DECRETO 1738 DE 2021
(diciembre 16)
D.O. 51.890, diciembre 16 de 2021
por el cual se reconoce como deuda pública y se ordena el pago de las obligaciones que surjan en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fomag ejecutados durante la vigencia 2012 a 2017 en virtud del artículo 110 de la Ley 2063 de 2020.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 110 de la Ley 2063 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acto Legislativo 03 de 2011 se elevó a rango constitucional el principio de la sostenibilidad fiscal como criterio orientador de las decisiones de las ramas y órganos del poder público. En particular, el artículo 1º del citado Acto Legislativo que modifica el artículo 334 de la Constitución Política establece que el marco de sostenibilidad fiscal debe fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho.
Que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) se creó mediante la Ley 91 de 1989, estableciendo en el artículo 3º de la mencionada norma la naturaleza jurídica del mismo, “(…) como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital. (…)”.
Que el artículo 110 de la Ley 2063 de 2020 dispuso que “las obligaciones que surjan en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fomag ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2018, serán reconocidas como deuda pública y podrán ser pagadas con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación o mediante operaciones de crédito público. Las operaciones de crédito público no implican operación presupuestal y solo deberá presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses.”.
Que mediante certificación de fecha 13 de diciembre de 2021 expedida por el representante legal de Fiduprevisora S. A., se hace constar que: “el Patrimonio Autónomo Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), administrado por Fiduciaria La Previsora S. A., presenta las siguientes cuentas por pagar con relación a Laudos Arbitrales proferidos por Tribunales de Arbitramiento, respecto de los contratos de salud ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2017: Valores ordenados por los Tribunales: doscientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y siete millones sesenta y seis mil setecientos treinta y cuatro pesos moneda corriente. $245.397.066.734. Intereses proyectados a 31 de diciembre de 2021: veintiocho mil seiscientos treinta y siete millones ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos nueve pesos moneda corriente $28.637.899.409. (…) En tal sentido, el valor de los laudos corresponde a la suma de doscientos setenta y cuatro mil treinta y cuatro millones novecientos sesenta y seis mil ciento cuarenta y tres pesos moneda corriente ($274.034.966.143), incluidos los intereses proyectados a 31 de diciembre de 2021.”
Que como mecanismo para atender el pago de las obligaciones originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2017, se hace necesario reconocerlas y pagarlas con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación en virtud del artículo 110 de la Ley 2063 de 2020.
Que en cumplimiento de los artículos 3º y 8º de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Reconocimiento como deuda pública. Reconózcase como deuda pública las obligaciones de pago originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2017, en virtud del artículo 110 de la Ley 2063 de 2020, hasta por la suma de doscientos setenta y cuatro mil treinta y cuatro millones novecientos sesenta y seis mil ciento cuarenta y tres pesos ($274.034.966.143) por concepto de capital e intereses. Este reconocimiento operará exclusivamente para las obligaciones del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) antes indicadas y durante la vigencia fiscal 2021.
Artículo 2°. Orden de pago. Páguese con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2021 las obligaciones de pago originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2017 hasta por la suma de doscientos setenta y cuatro mil treinta y cuatro millones novecientos sesenta y seis mil ciento cuarenta y tres pesos ($274.034.966.143).
Artículo 3°. Solicitud de pago. Fiduprevisora S. A. en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), deberá presentar, a más tardar el 20 de diciembre de 2021, una cuenta de cobro al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional hasta por la suma establecida en el artículo 1° del presente Decreto y anexar los siguientes documentos:
a) Certificación suscrita por el Vicepresidente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), y avalada por el Revisor Fiscal de Fiduprevisora S. A., que actúa como vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), en la que se detalle el beneficiario y valor a pagar (capital e intereses) de las obligaciones de pago originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fomag ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2017 y se certifique que las decisiones que dan origen a las obligaciones se encuentran ejecutoriadas.
b) Certificación bancaria del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) con los detalles de la cuenta en la que se recibirá el giro de los recursos.
Artículo 4°. Orden de giro. Dentro de los diez (10) días calendario siguientes al recibo a satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de la solicitud de que trata el artículo 3° del presente Decreto, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la resolución mediante la cual se ordene el gasto con cargo al rubro del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación a favor de Fiduprevisora S. A. en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag).
Artículo 5°. Responsabilidad del pago al beneficiario final. Será responsabilidad exclusiva de Fiduprevisora S. A. en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) realizar el pago al beneficiario final de las obligaciones originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2017 de las que trata el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 6°. Responsabilidad de la información. La veracidad, oportunidad, verificación de los requisitos para el pago, así como el valor a pagar de las obligaciones originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2017, radicará en cabeza de Fiduprevisora S. A. en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto.
Artículo 7°. Reintegro. En caso de que se presente un exceso en el valor girado por la Nación, de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a Fiduprevisora S. A. en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), con respecto al monto efectivamente utilizado para financiar el pago de las obligaciones originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2017, el mismo deberá ser reintegrado inmediatamente a la Nación en la cuenta que señale la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2021.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.