraestructura Tecnológica y de Operaciones.    

8.                     DIRECCIÓN DE GESTIÓN  JURÍDICA.    

8.1             Subdirección  de Normativa y Doctrina.    

8.2             Subdirección  de Recursos Jurídicos.    

8.3             Subdirección  de Representación Externa.    

8.4             Subdirección  de Asuntos Penales.    

9.                     DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE  POLICÍA FISCAL Y ADUANERA.    

9.1             Subdirección  Operativa Policial.    

9.2             Subdirección  de Gestión e Investigación.    

10.                  DIRECCIÓN OPERATIVA DE  GRANDES CONTRIBUYENTES.    

10.1  Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos.    

10.2  Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones.    

10.3  Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación.    

10.4  Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación Internacional.    

10.5  Subdirección Operativa Jurídica.    

11.                  ÓRGANO ASESOR Y ÓRGANO  ESPECIAL.    

11.1           Defensor  del Contribuyente y del Usuario Aduanero.    

11.2 Comité Institucional Estratégico — CIE.    

Artículo  6. Estructura del Nivel Local. Para el cumplimiento de sus funciones, el Nivel  Local tiene la siguiente estructura:    

DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS   

Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla.   

Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.   

Dirección Seccional de Impuestos de Cali.   

Dirección Secciona! de Impuestos de Cartagena.   

Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta.   

Dirección Seccional de Impuestos de Medellín.    

DIRECCIONES SECCIONALES DE ADUANAS                    

    

Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla.                    

    

Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá.                    

    

Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá —Aeropue                    

o El Dorado.   

Dirección Seccional de Aduanas de Cali.                    

    

Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena.                    

    

Dirección Seccional de Aduanas de Cúcu    a.                    

    

Dirección Seccional de Aduanas de Medellín.                    

DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS   

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca.   

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia.   

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabe meja.   

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de    Bucaramanga.   

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de    Buenaventura.   

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de    Florencia.   

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardo .   

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué.   

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de I piales.   

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia.   

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao.   

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de    Manizales.   

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería.   

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva.   

Dirección Secciona! de Impuestos y Aduanas de Pa                       a.   

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto.   

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira.   

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán.   

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto    Asís.   

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó.   

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha.   

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San    Andrés.   

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa    Marta.   

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de    Sincelejo.   

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso.   

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá.   

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tumaco   

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tun’a.   

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de U abá.   

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de    Valledupar.   

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal.   

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de    Villavicencio.    

Parágrafo 1. Para garantizar  la prestación del servicio, las Direcciones Seccionales Tipo III podrán contar  con las siguientes Divisiones:    

         

Parágrafo 2. Para garantizar la prestación del servicio, las  Direcciones Seccionales Tipo II podrán contar con las siguientes Divisiones:    

         

Parágrafo 3. Para  garantizar la prestación del servicio, las Direcciones Seccionales Tipo I podrán contar con las  siguientes Divisipnes:    

DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS   

·            División Administrativa y Financiera.    

·            División Jurídica.    

·            División de Servicio al Ciudadano.    

·            División de Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaria.    

·                             División de Fiscalización y Liquidación Tributaria.    

·            División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria.    

·            División de Recaudo y Cobranzas.    

·                             División de la Operación Aduanera.    

·            División de Control Operativo    

Parágrafo 4. El Director General tendrá la facultad, previa  disponibilidad presupuestal, de reclasificar, mediante acto administrativo  motivado, el tipo de una o varias Direcciones Seccionales. El acto  administrativo de reclasificación debe estar fundamentado en un análisis que  incluya entre otras variables, las de tipo organizacional, económico y  socio-demográfico, de nivel de recaudo y volumen de operaciones de comercio  exterior.    

Artículo 7. Estructura del Nivel Delegado. Para  garantizar la prestación del servicio tributario, aduanero y cambiario, en los  lugares que por su actividad económica o ubicación estratégica lo amerite, el  Director General de la DIAN, mediante resolución, podrá autorizar, previa  disponibilidad presupuestal, el funcionamiento permanente o transitorio, de  Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas, indicando su  jurisdicción y determinando los Grupos Internos de Trabajo que deban integrar  la respectiva Dirección Seccional Delegada.    

CAPITULO III    

FUNCIONES DEL NIVEL CENTRAL    

Artículo 8. Funciones de la Dirección General. Son  funciones de la Dirección General en desarrollo de las competencias propias de  la DIAN, las siguientes:    

1. Impartir las instrucciones de carácter general  necesarias para el desarrollo de las competencias y funciones de que trata el  artículo 1 del presente Decreto,    

2. Impartir instrucciones de carácter general en  materia tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control cambiario, en  lo de competencia de la DIAN.    

3. Definir las políticas relacionadas con el cumplimiento  de los objetivos estratégicos de la Entidad y en especial con aquellos que  hagan referencia a la cercanía con el ciudadano o con el servicio al cliente.    

4. Impartir las instrucciones generales y definir las  políticas relacionadas con las actividades de inteligencia adelantadas para la  prevención y represión de la evasión, el contrabando, las infracciones  cambiarias y la corrupción administrativa en la Entidad.    

5. Integrar, previa asignación de la función de policía  judicial, un grupo especializado de funcionarios de la DIAN, de conformidad con  lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Penal y en  coordinación con la Fiscalía General de la Nación.    

6. Definir las directrices en materia de los procesos de  penalización tributaria y aduanera, así como sobre lo relacionado con el  traslado de los expedientes a la autoridad competente.    

7. Actuar como autoridad competente y definir las  directrices, autorizar los procedimientos para los acuerdos anticipados de  precios de transferencia, de conformidad con lo previsto en el Estatuto  Tributario.    

8. Suscribir los convenios internacionales en  materia tributaria, aduanera y cambiarla, de acuerdo con las directrices del  Presidente de la República y en coordinación con los Ministerios de Relaciones  Exteriores, de Hacienda y Crédito Público y demás entidades competentes del  Estado.    

9. Actuar como autoridad competente  para el intercambio de información tributaria, que la DIAN realice con otros  Estados y organismos internacionales.    

10. Actuar como autoridad competente y definir las  directrices, autorizar los procedimientos para la prevención y resolución de conflictos  en el marco de convenios internacionales en materia tributaria, desarrollando  todas las funciones atinentes al Procedimiento de Mutuo Acuerdo, según lo  dispuesto en el artículo 869-3 del Estatuto Tributario y las disposiciones que  lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.    

11. Participar en la definición de políticas en materia  tributaria, aduanera y de comercio exterior, y en la preparación de los  proyectos gubernamentales que tengan relación con dichas materias.    

12. Impartir los lineamientos para que los servidores de  la DIAN participen en actividades de carácter internacional a las que haya sido  invitada la Entidad.    

13. Impartir lineamientos para adelantar la cooperación  con organismos externos nacionales e internacionales, en programas dirigidos a  combatir la corrupción y los delitos fiscales, aduaneros, así como los que  puedan surgir de la fiscalización cambiaria.    

14. Presentar y sustentar el plan anual de choque contra  la evasión y el contrabando ante la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y  Aduanera, y convocarla cuando lo considere necesario.    

15. Dirigir el proceso de intercambio de expertos,  estudios, cooperación financiera no reembolsable, donaciones, becas, pasantías,  seminarios, cursos y talleres, de competencia de la DIAN.    

16. Autorizar la supervisión de las visitas que haga la  DIAN en desarrollo de las competencias tributarias, aduaneras y cambiaras; con  el fin de verificar la consistencia y calidad de las investigaciones y de las  verificaciones practicadas por la Entidad.    

17. Fijar la cuantía, reconocer y pagar las recompensas y  participaciones en dinero o en especie por colaboración eficaz de terceros en  el control al contrabando, la evasión y la corrupción.    

18. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado  de Gestión Institucional.    

19. Impartir directrices y hacer seguimiento a los  planes, programas y proyectos de la entidad.    

20. Impartir instrucciones de carácter general sobre  aspectos referentes a la planeación, dirección, organización, supervisión,  control, información y comunicación institucional.    

21. Adoptar el modelo de gestión institucional para el  cumplimento de los objetivos de la DIAN y los procesos para su implementación.    

22. Impartir las directrices para la transformación  digital de la Entidad y el uso inteligente de los datos.    

23. Nombrar y remover los funcionarios de la DIAN y  distribuir los empleos de la planta de personal, con excepción de los empleos  cuya nominación esté atribuida a otra autoridad.    

24. Dirigir la  administración de personal conforme a las normas sobre la materia.    

25. Establecer políticas e instrucciones generales en  materia del régimen disciplinario garantizar el desarrollo de actividades  tendientes a prevenir y reprimir la corrupción administrativa en la DIAN.    

26. Determinar la jurisdicción y organizar funcionalmente  las Direcciones Seccionales, conforme lo establece el presente Decreto.    

27. Dirimir en la DIAN los conflictos de competencia que  se susciten entre las Direcciones del Nivel Central y las del Nivel Local de la  DIAN.    

28. Autorizar el intercambio de información entre las  Direcciones Seccionales y las entidades públicas y privadas, de acuerdo con las  normas vigentes.    

29. Impartir instrucciones en los casos en que se  determine la viabilidad de incentivos a favor de los contribuyentes en calidad  de premios fiscales, tales como, sorteos, concursos, entre otros.    

30. Suscribir convenios y contratos y ordenar los gastos,  pagos y traslados presupuestales que requiera la DIAN, de acuerdo con las  normas vigentes.    

31. Ordenar la ejecución y administración de los recursos  físicos y financieros y suscribir los estados financieros de la Entidad.    

32. Definir políticas para suscribir acuerdos y demás  facilidades de pago y para el oportuno cumplimiento de las obligaciones  derivadas de los mismos.    

33. Fijar los precios a cobrar por la venta de bienes y  servicios, así como de los servicios extraordinarios.    

34. Autorizar a las entidades financieras para que  recaude los tributos administrados por la DIAN y suscribir los convenios a que  haya lugar.    

35. Disponer la suspensión de términos en los procesos  administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con  las disposiciones legales vigentes.    

36. Dirigir las políticas de comunicaciones y relaciones  corporativas de la DIAN.    

37. Crear los Comités necesarios para orientar, asesorar,  definir y decidir los criterios de carácter técnico que se requieran para el  debido ejercicio de las funciones tributarias, aduaneras, cambiarias, así como  señalar sus integrantes y funciones.    

38. Establecer políticas de control interno, diseñar e  implementar su sistema y garantizar el desarrollo de sus elementos  constitutivos.    

39. Ejercer las funciones de superior técnico y  jerárquico de la DIAN y de superior jerárquico administrativo inmediato de las  Direcciones y de las Direcciones Seccionales.    

40. Ejercer las demás funciones que le correspondan de  acuerdo con la constitución y la ley.    

Artículo 9. Oficina de  Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:    

1. Presentar al Comité Institucional de Coordinación de  Control Interno para su aprobación, el Sistema de Control Interno de la DIAN y  el plan anual de auditoría interna.    

2. Asegurar la implementación, funcionamiento y  mejora del Sistema de Control Interno de la Entidad y proponer ante el Comité  Institucional de Coordinación de Control Interno las recomendaciones para su  optimización.    

3. Ejecutar el Plan Anual de Auditoría Interna  aprobado por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno; formular  las observaciones y recomendaciones pertinentes y verificar su cumplimiento.    

4. Verificar que los controles asociados a las  actividades de la DIAN estén definidos, sean apropiados y se mejoren  permanentemente.    

5. Verificar que la gestión de riesgos  estratégicos, operaciones y de cumplimiento y los controles definidos para los  procesos y actividades de la DIAN, sean apropiados y se apliquen por parte de  los responsables de su ejecución.    

6. Asegurar que el Sistema de Control Interno sea  intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los empleos y en particular  de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

7. Asegurar que los controles definidos para los  procesos y actividades de la DIAN sean apropiados y se cumplan por parte de los  responsables de su ejecución.    

8. Hacer seguimiento al cumplimiento de las leyes,  normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la  DIAN y recomendar los ajustes necesarios.    

9. Verificar los procesos relacionados con el  manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de la DIAN y  recomendar los correctivos a que haya lugar a través de los Planes de Auditoría  aprobados por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.    

10. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos  de participación ciudadana que adopte la DIAN.    

11. Desarrollar estrategias e instrumentos que  fomenten la cultura del autocontrol, que, contribuya al mejoramiento continuo  en el cumplimiento de la misión institucional.    

12. Mantener permanentemente informados a los  directores acerca del estado del control interno dentro de la DIAN, dando  cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

13. Asesorar a las dependencias de la DIAN en la  adopción de acciones de mejoramiento y recomendaciones realizadas por los entes  de control, así como en la identificación y prevención de los riesgos que  puedan afectar el logro de sus objetivos.    

14. Evaluar la gestión de las dependencias  encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y  denuncias y rendir al Director General un informe semestral.    

15. Poner en conocimiento  de los organismos competentes la comisión de hechos irregulares, que conozca en  desarrollo de sus funciones.    

16. Actuar como interlocutor de los organismos de  control en desarrollo de las auditorías que practiquen en la DIAN y en la  recepción, coordinación, preparación y entrega de la información requerida.    

17. Desarrollar programas de auditoría, formular  las observaciones y recomendaciones pertinentes y verificar su cumplimiento.    

18. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y  mejoramiento continuo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG, o  del modelo de planeación y gestión que adopte la Entidad, supervisar su  efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

19. Publicar un informe del estado del control  interno de la DIAN en su página web.    

20. Ejercer las demás funciones que, le  correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la  dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo  10. Oficina de Seguridad de la Información. Son funciones de la Oficina de  Seguridad de la Información las siguientes:    

1. Emitir las políticas y lineamientos relacionadas  con la seguridad y privacidad de la información en el campo de los datos y la  información.    

2. Adecuar, implementar, evaluar, mantener y actualizar  el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) y el programa  integral de gestión de datos personales, de conformidad con la norma técnica  correspondiente y la regulación vigente; así mismo dar los lineamientos para  las campañas de comunicación y realizar la sensibilización en temas de  seguridad y privacidad de la información al interior de la Entidad.    

3. Generar el gobierno de identidades (roles y  responsabilidades) y monitorear las directrices relacionadas con el control y  asignación de permisos para el acceso a las instalaciones, áreas seguras y  sistemas de información de la entidad.    

4. Monitorear, evaluar y presentar los resultados  de la evaluación realizada a los controles del SGSI de la DIAN para que las  áreas involucradas definan las acciones y planes de mejora a implementar.    

5. Definir la arquitectura de seguridad de la información  tanto en los servidores locales de datos como en la nube, así como validar y  aprobar sus cambios; e igualmente, participar en la definición de la infraestructura  tecnológica.    

6. Diseñar, :implementar, supervisar y optimizar el  Centro de Operación de Seguridad de la Información (COSI = SOC), aprovechando  la información proporcionada para la toma de decisiones.    

7. Definir y gestionar en coordinación con la  Dirección de Innovación y Tecnología o la dependencia que haga sus veces, los  procesos de continuidad operativa y recuperación en caso de desastres, respecto  de la infraestructura tecnológica de la DIAN.    

8. Recibir, almacenar,  custodiar y procesar, para la realización de procesos forenses: (i) la  información o evidencias recolectadas de las acciones de control que son  ejecutadas por la Dirección de Gestión de Fiscalización, en desarrollo de sus  funciones. (ii) La información o evidencias forenses recolectadas por la  Oficina de Seguridad de la Información, procedentes del interior de la entidad,  será procesada y analizada por esta oficina.    

9. Definir la política de manejo y los protocolos de  entrega y/o recepción de: (i) evidencias digitales a los organismos de control  y judiciales competentes (ii) la información que se derive del cumplimiento de  los convenios, acuerdos, contratos o cualquier otro acto jurídico suscrito por  la Entidad, garantizando la integridad de la información.    

10. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de  conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le  sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo  11. Oficina de Comunicaciones Institucionales. Son funciones de la Oficina de  Comunicaciones Institucionales las siguientes:    

1. Asesorar al Director General en la formulación e  implementación de la estrategia de comunicación institucional, bajo los  lineamientos del Gobierno Nacional.    

2. Definir estrategias, planes, campañas o programas de  comunicación corporativa y organizacional.    

3. Realizar la oportuna divulgación de los planes,  programas, proyectos y actividades que desarrolla la DIAN para conocimiento  interno y de la ciudadanía en general.    

4. Asesorar al Director de la DIAN en las estrategias  dirigidas a estimular la participación de los ciudadanos y de la academia, del  sector público y privado, en los temas de competencia de la DIAN.    

5. Orientar y acompañar, en materia de comunicaciones,  las intervenciones que el Director de la DIAN requiera, en los diferentes  canales y espacios comunicativos.    

6. Establecer, canalizar y coordinar las relaciones con  los medios de comunicación, nacionales e internacionales.    

7. Formular y desarrollar, en coordinación con las  dependencias de la DIAN, las estrategias para divulgar o comunicar la  información generada en cumplimiento de sus objetivos institucionales.    

8. Diseñar y administrar los contenidos de los diferentes  medios de comunicación interinstitucionales, plataformas y redes sociales.    

9. Hacer seguimiento a la ejecución y resultados de las  estrategias de comunicación institucional.    

10. Promover y vigilar el uso de la imagen institucional  de la DIAN.    

11. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de  conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le  sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo 12. Oficina de Tributación  Internacional. Son funciones de la Oficina de Tributación Internacional las  siguientes:    

1. Diseñar, elaborar y ejercer control sobre las acciones  orientadas a fortalecer las políticas de tributación internacional.    

2. Asesorar al Director General en las relaciones y  actuaciones de la DIAN frente a administraciones tributarias de otros Estados y  organismos internacionales o multilaterales, y coordinar dichas acciones y su ejecución con las instancias  competentes del Gobierno Nacional.    

3. Participar, conforme a las directrices del Director  General, en la definición, discusión y evaluación de los estándares y políticas tributarias  internacionales para Colombia al interior de organismos internacionales o  multilaterales; y proponer las acciones administrativas para su implementación.    

4. Actuar como autoridad competente para liderar y  participar en el estudio, análisis, discusión y negociación de convenios  internacionales en materia tributaria y demás herramientas de carácter  internacional.    

5. Dar soporte técnico al Gobierno nacional en el trámite  legislativo de aprobación y ratificación de convenios internacionales en  materia tributaria.    

6. Actuar como autoridad competente para coordinar, ejecutar,  desarrollar y coordinar, las actividades relacionadas con la prevención  y resolución de conflictos en el marco de convenios internacionales en materia  tributaria, desarrollando las funciones atinentes al Procedimiento de Mutuo  Acuerdo regulado en los convenios suscritos por Colombia y en la normativa  interna colombiana, para evitar la doble imposición. En relación con las  funciones relativas al Procedimiento de Mutuo Acuerdo, podrá consultar y  acceder la información de los contribuyentes que se encuentre a disposición de  la entidad, siempre y cuando, en caso de requerirse autorización, el  contribuyente así lo autorice.    

7. Actuar como autoridad competente para coordinar y  desarrollar las funciones relacionadas con la celebración de acuerdos  anticipados de precios de transferencia, incluyendo la recepción de solicitudes  y estudios.    

8. Gestionar bajo las directrices del Director General,  la política internacional en materia de precios de transferencia, en  coordinación con la Subdirección de Fiscalización Internacional o la  dependencia que haga sus veces.    

9. Coordinar y/o gestionar, junto con las entidades y dependencias  correspondientes, las acciones necesarias para el cumplimiento de los  compromisos y obligaciones internacionales de la DIAN en materia tributaria,  incluyendo la expedición de normas y actos administrativos.    

10. Diseñar, y/o gestionar, en coordinación con las  entidades y las dependencias de la DIAN correspondientes, el desarrollo de  programas de interés para el Gobierno Nacional para la cooperación, asistencia  mutua, asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades en tributación  internacional.    

11. Actuar como autoridad  competente para coordinar, desarrollar y gestionar el intercambio internacional  de información tributaria a cargo de la DIAN con autoridades competentes de  otros Estados y con organismos internacionales o multilaterales, incluyendo la  firma de documentos relacionados en cumplimiento de los requisitos y estándares  que debe cumplir Colombia para el efecto.    

12. Coordinar, verificar y controlar el cumplimiento de  los estándares internacionales de intercambio automático de información en  materia tributaria, y adelantar las gestiones y procedimientos necesarios para  identificar los responsables que no cumplan con dicho estándar conforme a lo  establecido en la normativa interna colombiana.    

13. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de  conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le  sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo  13. Dirección de Gestión de Impuestos. Son funciones de la Dirección de Gestión  de Impuestos las siguientes:    

1. Establecer e impartir las directrices y lineamientos  requeridos para garantizar que se cumpla a nivel nacional a través de las  subdirecciones a su cargo y Direcciones Seccionales, con la función de recaudo  prevista en el Parágrafo 2 del artículo 908 del Estatuto Tributario, o las  normas que lo modifiquen o sustituyan.    

2. Planear y supervisar, de acuerdo con el Plan Estratégico,  las operaciones relacionadas con la gestión de recaudo, cobro y devolución de  los impuestos nacionales y de los demás emolumentos de competencia de la DIAN.    

3. Expedir las instrucciones, lineamientos y demás  disposiciones que garanticen y faciliten el cumplimiento de las normas que  establecen y regulan los procesos y procedimientos de su competencia.    

4. Impartir las instrucciones tendientes a optimizar los  procesos relacionados con el Registro Único Tributario -RUT para la  identificación, ubicación, clasificación y seguimiento de los clientes de la  administración tributaria, aduanera y cambiaria.    

5. Autorizar los plazos especiales para la presentación  de las declaraciones, de conformidad con los requisitos establecidos por la  Ley.    

6. Conceder el plazo adicional consagrado en el Estatuto  Tributario, para las facilidades de pago por parte de los contribuyentes.    

7. Impartir instrucciones en materia de atención y  servicio al cliente y evaluar la gestión en los puntos de atención al  contribuyente y al usuario aduanero, de acuerdo con el Plan Estratégico y los  planes operativos de la Entidad.    

8. Dirigir las acciones propias de la recaudación y el cobro  en los asuntos de competencia de la DIAN, así como aquellas tendientes a  prestar asistencia en la recaudación de impuestos, en el marco de los acuerdos,  convenios y/o tratados internacionales.    

9. Dirigir y controlar a nivel nacional la gestión efectiva  del cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones,  intereses, recargos y demás gravámenes, que le compete recaudar a la DIAN,  según los planes de cobro establecidos para tal efecto.    

10. Intercambiar con otras  dependencias de la DIAN información obtenida de los sistemas de facturación y  documentos de soporte, con el fin de apoyar las acciones de prevención,  investigación, penalización, determinación, aplicación y liquidación de los  tributos nacionales, los derechos de aduana y comercio exterior    

11. Dirigir, administrar, supervisar y controlar el  Registro de la Factura Electrónica para efectos de la negociación, cobro  judicial y demás limitaciones de la factura electrónica como título valor.    

12. Efectuar, en coordinación con la Dirección de Gestión  Estratégica y de Analítica, desarrollos analíticos sobre el recaudo que se  genera a partir de obras por impuestos.    

13. Suscribir los contratos de estabilidad tributaria,  solicitados por los mega inversionistas, previo cumplimiento de los requisitos  establecidos por la Ley.    

14. Liderar las políticas y planes relativos al recaudo,  cobro, devoluciones, contabilidad, control extensivo, servicio al ciudadano,  administración del Registro Único Tributario, cultura de la contribución, formalización  tributaria, facturación electrónica y en general todos los procesos,  subprocesos y procedimientos que la normatividad asigne a la Dirección de  Gestión de Impuestos.    

15. Presentar para aprobación y formulación de la  Dirección General las propuestas de políticas orientadas a fomentar,  incentivar, impulsar y promocionar la formalización tributaria en Colombia de  acuerdo a las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

16. Establecer los lineamientos y estrategias  relacionadas con la educación fiscal y cultura de la contribución en la  Entidad, encaminadas a fortalecer la difusión y apropiación del concepto de lo  público y el pago de impuestos en el país.    

17. Coordinar la interoperabilidad de las áreas  proveedoras de insumos contables con el objetivo de garantizar la completitud y  relevancia de la información de los Estados Financieros de la función  recaudadora.    

18.                 Ejercer las demás funciones  que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de  la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo  14. Subdirección de Administración del Registro Único Tributario. Son funciones  de la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario las  siguientes:    

1. Administrar el Registro Único Tributario -RUT para la  identificación, ubicación, clasificación y seguimiento de los clientes de la  administración tributaria, aduanera, cambiaria e internacional.    

