DECRETO 1737 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1737 DE 2021    

(diciembre 16)    

D.O. 51.890, diciembre 16 de  2021    

por el cual se subroga el  artículo 1.1.4.5. del Título 4 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con  la reglamentación del Comité Autónomo de la Regla Fiscal creado por el artículo  14 de la Ley 1473 de 2011  modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011  modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021,  “por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras  disposiciones” creó el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (en adelante, el  “CARF”), como un organismo de carácter técnico, permanente e independiente,  adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tendrá por objeto  realizar seguimiento a la regla fiscal y propender por la sostenibilidad de las  finanzas públicas a través de la emisión de conceptos no vinculantes.    

Que el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011,  modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021 definió  las funciones del CARF.    

Que en virtud de la función especificada en el literal “e” del  artículo 14 de la Ley 1473 de 2011,  modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021, el  CARF emitirá concepto técnico sobre el cálculo del ciclo petrolero y económico  y proveerá los insumos técnicos que el Gobierno nacional considere necesarios  para su cálculo.    

Que, en particular, el Literal  “f” del artículo 14 de la Ley 1473 de 2011,  modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021,  establece como parte de las funciones del CARF, realizar el seguimiento a la  aplicación de la cláusula de escape en los términos que determine el Gobierno  nacional mediante reglamentación y señala que el CARF estará integrado por  cinco (5) miembros expertos de reconocido prestigio profesional o académico en  materia de finanzas públicas, quienes no podrán ser servidores públicos, y por  dos (2) de los presidentes de las comisiones de asuntos económicos del Congreso  de la República, bajo un sistema de alternancia.    

Que el mismo artículo 14 de la Ley 1473 de 2011,  modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021,  dispuso que los miembros expertos serán designados por el Ministro de Hacienda  y Crédito Público, por un periodo institucional de cuatro (4) años contados a  partir del momento de su designación, periodos que podrán ser prorrogables por  una única vez en un periodo igual al inicial. El CARF elegirá entre sus  miembros a su Presidente, quien actuará como vocero y quien deberá corresponder  a un miembro experto.    

Que el parágrafo transitorio  del artículo 14 de la Ley 1473 de 2011,  modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021  señala que, por una única vez, dos (2) de los miembros del CARF serán  designados por un período institucional de dos (2) años contados a partir de la  fecha de su designación y señala así mismo que estos miembros podrán volver a  ser elegidos y les aplicará el periodo de cuatro (4) años al que hace  referencia este artículo, sin que pueda ser prorrogado.    

Que el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011  modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021,  establece que el CARF contará con un equipo técnico definido y seleccionado por  los miembros del CARF, los cuales serán contratados a través del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público. Para esto, señala que el número de integrantes del  equipo técnico del CARF, y su perfil, se determinarán mediante reglamentación del  Gobierno nacional.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Subrogación del  artículo 1.1.4.5. del Título 4 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Subróguese el  artículo 1.1.4.5. del Título 4 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, a partir del 1° de  enero de 2022 de conformidad con el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021, el  cual quedará así:    

Artículo 1.1.4.5. Comité  Autónomo de la Regla Fiscal. El Comité Autónomo de la Regla  Fiscal se someterá a las siguientes reglas:    

Artículo 1.1.4.5.1. Sistema de  alternancia de presidentes de las Comisiones de Asuntos Económicos. Dos (2)  de los presidentes de las Comisiones de Asuntos Económicos del Congreso de la  República serán miembros del CARF. La alternancia entre las distintas Comisiones  será definida por ellos mismos, garantizando que no se repita más de una vez su  participación durante. el periodo legislativo.    

Artículo 1.1.4.5.2. Frecuencia  y convocatoria de las reuniones del Comité Autónomo de la Regla Fiscal. El CARF  deberá reunirse de manera ordinaria al menos una (1) vez por cada trimestre  calendario, previa convocatoria que efectúe la Secretaría Técnica, sin  perjuicio de sesiones extraordinarias que se convoquen por solicitud de su  Presidente, del Ministro de Hacienda y Crédito Público, o de la mayoría simple  de los miembros.    

Las reuniones del CARF se  podrán desarrollar de forma presencial, semipresencial o virtual.    

