DECRETO 1736 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO  1736 DE 2020    

(diciembre  22)    

D.O. 51.536, diciembre 22 de 2020    

por el cual se modifica  la estructura de la Superintendencia de Sociedades    

Nota 1: Modificado por el Decreto 1380 de 2021.    

Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1380 de 2021.    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,    

en ejercicio de las facultades que le otorga  el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política en  concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que se requiere optimizar los procesos  misionales de la Superintendencia de Sociedades, en especial los relacionados  con insolvencia, conflictos societarios y supervisión de la Superintendencia de  Sociedades.    

Que, así mismo, con los ajustes a la  estructura de la Superintendencia de Sociales se busca, principalmente,  fortalecer y desconcentrar varias de las funciones asignadas a las delegaturas  y fortalecer los procedimientos judiciales, lo cual permitirá mejorar los  tiempos de respuesta al ciudadano.    

Que la Superintendencia de Sociedades  presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico  conforme a lo establecido en los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015,  para efectos de modificar su estructura, el cual obtuvo concepto técnico  favorable del citado Departamento Administrativo.    

Que para los fines de este Decreto, la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la estructura  de la Superintendencia de Sociedades.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1.- Naturaleza, Adscripción y Objetivo. La Superintendencia de  Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria  y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio  propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección,  vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que  le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas  naturales.    

Artículo 2.-Domicilio. El domicilio legal y  la sede principal de la Superintendencia de Sociedades  es la ciudad de Bogotá, D.C.    

Artículo 3.- Modificado  por el Decreto 1380 de 2021,  artículo 1º. Patrimonio e ingresos. El patrimonio de la Superintendencia de  Sociedades está constituido por los bienes que como persona jurídica adquiera a  cualquier título y por los ingresos que reciba de conformidad con las leyes  vigentes, los cuales serán administrados directamente por la Entidad.    

Los ingresos de la  Superintendencia están conformados por:    

1. Las contribuciones de que  trata el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006,  modificado por el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010,  artículo 1° y 2° del Decreto 234 de 1983,  y sus normas adicionales, complementarias, o su equivalente, dineros que serán  administrados directamente por la Superintendencia de Sociedades;    

2. Las contribuciones de las cámaras  de comercio, que corresponderán al concepto del servicio administrativo de  supervisión derivado de la inspección, vigilancia y control, el cual tendrá  como base para su liquidación el ingreso de actividades ordinarias, determinado  en los estados financieros de la vigencia inmediatamente anterior;    

3. Los recursos provenientes de  la venta de servicios prestados por la Entidad;    

4. Los dineros que obtenga en  la venta de publicaciones y fotocopias;    

5. Los valores por concepto de  las multas que imponga en ejercicio de sus atribuciones;    

6. Los dineros provenientes del  recaudo coactivo;    

7. Los cánones que se perciban  por concepto de arrendamientos;    

8. Los aportes, subvenciones o  donaciones que reciba para el cumplimiento de sus fines; y    

9. Los demás ingresos que le  hayan sido o le sean reconocidos por la ley.    

Parágrafo 1°. Las sumas por conceptos de contribuciones o por prestación de  servicios que no se paguen en los plazos fijados por la Superintendencia  causarán los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y  complementarios.    

Parágrafo 2°.- Las  multas que no se paguen oportunamente se indexarán, a partir de un año de mora,  en un porcentaje equivalente al incremento del índice de Precios al Consumidor,  certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE),  por año vencido, corrido entre la fecha del vencimiento del plazo y la  inmediatamente anterior al respectivo pago.    

Parágrafo 3°. Frente a las sociedades sometidas a la vigilancia y control de  la Superintendencia, el Superintendente de Sociedades mediante resolución,  establecerá la tarifa de las contribuciones a cobrar y los plazos para su pago.    

Parágrafo 4°. Frente a las cámaras de comercio, el Superintendente de  Sociedades, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a  cobrar y el plazo para su pago. La tarifa se determinará del porcentaje de  participación de cada cámara de comercio en el total de los ingresos de  operación de todas las cámaras de comercio. Dicho porcentaje se aplicará al  concepto del servicio administrativo de supervisión derivado de la inspección,  vigilancia y control.    