2. Propender por la adecuada administración de los  sistemas de información y servicios digitales del Registro Único Tributario —  RUT, con el fin facilitar a los clientes internos y externos la gestión  oportuna y segura de los trámites asociados al mismo.    

3. Realizar el ciclo de análisis, definición y pruebas de  las propuestas de ajustes a los sistemas de información y servicios digitales  del Registro Único Tributario – RUT, derivadas de la expedición de  disposiciones normativas que deban reflejarse en dicho registro, así como de  las necesidades detectadas por las diferentes dependencias de la Entidad.    

4. Gestionar junto con la  Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología el intercambio de información  del Registro Único Tributario — RUT, con otras entidades del Estado y/o con los  otros sistemas de información y servicios digitales de la Entidad.    

5. Generar estrategias para garantizar que la información  incorporada al Registro Único Tributario -RUT sea base para la identificación,  ubicación, clasificación y seguimiento de los clientes de la administración  tributaria, aduanera y cambiaria, y sea confiable, oportuna y ajustada a la  normatividad vigente.    

6. Dirigir el proceso para atender las solicitudes que se  presenten, referentes al registro y retiro de responsabilidades en el Registro  Único Tributario -RUT, la cancelación del registro o las que normativamente se  definan, y cuyo resultado sea la actualización del Registro Único Tributario  -RUT.    

7. Promover la gestión persuasiva a través del  acompañamiento a los clientes obligados a inscribirse en el Registro Único  Tributario -RUT, para mejorar los niveles de recaudo y el cumplimiento  voluntario de obligaciones fiscales.    

8. Apoyar el desarrollo de programas y campañas  referentes a los sistemas de información y servicios digitales que disponga la  Entidad, relacionados con el Registro Único Tributario —RUT.    

9. Realizar de oficio las actuaciones masivas en el  Registro Único Tributario -RUT, de conformidad con las disposiciones legales y  requerimientos de los diferentes procesos de la Entidad.    

10. Diseñar, coordinar y desarrollar yfo gestionar, de  acuerdo con las delegaciones del Director General, el Registro Único de  Beneficiarios Efectivos, Finales o Reales — RUB.    

11. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de  conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le  sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo  15.. Subdirección de Recaudo. Son funciones de la Subdirección de Recaudo las  siguientes:    

1.                     Administrar y controlar las  actividades relacionadas con el recaudo de los tributos nacionales, derechos de  aduana, demás impuestos al comercio exterior, de las sanciones cambiarias, y de  los demás gravámenes o emolumentos de competencia de la DIAN.    

2.                     Controlar y evaluar el  cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades recaudadoras e  imponer las sanciones a que haya lugar cuando incumplan sus obligaciones.    

3.       Controlar el efectivo  recaudo y consignación de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones,  multas, sanciones, intereses y demás gravámenes efectuados por las entidades  autorizadas para recaudar.    

4.         Realizar la consolidación de  la contabilidad y elaborar los estados financieros, generados por las  operaciones de la función recaudadora de los impuestos administrados por la  DIAN, de acuerdo con los plazos y normas fiscales.    

5.         Presentar ante la  Contaduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, los  estados financieros consolidados de los ingresos administrados por la DIAN para  la función recaudadora.    

6.       Efectuar el análisis de los  informes mensuales de ingresos rendidos por la Dirección Operativa de Grandes  Contribuyentes, las Direcciones Seccionales de Impuestos, las Direcciones  Seccionales de Aduanas y aquellas Direcciones Seccionales que cumplen con las  funciones de Impuestos y Aduanas, en lo que sea de su competencia, realizando  las observaciones a que haya lugar y proponer los ajustes y correctivos  necesarios.    

7. Efectuar las conciliaciones e interacciones a que haya  lugar con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y el Banco  de la República, en virtud de los mecanismos de recaudo, devolución y/o  compensación de los impuestos administrados por la DIAN.    

8. Realizar las actividades relacionadas con el cruce de  cuentas, sentencias y conciliaciones de entidades diferentes a la DIAN, que  sean una sección del Presupuesto General de la Nación.    

9. Autorizar de oficio o a petición de parte, a las  personas jurídicas o entidades que deben actuar como autorretenedores, y  suspender la autorización cuando no se garantice el pago de los valores  autorretenidos.    

10.    Gestionar el componente de obras por impuestos, como  agregado del recaudo nacional    

11.    Administrar los aplicativos de recaudo y de la cuenta  corriente u obligación financiera.    

12.    Definir, diseñar, desarrollar, evaluar e implementar las  directrices, estrategias y programas para promover las declaraciones  tributarias sugeridas, así como desarrollar y administrar, en coordinación de  la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, los sistemas pertinentes  para su funcionamiento y control.    

13.    Establecer a través de acto administrativo la  calificación de las personas naturales y jurídicas como Grandes Contribuyentes.    

14.    Recibir, estudiar y emitir concepto técnico de  viabilidad, sobre las solicitudes de suscripción de contratos de estabilidad  tributaria y remitirlo a la Dirección de Gestión de Impuestos con el fin de que  se expida el acto administrativo que resuelva la solicitud de los mega  inversionistas.    

15.    Ejercer las demás funciones que, le correspondan de  conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le  sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo  16. Subdirección para el Impulso de la Formalización Tributaria. Son funciones  de la Subdirección para el Impulso de la Formalización Tributaria las  siguientes:    

1. Proponer, las políticas necesarias para fomentar,  incentivar, impulsar y promocionar la formalización tributaria.    

2. Orientar, asesorar y evaluar a las Direcciones  Seccionales respecto a la correcta aplicación de las normas y procedimientos,  en relación con las herramientas que se desarrollen para la formalización  tributaria en el país.    

3. Definir los  procedimientos y diseñar las herramientas para el desarrollo de las actividades  que promuevan la formalización tributaria en el país, coadyuvando a la formulación  de políticas necesarias para su fomento e incentivo, de acuerdo con las  directrices señaladas por la Dirección de Gestión de Impuestos.    

4.      Representar a la DIAN, en los distintos escenarios en los  cuales se traten asuntos relacionados con el Impuesto Unificado bajo el Régimen  Simple de Tributación —SIMPLE, ante los municipios y distritos a nivel  nacional, y en general ante cualquier entidad pública o privada.    

5.      Recibir de los municipios y distritos a nivel nacional,  la definición y actualización de la tarifa consolidada del impuesto de  industria y comercio y complementarios, y remitirlo a las áreas competentes de  la DIAN. La remisión de la información se podrá realizar por medio del acceso  de éstas a los sistemas de la información previstos para tal fin.    

6.         Orientar, asesorar y  evaluar a las Direcciones Seccionales respecto a la correcta aplicación de las  normas y procedimientos que regulan el Impuesto Unificado bajo el Régimen  Simple de Tributación —SIMPLE y demás herramientas y políticas de formalización  tributaria.    

7.         Presentar al Director de  Gestión de Impuestos, con la periodicidad que éste determine, los informes  sobre la gestión y administración del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple  de Tributación —SIMPLE, y demás herramientas y políticas de formalización  tributaria, y proponer las acciones de mejoramiento a que hubiere lugar.    

8.      Coordinar, con la Subdirección de la Escuela de Impuestos  y Aduanas las actividades de capacitación y sensibilización a funcionarios de  la DIAN en relación con las herramientas que se desarrollen para promover la  formalización tributaria en el país.    

9.      Efectuar cruces y análisis de información que permitan  determinar por parte de las dependencias competentes de la Entidad los nuevos  contribuyentes del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación —  SIMPLE, y demás herramientas y políticas de formalización tributaria.    

10.   Proponer los proyectos de convenios para capacitación y  sensibilización respecto del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de  Tributación —SIMPLE, y demás herramientas y políticas de formalización  tributaria entre la DIAN y entidades públicas y privadas.    

11.   Proponer los proyectos de actos administrativos  requeridos para la implementación, actualización y mejoramiento de los  procedimientos relacionados con el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de  Tributación —SIMPLE y demás herramientas y políticas de formalización  tributaria.    

12.   Proponer a consideración de la Subdirección de  Fiscalización Tributaria las políticas para la emisión de lineamientos de la  liquidación SIMPLE de que trata el artículo 913 del Estatuto Tributario, las  normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.    

13.   Establecer y proferir los lineamientos y políticas para  que las Direcciones Seccionales inscriban de oficio a contribuyentes en el  Régimen Simple de Tributación — SIMPLE.    

14.   Efectuar acompañamiento y retroalimentación permanente a  los distritos y municipios, con el fin de garantizar la correcta aplicación de  las normas relacionadas con el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de  Tributación —SIMPLE y demás herramientas y políticas de formalización  tributaria.    

15.     Coordinar lo necesario para el intercambio efectivo y la  gestión de información a realizar con los distritos y municipios del país.    

16. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de  conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le  sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo 17. Subdirección de Factura Electrónica y  Soluciones Operativas: Son funciones de la Subdirección de Factura Electrónica  y Soluciones Operativas las siguientes:    

1.                     Definir, diseñar,  desarrollar, implementar y evaluar las estrategias, programas y requisitos para  promover la desmaterialización, digitalización, autorización de los sistemas de  facturación, contabilidad fiscal, registro de factura electrónica, soluciones  digitales y otro tipo de documentos que requieran la desmaterialización, en  coordinación con la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología.    

2.                     Desarrollar y administrar,  en coordinación con la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, las  plataformas tecnológicas, necesarias para los sistemas de facturación,  contabilidad fiscal, registro de factura electrónica, soluciones digitales y  cualquier otro tipo de documento que requiera la desmaterialización, e  implementar sistemas técnicos de control, para efecto de control de las  operaciones que se deriven de la venta de bienes y/o de servicios y demás  transacciones con incidencia fiscal.    

3.       Brindar los insumos  necesarios que le permitan a la Dirección de Gestión de Innovación y  Tecnología, la implementación de la interacción e interoperabilidad de la  Factura Electrónica con los sistemas de información y servicios digitales y  aplicativos de la Entidad.    

4.                     Conocer las solicitudes de  habilitación de proveedores tecnológicos y autorizados. Igualmente, proyectar y  firmar los actos administrativos a que haya lugar con ocasión de la  autorización, renovación, sanción, cancelación, terminación o revocatoria de  proveedores tecnológicos y autorizados, así como el seguimiento y la evaluación  del cumplimiento de dichos actos administrativos.    

5.                     Poner a disposición de los  contribuyentes los servicios para la generación, validación y trasmisión a la  Entidad de los sistemas de información y servicios digitales de facturación, en  los términos previstos en la Ley.    

6.                     Definir e implementar las  condiciones, términos y mecanismos técnicos del Registro de la Factura  Electrónica.    

7.                     Ejercer control de los  usuarios de los sistemas de facturación, contabilidad fiscal, registro de  factura electrónica, soluciones digitales de factura electrónica y documentos  soporte, en cuanto al uso adecuado de las conexiones y de los sistemas de  información y servicios digitales provistos por la Entidad.    

8.                     Apoyar en el diseño de los  modelos de intercambio de información de los datos obtenidos de los sistemas de  facturación con fines de prevención, investigación, penalización,  determinación, aplicación y liquidación de los tributos nacionales, los  derechos de aduana y comercio exterior.    

9.                     Apoyar a otras dependencias  de la Entidad en la disposición de los datos obtenidos de los sistemas de  facturación en virtud de las facultades fijadas normativamente.    

10.   Apoyar al área correspondiente en la realización de  cruces y análisis de información que permitan determinar por parte de las  dependencias competentes de la Entidad los nuevos usuarios de factura  electrónica.    

11.        

11.                   Determinar las políticas  para la administración funcional de los sistemas de facturación, contabilidad  fiscal, registro de factura electrónica, soluciones digitales y documentos  soporte, y ejercer control de los participantes de los sistemas mencionados.    

12.                   Definir y administrar la  numeración de las facturas electrónicas y de las facturas en general.    

13.                   Incluir el registro de las  facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el  territorio nacional, permitiendo su debida consulta y trazabilidad.    

14.                   Ejercer las demás funciones  que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de  la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo 18. Subdirección de Servicio al Ciudadano en  Asuntos Tributarios. Son funciones de la Subdirección de Servicio al Ciudadano  en Asuntos Tributarios las siguientes:    

1.         Orientar y asistir a los  contribuyentes, responsables, usuarios y ciudadanía en general en las  actividades relacionadas con la presentación de las declaraciones y demás  información requerida por la DIAN, así como en el adecuado uso de los sistemas  de información y servicios digitales.    

2.         Administrar el sistema de  quejas, reclamos, sugerencias y peticiones en la DIAN, así como la elaboración  y presentación de información a las instancias correspondientes.    

3.       Coordinar a nivel nacional  la operación y funcionamiento de los puntos de contacto y canales dispuestos  por la Entidad para el servicio al cliente.    

4.       Coordinar la ejecución de  las estrategias de cultura de la contribución y de servicio orientadas al  cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables  y usuarios aduaneros.    

5.         Gestionar a través de los  diversos canales dispuestos por la Entidad, la atención de los trámites y  actividades encaminadas a brindar servicio al cliente en aspectos tributarios.    

6.         Implementar campañas de  cultura de la contribución, servicio, información, asistencia y persuasión  orientadas a facilitar e incrementar el cumplimiento voluntario de las obligaciones  tributarias, aduaneras y cambiarias.    

7.         Coordinar la aplicación de  mecanismos de evaluación del servicio institucional que contemplen la medición de  la percepción ciudadana sobre la calidad del servicio recibido y el seguimiento  de la operación de los canales de atención.    

8.         Proponer y coordinar las  estrategias para el fortalecimiento de la cultura de la contribución,  atendiendo lo dispuesto en el Plan Estratégico Institucional.    

9.      Dirigir, organizar y establecer los trámites y  procedimientos requeridos para la realización de las rifas, sorteos y concursos  del Premio Fiscal, con la autorización del Director General y el Director de  Gestión de Impuestos, siempre que la Entidad destine presupuesto para el  cumplimiento de la estrategia.    

10.   Implementar el Modelo de Atención al Ciudadano o Usuario  de acuerdo con las necesidades identificadas, los estándares de calidad  establecidos por la Entidad y con lineamientos de orden nacional.    

11.   Gestionar ante la Dirección de Gestión Corporativa, los  recursos financieros y administrativos para el desarrollo de las iniciativas,  estrategias, acciones pedagógicas de servicio y cultura de la contribución,  dirigidas a servidores públicos y a la ciudadanía en general.    

12.   Ejercer las demás funciones que, le correspondan de  conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le  sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo 19. Subdirección de Devoluciones. Son funciones  de la Subdirección de Devoluciones las siguientes:    

1.      Administrar y controlar las actividades relacionadas con  la devolución y/o compensación de los saldos a favor o pagos en exceso y de lo  no debido, de los contribuyentes, responsables o usuarios, originados en  gravámenes, sanciones y emolumentos que sean de competencia de la Entidad.    

2.      Administrar, gestionar y controlar las solicitudes de  devoluciones de impuestos sobre las ventas a turistas extranjeros y realizar  las acciones necesarias para que se efectúe el giro de los valores a las  entidades crediticias administradoras de tarjetas, para que éstas a su vez  realicen el correspondiente abono a sus tarjetahabientes por concepto de  devolución del impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no  residentes en Colombia.    

3.      Gestionar el reintegro de los recursos a la entidad  autorizada para efectuar la devolución del IVA a los turistas extranjeros,  conforme a la aprobación impartida por el área competente.    

4.      Administrar, gestionar y controlar las actividades  relacionadas con el proceso de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA- a  los turistas extranjeros, pagado en la adquisición de bienes gravados, de  conformidad con las disposiciones vigentes.    

5.      Canalizar y remitir a la respectiva Dirección Secciona! o  a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, las solicitudes de  verificación de obligaciones a cargo de beneficiarios de sentencias o  conciliaciones, recibidas de las entidades condenadas que sean una sección del  Presupuesto General de la Nación, con el fin de dar aplicación al procedimiento  establecido.    

6.      Elaborar los requerimientos técnicos y gestionar ante el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público la solicitud de contratación del  depósito centralizado de valores que se encargará de la administración de los  Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS de cada vigencia, destinados para el  pago de las resoluciones de devoluciones proferidas, de conformidad con el  artículo 862 del Estatuto Tributario o las normas que lo reglamenten,  modifiquen o sustituyan.    

7.         Controlar la disponibilidad  del macrotítulo para pago de devoluciones en Títulos de Devolución de Impuestos  -TIDIS, o cualquier otro instrumento establecido por la ley, así como el uso de  los mecanismos dispuestos por la entidad encargada del depósito de valores,  para el manejo de firmas y certificados digitales requeridos en desarrollo del  contrato.    

8. Administrar, manejar y controlar el Fondo Rotatorio de  Devoluciones, y rendir los informes correspondientes.    

9. Gestionar la viabilidad de las solicitudes de  devolución de dineros consignados en exceso o que no correspondan a la  Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, que sean de responsabilidad de la Entidad, con el  fin de que el funcionario del área competente, proceda a firmar el certificado  de viabilidad correspondiente y generar la orden de pago. Administrar,  gestionar y controlar las actividades relacionadas con la operación de las  devoluciones automáticas, de conformidad con la normatividad vigente.    

10.                 Administrar los  requerimientos, ajustes y operación de los servicios informáticos, y demás  actividades que se determinen para la gestión efectiva en el cumplimiento de  políticas, programas, metas y estrategias, en materia de devoluciones y  compensaciones.    

11.                 Definir y gestionar, en  coordinación con la Subdirección de Recaudo, las condiciones y mecanismos  procedimentales y tecnológicos para la correcta afectación de los sistemas de  contabilidad y obligación financiera.    

12.                 Definir e implementar  cruces de información y mecanismos que permitan identificar operaciones  inusuales, generar las alertas tempranas y gestionar la implementación de los  controles requeridos en los servicios informáticos de gestión de solicitudes de  devolución y compensación.    

13.                 Ejercer las demás funciones  que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de  la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo  20. Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo. Son funciones de la  Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo las siguientes:    

1.                     Dirigir, controlar y  responder por las actividades relacionadas con el cobro de los impuestos,  derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás  gravámenes; así como de las sanciones derivadas por el incumplimiento de las obligaciones  de los usuarios aduaneros y de las sanciones cambiarias que, según las  disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la DIAN, y las obligaciones a  su favor originadas en decisiones judiciales y administrativas, de conformidad  con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso  Administrativo.    

2.                     Diseñar e implementar  técnicas de negociación que faciliten el cobro, así como técnicas de  investigación de bienes.    

3.       Ejercer el control inicial  al correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes,  responsables y agentes retenedores.    

4.                     Controlar que la Dirección  Operativa de Grandes Contribuyentes y las Direcciones Seccionales se hagan  parte en los procesos concursales, liquidatorios, de reestructuración  empresarial y de insolvencia relacionados con actuaciones de cobro de su  competencia.    

5.       Coordinar la ejecución de  programas de control extensivo de gestión inmediata y de amplia cobertura,  destinados a determinar el cumplimiento de las obligaciones formales, por parte  de los contribuyentes, agentes de retención y demás obligados.    

6. Supervisar y controlar la gestión de las Divisiones de  Cobranzas, Divisiones de Recaudo y Cobranzas de las Direcciones Seccionales y/o  de las dependencias que hagan sus veces dentro de la Dirección Operativa de  Grandes Contribuyentes.    

7. Definir y establecer el plan de cobro, así como  controlar y evaluar la ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas  establecidas por la Dirección General y la Dirección de Gestión de Impuestos.    

8.           Orientar  y controlar los procesos de cobro y los procesos especiales en que deba  intervenir la Entidad, de acuerdo con la legislación vigente, con el fin de  obtener el pago de las obligaciones administradas por la DIAN.    

9.  Llevar a cabo el control extensivo, de acuerdo con los insumos recibidos por  parte de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas o la dependencia que  haga sus veces.    

10.                   Generar retroalimentación  oportuna a la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas o la dependencia  que haga sus veces, del resultado de la aplicación de los insumos recibidos  para el control extensivo a su cargo.    

11.                   Administrar los aplicativos  y sistemas de información y servicios digitales, para el proceso de  administración de cartera.    

12.                   Apoyar a la Subdirección de  Recaudo en las acciones relativas a declaraciones tributarías sugeridas desde  la gestión pertinente del área.    

13.                   Ejercer las demás funciones  que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de  la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo  21. Dirección de Gestión de Aduanas. Son funciones de la Dirección de Gestión  de Aduanas las siguientes funciones:    

1. Dirigir, administrar y evaluar las actividades  relacionadas con el cumplimiento de los regímenes aduaneros y expedir los actos  administrativos e instrucciones técnicas para el cumplimiento y facilitación  del comercio exterior.    

2. Participar en la definición de políticas en materia de  comercio exterior y en la preparación de los proyectos gubernamentales que  tengan relación con las materias a su cargo.    

3. Dirigir y evaluar la definición de políticas y la  aplicación de las normas y convenios internacionales, en materia de  nomenclatura arancelaria, valoración aduanera, normas de origen, así como  dirigir y evaluar la definición de políticas y aplicación de normas y convenios  relacionadas con el laboratorio de aduanas los servicios aduaneros.    

4.                     Dirigir y evaluar las  diferentes acciones que garanticen la supervisión y el control con respecto a  la habilitación, inscripción, calificación y declaración de los usuarios  aduaneros y los operadores económicos autorizados.    

5.                     Definir los usuarios que  gozarán de beneficios de facilitación de comercio exterior.    

6.      Dirigir y evaluar las acciones que garanticen la  supervisión, control y revalidación de los diferentes usuarios aduaneros y de  los operadores económicos autorizados.    

7.       Por delegación del  Director, representar a la Entidad en reuniones de carácter nacional e internacional  en los temas de arancel, valoración, origen y análisis fisicoquímico y  ambientales, de acuerdo con los lineamientos institucionales.    

8. Impartir los lineamientos necesarios a las Direcciones  Seccionales y demás usuarios internos en los asuntos relacionados con la  operación aduanera y demás temas propios de la competencia del área, así como  garantizar la actualización de la información para los procesos y los sistemas  de información y servicios digitales de la operación aduanera.    

9. Resolver los recursos de apelación que se interpongan  contra la negativa de calificación del Operador Económico Autorizado y los  ajustes de valor permanente, que conoce en primera instancia la Subdirección  Técnica Aduanera.    

10.                   Adelantar estudios en  materia de valoración aduanera y origen, así como adelantar investigaciones a  los operadores de comercio exterior y a los declarantes.    

11.                   Remitir los insumos del  análisis de los temas de su competencia a la Dirección de Gestión de  Fiscalización para la investigación y determinación de las infracciones  aduaneras, tributarias o cambiarias, así como a la Dirección de Gestión  Estratégica y de Analítica para lo de su competencia.    

12.                   Dirigir y coordinar las  funciones de los centros de excelencia.    

13.                   Dirigir, administrar y  evaluar el laboratorio aduanero y las actividades relacionadas con el mismo,  así como establecer los criterios de evaluación.    

14.                   Definir los lineamientos de  evaluación de las direcciones seccionales de aduanas y de impuestos, y aduanas  nacionales en los asuntos de su competencia, encaminados a garantizar la  adecuada aplicación de los regímenes aduaneros, el control aduanero, la  calificación de Operadores Económicos Autorizados y el correcto, oportuno y  ágil servicio y facilitación al comercio exterior.    

15.                   Dirigir y administrar el  centro de trazabilidad aduanera y garantizar la trazabilidad de cargas en los  procesos de importación y exportación de mercancías bajo control aduanero.    

16.                   Ejercer las demás funciones  que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de  la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo 22. Subdirección de Operación Aduanera. Son funciones  de la Subdirección de Operación Aduanera las siguientes:    

1.          Orientar  y apoyar en los aspectos normativos y procedimentales, a los empleados de la  DIAN, que atienden los procesos de atención al cliente, en relación con los  asuntos de competencia de la Subdirección de Operación Aduanera.    

2. Mantener actualizada la  información requerida para los procesos y los sistemas de información y  servicios digitales de la operación aduanera. Asimismo, requerir y suministrar  a la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica la información necesaria  para fines de control, capacitación, cooperación e intercambio, comunicación  interna y/o divulgación, de conformidad con lo establecido en la ley y los  reglamentos.    

3. Participar, en coordinación con la Dirección de  Gestión Estratégica y de Analítica, en el diseño y evaluación de programas de  control, y capacitación y/o divulgación de los asuntos propios de su área.    