Artículo 1.1.4.5.3. Presidente  del Comité Autónomo de la Regla Fiscal. El Presidente del Comité  Autónomo será uno de sus miembros expertos y será elegido por mayoría simple  entre todos los miembros para periodos de (1) un año que podrán ser  prorrogables.    

Artículo 1.1.4.5.4. Funciones  del Presidente del Comité Autónomo de la Regla Fiscal. Serán  funciones del Presidente:    

1. Presidir y coordinar las  sesiones del Comité.    

2. Ejercer la representación y  vocería del Comité.    

3. Coordinar con la Secretaría Técnica  del Comité el Orden del Día de cada una de las reuniones.    

4. Avalar y suscribir las actas  en que se recojan las recomendaciones y los temas discutidos en cada una de las  sesiones del Comité.    

5. Someter a consideración de  los miembros del Comité para su aprobación, el reglamento operativo que define  su funcionamiento.    

6. Las demás funciones que se  requieran para el ejercicio de las funciones del Comité para el cumplimiento de  sus funciones, en el marco de lo establecido por la Ley 2155 de 2021.    

Artículo 1.1.4.5.5. Invitación  de externos a las reuniones del Comité Autónomo de la Regla Fiscal. Los  miembros del CARF podrán invitar a expertos externos a las reuniones que se  lleven a cabo, de acuerdo con los lineamientos especificados en el reglamento  interno del Comité y teniendo en cuenta la disponibilidad del rubro  presupuestal que, dentro de los gastos de funcionamiento de la sección presupuestal  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, garanticen la operación del CARF,  en los términos establecidos por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021.  Cualquier invitado, incluyendo los miembros permanentes, estará sujeto a la  reserva de la información que se presente en cada sesión.    

Artículo 1.1.4.5.6. Reglamento  operativo del CARF. En un término no mayor a tres (3) meses contados a partir de la  fecha de su conformación, el CARF deberá elaborar y aprobar por mayoría simple  el reglamento operativo bajo el cual se regirá. Posterior a su aprobación, este  reglamento debe ser puesto a disposición del público a través de la página web  del CARF.    

Cualquier modificación que se  proponga a este reglamento debe ser aprobado por la mayoría de los miembros del  CARF, después de ser sometido a consideración de este por parte de su  Presidente.    

Artículo 1.1.4.5.7. Apoyo  administrativo y financiero al CARF. El Ministerio de Hacienda y  Crédito Público en virtud del principio de colaboración, brindará el soporte  necesario para facilitar el ejercicio de las funciones administrativas del  Comité Autónomo de la Regla Fiscal.    

Artículo 1.1.4.5.8. Composición  del equipo técnico y perfil de sus miembros. El equipo técnico del  Comité Autónomo de la Regla Fiscal estará conformado por un mínimo de siete (7)  y un máximo de veinte (20) miembros, los cuales tendrán los siguientes  perfiles:    

1. Un (1) Director Técnico, que  deberá tener:    

1.1. Título profesional en una  disciplina académica.    

1.2. Título de postgrado en la  modalidad de maestría o doctorado, en disciplinas académicas de los núcleos  básicos del conocimiento en: Economía y Afines; o Gobierno y Políticas Públicas  y Afines.    

1.3. Un mínimo de ochenta y  cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada con las obligaciones  contractuales establecidas según las funciones del CARF.    

2. Un (1) Secretario  Administrativo, que deberá tener:    

2.1. Título profesional en  disciplinas académicas de los núcleos básicos del conocimiento en: Economía y  Afines; Derecho y Afines; Contaduría y Afines; Ingenierías y Afines; o  Administración de empresas y Afines.    

2.2. Un mínimo de cuarenta y  ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada con gestión y análisis  administrativo, financiero, estadístico y/o presupuestal.    

3. Un (1) equipo de analistas,  compuesto por un mínimo de cinco (5) y un máximo de diecisiete (17)  integrantes, con las siguientes características:    

3.1. Título profesional en  disciplinas académicas de los núcleos básicos del conocimiento en: Derecho y  Afines; Economía y Afines; Administración y Afines; Ingenierías y Afines;  Ciencia Política y Afines; Relaciones Internacionales y Afines; o Gobierno y  Políticas Públicas y Afines.    

