DECRETO 1736 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1736 DE 2021     

(diciembre 16)    

D.O. 51.890, diciembre 16 de  2021    

por medio del cual se modifican  los artículos 2.5.7.2. y 2.5.7.3. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, sobre la  distribución del porcentaje del Frisco destinado al Gobierno nacional.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014,  modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014  dispone que el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el  Crimen Organizado (Frisco) es una cuenta especial sin personería jurídica  administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), sociedad de  economía mixta, del orden nacional, autorizada por la Ley, de naturaleza única  y sometida al régimen de derecho privado, de acuerdo con las políticas trazadas  por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente con el objetivo de  fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el  desarrollo rural, la atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas,  y todo aquello que sea necesario para tal finalidad.    

Que el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014,  modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017,  dispone “los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio, los  recursos provenientes de la enajenación temprana y los recursos provenientes de  la productividad de los bienes administrados, descontando aquellos destinados  para el pago gradual y progresivo de los pasivos de dicho Fondo, los recursos  que sean indispensables para el funcionamiento de la entidad encargada de la  administración de los bienes, y las destinaciones específicas previstas en la  ley, se utilizarán a favor del Estado y serán destinados así: en un veinticinco  por ciento (25%) a la Rama Judicial, en un veinticinco por ciento (25%) a la  Fiscalía General de la Nación, en un diez por ciento (10%) a la Policía  Judicial de la Policía Nacional para el fortalecimiento de su función  investigativa y el cuarenta por ciento (40%) restante para el Gobierno  nacional, quien reglamentará la distribución de este último porcentaje,  destinando una parte a infraestructura penitenciaria y carcelaria”.    

Que el artículo 2.5.7.2. del Decreto 1068 de 2015,  adicionado mediante el artículo 1° del Decreto 1787 de 2017,  reglamenta la distribución del cuarenta (40%), a favor del Gobierno nacional en  los siguientes términos:    

“El cuarenta (40%), a favor del  Gobierno nacional, de que trata el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014,  modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017, se  distribuirá de la siguiente manera:    

Un cinco por ciento (5%) para  la infraestructura penitenciaria y carcelaria que se girará a la Dirección  General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

Un quince por ciento (15%) para  sufragar los gastos requeridos para la recepción, administración, saneamiento,  alistamiento, sostenimiento y disposición de los bienes inventariados por las  FARC-EP, de que trata el artículo 3° del Decreto ley 903 de  2017 y los Decretos 1407 y 1535 de 2017  incluyendo los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento del  Patrimonio Autónomo, así como la remuneración a la que tiene derecho el  administrador por el ejercicio de su gestión, de conformidad con su régimen  jurídico, teniendo como referencia el costo promedio de un encargo fiduciario  de administración que arroje el mercado. Para estos efectos el administrador  del Frisco realizará los ajustes presupuestales y contables pertinentes.    

Un veinte por ciento (20%) será  destinado a los programas especiales que el Gobierno determine.”    

Que de conformidad con el  informe de radicado número E-2021-003509 del 24 de mayo de 2021 de la Unidad de  Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), se  evidenció que resulta necesario y pertinente distribuir recursos adicionales a  los señalados en el artículo 2.5.7.2. del Decreto 1068 de 2015,  adicionado mediante el artículo 1° del Decreto 1787 de 2017,  para el mantenimiento, construcción y ampliación de la infraestructura física  de los establecimientos de reclusión del orden nacional, debido a los altos  índices de hacinamiento penitenciario que presenta el sistema.    

Que según el mismo informe,  tomando como referencia el tiempo de existencia de la infraestructura física en  los Establecimientos de Reclusión, estos comprenden tres categorías: (i) la  primera generación: “construidos entre 1611 y principios de la década del  90. A esta generación pertenece el 88,6% (117) de los ERON, con capacidad para  el 50.4% (40.399) de los(as) internos(as). En la actualidad reúnen el 59.5%  (73.842) del total de la población intramural y su índice de hacinamiento  alcanza el 82.8%”; (ii) la segunda generación:  “Edificados en la década del 90 y comienzos del siglo XXI. Corresponde al 3,8%  (5) del total de ERON, con el 12,2% (9.786) de los cupos. Su población  carcelaria suma el 9,6% (11.901) de los(as) reclusos(as), con un índice de  hacinamiento de 21,6% …”. y; (iii) la tercera  generación: “construidos a finales de la década de 2000 y dados al servicio  entre los años 2010 y 2011. Agrupa el 7,6% (10) establecimientos cuya capacidad  representa el 37,4% (29.971) del total de las plazas. Su población carcelaria  corresponde al 31,0% (38.445). Y el índice de hacinamiento se define en 28,3%.  Aunque el CPMS Acacias tiene construcción de segunda y tercera generación, se  clasifica como de tercera generación.”    

Que el parágrafo del artículo  4° del Decreto 1407 de 2017,  adicionado por el artículo 1° del Decreto 205 de 2020,  fue modificado por el artículo 1° del Decreto 1080 de 2020,  con el fin de establecer un plazo máximo para que los exintegrantes de las  FARCEP realizarán la entrega material de todos los bienes incluidos los del  inventario, así:    

“Parágrafo. En todo  caso, antes del 31 de diciembre de 2020, los exintegrantes de las FARC-EP  deberán realizar la entrega material de todos los bienes incluidos en el  inventario. Vencido este plazo, la entidad designada para realizar la  recepción, verificación, custodia y administración de los bienes inventariados,  informará el resultado de la entrega voluntaria a la Jurisdicción Especial para  la Paz (JEP) y la fiscalía general de la Nación (FGN) para lo de sus  competencias.”    

Que la Gerencia de Proyectos Especiales  de la SAE, realizó un análisis de ejecución presupuestal histórica de la  destinación del 15% del artículo 2.5.7.2. del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en la que “evidenció  que entre las vigencias 2018 y 2020, los recursos utilizados no superaron el  valor correspondiente al 5% de la destinación prevista”. Por lo tanto,  resulta necesario modificar el artículo 2.5.7.2. del Decreto 1068 de 2015,  adicionado mediante el artículo 1° del Decreto 1787 de 2017,  en el sentido de disminuir el porcentaje del 15% para sufragar los gastos  requeridos para la recepción, administración, saneamiento, alistamiento,  sostenimiento y disposición de los bienes inventariados por las extintas FARC  EP, de que trata el artículo 3° del Decreto ley 903 de  2017 y los Decretos 1407 y 1535 de 2017.    

Que la Unidad de Información y  Análisis Financiero (UIAF), fue creada por la Ley 526 de 1999, como  una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio independiente, de carácter técnico, adscrita al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objetivo es la detección,  prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las  actividades económicas, para lo cual centraliza, sistematiza y analiza la  información recaudada en virtud de las Leyes 526 de 1999 y 1621 de 2013.    

Que la Ley 1941 de 2018  adicionó el artículo 49A a la Ley 418 de 1997,  mediante el cual se creó el Centro de Coordinación Contra las Finanzas de  Organizaciones de Delito Transnacional y Terrorismo (CFI), como una instancia  de coordinación interinstitucional para fortalecer los canales de comunicación,  intercambio y análisis conjunto de información, con el propósito de generar  sinergia y sincronización tanto en el nivel estratégico como en el de ejecución  entre los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y las  autoridades judiciales. El Centro se creó como una instancia permanente con el  objetivo de perseguir y desmantelar las redes de dinero y bienes de origen  ilícito o empleados en actividades ilícitas, lavado de activos y financiación  de terrorismo, a través del trabajo conjunto y coordinado de la Fuerza Pública,  los organismos qué realizan actividades de inteligencia y contrainteligencia,  la Fiscalía General de la Nación y las autoridades judiciales, en el marco de  cada una de sus competencias, cuya Secretaría Técnica del Centro será ejercida  por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).    

Que de conformidad con lo  anterior y con el propósito de fortalecer la labor desarrollada por la Unidad  de Información y Análisis Financiero (UIAF), se hace necesario asignar recursos  del porcentaje del Gobierno nacional, de que trata el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014,  modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017, al  Centro de Coordinación Contra las Finanzas de Organizaciones de Delito  Transnacional y Terrorismo (CFI), los cuales serán administrados por la UIAF.    

Que por su parte el artículo  2.5.7.3. del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, adicionado mediante  el artículo 1° del Decreto 1055 de 2020,  reglamentó la distribución del 20% del Gobierno nacional de que trata el inciso  final del artículo 2.5.7.2. del Decreto 1068 de 2015,  de la siguiente manera:    

“Distribución del 20% del  Gobierno nacional. El beneficiario del veinte por ciento (20%) de que trata el último  inciso del artículo anterior será el Departamento Administrativo para la  Presidencia de la República quien definirá las políticas y procedimientos para  afectarlo. Estos recursos deberán ser destinados a programas de atención de  víctimas de actividades ilícitas y políticas para la lucha contra las drogas y  el crimen organizado.    

El citado porcentaje podrá ser  afectado para los casos en que sea procedente la donación a Entidades Públicas  quienes agotarán lo dispuesto en el artículo 2.5.5.8.2 del presente Decreto.    

Para realizar la afectación del  porcentaje, la entidad pública interesada en la donación del bien deberá  solicitar al Departamento Administrativo para la Presidencia de la República la  autorización para ello.    

El administrador del Frisco informará  al Departamento Administrativo para la Presidencia de la República para cada  vigencia fiscal el valor equivalente del 20%, para que con tal información  proceda a solicitar un espacio o cupo en la cuota de inversión acordada y  aprobada por el Departamento de Planeación y el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.”    

Que igualmente, es necesario  modificar el artículo 2.5.7.3 del Decreto 1068 de 2015,  adicionado mediante el artículo 1° del Decreto 1055 de 2020,  teniendo en cuenta la destinación específica de los recursos, a fin de otorgar  la posibilidad al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  de asignar recursos a las Entidades Públicas interesadas para que, por la  especificidad de sus funciones y experticia, ejecuten los programas especiales  del mencionado artículo; lo anterior, en su calidad de beneficiario del  porcentaje del 20% de que trata el último inciso del artículo 2.5.7.2 a fin de  cumplir con las políticas y procedimientos para afectarlo, recursos que deberán  ser destinados a programas para el fortalecimiento del sector justicia,  inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y  reparación de las víctimas de actividades ilícitas de conformidad con el  artículo 90 de la Ley 1708 de 2014.    