Parágrafo 5°. Las sumas por concepto de contribuciones que no sean canceladas  en los plazos fijados por la Superintendencia, causarán los mismos intereses de  mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.    

Texto inicial  del artículo 3º: “Patrimonio e ingresos. El patrimonio de la  Superintendencia de Sociedades está constituido por los bienes que como persona  jurídica adquiera a cualquier título y por los ingresos que reciba de  conformidad con las leyes vigentes.    

Los ingresos de la Superintendencia están conformados  por:    

1. Las contribuciones de que trata el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006,  modificado por el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010,  artículo 1 y 2 del Decreto 234 de 1983,  y sus normas adicionales,  complementarias, o su equivalente, dineros que serán administrados directamente por la Superintendencia de Sociedades;    

2. Los recursos provenientes de la venta de servicios prestados por la  Entidad;    

3. Los dineros que obtenga en la venta de publicaciones y fotocopias;    

4. Los valores por concepto de las multas que imponga en  ejercicio de sus atribuciones;    

5. Los dineros provenientes del recaudo coactivo;    

6. Los cánones que se perciban por concepto de arrendamientos;    

7.       Los  aportes, subvenciones o donaciones que reciba para el cumplimiento de sus fines; y    

8. Los demás ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos por la ley.    

Parágrafo 1.- Las sumas por concepto de contribuciones o por prestación de  servicios que no se paguen en los plazos fijados por la Superintendencia  causarán los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.    

Parágrafo 2.- Las  multas que no se paguen oportunamente se indexarán, a partir de un año de mora,  en un porcentaje equivalente al incremento del índice de Precios al Consumidor,  certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE),  por año vencido, corrido entre la fecha del vencimiento del plazo y la  inmediatamente anterior al respectivo pago.”.    

Artículo 4.-Modificado por el Decreto 1380 de 2021,  artículo 2º. Régimen Presupuestal. El manejo de los recursos presupuestales  de la Superintendencia de Sociedades se sujetará a lo establecido para los  establecimientos públicos en las normas orgánicas del Presupuesto General de la  Nación.    

Los recursos necesarios para  cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento y la inversión en la  Superintendencia de Sociedades se proveerán mediante la contribución a cargo de  las entidades sometidas a su vigilancia o control, en los términos establecidos  en el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006 y  demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.    

Adicionalmente, y de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, las  cámaras de comercio pagarán la tarifa o contribución que permita recaudar los  recursos necesarios para cubrir el servicio administrativo de supervisión de  acuerdo con él presupuesto de ingresos que para el efecto establezca la  Superintendencia de Sociedades.    

Texto inicial  del artículo 4º: “Régimen Presupuestal. El manejo de los  recursos presupuestales de la Superintendencia de Sociedades se sujetará a lo  establecido para los establecimientos públicos en las normas orgánicas del  Presupuesto General de la Nación.    

Los recursos necesarios para cubrir los gastos que ocasione el  funcionamiento y la inversión en la Superintendencia de Sociedades se proveerán  mediante contribución a cargo de las entidades sometidas a su vigilancia o  control, en los términos establecidos en el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006  y demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.”.    

Artículo 5.- Representación Legal. La Representación Legal de la Superintendencia  de Sociedades corresponde al Superintendente de Sociedades.    

Artículo 6.- Modificado por el Decreto 1380 de 2021,  artículo 3º. Estructura. Para el desarrollo de sus funciones la  Superintendencia de Sociedades tendrá la siguiente estructura:    