4. Dirigir y evaluar las actividades relacionadas con la  aplicación y desarrollo de la operación aduanera, con los regímenes aduaneros,  orientando siempre su acción a la adecuada prestación del servicio aduanero,  como soporte básico de facilitación y agilización de las operaciones de  comercio exterior.    

5. Asesorar, orientar y evaluar la gestión de las  Direcciones Seccionales de Aduanas y/o Direcciones Seccionales de Impuestos y  Aduanas, para garantizar la adecuada aplicación de los regímenes aduaneros, la prestación  eficiente del servicio aduanero y el control orientado al cumplimiento de las  normas aduaneras y el recaudo de los tributos aduaneros.    

6. Atender las solicitudes, peticiones y consultas de  carácter técnico que formulen los usuarios internos y externos en materia de  aplicación de los regímenes aduaneros.    

7.                     Participar y coordinar con  los diferentes entes gubernamentales que intervienen en los temas de comercio  exterior y que tengan relación con los regímenes aduaneros, los asuntos  relacionados con los mismos, y verificar el cumplimiento de los compromisos que  se asuman.    

8.                     Realizar las gestiones  necesarias en lo concerniente a los asuntos de propiedad intelectual de  competencia de la Entidad.    

9.                     Ejercer las demás funciones  que, le correspondan de conformidad con la Ley, o de acuerdo a la naturaleza de  la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo  23. Subdirección Técnica Aduanera. Son funciones de la Subdirección Técnica  Aduanera las siguientes:    

1.                     Administrar la aplicación  de las normas en materia de arancel, valoración aduanera y origen de las  mercancías, considerando lo dispuesto en los convenios internacionales y en las  normas nacionales.    

2.                     Dirigir y evaluar las actividades  relacionadas con la aplicación y desarrollo de la valoración aduanera, con la  clasificación arancelaria y con el origen.    

3. Interpretar las normas nacionales e internacionales en  materia de clasificación arancelaria, origen y valoración aduanera. Así mismo,  absolver las consultas que se eleven a esta Subdirección por las demás  dependencias de la entidad, otras entidades, personas naturales o jurídicas,  nacionales o extranjeras.    

4. Gestionar la cooperación técnica internacional en  materia de nomenclatura arancelaria, valoración aduanera y determinación de  origen, colaborando con los organismos internacionales en los asuntos técnicos  de su competencia.    

5. Asesorar a la Entidad y demás instituciones del Estado  en la definición y aplicación de políticas en materia de nomenclatura  arancelaria, valoración aduanera y origen de las mercancías, de acuerdo con la  normatividad vigente.    

6. Formular recomendaciones  a los proyectos de norma en materia de nomenclatura arancelaria, valoración  aduanera y determinación del origen de las mercancías, teniendo en cuenta los  lineamientos técnicos, las tendencias de comercio exterior y los planes de  gobierno.    

7. Expedir actos administrativos, de oficio o a petición  de parte, en materia de clasificación arancelaria, valoración y origen, de  acuerdo con su competencia, aplicando los criterios técnicos y la normatividad  vigente; e igualmente, elaborar estudios de carácter general y específicos en  los temas relacionados con la valoración aduanera y en materia de origen, teniendo  en cuenta las normas nacionales e internacionales.    

8.  Resolver los recursos de competencia de la Subdirección Técnica Aduanera.    

9.                     Participar en la definición  de estrategias que conduzcan al cumplimiento voluntario de las obligaciones en  materia de clasificación arancelaria, valoración y origen de las mercancías.    

10.                   Impartir los lineamientos  necesarios a las Direcciones Seccionales y demás usuarios internos en los temas  de competencia de esta Subdirección, aplicando los criterios técnicos  correspondientes, garantizando la unidad de criterio y la seguridad jurídica.    

11.                   Elaborar insumos para ser  enviados a la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica para la  definición de modelos de riesgo de la Entidad y enviar los resultados obtenidos  con ocasión de la gestión hecha a partir de dichos insumos.    

12.                   Elaborar estudios e  investigaciones de oficio o a petición de parte, y solicitar información, para  establecer los ajustes de valor permanente que serán aplicados al precio  realmente pagado o por pagar, en relación con las mercancías importadas y  expedir los respectivos actos administrativos.    

13.                   Impartir a los funcionarios  competentes de las Direcciones Seccionales de Aduanas y/o de las Direcciones  Seccionales de Impuestos y Aduanas las directrices para la autorización de los  certificados de origen y revisión de las declaraciones juramentadas de las  mercancías con destino a la exportación de productos colombianos.    

14.                   Adelantar los trámites  necesarios para la habilitación y pérdida de habilitación de los funcionarios  que suscriben certificados de origen, y adelantar las gestiones necesarias para  impedir la expedición de certificados de origen en los casos en los que la  Comunidad Andina notifique incumplimiento a las reglas de origen en el sector  automotor.    

15.                   Llevar a cabo los estudios  de precios con el fin de alimentar la base de precios de referencia.    

16.                   Verificar el cumplimiento  de los requisitos en materia de origen exigidos al exportador autorizado,  elaborando los informes respectivos y dando traslado de las presuntas  infracciones a las áreas o entidades competentes para el inicio de los  procedimientos administrativos.    

17.                   Verificar la información  aportada por los productores y/o exportadores en las declaraciones juramentadas  presentadas sobre la base de análisis de riesgo.    

18.                   Sugerir la subpartida  arancelaria de las mercancías analizadas en el laboratorio.    

19.   Ejercer las demás funciones que, le correspondan de  conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le  sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Parágrafo. Los conceptos técnicos que expida la Subdirección  Técnica Aduanera, en los temas de su competencia, son de obligatorio  cumplimiento para los empleados de la DIAN y tienen carácter prevalente sobre  los que emitan las Direcciones Seccionales de Aduanas y/o las Direcciones  Seccionales de Impuestos y Aduanas.    

Artículo 24. Subdirección de Registro y Control Aduanero.  Son funciones de la Subdirección de Registro y Control Aduanero las siguientes:    

1. Decidir las solicitudes  de autorización, inscripción, habilitación, modificación u homologación de los  usuarios aduaneros o de los operadores de comercio exterior, así como la  administración y control de la gestión derivada y/o relacionada con dichos  registros.    

2. Recibir y administrar las garantías globales que, con ocasión de la  autorización, inscripción, habilitación, otorgamiento de beneficios de  facilitación de comercio exterior u homologación, deban ser constituidas,  modificadas y/o renovadas por los diferentes usuarios aduaneros, operadores de  comercio exterior o por las personas naturales o jurídicas que por mandato de  la ley deban hacerlo.    

3. Ejercer el control del mantenimiento de los requisitos  con los cuales fueron autorizados, inscritos, habilitados, homologados,  reconocidos unilateralmente beneficios de facilitación de comercio exterior a los  usuarios aduaneros u operadores de comercio exterior, y demás personas  naturales y jurídicas, según el caso, pudiendo realizar visitas, practicar y  recopilar las pruebas necesarias para tal fin, y declarar la pérdida de la  autorización, habilitación, inscripción o reconocimiento de beneficios de  facilitación de comercio exterior.    

4.                     Definir de manera  unilateral los usuarios que gozarán de beneficios de facilitación de comercio  exterior, con fundamento en los parámetros establecidos por la DIAN, y declarar  la pérdida de los mismos por las razones que establezca la normatividad  vigente.    

5.                     Emitir el concepto de impacto  fiscal del proyecto de inversión dentro del trámite de las solicitudes de  declaratoria de zona franca.    

6.                     Resolver los recursos,  solicitudes de revocación directa, peticiones que sean presentadas, de  competencia de la Subdirección de Registro y Control Aduanero.    

7.                     Ejercer las demás funciones  que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de  la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo  25. Subdirección del Operador Económico Autorizado. Son funciones de la  Subdirección del Operador Económico Autorizado las siguientes:    

1.                     Resolver las solicitudes de  autorización de Operador Económico Autorizado, que sean presentadas por los  usuarios, de conformidad con la normatividad vigente. Para efecto de lo  anterior, esta Subdirección proyectará y expedirá todos los actos  administrativos que se requieran.    

2.                     Revalidar las  autorizaciones de Operador Económico Autorizado otorgadas, y expedir los  informes respectivos.    

3.      Informar a la Subdirección de Administración del Registro  Único Tributario sobre las autorizaciones, interrupciones provisionales y  cancelaciones de autorización efectuadas, con el propósito de actualizar el  registro respectivo.    

4.           Atender  las consultas, y peticiones relacionadas del Operador Económico Autorizado.    

5. Resolver los recursos de reposición que se interpongan  contra la resolución de negación de la autorización del Operador Económico  Autorizado y la calificación de riesgo desfavorable.    

6.    Gestionar con las áreas competentes de la Entidad y las  demás autoridades de control, la implementación de beneficios del Operador  Económico Autorizado y efectuar estudios que permitan medir el uso de los  beneficios.    

7.    Diseñar, ejecutar y coordinar con las demás autoridades  de control y/o dependencias competentes de la DIAN, eventos o actividades de  promoción y/o capacitación sobre temas relacionados con el Operador Económico  Autorizado.    

8.    Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión  Intersectorial y del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado.    

9.    Gestionar la suscripción e implementación de los acuerdos  de reconocimiento mutuo sobre el Operador Económico Autorizado.    

10.  Ejercer las demás funciones que, le correspondan de  conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le  sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo  26. Subdirección del Laboratorio Aduanero. Son funciones de la Subdirección del  Laboratorio Aduanero las siguientes:    

1. Adelantar los procedimientos relacionados con los  análisis técnico científicos de las muestras de mercancías enviadas al  laboratorio por las diferentes dependencias de la Entidad, requeridos para  verificar el cumplimiento de la normatividad aduanera y tributaria en el ámbito  de sus competencias.    

2. Coordinar las actividades que conlleven la realización  de los análisis técnico-científicos de muestras de mercancías, con el fin de  verificar el cumplimiento de la normatividad aduanera, en el ámbito de su competencia,  así como coordinar y asegurar el control y la trazabilidad de las muestras  recibidas.    

3. Implementar nuevas metodologías que permitan  caracterizar las muestras de mercancías recibidas en el laboratorio.    

4. Implementar y administrar, en coordinación con las  dependencias competentes de la Entidad, el sistema de gestión de calidad para  laboratorios de la entidad.    

5. Garantizar que los sistemas de información del  Laboratorio Aduanero se mantengan actualizados, de tal forma que permitan  llevar la trazabilidad de las muestras recibidas y tramitadas.    

6.                     Coordinar el plan de  mantenimiento de los equipos utilizados para el análisis de las muestras que  aseguran la operación del Laboratorio Aduanero.    

7.      Impartir lineamientos para el control de los sistemas de  comunicación en la Subdirección del Laboratorio Aduanero, así como mantener  actualizado el archivo bibliográfico, con el fin de proporcionar la información  técnica que requiera la Entidad.    

8.      Establecer los protocolos y requisitos las políticas que  permitan garantizar el control de ingreso, salida y almacenamiento de los  remanentes de muestras, reactivos e insumos utilizados en los procesos  analíticos en las bodegas de muestras.    

9.           

10.   Gestionar la disposición final que se les debe dar a las  muestras, remanentes de muestras y residuos de análisis, de acuerdo con la  normatividad ambiental.    

11.   Solicitar la realización de análisis técnicos de las  mercancías en laboratorios externos a la Entidad, cuando se presenten  circunstancias excepcionales, caso en el cual la Subdirección del Laboratorio  Aduanero deberá actuar como interventor frente a los mismos.    

12.   Absolver consultas relacionadas con análisis técnicos de  las mercancías; e igualmente, brindar apoyo técnico en materia de muestreo a  las diferentes dependencias de la DIAN.    

13.   Participar en los comités y reuniones de carácter técnico  con el sector estatal y privado, referentes a los laboratorios, al análisis de  mercancías y a la definición de políticas en la materia relacionada con las  funciones de la dependencia.    

14.   Propiciar el apoyo y la cooperación técnica internacional  relacionada con el servicio de los laboratorios químicos aduaneros y colaborar  con los organismos internacionales en los asuntos técnicos de su competencia.    

15.   Generar insumos a las dependencias competentes de la  entidad cuando se tengan indicios de fraude aduanero o contrabando técnico,  producto de las actividades propias de la Subdirección de Laboratorio Aduanero  y coordinar los mecanismos para optimizar los programas de control que se  adelantan al interior de la entidad.    

16.   Impartir lineamientos a las Direcciones Seccionales y  demás usuarios internos para la correcta aplicación de los procedimientos de  toma de muestras y utilización de métodos analíticos, y a los laboratorios de  la Entidad, en la utilización de métodos analíticos para los análisis  físico-químicos de las mercancías, de conformidad con los procedimientos y la  normatividad vigente.    

17.   Ejecutar los servicios de análisis de muestras para entidades  nacionales o extranjeras en los términos contractuales y estándares de  servicios que se establezcan de manera conjunta con la Dirección de Gestión  Corporativa.    

18.   Implementar programas para asegurar la competencia  técnica del personal que labora en los laboratorios de la entidad y en la  Subdirección de Laboratorio Aduanero, así como establecer los criterios de  evaluación de los laboratorios.    

19.   Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad  con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean  asignadas por el Director General de la DIAN.    

Parágrafo. Los estudios, los reportes y los dictámenes  relacionados con el análisis fisicoquímico de las mercancías que expida la  Subdirección del Laboratorio Aduanero tendrán carácter prevalente sobre los que  emitan las Direcciones Seccionales que cuenten con laboratorio.    

Artículo 27. Subdirección  de Servicios y Facilitación al Comercio Exterior. Son funciones de la Subdirección  de Servicios y Facilitación al Comercio Exterior las siguientes:    

1. Dirigir las actividades de facilitación del servicio  de la operación aduanera en relación con la debida aplicación de los regímenes  aduaneros, para su ejecución en las Direcciones Seccionales de Aduanas y/o  Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas.    

2.           Diseñar  estrategias para la reducción de los costos de las transacciones de comercio  exterior y la creación de estándares de eficacia, asegurando que estas  actividades se realicen de forma transparente, previsible y eficiente, basadas  en normas, estándares y mejores prácticas aceptadas internacionalmente.    

3. Proponer procedimientos aduaneros en materia de  facilitación de comercio exterior y sus beneficiarios, teniendo en cuenta los  lineamientos técnicos, las tendencias de comercio exterior y los planes de  gobierno.    

4.                     Actuar de manera coordinada  con otras entidades y dependencias del estado, con el fin de gestionar y  superar de manera integral todas las problemáticas que afectan las operaciones  de comercio exterior en materia de facilitación.    

5.                     Establecer un entorno  transparente y previsible para todos los usuarios del comercio exterior en las  transacciones fronterizas, basado en la simplificación y la racionalización de  trámites.    

6.                     Adelantar las acciones para  la adecuada implementación y cumplimiento de los convenios internacionales,  suscritos por Colombia, en materia de facilitación de comercio exterior.    

7.                     Promover el cumplimiento  voluntario de las obligaciones aduaneras por parte de los usuarios de las  operaciones de comercio exterior y de los auxiliares de la función pública  aduanera.    

8.       Gestionar la cooperación  técnica internacional en materia de facilitación de comercio exterior,  colaborando con los organismos internacionales en los asuntos técnicos de su  competencia, bajo los directrices del Director General    

9.                     Asesorar a la Entidad y  demás instituciones del estado en materia de facilitación de comercio exterior,  de acuerdo con la normatividad vigente.    

10.                   Gestionar, en coordinación  con la Dirección de Gestión Corporativa, los recursos financieros y  administrativos para la ejecución de las actividades relacionadas con la  facilitación del comercio exterior.    

11.                   Definir las estrategias  orientadas a mejorar la logística y la utilización de servicios tecnológicos  para el control y la facilitación del comercio exterior en frontera, por parte  de las autoridades competentes.    

12.                   Propender por la coordinación  del sector público y privado y la interacción permanente con los mismos, para  acrecentar la facilitación al comercio exterior.    

13.                        

14.                   Proponer instrumentos para  el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras por parte de los  usuarios de las operaciones de comercio exterior, que impacten positivamente  las medidas de facilitación del comercio exterior.    

15.                   Atender las solicitudes,  peticiones y consultas de carácter técnico que formulen los usuarios internos y  externos en temas relacionados con la facilitación al comercio exterior.    

16.   Garantizar que las recomendaciones entregadas por los  Centros de Excelencia sean aplicadas de manera vinculante por las Direcciones  Seccionales de Aduanas.    

16. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de  conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le  sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo 28. Dirección de Gestión de Fiscalización. Son  funciones de la Dirección de Gestión de Fiscalización las siguientes:    

1. Dirigir, administrar, supervisar y controlar las  acciones de prevención, investigación, penalización, determinación, aplicación  y liquidación de los tributos nacionales, los derechos de aduana y comercio  exterior, así como la recopilación de evidencias, material probatorio, para  efectos de determinar la aplicación de las sanciones, multas y demás  emolumentos por infracciones a los mismos.    

2. Ordenar el registro de las oficinas, locales,  depósitos, establecimientos comerciales e industriales, vehículos, medios de  transporte del contribuyente, obligado aduanero, obligado cambiario o terceros  intervinientes; así como las visitas de inspección vigilancia y control a los  usuarios directamente o a través de las dependencias del área, en el marco de  las funciones de su competencia y de conformidad con la normatividad vigente y  aplicable.    

3. Solicitar y suministrar a las autoridades tributarias y  aduaneras de otros países, información con fines de control fiscal, de acuerdo  con los compromisos de reciprocidad adquiridos por la DIAN.    

4.               Recibir,  clasificar y direccionar a las dependencias de la DIAN y a las entidades  competentes, las denuncias por contrabando, evasión, lavado de activos y otros  presuntos delitos.    

5.               Ejercer  seguimiento y control sobre las operaciones económicas internacionales en  materia tributaria, aduanera y cambiaria.    

6.               Dirigir la  participación en la planeación, ejecución y evaluación de los planes y  programas de fiscalización y control, destinados a determinar el cumplimiento  de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarlas, o que permitan  detectar operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de activos.    

7.               Proponer a la Dirección  General los programas de fiscalización y control, tendientes a detectar  operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.    

8.               Proponer programas  de control a la dependencia competente, para ser diseñados, implementados y  ejecutados en el Nivel Local a través de las Subdirecciones de la Dirección de  Gestión de Fiscalización.    

9.               Suministrar la  información a la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF y a los  organismos competentes que investigan el lavado de activos y la financiación  del terrorismo, conforme la ley lo disponga.    

10.             Dirigir las  acciones tendientes a detectar operaciones inusuales o sospechosas que puedan  constituir lavado de activos o financiación del terrorismo.    

11. Coordinar la ejecución de los programas de fiscalización  recibidos por parte del área competente.    

12.                   Generar retroalimentación  oportuna a la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas de la Dirección de  Gestión Estratégica y de Analítica, del resultado de los programas y acciones  de control que sean diseñados para su implementación en el Nivel Local.    

13.                   Ejercer las demás funciones  que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de  la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo 29. Subdirección de Fiscalización Tributaria.  Son funciones de la Subdirección de Fiscalización Tributaria las siguientes:    

1.                     Planear y controlar las  actividades relacionadas con la prevención, investigación, determinación,  aplicación y liquidación de los tributos nacionales, de las sanciones, multas y  de los demás emolumentos de competencia de la DIAN, así como reportar, cuando  sea del caso, al área o a la entidad competente, los hechos detectados que den  lugar a inicio de la acción penal.    

2.                     Formular, diseñar, elaborar  y documentar acciones de control orientadas a combatir prácticas de evasión,  fraude fiscal y abuso en materia tributaria.    

3.       Dar lineamientos para la ejecución  de los programas y acciones de control de fiscalización respecto del  incumplimiento de las obligaciones tributarias, evaluarlos y proponer las  modificaciones necesarias cuando a ello hubiere lugar, y generar la  retroalimentación a la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas de la  Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica.    

4.                     Ejercer las acciones de  supervisión y seguimiento tendientes a verificar que en las Direcciones  Seccionales y en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes se adelanten  las investigaciones, se expidan los emplazamientos, los autos de inspección,  los pliegos de cargos, los requerimientos especiales y demás actos  preparatorios, así como las liquidaciones, las resoluciones de sanción y demás  actos de determinación.    

5.                     Ordenar el registro a los  contribuyentes, de conformidad con la normatividad vigente.    

6.                     Ejercer las demás funciones  que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de  la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo  30. Subdirección de Fiscalización Aduanera. Son funciones de la Subdirección de  Fiscalización Aduanera las siguientes:    

1.                     Planear y ejercer el control  posterior sobre las actividades relacionadas con la prevención, investigación,  determinación, liquidación, por infracciones a los regímenes aduaneros y la  aplicación de sanciones, multas, liquidaciones, decomisos de mercancías por el  incumplimiento al régimen aduanero, así como reportar, al área competente,  cuando sea del caso, los hechos, para inicio de la acción penal, y en general  las actividades de fiscalización para el adecuado control y vigilancia sobre el  cumplimiento de las obligaciones aduaneras.    

2.       Ejercer las acciones de  control; supervisión y seguimiento tendientes a asegurar que en las Direcciones  Seccionales se adelanten las investigaciones, se expidan requerimientos  especiales aduaneros, emplazamientos, autos de inspección y demás actos preparatorios  o de determinación de las obligaciones, así como para la aplicación y  liquidación de sanciones, decomiso, de conformidad con la norma establecida  para el efecto.    

3.       Dar lineamientos y efectuar  seguimientos tendientes a verificar que los programas y acciones de control de  fiscalización aduanera se ejecuten en las Direcciones Seccionales; efectuar su  evaluación y proponer a la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas de la  Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica, la formulación de programas y  acciones de control posterior en materia aduanera y las modificaciones  necesarias cuando a ello hubiere lugar y generar la retroalimentación a esta  dependencia.    

4.    Ordenar las diligencias de registro de conformidad con la  normatividad aduanera vigente.    

5.    Formular, diseñar, elaborar, desarrollar y documentar  directamente, o a través de las Direcciones Seccionales, acciones de control orientadas  al cumplimiento de la normatividad aduanera, en ejercicio de las facultades de  Fiscalización Aduanera.    

6.    Gestionar que las Direcciones Seccionales, adelanten en  ejercicio del control posterior, controles efectivos al cumplimiento de las  obligaciones contenidas en la normatividad aduanera, con posterioridad a la  realización de los trámites aduaneros que correspondan.    

7.    Verificar el origen de las mercancías de importación, de  conformidad con lo señalado en los respectivos acuerdos comerciales o tratados  internacionales vigentes.    

8.    Atender las solicitudes de comprobación de validez,  veracidad y autenticidad de los certificados de origen expedidos por otros  países, que realicen las Direcciones Seccionales de Aduanas y/o las Direcciones  Seccionales de Impuestos y Aduanas, siempre que no se enmarquen en  procedimientos de verificación de origen de mercancías.    

9.    Atender las consultas y reclamaciones que efectúen los  países respecto al origen de las mercancías colombianas, y las solicitudes de  comprobación de validez y autenticidad de los certificados de origen expedidos  por Colombia.    

10.  Ejercer las demás funciones que, le correspondan de  conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le  sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo  31. Subdirección de Fiscalización Cambiarla. Son funciones de la Subdirección  de Fiscalización Cambiaria las siguientes:    

1.                     Planear, dirigir, controlar  y evaluar las actividades relacionadas con la investigación, determinación,  aplicación y liquidación de las sanciones por violación al régimen cambiarlo de  competencia de la Entidad, así como reportar, cuando sea del caso, al área o a  la entidad competente, los hechos detectados que den lugar a inicio de la  acción penal.    

2.                     Realizar la planeación y  ejercer el control sobre las actividades relacionadas con el cumplimiento del  régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y  servicios, gastos asociados a los mismos, financiación en moneda extranjera de  importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas  operaciones, endeudamiento externo de personas naturales y demás operaciones  derivadas del régimen cambiario, cuya vigilancia y control no sea competencia  de otras entidades.    

3.       Impartir lineamientos y  efectuar seguimiento a la ejecución de los programas y acciones de control de  fiscalización respecto del incumplimiento de las obligaciones cambiarias,  evaluarlos y proponer las modificaciones necesarias cuando a ello hubiere  lugar, y generar la retroalimentación a la Subdirección de Análisis de Riesgo y  Programas de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica.    

4. Formular, diseñar, elaborar, desarrollar y documentar  directamente, o a través de las Direcciones Seccionales, acciones de control  orientadas al cumplimiento de la normatividad cambiaría de competencia de la  DIAN, en ejercicio de las facultades de Fiscalización.    

5. Garantizar que los programas de Fiscalización  Cambiaria, se ejecuten en las Direcciones Seccionales; efectuar su evaluación,  proponer las modificaciones necesarias cuando a ello hubiere lugar, y generar  la retroalimentación a las dependencias competentes.    

6. Adelantar las acciones de control relacionadas con la  autorización que otorgan las Direcciones Seccionales a los residentes en el  país para ejercer la actividad de compra y venta de manera profesional de  divisas en efectivo y cheques de viajero, y consolidar la información de dichas  autorizaciones a nivel nacional.    

7. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de  conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le  sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo  32. Subdirección de Fiscalización Internacional. Son funciones de la  Subdirección de Fiscalización Internacional las siguientes:    

1.      Realizar la planeación y ejercer el control sobre las  actividades relacionadas con la prevención, investigación, determinación,  penalización, aplicación y liquidación de los tributos, sanciones y multas y en  general las actividades de fiscalización para el adecuado control del  cumplimiento de las obligaciones tributarias que se deriven de las operaciones  internacionales, incluidas aquellas relacionadas con precios de transferencia,  inversión extranjera, establecimientos permanentes y compañías holding  colombianas (CHC).    

2.      Formular, diseñar, elaborar, desarrollar y documentar  acciones de control, orientadas a combatir prácticas de evasión, fraude fiscal  y abuso, en materia de operaciones económicas internacionales incluidas las de  precios de transferencia, inversión extranjera, establecimientos permanentes y  compañías holding colombianas (CHC),    

3. Ejecutar directamente, o a través de la Dirección  Operativa de Grandes Contribuyentes o de las Direcciones Seccionales, los  programas de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones  tributarias, evaluarlos y proponer las modificaciones necesarias cuando a ello  hubiere lugar, en materia de operaciones económicas internacionales, incluidas  las de precios de transferencia, inversión extranjera, establecimientos  permanentes y compañías holding colombianas (CHC).    

4. Ejercer las acciones de supervisión y seguimiento  tendientes a verificar que en las Direcciones Seccionales y en la Dirección  Operativa de Grandes Contribuyentes se adelanten las investigaciones, se  expidan los emplazamientos, los autos de inspección, los pliegos de cargos, los  requerimientos especiales y demás actos preparatorios, así como las  liquidaciones, las resoluciones de sanción y demás actos de determinación a que  haya lugar en el proceso de auditoría a las operaciones económicas  internacionales, incluidas las de precios de transferencia, inversión  extranjera, establecimientos permanentes y compañías holding colombianas (CHC  ).    

5.      Expedir los certificados de acreditación de residencia fiscal y  de situación tributaria.    

6.                     Llevar, supervisar,  controlar y administrar el registro de los contratos de importación de tecnología,  así como expedir las certificaciones correspondientes.    

7.                     Conocer las solicitudes de las  entidades que deseen acogerse y/o permanecer en el Régimen de Compañías Holding  Colombianas (CHC), realizar los análisis de las mismas y desarrollar los  trámites requeridos de conformidad con el reglamento.    

8. Realizar el seguimiento y la evaluación permanente de  los acuerdos anticipados de precios de transferencia suscritos.    

9.           Ejercer  las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de  acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el  Director General de la DIAN.    

Artículo 33. Subdirección de Apoyo en la Lucha contra el  Delito Aduanero y Fiscal. Son funciones de la Subdirección de Apoyo en la Lucha  contra el Delito Aduanero y Fiscal las siguientes:    

1. Adelantar, supervisar, coordinar, apoyar y controlar  las acciones de prevención e investigación de carácter administrativo, en  relación con la posible comisión de delitos aduaneros, fiscales y de corrupción  y ponerlas en conocimiento inmediato de la dependencia de la DIAN y/o autoridad  competente.    

2. Realizar investigaciones especiales a: (i) estudios de  inteligencia accionable basada en datos, presentados por la Dirección de  Gestión Estratégica y de Analítica, (ii) casos de alto impacto priorizados en  mesas de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando, el  Lavado de Activos y la Evasión Fiscal, (íii) denuncias y temas que por su nivel  de riesgo son priorizados por el Director General, (iv) iniciativas  investigativas adelantadas por esta Subdirección, previa presentación al  Director General.    

3. Recibir, clasificar y direccionar a las dependencias  de la DIAN y a las entidades competentes, las denuncias por contrabando,  evasión, lavado de activos, corrupción y otros presuntos delitos, remitidas  directamente al Director General de la Entidad; y presentar los informes  periódicos de su gestión en la forma y oportunidad que establezca el Director  General.    

4.    Adelantar investigaciones especiales con entidades,  aduanas y autoridades de otros países, mediante visitas, intercambio y análisis  conjunto de información, para combatir el contrabando, evasión fiscal, fraude  aduanero y lavado de activos en conjunto con las áreas competentes bajo las  directrices del Director General de la DIAN.    

5.    Efectuar la solicitud de intercambio de información  tributaria y aduanera, en desarrollo de los convenios y acuerdos suscritos por  Colombia y la DIAN, así como efectuar la solicitud de la práctica de pruebas en  el exterior a través de exhortos, cartas rogatorias u oficios de solicitud, de  acuerdo con los procedimientos señalados en las normas vigentes y en los  acuerdos de asistencia mutua suscritos por Colombia con otros Estados, de la  información requerida para el cumplimiento de las funciones de esta Subdirección.    

6.      Entregar a la Unidad Administrativa Especial de  Información y Análisis Financiero -UIAF, la información sobre operaciones  sospechosas de lavado de activos, resultado de los análisis e investigaciones  realizadas por esta Subdirección.    

7.    Recibir, consolidar y entregar a las entidades  competentes, los reportes de actividad sospechosa que indique la presunta  realización de conductas típicas establecidas como soborno transnacional, de  acuerdo con la normatividad vigente.    

8.    Apoyar a la Fiscalía General de la Nación en  investigaciones de alto impacto que tengan por objetivo lograr la  desarticulación y judicialización efectiva de redes criminales que utilizan  actividades relacionadas con delitos aduaneros y/o fiscales.    

9.    Desarrollar acciones de control y de reacción inmediata  para el apoyo de las investigaciones especiales, y gestionar la implementación  de acciones en campo, en coordinación con las dependencias competentes de la  DIAN y demás entidades respectivas.    

10.  Enviar los informes derivados de las investigaciones  especiales a las dependencias competentes de la DIAN y demás entidades  respectivas, para iniciar las investigaciones correspondientes.    

11.  Instaurar ante la Fiscalía General de la Nación, las  denuncias penales que surjan como resultado de las investigaciones especiales y  demás investigaciones que adelante por la comisión de un delito aduanero y/o  fiscal, así como las peticiones especiales de inicio de la acción penal, y  realizar el seguimiento y control a las mismas, en coordinación con la  Subdirección de Asuntos Penales.    

12.  Recibir y clasificar todas las liquidaciones oficiales en  las que se determine que el contribuyente incurrió en un presunto delito  fiscal, de acuerdo con lo señalado en la Ley Penal:    

13.  Analizar, definir y priorizar, siguiendo criterios de  razonabilidad y proporcionalidad, las liquidaciones oficiales recibidas, con el  fin de determinar si ameritan la presentación de peticiones especiales de  iniciación de la acción penal.    

14.  Informar a la Fiscalía General de la Nación, cuando el  contribuyente presente o corrija las declaraciones correspondientes, realice  los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias, intereses y multas,  y cuando la liquidación oficial es confirmada, modificada o revocada, respecto  de las peticiones especiales radicadas en dicha entidad para iniciar la acción  penal.    

15.  Presentar ante el Director General de la DIAN informe de  las actuaciones adelantadas a todas las liquidaciones oficiales recibidas que contengan  los criterios señalados en la Ley Penal, indicando para cada caso, los análisis  de razonabilidad y proporcionalidad efectuados, y la decisión tomada, de  informar o no a la Fiscalía General de la Nación, la decisión de iniciar la  acción penal, utilizando una metodología con anonimización de los casos, que  sea coherente y consistente.    

Lo anterior sin perjuicio  de que el Director General, después de realizar el estudio efectuado a los  mismos, pueda reactivar cualquiera de los casos sobre los cuales no se hubiere  presentado informe a la Fiscalía General de la Nación, y hacer la petición  especial, para iniciar la acción penal.    

16.   Recibir, gestionar y consolidar las respuestas a las  solicitudes de información que realice la Fiscalía General de la Nación y la  Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF a la DIAN, relacionadas con  las investigaciones especiales que adelante esta Subdirección, y/o las  direccionadas por el Director General de la DIAN.    

17.    Coordinar conjuntamente con  la Oficina de Comunicaciones Institucionales, los protocolos para la  divulgación de los resultados obtenidos en esta Subdirección.    

18.   Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad  con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean  asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo  34. Dirección de Gestión Corporativa. Son funciones de la Dirección de Gestión  Corporativa las siguientes:    

1.                    Asistir al Director de la  DIAN en la formulación de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con  la administración de recursos de la Entidad.    

2.                    Liderar el diseño y la  formulación de directrices, planes, programas, procesos y procedimientos para  la administración financiera, del talento humano, los recursos físicos,  económicos, administrativos, de operación logística y documentales de la  Entidad.    

3.                    Liderar el diseño y la  formulación de directrices para la elaboración del presupuesto de  funcionamiento e inversión y del Programa anual de caja que deba adoptar la  DIAN de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.    

4.                    Establecer los lineamientos  de la política y estrategia de financiamiento y gasto de la DIAN.    

5.                    Liderar y coordinar las  políticas de ingreso, permanencia y movilidad del talento humano de la DIAN, conforme  a las directrices impartidas por el Director General.    

6.                    Liderar la elaboración y  actualización de los manuales específicos de funciones y competencias laborales  de la DIAN, en concordancia con las directivas impartidas por el Departamento  Administrativo de la Función Pública y demás órganos competentes.    

7.                    Impartir las directrices  para la elaboración de los instrumentos de evaluación de los servidores de la  Dian, de conformidad con la normativa vigente, e impartir las directrices para  su implementación.    

8.                    Liderar y/o efectuar las  propuestas de reorganización interna de la Entidad, teniendo en cuenta los  estudios técnicos.    

9.                    Liderar y coordinar, de  conformidad con los lineamientos emitidos por el Director General, el  relacionamiento con las organizaciones sindicales coexistentes en la Entidad y  los procesos de negociación colectiva de la mesa singular, de acuerdo a la  normatividad vigente para la materia.    

10.                 Liderar la gestión del  desempeño en la entidad, estableciendo las directrices e instrumentos requeridos  para consolidar una entidad eficiente y productiva.    

11.                 Liderar el desarrollo del  talento, orientando la definición de los programas de formación y capacitación,  para que los funcionarios de la entidad incrementen sus conocimientos y  fortalezcan sus competencias.    

12.                      

13.   Dirigir los procesos de  gestión del talento humano, capacitación, bienestar social integral y  organizacional, de seguridad y salud en el trabajo y, la promoción de la  cultura organizacional de la DIAN.    

14.  Liderar en coordinación con la Subdirección de Asuntos  Disciplinarios las políticas, planes y programas de prevención y orientación  que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables en la Entidad.    

15.  Dirigir y orientar la aplicación de normas, políticas y  directrices en materia de contratación pública de acuerdo con los términos y  condiciones establecidos por la ley para ello.    

16.  Aprobar el manual de contratación de la DIAN, sus  actualizaciones y velar por su cumplimiento.    

17.  Definir y aprobar los planes, programas y proyectos de la  infraestructura física de la DIAN.    

18.  Dirigir y orientar la formulación de las políticas,  directrices, instrumentos y, procedimientos de administración documental de la  DIAN, así como su gestión y cumplimiento.    

19.  Dirigir y orientar los procesos de notificación y  publicidad de los actos administrativos que emita la DIAN en virtud de sus  funciones.    

20.  Evaluar la gestión administrativa de la Dirección  Operativa de Grandes Contribuyentes y de las Direcciones Seccionales, para lo  cual los Directores de Gestión en el ámbito de sus competencias remitirán la  información que se requiera para el efecto.    

21.  Orientar las estrategias para la administración del  proceso de custodia, disposición, comercialización, mercadeo, destrucción,  asignación y donación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas  a favor de la Nación, de conformidad con la normatividad vigente.    

22.  Formular las políticas en materia de enajenación de  bienes y servicios, cualquiera que sea su naturaleza, de conformidad con la  normatividad vigente.    

23.  Orientar las políticas para administrar y disponer de los  bienes de propiedad de la Entidad y los entregados a la Nación en pago de  obligaciones fiscales administradas por la DIAN, de conformidad con la  normatividad vigente.    

24.  Orientar las políticas en materia de registro,  conservación, seguridad y distribución de bienes, inventario físico y  almacenamiento de bienes, de conformidad con la normatividad vigente.    

25.  Definirlos lineamientos que sirvan para fijar los precios  a cobrar por la venta de los bienes y de los servicios distintos de los  señalados por el artículo 338 de la Constitución Política,  así como de los servicios extraordinarios conforme a la regulación aplicable.    

26.  Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad  con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean  asignadas por el Director General de la DIAN.    

Parágrafo.  Para todos los efectos legales, esta Dirección hace las veces de la Secretaría  General de la Entidad.    

Artículo  35. Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera las  siguientes:    

1.      Implementar las políticas y estrategias de financiamiento y  gasto de la DIAN.    

2.      Administrar las apropiaciones presupuestales y los  recursos financieros de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico  Institucional y Presupuesto Anual de Rentas y Gastos.    

3.      Implementar las políticas y estrategias que defina la  Dirección General y/o la Dirección de Gestión Corporativa sobre la  administración de los recursos que obtenga la Entidad, derivados de acuerdos,  contratos y/o convenios suscritos con organismos multilaterales; e igualmente  de los recursos depositados en los patrimonios autónomos que tengan por objeto  la financiación y/o la inversión de los programas de modernización de la DIAN.    

4.      Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Rentas y  Gastos, así como la distribución presupuestal y el Programa Anual Mensualizado  de Caja de la Entidad.    

5.      Administrar, registrar y hacer seguimiento a las  operaciones financieras, contables, de tesorería y presupuesto de la función  pagadora de la DIAN.    

6.      Elaborar los registros contables y financieros de la  función pagadora de la Entidad.    

7.      Elaborar y presentar la información financiera y  presupuestal de la función pagadora de la Entidad ante la Contaduría General de  la Nación, la Contraloría General de la República y demás entidades que lo  requieran.    

8.      Expedir los actos administrativos de reconocimiento y  pago, mediante los cuales se dé cumplimiento a los créditos judicialmente  reconocidos en las sentencias, conciliaciones y laudos arbítrales que impliquen  obligaciones a cargo de la DIAN.    

9.      Expedir las resoluciones de reconocimiento y pago del  valor de las mercancías dispuestas por la Entidad que han sido ordenadas  devolver de conformidad con lo establecido en el estatuto aduanero.    

10.   Facturar y registrar las operaciones contables a que haya  lugar, por la comercialización y mercadeo de bienes de propiedad de la DIAN y de  los servicios que se presten de cualquier naturaleza, de acuerdo con la  información reportada por la Subdirección de Operación Logística.    

11.   Ejercer las demás funciones que, le correspondan de  conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le  sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo 36. Subdirección de Gestión del Empleo Público.  Son funciones de la Subdirección de Gestión del Empleo Público las siguientes:    

1.                    Diseñar y ejecutar las  estrategias, planes y programas para la aplicación de las políticas de gestión  del talento humano de la Entidad.    

2.                    Elaborar en coordinación con  la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano y la Subdirección de la  Escuela de Impuestos y Aduanas el plan estratégico del talento humano de la  Entidad, hacer seguimiento a su implementación y realizar su evaluación,  garantizando el cumplimiento y desarrollo armónico con las políticas de gestión  del empleo público.    

3.      Ejecutar las actividades  para la administración del talento humano como situaciones administrativas y  relaciones laborales del personal de la DIAN y elaborar los respectivos  proyectos de actos administrativos pertinentes a las mismas.    

4.     Llevar y mantener un registro actualizado y sistemático  del personal de la DIAN y sus respectivas situaciones administrativas y  responder por la información y expedición de las certificaciones y constancias  que de ello se deriven    

5.     Dirigir, controlar y responder por las actividades  relacionadas con el cobro de las obligaciones a cargo de las EPS y ARL, por el  reconocimiento de prestaciones económicas originadas en las incapacidades y  licencias de los funcionarios de la DIAN; así como por el cobro de los pagos de  lo no debido por concepto de salarios y prestaciones sociales a funcionarios y  ex funcionarios de la Entidad.    

6.       Implementar de conformidad  con la legislación vigente, el Sistema Específico de Carrera de la DIAN y  proponer ante las instancias competentes, los ajustes que se requieran para su  mejora continua.    

7.                     Ejecutar los procedimientos  internos para la vinculación, ascenso, reubicación y retiro del talento humano  de la Entidad, de conformidad con la normatividad vigente.    

8.                     Implementar las reglas y  criterios de movilidad horizontal y sus procesos de evaluación y monitoreo,  según las normas legales vigentes que regulen la materia.    

9.       Elaborar los estudios  técnicos y los proyectos de actos administrativos relacionados con la  modificación de la planta de personal, y la nomenclatura y clasificación de los  empleos de la Entidad, identificando las cargas de trabajo y de análisis  ocupacional, que permitan el mejoramiento continuo de la Entidad.    

10.                   Otorgar, en coordinación  con la dependencia competente, la viabilidad técnica, en materia de talento  humano, para la reclasificación de las Direcciones Seccionales, y para la  creación, modificación o supresión de grupos internos de trabajo.    

11.                   Elaborar y mantener  actualizado el Manual de Requisitos y Funciones de la entidad, de acuerdo las  normas vigentes.    

12.                   Suministrar a la Comisión Nacional  del Servicio Civil, la información necesaria para el registro en el Sistema  Específico de Carrera.    

13.                   Suministrar la información  de personal de la Entidad, que sea requerida por entidades competentes del  Estado y de conformidad con la normativa vigente y las políticas de seguridad  de la información de la Entidad.    

14, Conformar, actualizar y administrar las historias  laborales de los servidores que se vinculen a la DIAN, garantizar su  integridad, custodia y reserva. Y expedir las certificaciones laborales, a  través del medio tecnológico que se adopte para el efecto,    

15.                   Proyectar los actos  administrativos en materia de personal, para firma del Director General o quien  este delegue.    

16.                   Administrar el sistema  único de personal (RUP), así como definir de manera conjunta con la  Subdirección de Desarrollo del Talento Humano y la Subdirección Escuela de  Impuestos y Aduanas, los desarrollos o ajustes requeridos para garantizar el  cubrimiento de las necesidades de información del talento humano de la Entidad.    

17.   Actualizar las afiliaciones de los empleados públicos de  la DIAN, al sistema de Seguridad Social. y asesorarlos en la misma materia.    

18.                   Liderar al interior de la  entidad las actividades y programas relacionados el Sistema de Gestión de  Seguridad y Salud en el trabajo en coordinación con la Administradora  de Riesgos Laborales (ARL).    

19.                   Coordinar el proceso de  liquidación de nómina, prestaciones sociales y demás reconocimientos de los empleados  públicos de la DIAN, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

20.                   Ejercer las demás funciones  que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de  la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo 37. Subdirección de Desarrollo del Talento  Humano. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano las  siguientes:    

1.            Liderar la gestión del  desempeño en la entidad, estableciendo las directrices y generalidades requeridas  para su implementación y consolidación.    

2.            Administrar el programa de  desempeño de la entidad, velando por la ejecución oportuna de cada una de sus  fases y asegurando una adecuada formulación y seguimiento de los objetivos  individuales de los funcionarios.    

3.       Orientar a las diferentes  Direcciones de Gestión, Direcciones Seccionales y Oficinas en el  establecimiento anual de los objetivos individuales de sus funcionarios,  asegurando su alineación e impacto a los objetivos y metas estratégicas de la  entidad.    

4.                     Diseñar e implementar el  sistema de medición del desempeño institucional, relacionado con el control y seguimiento  de los objetivos individuales de los funcionarios de la entidad.    

5.                     Implementar las  herramientas de medición requeridas para el control y seguimiento del desempeño  de los funcionarios de la entidad.    

6.                     Diseñar e implementar las  herramientas de medición requeridas para el control y seguimiento del desempeño  de los cargos directivos de la entidad.    

7.                     Suministrar los  instrumentos adoptados para la concertación y formalización de los acuerdos de  gestión entre jefes y colaboradores, de acuerdo con los procedimientos internos  y las disposiciones legales vigentes.    

8.                     Incorporar las herramientas  tecnológicas necesarias para el control y seguimiento del desempeño de los  funcionarios de la entidad.    

9.       Asegurar la productividad y  eficiencia en el desempeño de los funcionarios de la entidad.    

10.                   Diseñar en conjunto con la  Subdirección de Empleo Público, estrategias de retención del talento  relacionadas con incentivos que premien la productividad, eficiencia y  excelencia operacional.    

11.   Orientar el establecimiento de las competencias  conductuales y técnicas requeridas por la entidad en cada una de las áreas,  para el desempeño eficiente de las funciones descritas en el manual de  funciones.    

12.   Liderar las diferentes iniciativas con el fin de diagnosticar  en los funcionarios, el nivel de cada una de las competencias conductuales y  técnicas requeridas, para el desempeño de las funciones y así mismo, establecer  en conjunto con las diferentes áreas de la entidad los planes de acción para el  cierre de brechas frente al nivel esperado.    

13.   Establecer de manera conjunta con la Subdirección de  Gestión del Empleo Público y la Subdirección Escuela de Impuestos y Aduanas,  los planes de capacitación requeridos para el cierre de brechas en el  desempeño.    

14.   Liderar los programas y acciones requeridas por la  entidad para lograr una transformación del talento y establecer su enfoque en  la excelencia y eficiencia operacional.    

15.   Promover y coordinar las acciones necesarias para la  transformación cultural de la entidad y el fortalecimiento institucional, de  tal forma que se contribuya al cumplimiento de su misión y visión.    

16.   Formular las políticas y programas de bienestar para los  funcionarios de la entidad, de acuerdo con las mejores prácticas  internacionales.    

17.   Ejecutar los programas de bienestar para asegurar la  retención y satisfacción del talento humano en la entidad.    

18.   Liderar y ejecutar programas encaminados hacia la mejora  del clima y el ambiente laboral de los funcionarios de la entidad.    

19.   Desarrollar el proceso de gestión de cambio, en las  diferentes iniciativas y/o proyectos que se requieran ejecutar para mejorar el  desempeño institucional.    

20.   Identificar los posibles impactos en la institución,  asociados a los cambios generados por la entrada en operación, de nuevas  iniciativas y/o proyectos, nuevas políticas organizacionales, cambio en roles,  cambios en la estructura organizacional y generar planes de acción para mitigar  dichos impactos.    

21.   Potenciar la capacidad de aprendizaje de la organización,  al punto de convertirla en una competencia organizacional.    

22.   Realizar las acciones pertinentes para garantizar el  registro de la información que se genere a través de los procesos que se  desarrollan en la Subdirección, en el sistema único de personal (RUP).    

23.   Ejercer las demás funciones que, le correspondan de  conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le  sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo 38. Subdirección de la Escuela de Impuestos y  Aduanas. Son funciones de la Subdirección Escuela de Impuestos y Aduanas las  siguientes:    

1. Diseñar, coordinar y ejecutar el Plan Institucional de  Capacitación, directamente o a través de terceros.    

2. Formular y gestionar los  programas de capacitación, orientados a garantizar que los funcionarios de la  DIAN actualicen sus conocimientos y desarrollen sus competencias en materia  tributaria, aduanera y cambiaria, a partir de los resultados obtenidos en la  evaluación de desempeño, los cambios normativos y las necesidades identificadas  por las distintas dependencias que integran la Entidad.    

3. Diseñar y ejecutar el plan de inducción y reinducción  para los servidores de la entidad, de conformidad con las directrices de la  Dirección de Gestión Corporativa.    

4. Proponer y diseñar actividades, planes, programas y  proyectos de formación académica y/o científica, los cuales pueden ser  ejecutados directamente o a través de convenios o alianzas con terceros.    

5.                     Brindar apoyo a las  dependencias de la Entidad que lo requieran el uso de las tecnologías de la  información, aplicadas a los procesos educativos institucionales.    