3.2. Frente al mínimo de  experiencia profesional requerida, se tendrán los siguientes requerimientos:    

3.2.1. Un mínimo de dos (2) y  un máximo de seis (6) analistas, deberán contar con un mínimo de sesenta (60)  meses de experiencia profesional relacionada con las obligaciones contractuales  establecidas según las funciones del CARF.    

3.2.2. Un mínimo de tres (3) y  un máximo de once (11) analistas, deberán contar con un mínimo de treinta (30)  meses de experiencia profesional relacionada con las obligaciones contractuales  establecidas según las funciones del CARF.    

4. El equipo técnico del CARF  podrá contar con un (1) asesor de comunicaciones, que deberá tener:    

4.1. Título profesional en  disciplinas académicas de los núcleos básicos del conocimiento en: Comunicación  Social; Periodismo y Afines o Economía.    

4.2 Un mínimo de veinticuatro  (24) meses de experiencia profesional relacionada con manejo de redes sociales,  estrategias de comunicación y difusión de información en medios digitales y  tradicionales.    

Parágrafo. La  conformación del equipo técnico se efectuará de acuerdo con la disponibilidad  presupuestal, y de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo.    

Artículo 1.1.4.5.9. Funciones  del Director Técnico del Equipo Técnico del Comité Autónomo de la Regla Fiscal.  El Director Técnico del Equipo Técnico del CARF tendrá las  siguientes funciones:    

1. Ejercer la Secretaría  Técnica del CARF.    

2. Apoyar la realización de las  funciones y el objeto del CARF establecidos en la Ley.    

3. Orientar y proponer al CARF  los lineamientos que seguirá la contratación de estudios especializados que se  requieran para el ejercicio del objeto y las funciones del mismo, establecidas  en la Ley.    

4. Coordinar las sesiones de la  Mesa técnica de proyecciones macroeconómicas.    

5. Las demás que le sean  asignadas por el Comité Autónomo de la Regla Fiscal.    

Artículo 1.1.4.5.10.  Supervisión del equipo técnico. El CARF tendrá a su cargo la  supervisión de los contratos de su equipo técnico, la cual podrá recaer en  cualquiera de sus miembros. Así mismo, el Comité podrá adoptar las decisiones  administrativas pertinentes, con el fin de lograr el cumplimiento de los  objetos contractuales.    

Artículo 1.1.4.5.11. Contratación de estudios especializados. La contratación de los  estudios especializados que se requieran por parte del CARF para el ejercicio  de su objeto y funciones, se efectuará por parte del Ministerio de. Hacienda y  Crédito Público de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, y de conformidad  con el Marco de Gasto de Mediano Plazo, así como con las normas que rijan en  materia de Contratación Estatal.    

Artículo 1.1.4.5.12.  Seguimiento a la activación de la cláusula de escape. En los  eventos en los que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) active la  cláusula de escape que permita realizar un desvío temporal del cumplimiento de  las metas fiscales prevista en el artículo 5° de la Ley 1473 de 2011,  modificado por el artículo 60 de la Ley 2155 de 2021, el  CARF deberá publicar un documento pronunciándose respecto de la activación de  la cláusula de escape de la Regla Fiscal por parte del Consejo Superior de  Política Fiscal (Confis). Este documentó deberá referirse, a la duración de la  activación de la cláusula de escape, la magnitud de la desviación de las metas  fiscales y la senda de retorno al pleno cumplimiento de estas que definirá el  Consejo Superior de Política Fiscal (Confis). Igualmente, este pronunciamiento  deberá referirse a las condiciones que motivaron la activación de la cláusula  de escape.    

Frente a cualquier modificación  en estos parámetros que realice el Consejo Superior de Política Fiscal  (Confis), el Comité también deberá pronunciarse mediante un documento público,  sin perjuicio del concepto previo que debe entregar sobre esta materia.    

Estos pronunciamientos deberán  estar incluidos dentro del informe que presente el Gobierno nacional a las  Comisiones Económicas del Congreso de la República, en cumplimiento del  artículo 12 de la Ley 1473 de 2011.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a. partir de su publicación en el Diario Oficial y  subroga el artículo 1.1.4.5. del Título 4 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y deroga el Decreto 1790 de 2012,  el Decreto 370 de 2020,  y todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *