DECRETO 1738 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1738 DE 2021    

(diciembre 16)    

D.O. 51.890, diciembre 16 de  2021    

por el cual se reconoce como  deuda pública y se ordena el pago de las obligaciones que surjan en el Proceso  Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del  Fomag ejecutados durante la vigencia 2012 a 2017 en virtud del artículo 110 de  la Ley 2063 de 2020.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 110 de la Ley 2063 de 2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Acto  Legislativo 03 de 2011 se elevó a rango constitucional el principio de la  sostenibilidad fiscal como criterio orientador de las decisiones de las ramas y  órganos del poder público. En particular, el artículo 1º del citado Acto  Legislativo que modifica el artículo 334 de la Constitución Política  establece que el marco de sostenibilidad fiscal debe fungir como instrumento  para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho.    

Que el Fondo Nacional de  Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) se creó mediante la Ley 91 de 1989,  estableciendo en el artículo 3º de la mencionada norma la naturaleza jurídica  del mismo, “(…) como una cuenta especial de la Nación, con independencia  patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos  serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la  cual el Estado tenga más del 90% del capital. (…)”.    

Que el artículo 110 de la Ley 2063 de 2020 dispuso  que “las obligaciones que surjan en el Proceso Liquidatorio Administrativo o  por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fomag ejecutados durante la  vigencia de 2012 a 2018, serán reconocidas como deuda pública y podrán ser  pagadas con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la  Nación o mediante operaciones de crédito público. Las operaciones de crédito  público no implican operación presupuestal y solo deberá presupuestarse para  efectos de su redención y pago de intereses.”.    

Que mediante certificación de  fecha 13 de diciembre de 2021 expedida por el representante legal de  Fiduprevisora S. A., se hace constar que: “el Patrimonio Autónomo Fondo de  Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), administrado por Fiduciaria La Previsora  S. A., presenta las siguientes cuentas por pagar con relación a Laudos  Arbitrales proferidos por Tribunales de Arbitramiento, respecto de los  contratos de salud ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2017: Valores  ordenados por los Tribunales: doscientos cuarenta y cinco mil trescientos  noventa y siete millones sesenta y seis mil setecientos treinta y cuatro pesos  moneda corriente. $245.397.066.734. Intereses proyectados a 31 de diciembre de  2021: veintiocho mil seiscientos treinta y siete millones ochocientos noventa y  nueve mil cuatrocientos nueve pesos moneda corriente $28.637.899.409. (…) En  tal sentido, el valor de los laudos corresponde a la suma de doscientos setenta  y cuatro mil treinta y cuatro millones novecientos sesenta y seis mil ciento  cuarenta y tres pesos moneda corriente ($274.034.966.143), incluidos los  intereses proyectados a 31 de diciembre de 2021.”    

Que como mecanismo para atender  el pago de las obligaciones originadas en el Proceso Liquidatorio  Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fondo Nacional  de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) ejecutados durante la vigencia  de 2012 a 2017, se hace necesario reconocerlas y pagarlas con cargo al servicio  de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación en virtud del artículo  110 de la Ley 2063 de 2020.    

Que en cumplimiento de los  artículos 3º y 8º de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el Decreto  Único Reglamentario 1081 de 2015 el proyecto de decreto fue publicado en la  página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Por lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Reconocimiento como  deuda pública. Reconózcase como deuda pública las obligaciones de pago  originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los  Contratos de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio  (Fomag) ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2017, en virtud del artículo  110 de la Ley 2063 de 2020,  hasta por la suma de doscientos setenta y cuatro mil treinta y cuatro millones  novecientos sesenta y seis mil ciento cuarenta y tres pesos ($274.034.966.143)  por concepto de capital e intereses. Este reconocimiento operará exclusivamente  para las obligaciones del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio  (Fomag) antes indicadas y durante la vigencia fiscal 2021.    

Artículo 2°. Orden de pago.  Páguese con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la  Nación de la vigencia 2021 las obligaciones de pago originadas en el Proceso  Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del  Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) ejecutados  durante la vigencia de 2012 a 2017 hasta por la suma de doscientos setenta y  cuatro mil treinta y cuatro millones novecientos sesenta y seis mil ciento  cuarenta y tres pesos ($274.034.966.143).    

Artículo 3°. Solicitud de pago.  Fiduprevisora S. A. en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional  de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), deberá presentar, a más tardar  el 20 de diciembre de 2021, una cuenta de cobro al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional hasta  por la suma establecida en el artículo 1° del presente Decreto y anexar los  siguientes documentos:    

a) Certificación suscrita por  el Vicepresidente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio  (Fomag), y avalada por el Revisor Fiscal de Fiduprevisora S. A., que actúa como  vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del  Magisterio (Fomag), en la que se detalle el beneficiario y valor a pagar  (capital e intereses) de las obligaciones de pago originadas en el Proceso  Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del  Fomag ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2017 y se certifique que las  decisiones que dan origen a las obligaciones se encuentran ejecutoriadas.    

b) Certificación bancaria del  Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) con los detalles  de la cuenta en la que se recibirá el giro de los recursos.    

Artículo 4°. Orden de giro.  Dentro de los diez (10) días calendario siguientes al recibo a satisfacción del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y  Tesoro Nacional de la solicitud de que trata el artículo 3° del presente  Decreto, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la resolución mediante la  cual se ordene el gasto con cargo al rubro del Servicio de la Deuda del  Presupuesto General de la Nación a favor de Fiduprevisora S. A. en su calidad  de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del  Magisterio (Fomag).    

Artículo 5°. Responsabilidad  del pago al beneficiario final. Será responsabilidad exclusiva de Fiduprevisora  S. A. en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de  Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) realizar el pago al beneficiario  final de las obligaciones originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo  o por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones  Sociales del Magisterio (Fomag) ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2017  de las que trata el artículo 1° del presente Decreto.    

Artículo 6°. Responsabilidad de  la información. La veracidad, oportunidad, verificación de los requisitos para  el pago, así como el valor a pagar de las obligaciones originadas en el Proceso  Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del  Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) ejecutados  durante la vigencia de 2012 a 2017, radicará en cabeza de Fiduprevisora S. A.  en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones  Sociales del Magisterio (Fomag), sin que implique responsabilidad alguna para  la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y sin perjuicio de las sanciones penales,  disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en  el presente decreto.    

Artículo 7°. Reintegro. En caso de que se presente un exceso en  el valor girado por la Nación, de Hacienda y Crédito Público, Dirección General  de Crédito Público y Tesoro Nacional a Fiduprevisora S. A. en su calidad de  vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del  Magisterio (Fomag), con respecto al monto efectivamente utilizado para  financiar el pago de las obligaciones originadas en el Proceso Liquidatorio  Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fondo Nacional  de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) ejecutados durante la vigencia  de 2012 a 2017, el mismo deberá ser reintegrado inmediatamente a la Nación en  la cuenta que señale la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de  Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 8°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2021.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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