6.                     Adelantar, en coordinación  con la Policía Nacional y las demás entidades del Estado competentes, planes y  programas relacionados con la formación, capacitación, actualización y  especialización para el ejercicio de las funciones de Policía Fiscal y  Aduanera.    

7.                     Desarrollar los cursos de  formación que correspondan a la Fase II de los procesos de selección para la  provisión definitiva de los empleos de carrera, de conformidad con lo dispuesto  en el marco normativo del Sistema Específico de Carrera de la Entidad.    

8.                     Acreditar las competencias  laborales para los empleos de los niveles jerárquicos de la planta de personal  de la Entidad, en el marco del Decreto Ley 071 de  2020.    

9. Realizar y mantener actualizada la información  correspondiente al desarrollo de las actividades propias de la Subdirección  Escuela, en el Sistema Único de Personal (RUP), en el marco de la normatividad  de seguridad de la información.    

10. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de  conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le  sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo 39. Subdirección de Asuntos Disciplinarios. Son  funciones de la Subdirección de Asuntos Disciplinarios, sin perjuicio de las  funciones y competencias asignadas a la Agencia del Inspector General de  Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales — ITRC y el poder preferente de  la Procuraduría General de la Nación, las siguientes:    

1.                     Ejercer el control  disciplinario y adelantar e instruir los procesos respecto de los servidores y ex  servidores de la entidad, conforme a la ley disciplinaria vigente y demás  normas que la modifiquen o adicionen.    

2.                     Conocer, sustanciar y  fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios contra servidores  públicos o ex servidores de la DIAN, que sean de su competencia, de conformidad  con las normas que rigen la materia    

3.                     Coordinar las políticas,  planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de  conductas disciplinables.    

4.      Llevar los archivos y registros de los procesos  disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de competencia de la  Subdirección.    

5.       Adelantar los procesos  disciplinarios bajo los principios legales de economía, celeridad, eficacia,  imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y  el debido proceso.    

6.                     Poner en conocimiento de  los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de  los que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario.    

7.                     Trasladar oportunamente el  expediente al Despacho del Director General para el trámite de segunda  instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja.    

8.                     Informar oportunamente a la  Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la  apertura de la investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los  servidores públicos.    

9.       Rendir informes sobre el  estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así  lo requieran.    

10.                   Notificar y comunicar las  decisiones proferidas dentro de los procesos disciplinarios.    

11.                   Participar en los procesos  del Sistema Integrado de Gestión de la DIAN de los que sea parte.    

12.                   Ejercer las demás funciones  que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de  la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo  40. Subdirección de Compras y Contratos. Son funciones de la Subdirección de  Compras y Contratos las siguientes:    

1.                     Definir las políticas  institucionales y procedimientos internos, impartir lineamientos, resolver  consultas y emitir conceptos, que sean necesarios para garantizar de  contratación de la Entidad se ajusten a la normativa vigente y a los principios  de la contratación estatal.    

2.                     Dirigir y controlar la  programación y ejecución del Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad, de  conformidad con el Plan Estratégico y las normas vigentes.    

3.       Adelantar los procesos de  contratación de la Entidad que correspondan al Nivel Central en sus etapas  precontractual, contractual y pos contractual, incluyendo los procesos  administrativos sancionatorios contractuales y las reclamaciones de los  siniestros ampal’ados con garantías contractuales, de conformidad con las  funciones ylo delegaciones conferidas, normatividad y procedimientos vigentes.    

4.                     Ejercer las delegaciones en  materia contractual y de ordenación del gasto, conferidas por el Director  General.    

5.                     Solicitar periódicamente a  las Direcciones Seccionales, la información relacionada con la ordenación del gasto  y celebración de contratos que haya sido delegada por el Director General, en  el periodo correspondiente.    

6.      Dar respuesta a los derechos de petición y consultas que  se formulen, respecto de la gestión y desarrollo de los procesos de  contratación del Nivel Central.    

7.       Ejercer las demás funciones  que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de  la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo  41. Subdirección Administrativa. Son funciones de la Subdirección  Administrativa las siguientes:    

1.                     Administrar los recursos  físicos y garantizar la prestación de los servicios generales de la Entidad, de  acuerdo con lo previsto en la ley y los reglamentos, estableciendo lineamientos  a nivel nacional para su adecuada ejecución y oportunidad.    

2.                     Ejecutar las políticas del  Sistema de Gestión Ambiental establecido por la Entidad, referentes a la  administración de los recursos físicos, que garantice a nivel nacional su  adopción y cumplimiento.    

3.       Administrar el  procedimiento de notificaciones de los actos administrativos proferidos por la  Entidad y notificar por medio físico los actos administrativos expedidos por las  dependencias del Nivel Central, cuando no sea posible su notificación  electrónica.    

4.                     Responder por la ejecución  de las políticas, normas, instrumentos y procedimientos de administración  documental.    

5.                     Coordinar e impartir  instrucciones sobre administración, organización, custodia y conservación de  los documentos de archivo de gestión y central a nivel nacional y nivel  central, y administrar las comunicaciones oficiales originadas en las  actividades de la DIAN, de conformidad con las normas que regulen la materia.    

6.                     Administrar y controlar el  parque automotor de la Entidad a nivel nacional, de acuerdo con los reglamentos  y normas que lo regulen.    

7.                     Definir los parámetros para  la administración y control de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de  la DIAN que forman parte de su patrimonio y aquellos que requiere para su  funcionamiento, así como de los bienes inmuebles recibidos en pago de  obligaciones fiscales.    

8.                     Emitir conceptos técnicos  sobre la viabilidad de la adjudicación de bienes inmuebles a favor de la Nación  en dación en pago por obligaciones fiscales.    

9. Administrar y controlar los bienes muebles e inmuebles  que integran el inventario de propiedad de la Entidad, definiendo los criterios  y lineamientos generales que orienten su registro, administración, custodia y  manejo, permitiendo mantener un sistema de información actualizado, oportuno y  confiable, para garantizar el manejo adecuado de los recursos físicos y su  respectiva contabilización.    

10.  Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o  de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el  Director General de la DIAN.    

Artículo 42. Subdirección Logística. Son funciones de la  Subdirección Logística las siguientes:    

1.      Supervisar y controlar en coordinación con las Direcciones  Seccionales la administración, el control de inventarios y la disposición a  través de sus distintas modalidades, de las mercancías aprehendidas,  decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, así como de los bienes, muebles  e intangibles adjudicados a la Nación en procesos de cobro coactivo o procesos  concursales.    

2. Disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o  abandonadas a favor de la Nación, así como de los bienes muebles e intangibles  adjudicados a la Nación en procesos de cobro coactivo o procesos concursales.    

3. Implementar las políticas y programas que la Entidad  defina en relación con la administración, custodia, control de inventarios y la  disposición de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor  de la Nación, así como de los bienes, muebles e intangibles adjudicados a la  Nación en procesos de cobro coactivo o procesos concursales.    

4.           Supervisar,  coordinar y controlar las actividades de los Directores Seccionales  relacionadas con el proceso de disposición de las mercancías aprehendidas,  decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, así como de los bienes, muebles  e intangibles adjudicados a la nación en procesos de cobro coactivo o procesos  concursales.    

5. Informar a las áreas competentes de los registros contables  de la Entidad de las operaciones económicas que se generen con ocasión de la  administración y disposición de las mercancías aprehendidas, decomisadas o  abandonadas a favor de la Nación, así como de los bienes, muebles e intangibles  adjudicados a la Nación en procesos de cobro coactivo o procesos concursales y  por ingresos de rentas propias.    

6. Ejercer la supervisión compartida con las Direcciones  Seccionales de los contratos que celebre la Entidad relacionados con el recibo,  guarda, custodia y disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o  declaradas en abandono a favor de la Nación, así como de los bienes, muebles e  intangibles adjudicados a la nación en procesos de cobro coactivo o procesos  concursales.    

7. Llevar el control de los inventarios, registro y  seguimiento de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor  de la Nación, así como de los bienes, muebles e intangibles adjudicados a la  Nación en procesos de cobro coactivo o procesos concursales y de bienes que por  disposición legal o reglamentaria sean de competencia de la Entidad.    

8.  Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o  de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el  Director General de la DIAN.    

Artículo  43. Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica. Son funciones de la  Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica las siguientes:    

1. Dirigir la definición y administración del modelo de  gobernanza de los datos de la Entidad, así como dirigir el análisis masivo de  datos, como herramienta para alcanzar los objetivos de la DIAN, en coordinación  con las otras dependencias de la Entidad de acuerdo con el ámbito de sus  competencias.    

2. Dirigir la implementación de iniciativas basadas en  datos, ejercicios de modelamiento, y todos aquellos afines que requieran las  otras dependencias de la Entidad, en conjunto con    

la  Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología en el ámbito de sus  competencias.    

3.      Dirigir la selección de insumo para la gestión y control  del riesgo tributario, aduanero y cambiario, la selectividad aduanera para el  control y la elaboración de programas.    

4.       Definir los lineamientos para  la administración del Sistema de Gestión de Riesgos tributarios, aduaneros y  cambiarlos en coordinación con otras dependencias de la Entidad, en especial  con la Dirección de Gestión de Fiscalización, la Dirección de Gestión de  Impuestos y la Dirección de Gestión de Aduanas.    

5.      Definir los lineamientos para la implementación,  funcionamiento y mejoramiento del modelo de gestión institucional, incluidos  los sistemas de gestión de calidad y ambiental.    

6.                     Dirigir la formulación,  estructuración y seguimiento del Plan Estratégico Institucional y los demás  instrumentos de planeación que sean adoptados por la Entidad, y presentarlos a  las instancias correspondientes para su aprobación.    

7.                     Liderar intervenciones de  economía conductual en coordinación con otras dependencias de la Entidad, para  el cumplimiento de los objetivos de la misma.    

8.                     Definir los lineamientos  para la elaboración de los estudios, investigaciones y simulaciones  económico-fiscales, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, según las  necesidades de la Entidad y sus funciones como parte del Sector Hacienda.    

9.       Definir los lineamientos  para la caracterización de la arquitectura de procesos, subprocesos y procedimientos  de la Entidad, así como la identificación de riesgos operativos y  administrativos asociados, en concordancia con el modelo de gestión que adopte  la Entidad.    

10.                   Definir los lineamientos  para la administración de la información exógena presentada ante la entidad, en  coordinación con otras dependencias de la Entidad, en el ámbito de sus  competencias.    

11.                   Definir los lineamientos  para la administración del Centro de Trazabilidad Aduanera.    

12.                   Ejercer las demás funciones  que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de  la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo 44. Subdirección de Información y Analítica. Son  funciones de la Subdireccíón de Información y Analítica las siguientes:    

1.                     Elaborar la política de  gobierno de datos de la Entidad y, conforme a la misma, ejercer la gobernanza  sobre los activos de información con el fin de asegurar su aprovechamiento por  parte de las diferentes dependencias de la Entidad, ejerciendo autoridad y control  a través de la implementación de procedimientos, circulares y otros  instrumentos relacionados con la recolección, calidad, consistencia (limpieza  de datos), y uso, en coordinación con otras dependencias de la entidad, en el  marco de sus competencias.    

2.                     Diseñar e implementar  modelos de analítica avanzada y similares, para la producción de estadísticas  de gestión, el perfilamiento de riesgos, procesos de fiscalización, recaudo y  cobranzas, selectividad aduanera, entre otros, en coordinación con la Subdirección  de Procesamiento de Datos, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programación  y otras dependencias dentro del ámbito de sus competencias.    

3.      Orientar a las dependencias competentes para el mejor  aprovechamiento de la información que la DIAN intercambie con organismos  multilaterales, entidades del Estado y otros Estados.    

4.                     Diseñar y ejecutar  intervenciones de economía conductual que permitan a las diferentes  dependencias de la Entidad, conocer las dinámicas comportamentales de sus  grupos de interés, fomentando así la toma de decisiones basadas en evidencia,  para el cumplimiento de los objetivos institucionales.    

5.                     Ejercer las demás funciones  que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de  la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo  45. Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas. Son funciones de la  Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas las siguientes:    

1.                     Administrar el Sistema de  Gestión de Riesgo de la Entidad y definir los lineamientos en materia de riesgo  de cumplimiento de la Entidad, considerando las prioridades establecidas por la  Dirección General y mediante el cálculo de brechas de incumplimiento  tributario, aduanero y cambiario.    

2.                     Establecer los perfiles de  riesgo de incumplimiento tributario, aduanero y cambiario, para llevar a cabo y  priorizar la selección de casos objeto de control, como insumos para la gestión  y control del riesgo tributario, aduanero y cambiarlo, mediante la gestión de  modelos de analítica para riesgo creados por la Subdirección de Información y  Analítica y la gestión de otras herramientas o sistemas informáticos  implementados para el efecto.    

3.           Diseñar  y suministrar los insumos producto de la administración de los modelos de  analítica para estudio de riesgo y metodologías a otras dependencias de la  Entidad, así: (i) a la Dirección de Gestión de Fiscalización entregar los  programas de fiscalización e insumos para acciones de control y otras; (ii) a  la Dirección de Gestión de Impuestos entregar insumos para ejercer el control  masivo y, (iii) a la Dirección de Gestión de Aduanas entregar insumos para la  gestión del riesgo en la operación aduanera.    

4.                     Recibir informes periódicos  de retroalimentación sobre los insumos suministrados a las áreas a las que hace  referencia el numeral 3 del presente artículo, en relación a la calidad y  pertinencia de los programas y demás insumos suministrados, con el fin de  evaluar los modelos de analítica para el estudio de riesgo e informar a la  Subdirección de Información y Analítica sobre dicha retroalimentación, para su  correspondiente ajuste.    

5.                     Identificar y caracterizar,  de manera integral, a infractores, estructuras y sectores económicos que  presenten incumplimientos en materia tributaria, aduanera y/o cambiara, así  como proponer a las dependencias de la Entidad acciones tendientes a mitigar el  riesgo.    

6.                     Realizar en coordinación  con la Subdirección de Información y Analítica, análisis de riesgo con base en  la información producto del intercambio de datos con otros Estados, recibida de  la Oficina de Tributación Internacional.    

7.                     Realizar segmentaciones de  contribuyentes, usuarios aduaneros y posibles responsables de tributos o  aranceles administrados por la DIAN, de acuerdo con las principales brechas de  incumplimiento identificadas y considerando las necesidades de otras  dependencias.    

8.      Administrar la información exógena proveniente de la  recepción de los formularios, formas y formatos presentados ante la entidad por  los contribuyentes tributarios, aduaneros y cambiarios, en coordinación con  otras dependencias de la Entidad, en el ámbito de sus competencias.    

9.                     Proponer a la Dirección de Gestión  Estratégica y de Analítica actualizaciones y ajustes a las definiciones  realizadas sobre la información y procedimientos que administra el Sistema de  Gestión de Riesgos.    

10.                        

Ejercer las demás funciones que, le correspondan de  conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le  sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo 46. Subdirección de Estudios Económicos. Son  funciones de la Subdirección de Estudios Económicos las siguientes:    

1.                     Llevar a cabo la producción  de las cifras e informes estadísticos, en relación con los impuestos  administrados por la Entidad, considerando las variables tributarias, aduaneras  o cambiarias que Jos afectan.    

2.                     Establecer y coordinar la  ejecución de las acciones necesarias para elaborar las proyecciones del recaudo  de los impuestos administrados por la DIAN.    

3.       Proponer y desarrollar  estudios, simulaciones y mediciones fiscales de las decisiones gubernamentales  en materia tributaria, aduanera y de control cambiario.    

4.       Liderar la identificación  de metodologías que permitan la elaboración y actualización de estudios y  mediciones relacionados con la evasión tributaria y el contrabando.    

5.                     Orientar y elaborar los  estudios tributarios, aduaneros o cambiarios que apoyen la toma de decisiones y  la elaboración de documentos por parte de otras dependencias de la Entidad,  tales como cálculos de evasión y contrabando y la distribución de metas de  recaudo en las Direcciones Seccionales.    

6.                     Apoyar, dentro del ámbito  de competencia de la Entidad, en la estimación de la incidencia e impacto  distributivo del sistema tributario del orden nacional.    

7.                     Orientar y desarrollar  estudios comparativos a nivel internacional de los temas tributarios, aduaneros  y cambiados.    

8.                     Apoyar, dentro del ámbito  de competencia de la Entidad, la evaluación integral del gasto tributario,  mediante la generación de informes sobre la medición de los beneficios  tributarios, tratamientos preferenciales y su costo fiscal.    

9.                     Apoyar, dentro del ámbito  de competencia de la Entidad, la elaboración y evaluación de proyectos de  legislación tributaria, aduanera y cambiaria, en relación con el impacto sobre  la tributación.    

10.                   Ejercer las demás funciones  que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de  la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo 47. Subdirección  de Planeación y Cumplimiento. Son funciones de la Subdirección de Planeación y  Cumplimiento las siguientes:    

1.            Orientar y coordinar la formulación,  ejecución, seguimiento y evaluación de la planeación estratégica de la Entidad,  en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos fijados  por el Sector Hacienda y el Gobierno Nacional.    

2.            Orientar y coordinar la  formulación y ajustes, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes e  indicadores contenidos en los instrumentos de planeación de las dependencias de  la Entidad.    

3.       Verificar que los planes y  proyectos institucionales contenidos en los diferentes instrumentos de planeación,  estén alineados con los objetivos estratégicos de la Entidad.    

4.                     Coordinar las acciones para  que las Direcciones del Nivel Central y las Direcciones Seccionales, alineen  sus planes y programas de trabajo a los planes y proyectos institucionales.    

5.                     Diseñar, implementar y  hacer seguimiento al modelo de gestión institucional y velar por su  implementación, mantenimiento y sostenibilidad, en coordinación con otras  dependencias, en el marco de sus competencias.    

6.                     Verificar el cumplimiento  de los requisitos para la formulación de los proyectos de inversión pública de  la Entidad, de conformidad con el artículo 2.2.6.3.5 del Decreto 1082 de 2015  o las normas que lo modifiquen o sustituyan.    

7.                     Ejercer las demás funciones  que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de  la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo 48. Subdirección de Procesos. Son funciones de  la Subdirección de Procesos las siguientes:    

1.                     Definir la arquitectura de  procesos y la cadena de valor de acuerdo con el modelo de gestión  institucional.    

2.                     Caracterizar y hacer  seguimiento a los procesos, subprocesos y procedimientos, de acuerdo con las  necesidades institucionales y las solicitudes y requerimientos de las  diferentes dependencias de la E:1JAN.    

3. Administrar el registro y control de los formatos y  formularios necesarios para la correcta implementación de los procesos,  subprocesos y procedimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales.    

4. Orientar el diseño, implementación, mantenimiento y  mejora de los sistemas de gestión de calidad y ambiental que adopte la entidad,  según normas técnicas nacionales, internacionales y el Modelo de Gestión  Institucional.    

5. Desarrollar modelos, metodologías técnicas y  herramientas para la gestión institucional por procesos, así como para la  medición de la eficiencia y productividad de los mismos, de acuerdo con el  objeto y las competencias de la Entidad.    

6. Llevar a cabo la  identificación de los riesgos operativos y administrativos de la Entidad, las  acciones de mitigación y administración de dichos riesgos, así como el  seguimiento a la implementación de las mismas por las diferentes dependencias  de la Entidad, de acuerdo con la arquitectura de procesos y la cadena de valor.    

7.                     Coordinar la elaboración  del Plan de Continuidad y Recuperación de Desastres, que garantice la operación  de la Entidad, con base en los insumos proporcionados para este fin por parte  de la Oficina de la Seguridad de la Información y de la Dirección de Gestión de  Innovación y Tecnología, y la Dirección de Gestión Corporativa, y demás  dependencias involucradas.    

8.       Liderar prácticas de  integración de procesos, según las necesidades de las diferentes dependencias  de la Entidad.    

9.       Verificar la implementación  de acciones de mejora de los procesos, subprocesos y procedimientos, de acuerdo  con los resultados de las evaluaciones que se adelanten.    

10. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de  conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le  sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo  49. Subdirección del Centro de Trazabilidad Aduanera. Son funciones de la  Subdirección del Centro de Trazabilidad Aduanera las siguientes:    

1. Administrar y adelantar los procedimientos internos  relacionados con el seguimiento, control y monitoreo de las cargas bajo control  aduanero, tanto en importación como en exportación, bien sea en el control  previo, simultaneo, o durante su tránsito en el territorio nacional o por su  paso por un tercer país. Lo anterior mediante la integración de las imágenes  obtenidas al momento del arribo de las mercancías, durante las inspecciones, o  durante el tránsito aduanero, mediante el uso, entre otros, de scanners o  dispositivos electrónicos de seguridad, según las normas vigentes.    

2. Ejercer seguimiento y control a los viajes reportados  en la interfaz gráfica puesta a disposición de la DIAN para el efecto, por  parte de los operadores de los dispositivos electrónicos de seguridad y en los  reportes de alertas y novedades generados por los mismos.    

3. Llevar los registros de las alertas y novedades de  trazabilidad que se produzcan durante el control previo, simultáneo y dentro  del tránsito de mercancías, bien sea en la importación o en la exportación de  las mismas.    

4.                     Recibir, evaluar y  gestionar las alertas informadas por los operadores de los dispositivos  electrónicos de trazabilidad de carga, en relación con los puertos, los  depósitos, las imágenes de scanner, conforme a los protocolos y en los términos  establecidos por la Entidad.    

5.                     Informar a la Subdirección  de Operación Aduanera o a la Subdirección de Facilitación al Comercio Exterior,  los eventos de alerta que puedan generar que las operaciones aduaneras no se estén  llevando a cabo conforme a la ley    

6.                     Adoptar las medidas que  permitan garantizar que las actividades de seguimiento, control y trazabilidad  de las operaciones aduaneras y de los procedimientos aduaneros se lleven a cabo  conforme a los protocolos establecidos para el efecto.    

7.       Informar las alertas que  generen riesgos para la carga o para la operación aduanera, o que demanden la  intervención de las autoridades aduaneras o de la Policía, en el arribo de las  mercancías, durante su permanencia en depósito o zona franca y/o durante la  ejecución del transporte de las mercancías o con posterioridad al mismo.    

8.                     Verificar y controlar que la  información y las alertas reportadas por los operadores de los dispositivos  electrónicos de seguridad se produzcan en la oportunidad y en la forma  establecida por la Entidad, y de acuerdo con la normatividad vigente sobre la  materia.    

9.                     Controlar y evaluar los  niveles de servicio de los operadores de los dispositivos electrónicos de  seguridad y reportar a la Dirección de Gestión de Fiscalización sobre los  incumplimientos y fallas en el servicio, que puedan dar lugar a la imposición  de las sanciones contempladas en las normas vigentes.    

10.                   Informar a la Dirección de  Gestión Estratégica y de Analítica sobre las operaciones aduaneras de riesgo,  en las cuales se hubieren presentado alertas o novedades que puedan  constituirse en infracciones aduaneras, con el fin de que dichas alertas o  novedades sean tenidas en consideración en el análisis de riesgo.    

11.                   Llevar a cabo la gestión de  riesgo en la operación aduanera de arribo, ingreso y salida de mercancías,  teniendo en cuenta los insumos recibidos para tal efecto por parte de la  Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas.    

12.                   Enviar a la Subdirección de  Análisis de Riesgo y Programas retroalimentación oportuna sobre los resultados  obtenidos a partir de los insumos para la gestión del riesgo en la operación  aduanera de arribo, ingreso y salida de mercancías.    

13.                   Establecer canales de  comunicación efectivos para el intercambio de información con los funcionarios  competentes de autorizar y controlar las operaciones aduaneras, sujetas a los  dispositivos electrónicos de seguridad; e igualmente, establecer dichos canales  de comunicación con las autoridades de control en carretera, los conductores de  los medios de transporte y con el centro de control del operador de los  dispositivos.    

14.                   Elaborar reportes acerca de  las deficiencias o fallas en el servicio por parte de los operadores de los  dispositivos electrónicos de seguridad.    

15.                   Elaborar los reportes e  informes relacionados con las actividades y con la operación de la Subdirección  del Centro de Trazabilidad Aduanera.    

16.                   Formular propuestas de  ajustes a los sistemas de información del Centro de Trazabilidad y a las normas  relacionados con el mismo, y elaborar las modificaciones a los procedimientos y  protocolos de operación del Centro de Monitoreo y Control en relación con el  Centro de Trazabilidad Aduanera, tendientes a optimizar las acciones de  seguimiento, control y trazabilidad y a facilitar las operaciones de comercio  exterior.    

17.                   Ejercer las demás funciones  que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de  la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo  50. Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología. Son funciones de la  Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología las siguientes:    

1.      Formular, impulsar y evaluar las políticas y estrategias sobre  innovación y tecnología en la DIAN .y el Plan Estratégico de Tecnologías de  Información (PETI), para la transformación digital de la Entidad.    

2. Impartir las directrices para el diseño y ejecución de  los programas, procedimientos y métodos de trabajo en materia de innovación y  tecnología.    

3. Orientar y hacer seguimiento del portafolio de  proyectos y servicios de innovación y tecnología de la DIAN, así como a la  ejecución de recursos financieros asociados a los mismos.    

4.                     Dirigir, orientar y evaluar  las directrices, alternativas y especificaciones técnicas para la adquisición y  construcción de los desarrollos tecnológicos requeridos por las dependencias de  la Entidad y para el intercambio de información.    

5.                     Dirigir, orientar y evaluar  la definición, implementación, mantenimiento y evolución de la plataforma  tecnológica, la arquitectura tecnológica, la arquitectura de datos y el  repositorio único de datos de la DIAN.    

6.       Orientar, canalizar y hacer  seguimiento al relacionamiento, cooperación e intercambio de información con  otros organismos nacionales e internacionales para todos los propósitos  relacionados con la innovación y la transformación digital, incluyendo la  gestión de convenios y otros instrumentos de colaboración, en coordinación con  otras dependencias de la Entidad.    

7.                     Dirigir y promover estudios  e investigaciones que permitan mantener alineadas las políticas y estrategias  sobre innovación y tecnología de la DIAN con las mejores prácticas nacionales e  internacionales de transformación digital.    

8.                     Impartir los lineamientos  necesarios a las Direcciones Seccionales, los grupos internos de trabajo de  asistencia tecnológica y demás usuarios internos, en los asuntos relacionados  con innovación y tecnología en la DIAN.    

9.       Ejercer las demás funciones  que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de  la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo  51. Subdirección de Innovación y Proyectos. Son funciones de la Subdirección de  Innovación y Proyectos las siguientes:    

1           Liderar  los proyectos de innovación y tecnología de la DIAN y coordinar, bajo las  directrices del Director de Gestión, las actividades de definición,  seguimiento, evaluación y mejoramiento a la implementación de la cadena de  valor y procesos de la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología.    

2. Diseñar, implementar y coordinar el Centro de Gestión  de Proyectos de Innovación y Tecnología (PMO-IT) para la administración de los  proyectos de modernización, transformación digital e innovación de la DIAN,  alineados con su marco estratégico.    

3. Definir y diseñar, en coordinación con las distintas  dependencias de la Dirección de Gestión, los principios, políticas y directrices  de la arquitectura digital en cuanto al a sus diferentes componentes y velar  por su adecuada adopción.    

4. Liderar la evolución,  armonización y articulación de la arquitectura tecnológica de la Entidad con  las necesidades de transformación, el marco de referencia de arquitectura  empresarial para la gestión de tecnologías digitales, las políticas de gobierno  digital y demás lineamientos y normatividad asociados con la transformación  digital.    

5. Estructurar y gestionar el portafolio de inversiones  en tecnologías digitales de la Entidad, para garantizar la operación y  funcionamiento de la plataforma tecnológica, los sistemas de información y los  servicios digitales, definiendo criterios y métodos que optimicen la toma de  decisiones sobre las inversiones.    

6. Ejercer control sobre los activos tecnológicos de la  Entidad y administrar y mantener actualizado su inventario, de acuerdo con las  políticas definidas por la Dirección de Gestión Corporativa.    

7. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de  conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le  sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo 52. Subdirección de Soluciones y Desarrollo. Son  funciones de la Subdirección de Soluciones y Desarrollo las siguientes:    

1.                     Atender y gestionar las  necesidades tecnológicas de las dependencias de la DIAN concernientes a la  creación, corrección, mantenimiento y evolución de los sistemas de información  y servicios digitales de la Entidad, así como gestionar y ejecutar pruebas de  calidad, aceptación y monitoreo para el adecuado funcionamiento y  disponibilidad de los mismos.    

2.                     Adelantar el diseño  funcional de las soluciones tecnológicas de la DIAN, a partir de los  requerimientos establecidos por las dependencias de la Entidad para cumplir con  sus objetivos, y alineados a los procedimientos y políticas de arquitectura y  de seguridad que definan las áreas responsables.    

3.       Coordinar y adelantar los  procesos de especificaciones técnicas, desarrollo interno o con terceros,  calidad, actualización, mantenimiento, corrección y mejora de los sistemas de  información y servicios digitales, articulados con los procedimientos y  políticas de arquitectura y de seguridad que definan las áreas responsables.    

4.       Entregar a la Subdirección  de Infraestructura Tecnológica y de Operaciones los productos de software, las  instrucciones y los parámetros de configuración de los sistemas de información  y servicios digitales, para su despliegue a través de la infraestructura y la  plataforma tecnológica de la Entidad.    

5.       Facilitar el uso y  apropiación de las tecnologías, los sistemas de información y los servicios  digitales por parte de los servidores públicos, los contribuyentes y demás  grupos de interés a quienes están dirigidos.    

6. Proporcionar soporte técnico a los usuarios, tanto  internos como externos, de la DIAN a través de las mesas de ayuda TIC, así como  administrar los equipos computacionales personales y periféricos de la Entidad.    

7. Ejercer las demás  funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo    

a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas  por el Director General de la DIAN.    

Artículo 53. Subdirección  de Procesamiento de Datos. Son funciones de la Subdirección de Procesamiento de  Datos las siguientes:    

1. Definir la arquitectura dé datos, así como su  modelado, que sirva de base para el desarrollo de aplicaciones y repositorio  único de datos, en cumplimiento de la política de datos, los lineamientos de  seguridad de la información y la arquitectura digital de la Entidad.    

2. Implementar las políticas para el almacenamiento de  los datos provenientes de los servicios transaccionales y demás fuentes de  datos de la DIAN, teniendo en consideración las definiciones de la Dirección de  Gestión Estratégica y de Analítica y de la Oficina de Seguridad de la  Información.    

3. Definir y gestionar los procesos necesarios para la  operación del repositorio único de datos de la DIAN, así como los procesos y  herramientas para su explotación.    

4.                     Gestionar los procesos de  almacenamiento, depuración, calidad, integración e interoperabilidad de los  datos.    

5.                     Desarrollar estrategias que  conlleven a la pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio de  los datos, con el fin de lograr un flujo eficiente de los datos para su uso por  parte de las diferentes dependencias de la DIAN.    

6.                     Habilitar mecanismos de  interoperabilidad y disponibilidad de datos que faciliten la participación,  transparencia y colaboración en el Estado y con actores no estatales, cuando  corresponda.    

7.                     Ejercer las demás funciones  que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de  la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo  54. Subdirección de Infraestructura Tecnológica y de Operaciones. Son funciones  de la Subdirección de Infraestructura Tecnológica y de Operaciones las  siguientes:    

1.                     Gestionar la operación y el  monítoreo de la plataforma tecnológica de la Entidad, definir los niveles de  servicio y vigilar el cumplimiento de las políticas, normas y estándares para  mantener la seguridad, disponibilidad, continuidad y capacidad operativa de la  misma.    

2.                     Gerenciar los centros de datos,  servidores y equipos corporativos, las redes de telecomunicaciones, los  componentes tecnológicos de seguridad, los medios de almacenamiento, el  software propio, los sistemas gestores de bases de datos (SGBD) y el  licenciamiento adquirido por la DIAN, y establecer normas técnicas referentes a  su administración y uso.    

3.                     Definir políticas,  estrategias y prácticas en materia de TI, que conlleven a la prestación  efectiva de los servicios tecnológicos y que faciliten la gobernanza y gestión  de las tecnologías digitales.    

4.       Definir y gestionar los  procesos de continuidad operativa y recuperación tecnológica, en caso de  desastres naturales o indisponibilidades no planeadas.    

5.                     Implementar las políticas  de seguridad de la información relacionadas con la plataforma tecnológica,  definidas por la Oficina de Seguridad de la Información.    

6. Gestionar la puesta en  producción y despliegue de las soluciones tecnológicas de la Entidad, basadas  en las políticas y seguridad que definan las áreas responsables.    

7.           Ejercer  las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de  acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el  Director General de la DIAN.    

Artículo 55. Dirección de Gestión Jurídica. Son funciones  de la Dirección de Gestión Jurídica las siguientes:    

1.                     Dirigir y coordinar la  adecuación de la normatividad tributaria, aduanera y de control cambiario, así  como la normatividad general interna, de conformidad con los procesos y  funciones de competencia de la DIAN.    

2.                     Fijar criterios para  determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas  tributarias, en materia aduanera y de fiscalización cambiarla, en lo de  competencia de la DIAN; e igualmente, en lo que se refiere a la interpretación,  con carácter general, para la Entidad de las normas de personal, presupuestal y  de contratación que le formulen las dependencias de la DIAN, cuando la  competencia técnica para conceptuar no esté asignada a otra-entidad.    

3. Fijar los criterios para compilar y difundir, las  normas de carácter general, doctrina y jurisprudencia relacionadas con los  regímenes tributarios, aduaneros y de Fiscalización Cambiarla, en las  publicaciones oficiales que para tal efecto tenga la DIAN.    

4. Dirigir la administración de la información sobre  legislación, jurisprudencia y doctrina tributaria, aduanera y de fiscalización  cambiaria, y propiciar su intercambio con otras entidades.    

5. Asesorar de manera general, en materia jurídica, al  Director General, y a los demás Directores del Nivel Central. Esta asesoría no  será vinculante para el solicitante.    

6. Asesorar el establecimiento de las políticas  determinadas por la Dirección General en materia de representación externa en  asuntos técnicos y administrativos.    

7. Adoptar criterios para absolver las consultas escritas  que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias  nacionales, en materia aduanera y de fiscalización cambiaria, en asuntos de  competencia de la DIAN;    

8. Absolver las consultas que se formulen relacionadas  con la interpretación y aplicación general, de las normas de personal,  presupuestal y de contratación aplicables a la Dian y que le formulen las  dependencias, cuando la competencia técnica para conceptuar no esté asignada a  otra entidad.    

9. Fijar los lineamientos para la revisión y emisión de  conceptos sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, circulares y  demás actos generales que se sometan para consideración o firma del Director  General, en materia administrativa, tributaria, aduanera y cambiaria, en lo de  competencia de la DIAN,    

10. Revisar y conceptuar  sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, circulares y demás actos  administrativos de carácter general, para firma del Director General, en  materia administrativa, tributaria, aduanera y cambiaria, en lo de competencia  de la DIAN, cuando sean propuestas por otras dependencias de la Entidad, así  como sobre los proyectos de ley y de decretos que, en dichas materias sean  propuestos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otras entidades del  Estado o por entidades privadas.    

11.                   Impartir instrucciones y  lineamientos generales para resolver los recursos en materia tributaria,  aduanera y cambiaria, en lo de competencia de la DIAN y cuya competencia no se  encuentre expresamente asignada a otra dependencia de la Entidad.    

12.                   Impartir instrucciones y  lineamientos de carácter general para resolver los recursos contra los actos de  determinación, decomiso o abandono de mercancías y/o de imposición de  sanciones.    

13.                   Garantizar la  representación de la DIAN, de acuerdo con las delegaciones del Director  General, en los distintos procesos que se adelanten ante autoridades  jurisdiccionales y administrativas con funciones jurisdiccionales y que no  hayan sido asignados a otra dependencia, así como efectuar el seguimiento y  control de los mismos.    

14.                   Garantizar la  representación de la DIAN, de acuerdo con las delegaciones del Director  General, en los procesos instaurados en contra de la Entidad ante autoridades  administrativas y jurisdiccionales o promover en su representación los que sean  de su interés en materia de competencia de la Entidad.    

15.                   Garantizar la  representación de la DIAN, en los procesos penales que se adelanten por la  comisión de conductas punibles detectadas y denunciadas por los empleados  públicos de la DIAN.    

16.                   Fijar los criterios para la  oportuna intervención en las acciones constitucionales que se promuevan por  asuntos técnicos y administrativos de competencia de la Entidad, en las áreas  del Nivel Central y las promovidas sobre los mismos asuntos por acciones de las  Direcciones Seccionales.    

17.                   Fijar criterios a nivel  nacional, para obtener, y asegurar las pruebas necesarias para la formulación  de denuncias y querellas, según el caso, que estén relacionadas con las  funciones de la DIAN.    

18.                   Establecer mecanismos para  formular, de acuerdo con las delegaciones del Director General, las denuncias a  que hubiere lugar por la comisión de hechos punibles que estén relacionados con  las funciones de la DIAN.    

19.                   Establecer criterios para garantizar  la orientación jurídica a las Direcciones Seccionales para el debido ejercicio  y articulación de la representación judicial y extrajudicial de la Entidad, de  conformidad con las políticas establecidas por la Dirección General de la DIAN  y el Comité de Conciliación y Defensa Judicial —CCDJ.    

20.                   Proferir los conceptos  unificados y absolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos  por la Subdirección de Normativa y Doctrina, en materia tributaria, aduanera o  de Fiscalización Cambiaria, en lo de competencia de la Entidad.    

21.                   Ejercer las demás funciones  que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de  la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Parágrafo 1. Los conceptos  emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en materia tributaria, aduanera y  cambiaria, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 131 de la ley 2010 de 2019, que  sean publicados en la página WEB de la Entidad, constituyen interpretación  oficial para los empleados públicos de la DIAN y por ende de su obligatoria  observancia.    

Parágrafo 2. Los criterios para la publicación en la  página WEB de la Entidad, de los conceptos de obligatoria observancia serán  establecidos en la resolución que adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la  DIAN.    

Artículo 56. Subdirección de Normativa y Doctrina. Son  funciones de la Subdirección de Normativa y Doctrina las siguientes:    

1.                     Actuar como autoridad  doctrinaria nacional en materia tributaria, aduanera y de fiscalización  cambiaria, en lo de competencia de la Entidad; y en las relacionadas con el  personal, presupuestal y de contratación, que le formulen las dependencias de  la DIAN, cuando la competencia técnica para conceptuar no esté asignada a otra  Entidad.    

La doctrina emitida por la Subdirección de Normativa y  Doctrina será de carácter general y no se referirá a asuntos particulares y se  someterá a las disposiciones consagradas en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019 o  las normas que la modifiquen o sustituyan.    

2.                     Asesorar de manera general,  en materia jurídica, al Director General y a los demás Directores del Nivel  Central. Esta asesoría no será vinculante para el solicitante.    

3.       Determinar y mantener la  unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, aduaneras y de  fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN.    

4.                     Absolver las consultas  escritas, presentadas de manera general, que se formulen sobre interpretación y  aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria,  en lo de competencia de la DIAN.    

5.                     Compilar y actualizar las  normas de carácter general, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria,  aduanera y de fiscalización cambiaria, en las publicaciones oficiales que para  tal efecto tenga la Entidad y difundirlas mediante los medios que se dispongan  para este fin.    

6.                     Administrar la información  sobre legislación, jurisprudencia y doctrina tributaria, aduanera de  fiscalización cambiaria, y propiciar su intercambio con otras entidades.    

7.                     Proyectar para la revisión  y firma del Director de Gestión Jurídica los conceptos sobre los proyectos de  ley, decretos, resoluciones, circulares y demás actos administrativos de  carácter general; e igualmente, revisar para firma del Director General, los actos  en materia administrativa, tributaria, aduanera y cambiaria, en lo de  competencia de la DIAN, cuando sean propuestos por otras dependencias de la  Entidad, así como sobre los proyectos de ley y de decretos que, en dichas  materias sean propuestos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otras  entidades del Estado o por entidades privadas.    

8. Proyectar para la revisión y firma del Director de  Gestión Jurídica los conceptos unificados y las peticiones de reconsideración  de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina, en materia  tributaria, aduanera o de Fiscalización Cambiaria, en lo de competencia de la  Entidad.    

9. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de  conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le  sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Parágrafo. Los conceptos  emitidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina sobre la interpretación y  aplicación de las leyes tributarias, de la legislación aduanera y en materia  cambiaria, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019, que  sean publicados en la página WEB de la DIAN, constituyen interpretación oficial  para los empleados públicos de la Entidad y por ende de su obligatoria  observancia.    

Artículo 57. Subdirección de Recursos Jurídicos. Son  funciones de la Subdirección de Recursos Jurídicos las siguientes:    

1.                     Resolver los recursos de  reconsideración interpuestos contra los actos de determinación de impuestos,  incluidas las sanciones impuestas; los que imponen sanciones; y los que deciden  sobre las solicitudes de devolución y/o compensación proferidos por la  Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, las Direcciones Seccionales de  Impuestos, de Aduanas, o de Impuestos y Aduanas, cuando la cuantía del acto  objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea igual o superior a  veinte mil (20.000) UVT.    

2.                     Resolver las revocatorias  directas de oficio, a solicitud de parte, o en cumplimiento de orden judicial,  contra los actos de determinación de impuestos, incluidas las sanciones  impuestas; los que imponen sanciones; y los que deciden sobre las solicitudes de  devolución y/o compensación, proferidos por la Dirección Operativa de Grandes  Contribuyentes, las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas, o de  Impuestos y Aduanas, cuando la cuantía del acto objeto de revocatoria,  incluidas las sanciones impuestas, sea igual o superior a veinte mil (20.000)  UVT.    

3.       Resolver en materia  cambiaria, los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos de  competencia de la DIAN, proferidos por las Direcciones Seccionales de Aduanas,  o de Impuestos y Aduanas, cuando la cuantía del acto objeto del recurso, sea  igual o superior a veinte mil (20.000) UVT.    

4.                     Resolver en materia  cambiaria, las revocatorias directas de oficio, a solicitud de parte, o en  cumplimiento de orden judicial, contra los actos de competencia de la DIAN,  proferidos por las Direcciones Seccionales de Aduanas, o de Impuestos y  Aduanas, cuando la cuantía del acto objeto del recurso, sea igual o superior a  veinte mil (20.000) UVT.    

5.                     Resolver las revocatorias  directas de oficio, a solicitud de parte, o en cumplimiento de orden judicial,  sobre los actos que hayan sido proferidos por la Subdirección de Recursos  Jurídicos, independientemente de su cuantía.    

6.                     Resolver los recursos en  materia tributaria, aduanera y cambiaria, en lo de competencia de la Entidad,  interpuestos contra actos proferidos por las Direcciones del Nivel Central y  del Nivel Local, y Subdirecciones, cuya competencia no se encuentre  expresamente asignada a otra dependencia.    

7.                     Avocar, cuando lo estime  conveniente, el conocimiento y la competencia para fallar los recursos de  reconsideración y revocatorias directas contra los actos de determinación de  impuestos, incluidas las sanciones, los que imponen sanciones, los que deciden  sobre las solicitudes de devolución y/o compensación, y los actos en materia  cambiaria, cuando la cuantía del acto sea inferior a veinte mil (20.000) UVT.    

8.                     Ejercer las demás funciones  que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de  la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN..    

Parágrafo. Para la  determinación de la cuantía con ocasión de la interposición del recurso de  reconsideración en materia tributaria, aduanera y cambiaria o para las  revocatorias de oficio, o a petición de parte, no hay lugar a la acumulación de  expedientes.    

Parágrafo transitorio. Las competencias en razón de la  cuantía dispuestas en este artículo aplicarán respecto de los recursos de  reconsideración y revocatorias directas que sean interpuestas a partir de la  vigencia del presente Decreto. La Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos  mantendrá la competencia para fallar los recursos de reconsideración y revocatorias  directas que se hubieren radicado en el Nivel Central hasta la fecha de  publicación del presente Decreto.    

Artículo 58. Subdirección de Representación Externa. Son  funciones de la Subdirección de Representación Externa las siguientes:    

1.                     Representar a la DIAN, de  acuerdo con las delegaciones del Director General, en los distintos procesos  que se adelanten ante autoridades jurisdiccionales y administrativas con  funciones jurisdiccionales y que no hayan sido asignados a otra dependencia,  así como efectuar el seguimiento y control de los mismos, y mantener  actualizado el registro de los procesos que le hayan sido asignados.    

2.                     Representar a la DIAN, de  acuerdo con las delegaciones del Director General, en los distintos procesos  que se adelanten ante autoridades administrativas y que no hayan sido asignados  a otra dependencia, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos, y  mantener actualizado el registro de los procesos que le hayan sido asignados.    

3. Representar a la DIAN, de acuerdo con las delegaciones  del Director General, en trámites de conciliación o cualquier otro mecanismo  alternativo de solución de conflictos, relacionados con los asuntos de su  competencia y que no hayan sido asignados a otra dependencia.    

4. Recolectar,  perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a las  querellas cuya competencia no haya sido asignada a otra dependencia, y realizar  la representación judicial.    

5. Orientar jurídicamente  a las Direcciones Seccionales para el debido ejercicio y articulación de la  representación judicial y extrajudicial de la Entidad, en las materias de su  competencia, de conformidad con las políticas establecidas por la Dirección  General de la Entidad, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial —CCDJ o la  Dirección de Gestión Jurídica.    

6. Administrar el buzón de correo electrónico de la  Entidad, creado para recibir exclusivamente notificaciones judiciales.    

7.                     Coordinar la administración  del sistema de información litigiosa que se adopte para la Nación.    

8.                     Presentar ante el Comité de  Conciliación y Defensa Judicial —CCDJ el estudio de líneas de jurisprudencia de  unificación adoptadas por las Altas Cortes y demás autoridades judiciales para  el diseño de políticas generales que orienten la defensa de los intereses de la  Entidad.    

9. Coordinar y gestionar el trámite de los asuntos de  competencia del Comité de Conciliación y Defensa Judicial -CCDJ de la Entidad.    

10. Ejercer las demás  funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la  naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de  la DIAN.    

Artículo  59. Subdirección de Asuntos Penales. Son funciones de la Subdirección de  Asuntos Penales las siguientes:    

1. Representar a la DIAN, de acuerdo con las delegaciones  del Director General, en los procesos penales que se adelanten por la presunta  comisión de conductas punibles detectadas y denunciadas por los empleados  públicos de la DIAN, incluyendo las denuncias y las solicitudes de inicio de  acción penal efectuadas por la Subdirección de Apoyo en la Lucha contra el  Delito Aduanero y Fiscal; e igualmente, en general, aquellos en los cuales la  DIAN pueda ser víctima de la comisión de conductas punibles, así como efectuar  el seguimiento y control de los mismos y mantener actualizado el registro de  los procesos que le hayan sido asignados.    

2. Coordinar a nivel nacional las labores requeridas para  obtener y asegurar los elementos materiales probatorios, evidencia física e  información legalmente obtenida, que sea necesaria para la formulación de  denuncias en materia tributaria, aduanera, cambiaría y delitos conexos.    

3. Formular las denuncias a que hubiere lugar por la  comisión de conductas punibles en materia tributaria, aduanera, cambiarla y  demás que disponga la Dirección General, excepto las que por competencia estén  asignadas a otra dependencia.    

4.                     Impartir lineamientos y  coordinar a nivel nacional con las áreas jurídicas o dependencias que hagan sus  veces de las Direcciones Seccionales, la formulación de las denuncias a que  hubiere lugar por la comisión de conductas punibles en materia tributaria,  aduanera, cambiaria y demás que disponga la Dirección General, de acuerdo con  las delegaciones en materia de asuntos penales, y realizar el seguimiento y  control a las mismas.    

5.                     Presentar ante el Comité de  Conciliación y Defensa Judicial -CCDJ los preacuerdos, principios de  oportunidad y ofertas conciliatorias en materia de incidente de reparación  integral, que sean remitidas por parte de las Direcciones Seccionales o por los  abogados a cargo de la Subdirección de Asuntos Penales.    

6.                     Constituirse en parte civil  y/o formular el incidente de reparación integral en los procesos que así lo  requieran, para garantizar el derecho a la reparación integral que tienen las  víctimas de conductas punibles; e igualmente, constituirse en parte civil y/o  formular el incidente de reparación integral en los procesos derivados de las  denuncias y las solicitudes de inicio de acción penal efectuadas por la  Subdirección de Apoyo en la Lucha contra el Delito Aduanero y Fiscal.    

7.                     Orientar jurídicamente a  las Direcciones Seccionales para el debido ejercicio y articulación de la  representación judicial en materia penal, de conformidad con las políticas  establecidas por la ‘Dirección General de la Entidad, el Comité de Conciliación  y Defensa Judicial -CCDJ y la Dirección de Gestión Jurídica.    

8.                     Generar informes  estadísticos de manera periódica, así como vigilar y controlar la actualización  de las bases estadísticas y sistemas de información establecidos por la  Entidad, acerca de las denuncias instauradas y tramitadas, de las sentencias  proferidas en las investigaciones y procesos penales en donde la DIAN  intervenga, con el objeto de estudiar la conducta de los infractores y  proponer, diseñar, e implementar estrategias de defensa de los intereses de la  Entidad en esta materia.    

9. Presentar ante el Comité  de Conciliación y Defensa Judicial —CCDJ el estudio de líneas de jurisprudencia  de unificación adoptadas por las Altas Cortes y demás autoridades judiciales,  para el diseño de políticas generales, que orienten la defensa de los intereses  de la Entidad en materia penal.    

10.                   Diseñar estrategias para el  acompañamiento, depuración y actualización de actuaciones penales reportadas en  bases de datos, con el fin de lograr mayor eficacia en las actuaciones penales  por parte de los apoderados de la DIAN.    

11.                   Implementar mecanismos de control  sobre la información reportada por los comités de unificación de criterios  realizados por las Direcciones Seccionales y la información obrante en la base  de datos y el sistema de información y servicios digitales de planeación.    

12.                   Orientar a las Direcciones  Seccionales en la estimación de perjuicios a reclamar en incidentes de  reparación integral.    

13.                   Recibir, organizar,  consolidar, custodiar y remitir la información solicitada con destino a los  procesos judiciales, por los fiscales, jueces, autoridades de policía judicial  y defensores de investigados y procesados, en procesos penales donde la DIAN  sea víctima.    

14.                   Recolectar, perfeccionar y  asegurar las pruebas destinadas a las querellas y los procesos penales y  realizar la representación judicial.    

15.                   Recibir, gestionar y  consolidar las respuestas a las solicitudes de información que realice la DIAN,  la Fiscalía General de la Nación, excepto las solicitudes que por competencia  estén asignadas a otra dependencia.    

16.                   Ejercer las demás funciones  que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de  la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Parágrafo 1. El Subdirector de la Subdirección de Asuntos  Penales, o quien este delegue, desarrollará las funciones de que tratan los  numerales 1 y 6 del presente artículo, cuando tengan origen en las denuncias y  solicitudes de acción penal instauradas por la Subdirección de Apoyo en la  Lucha contra el Delito Aduanero y Fiscal.    

Parágrafo 2. Para efectos del numeral 12 del presente  artículo, la Subdirección de Asuntos Penales, y las Divisiones Jurídicas o la  dependencia que haga sus veces, solicitarán cuando se requiera, concepto a las  dependencias competentes de la Entidad, que permita cuantificar el monto y  concepto de los perjuicios a reclamar en los incidentes de reparación integral.    

Parágrafo 3. Para efectos del numeral 13 del presente  artículo, la Subdirección Asuntos Penales solicitará la información requerida,  a las dependencias con competencia funcional que administran la información,  para su posterior remisión al solicitante, bajo las condiciones de seguridad  establecidas en los protocolos internos señalados por la Oficina de Seguridad  de la Información.    

Artículo 60. Dirección de Gestión de Policía Fiscal y  Aduanera. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General de la  DIAN, corresponde a la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, en  relación con la dirección y administración del aparato armado que apoya las  labores propias del control y fiscalización aduanera, tributaria y cambiaria  las siguientes funciones:    

1.      Dirigir las actividades relacionadas con los operativos realizados  por la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, tendientes a la  prevención y represión del contrabando, la evasión fiscal y las infracciones  cambiarias de competencia de la DIAN.    

2.                     Planear y apoyar los  operativos de control tributario y aduanero que solicite la Dirección de  Gestión de Fiscalización y la Dirección operativa de Grandes Contribuyentes.    

3.                     Garantizar que el personal  uniformado, adscrito a la Dirección de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera,  ejerza el control posterior sobre las mercancías ingresadas al territorio  aduanero nacional que se encuentren en las vías de comunicación, lugares no  habilitados para el ingreso y en los establecimientos de comercio abiertos al  público. Para el ejercicio de estas facultades el personal uniformado adscrito  a la Dirección de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera podrá adoptar las  medidas cautelares de verificación, aprehensión de las mercancías, así como  todas aquellas que el Director General de la DIAN autorice.    

4.                     Apoyar a la Dirección de  Gestión de Aduanas en la verificación de la información de los tránsitos  aduaneros autorizados, tales como, precintos, trazabilidad de rutas y tiempos  de desplazamiento.    

5.                     Ejercer las funciones de  Policía Judicial, en los términos que contempla la Constitución y la ley  respecto de los delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando y  las infracciones cambiarias bajo la dirección y coordinación con la Fiscalía  General de la Nación.    

6.       Solicitar el apoyo a los  organismos de seguridad del Estado, con el fin de garantizar el cumplimiento de  las acciones de control de competencia de la Dirección de Gestión de Policía  Fiscal y Aduanera, tendientes a controlar el contrabando y la evasión fiscal.    

7.                     Participar y proponer  acciones de control en las mesas anti-contrabando de alto nivel, presididas por  el Director General de la DIAN; e igualmente, implementar y efectuar  seguimiento a los compromisos adquiridos.    

8.                     Proponer al Director General  iniciativas y proyectos para el desarrollo de convenios acuerdos y alianzas que  la entidad celebre con la Policía Nacional, otras entidades y el sector  privado, para la prevención y represión de la evasión fiscal, el contrabando y  las infracciones -cambiarlas.    

9.      Participar en la formulación de la política en materia de  lucha contra el contrabando y la evasión.    

10.                   Coordinar e informar a la  Oficina de Comunicaciones Institucionales acerca de la entrega de información a  los medios de comunicación y/o a la ciudadanía en general, sobre los asuntos de  su competencia.    

11.                   Evaluar la ejecución y  efectividad de los operativos y acciones que realice la Policía Fiscal y  Aduanera, desde su ámbito de competencia.    

12.                   Ejercer la supervisión del  personal uniformado de la Policía Nacional que se encuentra en comisión de la  Administración Pública en la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, por  delegación del Director General de la DIAN.    

13.                   Gestionar conocimiento  frente al fenómeno del contrabando en coordinación con la Dirección de Gestión  de Fiscalización que permita la disrupción del fenómeno.    

14.   Ejercer las demás funciones que, le correspondan de  conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le  sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Parágrafo. Las funciones y competencias que le  corresponde desarrollar a la Entidad en materia aduanera y cambiaria en zona  primaria aduanera y establecimientos de comercio no abiertos al público, serán  ejercidas exclusivamente por los empleados públicos de la DIAN. Cuando las  circunstancias así lo exijan, previa autorización del Director General, podrán  contar con el apoyo de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera.    

Artículo  61. Subdirección Operativa Policial. Son funciones de la Subdirección Operativa  Policial las siguientes:    

1.           Poner a  disposición de la dependencia competente de la DIAN las mercancías que conforme  a sus competencias sean aprehendidas, para que esta defina su situación  jurídica.    

2. Apoyar a las Direcciones Seccionales en el inventario,  traslado y entrega de las mercancías aprehendidas en materia aduanera de  competencia de la DIAN, a los depósitos con los que la Entidad tenga convenio  para su almacenamiento.    

3. Apoyar el cumplimiento de las órdenes de registro  expedidas por el Director de Gestión de Fiscalización, los subdirectores de las  Subdirecciones de la Dirección de Gestión de Fiscalización, el Director  Operativo de Grandes Contribuyentes y por los Directores Seccionales, en  desarrollo de las labores de control tributario, aduanero y cambiario.    

4. Apoyar los operativos de control a la facturación, de  fiscalización de tributos y demás acciones que soliciten las dependencias de la  Dirección de Gestión de Fiscalización o la Dirección Operativa de Grandes  Contribuyentes, en coordinación con el Director de Gestión de Fiscalización, en  todo el territorio nacional.    

5. Promover la cultura de legalidad a través de programas  que incentiven la lucha contra el contrabando.    

6. Planear y ejecutar los operativos de apoyo al control  aduanero y cambiarlo en zonas secundarias aduaneras, que soliciten el Director  de Gestión de Fiscalización, los subdirectores de las Subdirecciones de la  Dirección de Gestión Fiscalización, y los Directores Seccionales en  coordinación con el Director de Gestión Fiscalización.    

7.                     Aplicar en ejercicio del  control posterior la medida cautelar de verificación, la aprehensión o decomiso  directo de mercancías objeto de control, ingresadas al territorio aduanero  nacional que se encuentren en las vías de comunicación, lugares no habilitados  para el ingreso y en los establecimientos de comercio abiertos al público.    

8.                     Apoyar las funciones de  Policía Judicial en los términos que contempla la Constitución y la ley, de las  áreas de gestión de fiscalización tributaria, aduanera, respecto de los delitos  aduaneros y fiscales e infracciones al régimen cambiario de competencia de la  DIAN, bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación.    

9.       Ejercer las demás funciones  que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de  la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.’    

Parágrafo. Las funciones y  competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad en materia aduanera y  cambiaria en zona primaria aduanera y establecimientos de comercio no abiertos  al público serán ejercidas exclusivamente por los empleados públicos de la  DIAN. Cuando las circunstancias así lo exijan, previa autorización del Director  General, podrán contar con el apoyo de los miembros de la Policía Fiscal y  Aduanera.    

Artículo  62. Subdirección de Gestión e Investigación. Son funciones de la Subdirección  de Gestión e Investigación las siguientes:    

1. Adelantar las funciones de Policía Judicial en los  términos que contempla la Constitución y la ley, respecto de los delitos que  tengan relación con el ámbito tributario, aduanero y cambiario bajo la  dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación.    

2. Prestar la asistencia y apoyo a la organización  Internacional de Policía Criminal, autoridades nacionales e internacionales  orientadas a brindar el apoyo oportuno de la administración de justicia en la  lucha contra el contrabando, la evasión fiscal, el lavado de activos y los  delitos conexos.    

3. Generar iniciativas investigativas de extinción del  derecho de dominio a partir de la recopilación y consolidación de información  de bienes obtenidos, utilizados o destinados ilícitamente de acuerdo a los  parámetros establecidos por la Ley.    

4. Dirigir y controlar la labor técnica científica en  apoyo a la administración de justicia, para el análisis y estudio de elementos  probatorios y evidencia física.    

5.                     Verificar y perfilar  información allegada de fuentes públicas, y anónimas para prevenir y controlar  el fenómeno del contrabando, la evasión fiscal, el lavado de activos y demás  delitos conexos.    

6.                     Ejercer las demás funciones  que le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de  la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Parágrafo. Las funciones y competencias que le  corresponde desarrollar a la Entidad en materia aduanera y cambiarla en zona  primaria aduanera y establecimientos de comercio no abiertos al público serán  ejercidas exclusivamente por los empleados públicos de la DIAN. Cuando las  circunstancias así lo exijan, previa autorización del Director General, podrán  contar con el apoyo de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera.    

Artículo 63. Dirección Operativa de Grandes  Contribuyentes. Son funciones de la Dirección Operativa de Grandes  Contribuyentes, las siguientes:    

1.                     Administrar los impuestos  de competencia de la Entidad respecto a los contribuyentes, responsables y/o  agentes retenedores calificados como Grandes Contribuyentes, sin consideración  de su ubicación geográfica. La administración incluye la recaudación,  fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, atención,  servicio y todos los demás. aspectos relacionados.    

2.                     Definir, en coordinación  con la Dirección de Gestión de Impuestos y la Dirección de Gestión de  Fiscalización, los parámetros para ser calificado y/o excluido como Gran  Contribuyente; e igualmente, proyectar para firma de la Dirección General la  resolución que califica y/o excluye a los Grandes Contribuyentes a Nivel  Nacional.    

3.      Coordinar, controlar y evaluar las acciones relacionadas  con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los Grandes  Contribuyentes.    

4.                     Ejecutar los procedimientos  tributarios respecto de las personas naturales y jurídicas calificadas como  Grandes Contribuyentes, sin consideración de su ubicación geográfica conforme a  las normas que los regulan.    

5.                     Coordinar la evaluación y  proposición de acciones de mejoramiento a los programas, campañas de control,  campañas de servicio, campañas de facilitación y divulgación de los Grandes  Contribuyentes, de acuerdo con la ley, el plan estratégico y el modelo de  gestión de la Entidad.    

6.                     Gestionar el cumplimiento  voluntario de los Grandes Contribuyentes, identificando y mitigando los riesgos  de evasión y de elusión fiscal.    

7.                     Controlar la ejecución de  la prestación del servicio y asistencia al cliente, en los canales de atención,  definidos por la Subdirección de Atención al Contribuyente dispuestos para  atender las personas naturales y jurídicas calificadas como Grandes  Contribuyentes.    

8.                     Controlar la ejecución de  las acciones de control y fiscalización, de las dependencias a su cargo, con el  fin de verificar el adecuado cumplimiento de las normas tributarias por parte  de los Grandes Contribuyentes, así como la correcta aplicación de sanciones,  liquidaciones de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas,  recargos, y demás gravámenes administrados y que sean de competencia de la DIAN.    

9.                     Controlar la ejecución de  los procedimientos establecidos para la determinación e imposición de  sanciones, así como los procedimientos establecidos para la resolución de  recursos jurídicos, incluidos los de reconsideración, relacionados con las  obligaciones tributarias a cargo de los Grandes Contribuyentes, de acuerdo con  la competencia de esta Dirección.    

10.                   Evaluar la ejecución de los  procedimientos inherentes a la devolución y/o compensación generados con  ocasión de los pagos en exceso, pago de lo no debido, o saldos a favor y demás  reconocimientos establecidos en las disposiciones legales vigentes para los  Grandes Contribuyentes.    

11.                   Supervisar la  representación judicial o extrajudicial de la DIAN, según las delegaciones que  le sean conferidas, ante las autoridades competentes.    

12.                   Evaluar la resolución de  los recursos y expedición de los demás actos administrativos en materia  tributaria, relacionados con los Grandes Contribuyentes y que sean de su  competencia, de conformidad con lo señalado en el presente Decreto.    

13.                   Controlar la gestión  efectiva del cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas,  sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes, así como de las sanciones  aduaneras y cambiarias de los Grandes Contribuyentes, según los planes de cobro  establecidos para tal efecto.    

14.                   Ejercer las demás funciones  que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de  la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Parágrafo transitorio. Sin  perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la Dirección Seccional a la  que pertenezcan los Grandes Contribuyentes al momento de entrada en vigor del  presente Decreto, mantendrá la competencia en relación con los procesos de  investigación, determinación, discusión, cobro, sanción y devoluciones, que se  encuentren en curso en la misma fecha. Lo anterior, no aplica para la Dirección  Seccional de Grandes Contribuyentes dado que la competencia la asume la  Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes.    

Artículo 64. Subdirección Operativa de Análisis y  Sectores Estratégicos. Son funciones de la Subdirección Operativa de Análisis y  Sectores Estratégicos, las siguientes:    

1. Caracterizar y segmentar a los contribuyentes  calificados como Grandes Contribuyentes, para facilitar su administración y  control.    

2. Analizar el comportamiento de los Grandes Contribuyentes  y proponer al Director Operativo de Grandes Contribuyentes, las recomendaciones  y acciones de mejora para el cumplimiento de sus obligaciones.    

3. Investigar, desarrollar y proponer las mejores  prácticas en materia de administración y perfilamiento de riesgos en relación  con los Grandes Contribuyentes.    

4.                     Suministrar a la  Subdirección de Información y Analítica la información que sea necesaria para  la preparación de los modelos de riesgo.    

5.                     Evaluar y proponer las  acciones de mejoramiento a los programas, campañas de control, campañas de  servicio, campañas de facilitación y divulgación de los Grandes Contribuyentes,  de acuerdo con la ley, el plan estratégico y el modelo gestión de la Entidad.    

6.                     Proveer información a la  Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación, y a la Subdirección  Operativa de Fiscalización y Liquidación Internacional, para la planeación y  ejecución de las auditorías.    

7.                     Proveer información a la  Subdirección de Devoluciones y a la Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo,  según corresponda, en relación con los saldos a favor de los Grandes  Contribuyentes.    

8.                     Recibir retroalimentación  oportuna por parte de las demás Subdirecciones de la Dirección Operativa de  Grandes Contribuyentes, en relación con la programación e insumos entregados  para el control; e igualmente, informar a la Subdirección de Información y  Analítica con el fin de que ésta ajuste los modelos de riesgo, de acuerdo con  la retroalimentación recibida.    

9.                     Proyectar para aprobación  del Comité Técnico de Programas y Campañas de Control, o el que haga sus veces,  el estudio para seleccionar las personas jurídicas y naturales que deban ser  calificadas y/o excluidas como Grandes Contribuyentes, de conformidad con la  normatividad vigente.    

10.                   Registrar y mantener  actualizada la información histórica de recaudo, cobro, devoluciones,  investigaciones, recursos jurídicos y demandas de los Grandes Contribuyentes.    

11.                   Proyectar, para firma del Director  General, las resoluciones mediante las cuales se califican o se retiran a  personas jurídicas y naturales de la calidad de Gran Contribuyente.    

12.                   Realizar la medición de la  gestión y elaborar los informes de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes  en materia de planeación estratégica y operacional.    

13.   Ejercer las demás funciones que, le correspondan de  conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le  sean asignadas por el Director General de la DIAN    

Artículo 65. Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo,  Cobro y Devoluciones. Son funciones de la Subdirección Operativa de Servicio,  Recaudo, Cobro y Devoluciones, las siguientes:    

1.                     Controlar, desarrollar y  responder por las actividades relacionadas con el cobro de los impuestos,  derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás  gravámenes a cargo de los Grandes Contribuyentes, así como de las sanciones a  cargo de los mismos, derivadas del incumplimiento de las obligaciones de los  usuarios aduaneros y del régimen cambiarlo, que sean de competencia de la DIAN.    

2.                     Controlar y responder por  las actividades relacionadas con las obligaciones a favor de la Entidad,  originadas en decisiones judiciales y administrativas a cargo los Grandes  Contribuyentes.    

3.       Controlar y responder por  las actividades relacionadas con la devolución y/o compensación generada con ocasión  de los pagos en exceso, pago de lo no debido, o saldos a favor y demás  reconocimientos establecidos en las disposiciones legales vigentes para los  Grandes Contribuyentes.    

4.       Coordinar las actuaciones  necesarias para garantizar la intervención en procesos especiales de cobro,  para obtener el pago de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias a  cargo de los Grandes Contribuyentes.    

5. Coordinar, controlar y desarrollar las acciones de  cobro persuasivo y coactivo de los impuestos, gravámenes, anticipos,  retenciones, sanciones, multas e intereses administrados por la DIAN y de las  obligaciones que a su favor se originen en decisiones judiciales y  administrativas, a cargo de los Grandes Contribuyentes.    

6. Controlar dentro de los términos indicados por la  Dirección de Gestión de Impuestos, la contabilización de los actos  administrativos que afecten el estado de cuenta de los Grandes Contribuyentes y  la contabilidad del ingreso.    

7. Controlar las estrategias de servicio para la  orientación y asistencia de los Grandes Contribuyentes, encaminadas al  cumplimiento de sus obligaciones.    

8. Coordinar con la Subdirección de Cobro y Control  Extensivo la ejecución de programas de control extensivo de gestión inmediata y  de arnplia cobertura destinados a determinar el cumplimiento de las  obligaciones formales de los Grandes Contribuyentes.    

9. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de  conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le  sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo 66. Subdirección Operativa de Fiscalización y  Liquidación. Son funciones de la Subdirección Operativa de Fiscalización y  Liquidación las siguientes:    

1. Realizar, conforme a las  directrices de la Dirección de Gestión de Fiscalización, las actividades  relacionadas con la prevención, investigación, determinación, penalización,  aplicación y/o liquidación de las obligaciones tributarias, de las sanciones,  multas y de los demás emolumentos a cargo de los Grandes Contribuyentes y que  sean de competencia de la DIAN, y en general las actividades de fiscalización  para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los  mismos.    

2.                     Coordinar la ejecución, evaluación  y proponer al superior funcional y jerárquico las modificaciones necesarias de  los programas de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones  tributarias a cargo de los Grandes Contribuyentes.    

3.                     Adelantar las acciones de  control e investigación de las obligaciones tributarias con el fin que se  expidan los pliegos de cargos, los requerimientos especiales, los  emplazamientos, los autos de inspección y demás actos preparatorios, de los  Grandes Contribuyentes.    

4.                     Controlar las actividades  relacionadas con la expedición de las liquidaciones oficiales, las sanciones,  las multas tributarias, de los Grandes Contribuyentes.    

5. Realizar las diligencias de registros que se deban  adelantar a los Grandes Contribuyentes.    

6. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de  conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le  sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo 67. Subdirección Operativa de Fiscalización y  Liquidación Internacional. Son funciones de la Subdirección Operativa de  Fiscalización y Liquidación Internacional las siguientes:    

1. Realizar, conforme a las directrices de la Dirección  de Gestión de Fiscalización, las actividades relacionadas con la prevención,  investigación, determinación, penalización, aplicación y/o liquidación de las  obligaciones tributarias, y las que se deriven de las operaciones  internacionales, incluidas aquellas relacionadas con la inversión extranjera,  de las sanciones, multas y de los demás emolumentos a cargo de los Grandes  Contribuyentes y que sean de competencia de la DIAN, y en general las  actividades de fiscalización, necesarias, para el adecuado control del  cumplimiento a cargo de los mismos.    

2. Coordinar la ejecución, evaluación y proponer al  superior funcional y jerárquico, las modificaciones necesarias de los programas  de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias,  operaciones económicas internacionales y de inversión extranjera de los Grandes  Contribuyentes.    

3. Adelantar las acciones de control e investigación de  las obligaciones tributarias, operaciones económicas internacionales, de  inversión extranjera, así como las que se requieran en el marco de los acuerdos  o tratados internacionales, con el fin que se expidan los pliegos de cargos,  los requerimientos especiales, los emplazamientos, los autos de inspección y  demás actos preparatorios de Grandes Contribuyentes.    

4. Realizar el seguimiento y la evaluación permanente de los  acuerdos anticipados de precios de transferencia suscritos por parte de los  Grandes Contribuyentes.    

5.                     Controlar las actividades  relacionadas con la expedición de las liquidaciones oficiales, las Sanciones,  las multas tributarias a cargo de los Grandes Contribuyentes.    

6.                     Realizar las diligencias de  registro que se deban adelantar a los Grandes Contribuyentes, en el marco de  los acuerdos, convenios o tratados internacionales, las operaciones económicas  internacionales y de inversión.    

7.      Ejercer las demás funciones que, le correspondan de  conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le  sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

Artículo  68. Subdirección Operativa Jurídica. Son funciones de la Subdirección Operativa  Jurídica las siguientes:    

1.                     Representar a la DIAN,  según las delegaciones que le sean conferidas, ante las autoridades judiciales  y administrativas competentes y llevar el registro correspondiente.    

2.                     Resolver los recursos de reconsideración,  revocatorias directas, contra los actos expedidos por las diferentes  dependencias de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, incluyendo la  práctica de pruebas cuando a ello hubiera lugar, de conformidad con la  competencia señalada en el presente decreto.    

3.       Coordinar y presentar las  querellas y denuncias por la comisión de hechos punibles en materia tributaria,  así como promover las diligencias necesarias, que sean de competencia de la  Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes;    

4.                     Coordinar la recolección,  perfeccionamiento y aseguramiento de las pruebas que servirán de soporte a las  denuncias y querellas respectivas.    

5.                     Resolver las solicitudes de  reducción de sanción presentadas contra las resoluciones proferidas por la  dependencia competente en materia tributaria, que sean de competencia de la  Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes.    

6.                     Llevar el control de  asuntos judiciales y administrativos de competencia de la Dirección Operativa  de Grandes Contribuyentes, de conformidad con las disposiciones legales  aplicables a cada caso y los lineamientos de la Dirección de Gestión Jurídica.    

7.                     Ejercer las demás funciones  que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de  la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.    