Que adicional a lo anterior, y  de conformidad con lo consagrado por el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, las  Entidades Públicas en cumplimiento de los principios de coordinación y  colaboración, deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas  funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En  consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el  ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su  cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.    

Que existen entidades públicas  que tienen dentro de su misionalidad el fortalecimiento del sector justicia,  inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y  reparación de las víctimas de actividades ilícitas, y que de acuerdo con su  experticia, podrán coadyuvar en la implementación de programas especiales, así  como solicitar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  recursos para ser destinados y ejecutados en el marco de los fines definidos en  el Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.    

Que de conformidad con los  artículos 90 y 91 de la ley 1708 de 2014, los  recursos provenientes de la productividad de los bienes administrados por la  Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), se utilizan a favor del Estado y  se destinan al fortalecimiento del sector justicia, la inversión social la  política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación de las  víctimas de actividades ilícitas, y todo aquello que sea necesario para tal  finalidad.    

Que la publicación de que trata  el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 del 2015,  modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, y los  artículos 3° y 8° de la Ley  1437 de 2011, fue realizada en la página web del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  artículo 2.5.7.2. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.5.7.2. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  adicionado por el artículo 1° del Decreto 1055 de 2020,  así:    

“Artículo 2.5.7.2. Distribución  y giro de los recursos. El cuarenta (40%), a favor del Gobierno  nacional, de que trata el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014,  modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017, se  distribuirá de la siguiente manera:    

Un diez por ciento (10%) para  la infraestructura penitenciaria y carcelaria que se girará a la Dirección  General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, a favor de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios  (Uspec) o de la entidad que haga sus veces.    

Un cinco por ciento (5%) para  sufragar los gastos requeridos para la recepción, administración, saneamiento,  alistamiento, sostenimiento y disposición de los bienes inventariados por las  FARC-EP, de que trata el artículo 3° del Decreto ley 903 de  2017 y los Decretos 1407 y 1535 de 2017  incluyendo los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento del  Patrimonio Autónomo, así como la remuneración a la que tiene derecho el  administrador por el ejercicio de su gestión, de conformidad con su régimen  jurídico, teniendo como referencia el costo promedio de un encargo fiduciario  de administración que arroje el mercado. Para estos efectos el administrador  del Frisco realizará los ajustes presupuestales y contables pertinentes.    

Un cinco por ciento (5%) para  Centro de Coordinación Contra las Finanzas de Organizaciones de Delito  Transnacional y Terrorismo (CFI) creado en el artículo 49A de la Ley 418 de 1997,  prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, el cual  se girará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y será administrado por la Unidad de  Información y Análisis Financiero UIAF.    

Un veinte por ciento (20%) será  destinado a los programas especiales que el Gobierno determine.”    

Artículo 2°. Modificación del  artículo 2.5.7.3. del Título 7 de la Parte 5 del Libro. 2 del Decreto 1068 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.5.7.3. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  adicionado por el artículo 1° del Decreto 1055 de 2020  y el cual quedará así:    

“Artículo 2.5.7.3. Distribución  del 20% del Gobierno Nacional. El beneficiario del veinte por  ciento (20%) de que trata el último inciso del artículo anterior será el  Departamento Administrativo para la Presidencia de la República quien definirá  las políticas y procedimientos para afectarlo y ejecutarlo. Estos recursos  deberán ser destinados únicamente a programas para el fortalecimiento del  sector justicia, inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural,  la atención y reparación de las víctimas de actividades ilícitas de conformidad  con el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014.    

Así mismo, el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, asignará mediante convenio  interadministrativo los recursos a la entidad pública interesada, para que sean  ejecutados en programas especiales de los que trata el presente artículo en  cumplimiento de sus funciones y de conformidad con su experticia.    

El citado porcentaje podrá ser  afectado para los casos en que sea procedente la donación a Entidades Públicas  quienes agotarán lo dispuesto en el artículo 2.5.5.8.2 del presente Decreto.    

Para realizar la afectación del  porcentaje, la entidad pública interesada en la donación del bien deberá  solicitar al Departamento Administrativo para la Presidencia de la República la  autorización para ello.    

El administrador del Frisco  informará al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para  cada vigencia fiscal el valor equivalente del 20%, para que con tal información  proceda a solicitar un espacio o cupo en la cuota de inversión acordada y  aprobada por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda  y Crédito Público.”    

Artículo 3°. Vigencia y  derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario  Oficial y modifica el artículo 2.5.7.3. del Título 7 de la Parte 5 del  Libro 2 del. Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

El artículo 1° del presente  Decreto, que modifica el artículo 2.5.7.2 del Título 7 de la Parte 5 del Libro  2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, entra en vigencia el  1º de enero de 2022.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.    

               

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