DECRETO 1741 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1741 DE 2021    

(diciembre 16)    

D.O. 51.890, diciembre 16 de  2021    

por el cual se ajusta el  presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías, trasladando  recursos del rubro “Asignación para la Inversión Regional, Compensación  Beneficiarios de Asignaciones directas Año 2020” a los rubros “Asignaciones Directas  (20% del SGR)” y “Asignación para la Inversión Regional, Departamentos”.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial  las conferidas por el numeral 7 y el parágrafo transitorio del artículo 205 de  la Ley 2056 de 2020,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Acto  Legislativo 05 de 2019 se modificó el artículo 361 de la Constitución Política y  se previó que la vigencia de este nuevo régimen estaría sujeta a la expedición  de una ley que ajuste el Sistema General de Regalías a las disposiciones allí  previstas.    

Que en desarrollo de lo  anterior se expidió la Ley 2056 de 2020, “por  la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de  Regalías”, cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos,  fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de  los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no  renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.    

Que el numeral 7 del artículo  205 de la Ley 2056 de 2020  dispuso que “lo que correspondía al “Fondo de Desarrollo Regional,  Compensación Asignaciones Directas” se homologará a través de la “Asignación  para la inversión Regional, Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas  año 2020” y se incorporarán a cada departamento dentro de esta asignación. Una  vez realizada la compensación del año 2020 los recursos no empleados para este  fin serán destinados a financiar proyectos a través de la “Asignación para la  inversión Regional”, en cabeza de cada departamento.”    

Que el parágrafo transitorio  del mismo artículo dispuso que “de conformidad con el inciso segundo del  parágrafo segundo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política,  modificado por el Acto  Legislativo 05 de 2011, el Gobierno nacional mediante decreto, durante el  primer semestre del año 2021 adelantará la compensación para el mantenimiento  del promedio de regalías directas del año 2020, con cargo a los recursos  apropiados a través del rubro “Asignación para la inversión Regional,  Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año 2020”.    

Que el 31 de diciembre de 2020,  se expidió el Decreto 1821 de 2020  Único Reglamentario del Sistema General de Regalías (SGR), señalando en la  parte considerativa: “que con el propósito de lograr el cumplimiento de los  objetivos y fines del Sistema General de Regalías, asegurar su adecuada  implementación y garantizar el principio de seguridad jurídica, se hace  necesario establecer los mecanismos y herramientas para la transición normativa  entre la Ley 1530 de 2012 y la  Ley 2056 de 2020, de  tal forma que se dé continuidad a los trámites que se vienen adelantando para  el funcionamiento del Sistema, el ciclo de los proyectos de inversión, el  manejo presupuestal de los recursos y en general, la resolución de todos los  trámites que se encuentren en curso en vigencia de la precitada Ley 1530 de 2012.”    

Que el 23 de septiembre de  2021, se expidió el Decreto 1142 “por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020,  Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”, el cual tuvo  como propósito continuar brindando seguridad jurídica sobre la vigencia de las  normas, facilitando la consulta a la ciudadanía y a las instituciones, evitando  la dispersión normativa del Sistema General de Regalías, con el fin de procurar  el funcionamiento del nuevo SGR, el cumplimiento de los objetivos y fines del  mismo a efectos de atender el marco jurídico aplicable.    

Que el artículo 37 del Decreto 1142 de 2021  adicionó el artículo 2.1.1.2.15 al Decreto 1821 de 2021  señalando que “para la compensación de la vigencia 2020 de que trata el  Parágrafo Transitorio del artículo 205 de la Ley 2056 de 2020,  deberán tenerse en cuenta los valores asignados en el Decreto de la vigencia  presupuestal 2019-2020 del Sistema General de Regalías, por concepto de  Disponibilidad Inicial 2021-2022 y el Saldo del Mayor Recaudo 2017-2018,  respectivamente, correspondientes al rubro “asignación para la inversión  Regional Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año 2020” y que  “una vez realizada la compensación, los recursos no empleados para este fin  serán destinados a financiar proyectos a través de la “Asignación para fa  inversión Regional”, en cabeza de cada departamento”.    

Que el parágrafo transitorio  del mismo artículo establece el siguiente procedimiento para el cálculo de la  compensación del año 2020:    

“Para efectos de adelantar la  compensación para el mantenimiento del promedio de regalías directas del año  2020, a la que hace referencia el parágrafo transitorio del artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, los  recursos se distribuirán en proporción al faltante que cada entidad territorial  tenga con respecto al faltante consolidado en el respectivo departamento, de la  siguiente manera:    

1. Se calculará el monto faltante que cada municipio y cada  departamento tiene para alcanzar el 40% del promedio anual, en pesos constantes  de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre  los años 2007 y 2010.    