CAPITULO IV    

COMPETENCIA FUNCIONAL DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN    

Artículo 69. Competencia Funcional. De conformidad con el  artículo 560 del Estatuto Tributario, los recursos de reconsideración  interpuestos contra los actos de determinación de impuestos, incluidas las  sanciones impuestas, los que imponen sanciones, los que deciden sobre las  solicitudes de devolución y/o compensación, y los actos en materia cambiaria,  que sean de competencia de la DIAN, serán resueltos conforme a las reglas de  competencia que se definen a continuación:    

1.                     Cuando el acto objeto del  recurso, no tenga cuantía o esta sea inferior a dos mil (2.000) UVT, incluidas  las sanciones impuestas, será competente para fallar los recursos de  reconsideración, el Jefe de la División Jurídica o quien haga sus veces de la  Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, de la Dirección Seccional de  Impuestos, de Aduanas, o de Impuestos y Aduanas, que profirió el acto  recurrido.    

2. Cuando la cuantía del  acto sea igual o superior a dos mil (2.000) UVT, incluidas las sanciones  impuestas, pero inferior a veinte mil (20.000) UVT, serán competentes para  fallar los recursos de reconsideración, los funcionarios y dependencias de las  Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas, o de Impuestos y Aduanas, de  la capital del Departamento en el que esté ubicada la Dirección Seccional que  profirió el acto recurrido, así:    

2.1 La División Jurídica o quien haga sus veces de la  Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, será la competente para resolver  los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos proferidos en  materia tributaria por esta Dirección Seccional, y los recursos de  reconsideración interpuestos contra los actos proferidos en materia tributaria  por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot;    

2.2 La División Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección  Seccional de Aduanas de Bogotá, será la competente para resolver los recursos  de reconsideración interpuestos contra los actos proferidos en materia aduanera  y cambiaria proferidos por esta Dirección Seccional y la Dirección Seccional de  Aduanas de Bogotá — El Dorado y los recursos de reconsideración interpuestos  contra los actos que en materia aduanera y cambiaria profiera la Dirección  Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot;    

2.3 La División Jurídica o quien haga sus veces de la  Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, será la competente  para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos  proferidos en materia tributaria, aduanera y cambiaria por dicha Seccional, y  los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en materia  tributaria, aduanera y cambiarla profiera la Dirección Seccional de Impuestos y  Aduanas de Barrancabermeja;    

2.4 La División Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección  Seccional de Impuestos de Cali, será la competente para resolver los recursos  de reconsideración, interpuestos contra los actos que en materia tributaria  profiera dicha Seccional, y los recursos de reconsideración interpuestos contra  los actos proferidos en materia tributaria por las Direcciones Seccionales de  Impuestos y Aduanas de Buenaventura, Palmira y Tuluá; También será competente  para resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos  proferidos en materia tributaria por la Dirección Seccional de Impuestos y  Aduanas de Puerto Asís.    

2.5 La División Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección  Seccional de Aduanas de Cali, será la competente para resolver los recursos de  reconsideración interpuestos contra los actos proferidos en materia aduanera y  cambiaria por dicha Seccional, y los recursos de reconsideración interpuestos  contra los actos proferidos en materia aduanera y cambiaria por las Direcciones  Seccionales de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, Palmira y Tuluá; También  será competente para resolver los recursos de reconsideración interpuestos  contra los actos proferidos en materia aduanera y cambiaria por la Dirección  Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís;    

2.6 La División Jurídica o quien haga sus veces de la  Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, será la competente para resolver  los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos proferidos en  materia aduanera y cambiaria por esta Dirección Seccional, y los recursos de  reconsideración interpuestos contra los actos que en materia aduanera y  cambiaría profiera la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá;    

2.7 La División Jurídica o  quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, será  la competente para resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra  los actos proferidos en materia tributaria por esta Dirección Seccional, y los  recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en materia  tributaria profiera la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá;    

2.8 La División Jurídica o quien haga sus veces de la  Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto, será la competente para  resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en  materia tributaria, aduanera y cambiaria profiera esta Dirección Seccional, y  los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en materia  tributaria, aduanera y cambiaria profiera la Dirección Seccional de Impuestos y  Aduanas de (piales. También será competente para resolver los recursos de  reconsideración interpuestos contra los actos proferidos en materia tributaria,  aduanera y cambiaría por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de  Tumaco    

2.9                 La  División Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos  y Aduanas de Riohacha, será la competente para resolver los recursos de  reconsideración interpuestos contra los actos que en materia tributaria,  aduanera y cambiaría profiera esta Dirección Seccional, y los recursos de reconsideración  interpuestos contra los actos que en materia tributaria, aduanera y cambiaría  profiera la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao;    

2.10 La División Jurídica o quien haga sus veces de la  Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja, será la competente para  resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en  materia tributaria, aduanera y cambiaría profiera esta Dirección Seccional, y  los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en materia  tributaria, aduanera y cambiaria profiera la Dirección Seccional de Impuestos y  Aduanas de Sogamoso;    

2.11 La División Jurídica o quien haga sus veces de la  Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, será la competente para  resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en  materia aduanera y cambiaria profiera dicha Seccional;    

2.12 La División Jurídica o quien haga sus veces de la  Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, será la competente para  resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en  materia tributaria profiera dicha Seccional;    

2.13 La División Jurídica o quien haga sus veces de la  Dirección Secciona! de Impuestos de Cartagena, será la competente para resolver  los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en materia  tributaria profiera dicha Seccional.    

2.14 La División Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección  Seccional de Aduanas de Cartagena, será la competente para resolver los  recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en materia  aduanera y cambiaria profiera dicha Seccional;    

2.15 La División Jurídica o quien haga sus veces de la  Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, será la competente para resolver  los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en materia  tributaria profiera dicha Seccional;    

2.16 La División Jurídica o quien haga sus veces de la  Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta, será la competente para resolver los  recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en materia  aduanera y cambiaría profiera dicha Seccional.    

2.17 Las Divisiones Jurídica o quien haga sus veces de  las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Arauca, Armenia,  Florencia, Ibagué, Leticia, Manizales, Montería, Neiva, Quibdó, Sincelejo,  Pereira, Popayán, San Andrés, Santa Marta, Yopal, Valledupar, Villavicencio, la  Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá —Aeropuerto El Dorado, y la Dirección  Operativa de Grandes Contribuyentes serán las competentes para resolver los  recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en materia  tributaria, aduanera y cambiaria profieran cada una de estas Direcciones  Seccionales.    

Parágrafo transitorio. Las competencias en razón de la  cuantía dispuestas en este artículo aplicarán respecto de los recursos de  reconsideración y revocatorias directas que sean interpuestas a partir de la  vigencia del presente Decreto. La Subdirección de Recursos Jurídicos mantendrá  la competencia para resolver los recursos de reconsideración y revocatorias  directas que se hubieren radicado en el Nivel Central hasta la fecha de  publicación del presente Decreto.    

Cuando la cuantía del acto de determinación de impuestos,  incluidas las sanciones impuestas, los que imponen’ sanciones, los que deciden  sobre las solicitudes de devolución y/o compensación y los actos en materia  aduanera y cambiaria objeto de recurso de reconsideración que sea igual o  superior a veinte mil (20.000) UVT, será competente para fallar el recurso de  reconsideración la Subdirección de Recursos Jurídicos del Nivel Central.    

Parágrafo 1°. La competencia atribuida a las dependencias  mencionadas en el presente artículo comprende la de resolver los recursos de  reconsideración contra actos de determinación de impuestos, incluidas las  sanciones impuestas, los que imponen sanciones y los que deciden sobre las  solicitudes de devolución y/o compensación y en materia cambiaria y aduanera  proferidos por las Direcciones Seccionales Delegadas.    

Parágrafo 2°. Las reglas de competencia definidas en los  numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, aplican igualmente para la  revocatoria directa de oficio, a petición de parte o por orden judicial, contra  los actos de determinación de impuestos, incluidas las sanciones impuestas, los  que imponen sanciones y los que deciden sobre las solicitudes de devolución y/o  compensación y en materia cambiaria y aduanera.    

Parágrafo 3. Las Divisiones Jurídicas o quien haga sus  veces de las Direcciones Seccionales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, serán  competentes para resolver los recursos de reconsideración y las revocatorias  directas de oficio, a petición de parte, o por orden judicial, interpuestas en  los procesos de definición de situación jurídica de mercancías aprehendidas.    

Parágrafo 4. Las Divisiones Jurídicas o quien haga sus  veces de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y las Direcciones  Seccionales de Aduanas, de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, serán  competentes para resolver los recursos de reconsideración y las revocatorias  directas de oficio, a petición de parte, o por orden judicial, interpuestas  contra los actos que tengan como objeto único declaran el incumplimiento de una  obligación y que ordenan la efectividad de las garantías.    

CAPITULO V    

FUNCIONES DEL NIVEL LOCAL    

Artículo 70. Direcciones  Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones  Seccionales de Impuestos y Aduanas. Conforme a las políticas e instrucciones  del Nivel Central y, de acuerdo con la naturaleza de cada Dirección Seccional,  son funciones de las Direcciones Seccionales las siguientes:    

1. Responder en lo de su competencia, por la ejecución  del Plan Estratégico Institucional y proponer los ajustes necesarios.    

2.           Dirigir,  coordinar y supervisar la ejecución de los planes operativos de las  dependencias a su cargo.    

3. Adelantar los procesos de contratación que les sean  delegados por el Director General, incluyendo los procesos administrativos  sancionatorios contractuales y los procesos para la reclamación de los  siniestros amparados con las diferentes garantías, de conformidad con la normatividad  vigente y los procedimientos establecidos.    

4.                     Responder por la ejecución  del Plan Institucional de Capacitación de los empleados públicos de la  Dirección Seccional de la DIAN.    

5.                     Ejercer las funciones de  superior funcional y jerárquico administrativo de las dependencias a su cargo y  del Nivel Delegado.    

6.                     Dirigir, supervisar y  evaluar la gestión de las áreas en las Direcciones Seccionales.    

7.                     Orientar y apoyar en los  aspectos normativos y procedimentales a los empleados públicos de la DIAN.    

8.                     Participar en el desarrollo  e implementación del modelo de gestión institucional, de acuerdo con los  requerimientos del mismo.    

9.                     Mantener actualizada la  información requerida por los sistemas de información y los servicios digitales  de apoyo de los procesos y de la gestión propia y transversal de la DIAN.    

10.                   Responder por la  implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno dentro de cada  Dirección Seccional.    

11.                   Dirimir los conflictos de competencia  que se presenten entre las dependencias de su respectiva Dirección Seccional.    

12.                   Responder por los  resultados de la gestión técnica y administrativa de las dependencias bajo su  cargo.    

13.                   Cumplir y hacer cumplir las  normas que regulan los regímenes y procedimientos tributarios, aduaneros y  cambiarios.    

14.                   Prevenir, reprimir,  investigar y sancionar las infracciones a la legislación tributaria, aduanera y  cambiaria, conforme a las normas vigentes y de acuerdo con su jurisdicción.    

15.                   Suscribir los actos administrativos  necesarios para acuerdos y demás facilidades de pago, y velar por el oportuno  cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos.    

16.                   Adelantar las acciones  encaminadas a prevenir, reprimir, investigar y sancionar, las infracciones a la  legislación tributaria, aduanera y cambiarla, de su competencia y en su  territorio.    

17.   Adelantar las acciones encaminadas a prevenir, reprimir y  sancionar operaciones de contrabando de mercancías, subfacturación, y lavado de  activos.    

18.                   Atender las solicitudes de acción  inmediata que emita la Subdirección del Centro de Trazabilidad Aduanera, para  prevenir, reprimir y controlar el transporte, tránsito, e ingreso ilegal de  mercancías al territorio nacional.    

19.                   Velar por la cadena de custodia  de las muestras que sean recolectadas en los procesos de inspección previa y  simultánea, así como de los resultados del laboratorio nacional o seccional que  les sea remitido.    

20.                   Cumplir con las órdenes,  disposiciones y recomendaciones emitidas por la Dirección General directamente  o a través de las Direcciones de Gestión en su calidad de superior técnico,  funcional y jerárquico.    

21.                   Cumplir y ejecutar las  políticas, instrucciones, directrices y lineamientos que expidan las  dependencias del Nivel Central.    

22.                   Supervisar y controlar la  guarda y enajenación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas  y ejecutar los programas de mercadeo a que haya lugar, de conformidad con las  políticas y directrices que formulen las dependencias competentes del Nivel  Central.    

23.                   Administrar eficientemente  los recursos físicos y financieros asignados a la respectiva Dirección  Seccional, y garantizar la historia y buen estado de los inmuebles propiedad de  la Nación.    

24.                   Recibir y tramitar  oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos, conforme a  los procedimientos legales.    

25.                   Adoptar y dar cumplimiento  a las buenas prácticas y lineamientos en materia de innovación y tecnología y  de seguridad de la información, definidas por la Dirección de Gestión de Innovación  y Tecnología y la Oficina de Seguridad de la Información.    

26.                   Decidir las solicitudes de  autorización, habilitación u homologación de los obligados aduaneros o de los  operadores de comercio exterior, auxiliares de la función pública aduanera y  demás personas naturales y jurídicas, así como la administración y control de  la gestión derivada y/o relacionada con dichos registros, de acuerdo con la  competencia que les sea asignada.    

27.                   Recibir, controlar y  administrar las garantías específicas, que deban ser constituidas por los  diferentes obligados aduaneros que por mandato de la ley deban hacerlo.    

28.                   Notificar y comunicar por  medio electrónico, las providencias o actos administrativos que expidan según  su competencia.    

29.                   Las demás que le asigne el  superior inmediato, acordes con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 71. División de fiscalización y liquidación  tributaria: Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el presente decreto,  la división de fiscalización y liquidación tributaria tendrá las siguientes  funciones:    

1. Adelantar las acciones e  investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones  tributarias de orden nacional.    

2. Proferir los pliegos de cargos, requerimientos,  emplazamientos, autos de inspección y demás actos preparatorios de la  determinación de las obligaciones tributarias, así como los actos  sancionatorios y de determinación oficial de los impuestos y gravámenes  conforme al procedimiento legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar    

Artículo  72. División de fiscalización y liquidación aduanera y/o cambiada. Sin  perjuicio de las disposiciones previstas en el presente decreto tendrá las  siguientes funciones:    

1.                     Adelantar las investigaciones  pertinentes para verificar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones  previstas en la regulación aduanera y cambiaria.    

2.                     Proferir los requerimientos  especiales, autos de pruebas y demás actos de trámite o preparatorios con el  fin de proponer las sanciones, liquidaciones oficiales y ordenar la suspensión  provisional de los obligados en materias aduanera.    

3.                     Ordenar la aprehensión y  decomiso directo de mercancías.    

4.                     Expedir la decisión de  fondo que resuelva sobre la imposición de sanciones, liquidaciones ofíciales,  decomiso y efectividad de garantías, conforme al procedimiento señalado en la  regulación aduanera vigente.    

5.                     Adelantar las  investigaciones y ejecutar todos los actos para la imposición de sanciones de  conformidad con la normatividad cambiaria; sin perjuicio de la competencia para  resolver los recursos que se interpongan contra estas decisiones de fondo.    

6.                     Aceptar cuando sea  procedente, las solicitudes de sanciones reducidas y proferir los autos de  archivo por el pago del total de la multa, así como su descuento a favor del  Tesoro Nacional    

7.           Devolver  al interesado o poner a disposición de la autoridad competente el remanente de  dinero retenido por cuenta de una investigación administrativa cambiaria, una  vez descontado el monto de la sanción en firme a favor del Tesoro Nacional, en  aplicación de las normas procedimentales aplicables.    

Artículo 73. División con funciones de determinación,  sanción y decomiso: Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el presente  decreto, la división que ejerza las funciones de determinación, sanción y  decomiso tendrá las siguientes funciones:    

1.                     Estudiar las respuestas a  los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo, así como  determinar las ampliaciones a los requerimientos especiales.    

2.                     Proferir los actos de  determinación de impuestos, de decomiso de mercancías y/o de imposición de  sanciones.    

Parágrafo. Los trámites y procesos de determinación e  imposición de sanciones, así como los de discusión de los actos producidos en  los mismos, se desarrollarán y unificarán siguiendo las anteriores  competencias.    

Artículo 74. División con  funciones jurídica: Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el presente  Decreto, la división que ejerza funciones jurídicas tendrá la función de  admitir y resolver los recursos interpuestos contra los actos de decomiso o  abandono de mercancía.    

Artículo 75. Comité de Coordinación Local. El Comité de  Coordinación Local será un órgano asesor de la Dirección Seccional y estará  integrado por el funcionario que se desempeñe en la jefatura de la Dirección  Seccional, quien lo presidirá, y por los empleados públicos de la DIAN que  ejerzan las jefaturas de las respectivas Divisiones. La Secretaría la ejercerá  el funcionario que designe el Director Seccional respectivo.    

Los demás empleados públicos de la DIAN podrán asistir cuando  el funcionario que desempeñe la jefatura de la respectiva Dirección Seccional  lo estime conveniente.    

CAPITULO VI    

ÓRGANO ESPECIAL Y ÓRGANO ASESOR    

Artículo 76. Defensor del Contribuyente y del Usuario  Aduanero. El Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero se rige por lo  dispuesto en el artículo 31 del Decreto ley 1071  de 1999 y las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan, y contará  con los Defensores del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegados,  previstos en la planta de personal de la DIAN, quienes ejercerán las funciones  de acuerdo con la jurisdicción y competencia que les delegue el Defensor del  Contribuyente y del Usuario Aduanero.    

Parágrafo. Los delegados ejercerán las funciones de  acuerdo con la jurisdicción y/o competencia que les delegue el Defensor del  Contribuyente y del Usuario Aduanero, y se ubicarán, si a ello hubiere lugar,  en las Direcciones del Nivel Local y del Nivel Delegado que el Defensor del  Contribuyente y del Usuario Aduanero, señale.    

Artículo 77. Comité Institucional Estratégico -CIE. El  Comité Institucional Estratégico —CIE será un órgano asesor para el desarrollo  de los objetivos y funciones de la DIAN, en cuanto a las funciones propias  relacionadas con los asuntos estratégicos de la Entidad.    

El Comité Institucional Estratégico -CIE estará integrado  por el Director General, quien lo presidirá, los Directores de Gestión y el  Jefe de la Oficina de Seguridad de la Información o quien haga sus veces. La  secretaría técnica del Comité Institucional Estratégico —CIE será ejercida por  la Dirección de Gestión Corporativa. En todo caso, el Director General o los  Directores de Gestión podrán convocar con carácter de invitados a funcionarios  o asesores externos que se relacionen con los asuntos a tratar, quienes  participarán en la sesión con voz, pero sin voto.    

Las  funciones del Comité Institucional Estratégico —CIE serán las siguientes:    

1. Asesorar al Director General en la adopción de las  políticas generales que en aspectos técnicos y administrativos deba desarrollar  la Entidad.    

2. Proponer al Director General para su aprobación, el  Plan Estratégico de la Entidad.    

3. Realizar seguimiento al cumplimiento del Plan  Estratégico y emitir las observaciones y recomendaciones a que haya lugar.    

4.          Analizar  y aprobar las políticas de modificación al Plan Estratégico de la Entidad.    

5. Proponer al Director  General para su aprobación, la distribución y el reconocimiento de los  incentivos pecuniarios y no pecuniarios establecidos en el plan de incentivos,  al igual que los incentivos al desempeño previstos en el régimen salarial y  prestacional fijado para los empleados públicos de la DIAN.    

6.                     Aprobar las Políticas de  Gestión de la Entidad, entre otras, la política de seguridad de la información,  la política archivística y/o de gestión documental y la política de gestión del  talento humano.    

7.                     Analizar y aprobar el  protocolo de la Entidad para el manejo de crisis y emergencias.    

8.                     Decidir sobre los asuntos  de carácter estratégico directivo que el Director General, los Directores de  Gestión o el Jefe de la Oficina de Seguridad de la Información o quien haga sus  veces, presenten al Comité Institucional Estratégico —CIE, y que no  correspondan a los asuntos ordinarios propios de su cargo.    

Las demás que sean asignadas al Comité Institucional  Estratégico —CIE por el Director General, de conformidad con la naturaleza de  este comité    

CAPITULO VII    

DISPOSICIONES FINALES    

Artículo 78. Competencia para proferir los actos  administrativos. Sin perjuicio de las competencias establecidas en normas  especiales, son competentes para proferir los actos administrativos en materia  tributaria y aduanera los empleados públicos de la DIAN nombrados o designados  como jefes de las diferentes dependencias de la Entidad.    

Artículo 79. Ejercicio de funciones de investigación y  práctica de pruebas. Para el ejercicio de las funciones de investigación o  práctica de pruebas por parte de las diferentes dependencias de la DIAN,  cualquier empleado público de la DIAN podrá cumplir la comisión de acuerdo con  las autorizaciones y delegaciones correspondientes.    

Se exceptúan de lo anterior las inspecciones contables  previstas en la Ley 223 de 1995 y la  práctica de la prueba pericial contable, caso en el cual, el funcionario perito  que intervenga deberá ser contador público matriculado. Para actuar ante las  autoridades jurisdiccionales los empleados públicos de la DIAN deben ser abogados  matriculados ante el Consejo Superior de la Judicatura y contar con el poder  especial o general otorgado.    

Artículo 80. Delegación de funciones. Las funciones del  Director General podrán ser delegadas en cualquiera. de los Directores de  Gestión y/o en el empleado público de la DIAN que sea designado mediante  resolución del Director General, sin perjuicio de lo establecido en normas  especiales.    

Las funciones de los empleados del nivel directivo del  Nivel Central y del Nivel Local, solo podrán ser delegadas en los empleados  públicos de la DIAN de las respectivas dependencias por el empleado público  competente, previa autorización del Director General.    

Las funciones previstas en las normas pertinentes para  quienes se desempeñen en las jefaturas de las Divisiones de las Direcciones  Seccionales podrán ser delegadas en empleados públicos de la DIAN de las  mencionadas dependencias, mediante resolución de quien ejerza la jefatura de la  Dirección Seccional.    

Artículo 81. Grupos  Internos de Trabajo. Mediante acto administrativo, el Director General podrá  crear, suprimir, fusionar y/o escindir Grupos Internos de Trabajo, de carácter  permanente o transitorio, con el fin de cumplir con eficiencia y eficacia las  funciones de las dependencias que integran la estructura organizacional de la  DIAN.    

El Director General definirá las normas técnicas que se  requieran para la conformación y organización de los Grupos Internos de  Trabajo, y el acto administrativo de creación, fusión y/o escisión señalará  taxativamente las funciones específicas a cargo de los Grupos Internos de  Trabajo.    

Las dependencias del Nivel Central, los despachos de las  Direcciones Seccionales y Divisiones del Nivel Local, se organizarán en Grupos  Internos de Trabajo, que contarán con sus respectivos jefes, designados o  asignados para el efecto conforme a las disposiciones del Sistema Específico de  Carrera de la Entidad. Respecto de las funciones delegadas a un Grupo Interno  de Trabajo, la responsabilidad radicará en el jefe de dicho grupo, sin perjuicio  de la que corresponda al responsable de la dependencia en donde se encuentra el  Grupo Interno de Trabajo respecto de la orientación y control de sus funciones.    

Parágrafo. Para efectos de la organización interna de la  DIAN, los Grupos Internos de Trabajo que se conformen en el Nivel Central se  denominan “Coordinaciones”, a excepción de los que se creen para la  Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera y su organización interna que  se denominan “Divisiones”.    

Artículo 82. Distribución de funciones. El Director  General, mediante resolución interna, distribuirá las funciones de las  Oficinas, Direcciones del Nivel Central, sus Subdirecciones, y Direcciones  Seccionales, entre las Divisiones y los Grupos Internos de Trabajo del Nivel  Central, Nivel Local y Nivel Delegado.    

Artículo 83. Régimen de Transición. Los empleados  públicos de la actual planta de personal de la DIAN, continuarán ejerciendo las  competencias y atribuciones asignadas a las áreas donde se encuentren ubicados  hasta tanto se produzcan los actos administrativos necesarios para la  implementación de la estructura que se establece en el presente Decreto.    

Artículo 84. Vigencia y  derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4048 de 2008,  modificado por los decretos 2360 de 2009, 1321 de 2011, 1292 de 2015, 1346 de 2016, 2183 de 2017 y 760 de 2020 y  modifica el parágrafo del artículo 5 del Decreto 4050 de 2008.    

Publíquese  y cúmplase    

Dado  en Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 2020    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público    

Alberto  Carrasquilla Barrera    

El  Directo del Departamento Administrativo de la Función Publica    

Fernando  Grillo Rubiano    

               

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