2. Se consolidarán por departamento  los montos faltantes calculados en el punto anterior.    

3. Se obtendrá la proporción  del faltante de cada municipio y cada departamento en el consolidado del  respectivo departamento y esta proporción será el porcentaje que cada entidad  territorial podrá destinar de la Asignación para la inversión Regional,  Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año 2020, para alcanzar el  porcentaje señalado en el numeral 1 de este parágrafo.    

La comunicación de la  instrucción de abono a cuenta de estos recursos se efectuará por concepto de  asignaciones directas 20% del SGR.”    

Que mediante el Decreto 317 de 2021,  se cerró el presupuesto de la vigencia 2019-2020 y se adicionó el presupuesto  del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías incorporando la  Disponibilidad Inicial 2021-2022 y el saldo del mayor recaudo del bienio  2017-2018.    

Que el Departamento Nacional de  Planeación informó mediante el Oficio número. 20214311050441 del 4 de octubre  de 2021 que dos mil setecientos catorce millones quinientos setenta y un mil  setecientos ochenta y nueve pesos moneda legal ($2.714.571.789), de los  recursos que se encuentran incorporados en el rubro “Otros por Distribuir” de  la “Asignación para La Inversión Regional, Compensación Beneficiarios de  Asignaciones Directas Año 2020” deben distribuirse en el presente decreto para  cada departamento, en forma proporcional a los recursos señalados en el  artículo 2.1.1.2.15 del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de  Regalías, y se deben tener en cuenta para la compensación de la vigencia 2020.    

Que el Departamento Nacional de  Planeación remitió mediante el mismo Oficio número 20214311050441 del 4 de  octubre de 2021, el cálculo de la compensación de la vigencia 2020, con base  en: i) la información disponible en el Decreto 317 de 2021  en el rubro “Asignación para la inversión Regional Compensación Beneficiarios  de Asignaciones Directas año 2020”; y ii) la determinación de Asignaciones  Directas por beneficiario comunicadas por la Agencia Nacional de Minería y la  Agencia Nacional de Hidrocarburos, durante el periodo comprendido entre el 1°  de enero al 31 de diciembre de 2020.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Contracredítese el rubro “Otros por Distribuir” de  la “Asignación para La Inversión Regional, Compensación Beneficiarios de  Asignaciones Directas Año 2020”, la suma de dos mil setecientos catorce  millones quinientos setenta y un mil setecientos ochenta y nueve pesos moneda  legal ($2.714.571.789), de acuerdo con el siguiente detalle:    

         

Artículo 2º. Con base en el contracrédito efectuado en el  artículo 1° del presente decreto, acredítese el rubro “Asignación para la  Inversión Regional, Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas Año  2020”, por la suma de dos mil setecientos catorce millones quinientos setenta y  un mil setecientos ochenta y nueve pesos moneda legal ($2.714.571.789), de  acuerdo con el siguiente detalle:    

         

         

Artículo 3º. Contracredítese el rubro “Asignación para la  Inversión Regional, Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas Año  2020”, la suma de quinientos cuatro mil ochocientos setenta y dos millones  setecientos sesenta y cuatro mil ciento doce pesos moneda legal  ($504.872.764.112), de acuerdo con el siguiente detalle:    

         

         

Artículo 4°. Con base en el contracrédito efectuado en el  artículo 3° del presente decreto, acredítese el rubro “Asignaciones Directas  (20% DEL SGR)”, por la suma de cuatrocientos noventa y siete mil  trescientos once millones cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta  y cinco pesos moneda legal ($497.311.441.755), para el mantenimiento del  promedio de regalías directas del año 2020, de que trata el parágrafo  transitorio del artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, de  acuerdo con el siguiente detalle:    

         

Parágrafo. Los recursos de que  trata el presente artículo se desagregan entre las entidades territoriales  beneficiarias de la compensación de asignaciones directas según los montos señalados  en el Anexo número 1 que hace parte integral del presente decreto.    

Artículo 5°. Con base en el contracrédito efectuado en el  artículo 3° del presente decreto, acredítese en el rubro “Asignación para la  Inversión Regional, Departamentos”, la suma de siete mil quinientos sesenta y  un millones trescientos veintidós mil trescientos cincuenta y siete pesos  moneda legal ($7.561.322.357), correspondientes a los recursos no empleados  para realizar la compensación del año 2020, dando cumplimiento a lo establecido  en el numeral 7 del artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, de  acuerdo con el siguiente detalle:    

         

Artículo 6º. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Diego Mesa Puyo.    

La Directora del Departamento  Nacional de Planeación,    

Alejandra Botero Barco.    

         

         

         

         

               

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