1. Despacho del Superintendente  de Sociedades;    

1.1. Oficina Asesora de  Planeación;    

1.2. Oficina de Control  Interno;    

1.3. Oficina Asesora Jurídica;    

1.4. Oficina de Control  Disciplinario Interno; y    

1.5. Dirección de Tecnología de  la Información y las Comunicaciones.    

2. Delegatura de Asuntos  Económicos y Societarios;    

2.1. Dirección de Cumplimiento;  y    

2.2. Dirección de Información  Empresarial y de Estudios Económicos y Contables.    

3. Delegatura de Supervisión  Societaria;    

3.1. Dirección de Supervisión  Empresarial;    

3.2. Dirección de Supervisión  de Asuntos Especiales;    

3.3. Dirección de Supervisión  de Procedimientos Especiales; y    

3.4. Dirección de Supervisión  de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos.    

4. Delegatura de Procedimientos  de Insolvencia;    

4.1. Dirección de Procesos de  Reorganización I;    

4.2. Dirección de Procesos de  Reorganización II;    

4.3. Dirección de Acuerdos de  Insolvencia en Ejecución;    

4.4. Dirección de Procesos de  Liquidación I; y    

4.5. Dirección de Procesos de  Liquidación II.    

5. Delegatura de Procedimientos  Mercantiles;    

5.1. Dirección de Jurisdicción  Societaria I;    

5.2. Dirección de Jurisdicción  Societaria II;    

5.3. Dirección de Jurisdicción  Societaria III; y    

5.4. Dirección de Procesos  Especiales.    

6. Delegatura de Intervención y  Asuntos Financieros Especiales;    

6.1. Dirección de Intervención  Judicial; y    

6.2. Dirección de  Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos  Financieros Especiales.    

7. Secretaría General;    

7.1. Dirección Administrativa;    

7.2. Dirección Financiera; y    

7.3. Dirección de Talento  Humano.    

B. Intendencias Regionales.    

9. Órganos de Asesoría y  Coordinación;    

9.1. Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno;    

9.2. Comisión de Personal;    

9.3. Comité de Conciliación y  Defensa Judicial; y    

9.4. Comité de Selección de  Especialistas    

Texto inicial del artículo 6º: “Estructura. Para el desarrollo de sus funciones la Superintendencia de Sociedades tendrá la siguiente estructura:    

1. Despacho del Superintendente de Sociedades;    

1.1. Oficina Asesora de Planeación;    

1.2. Oficina de Control Interno;    

1.3. Oficina Asesora Jurídica;    

1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno; y    

1.5. Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones;    

2. Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios;    

2.1. Dirección de Cumplimiento; y    

2.2. Dirección de Información Empresarial y de Estudios  Económicos y Contables.    

3. Delegatura de Supervisión Societaria;    

3.1. Dirección de Supervisión Empresarial;    

3.2. Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales; y    

3.3. Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales.    

4.          Delegatura de  Procedimientos de Insolvencia;    

4.1. Dirección de Procesos de Reorganización 1;    

4.2. Dirección de Procesos de Reorganización II;    

4.3. Dirección de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución;    

4.4. Dirección de Procesos de Liquidación I; y    

4.5. Dirección de Procesos de Liquidación II.    

5.          Delegatura de  Procedimientos Mercantiles;    

5.1. Dirección de Jurisdicción Societaria 1;    

5.2. Dirección de Jurisdicción Societaria II;    

5.3. Dirección de Jurisdicción Societaria III; y    

5.4. Dirección de Procesos Especiales.    

6.          Delegatura de  Intervención y Asuntos Financieros Especiales;    

6.1. Dirección de Intervención Judicial; y    

6.2. Dirección de investigaciones Administrativas por  Captación y Asuntos Financieros Especiales.    

7.          Secreta ría General;    

7.1 Dirección Administrativa;    

7.2 Dirección Financiera; y    

7.3. Dirección de Talento Humano.    

8.          Intendencias Regionales.    

9.          Órganos de Asesoría y  Coordinación;    

9.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno;    

9.2. Comisión de Personal;    

9.3. Comité de Conciliación y Defensa Judicial; y    

9.4. Comité de Selección de Especialistas.”.    

Artículo 7.-Modificado por el Decreto 1380 de 2021,  artículo 4º. Funciones Generales de la Superintendencia de Sociedades. La  Superintendencia de Sociedades cumplirá las funciones generales establecidas en  las leyes 222 de 1995; 363 de 1997; 446 de 1998; 550 de 1999; 603 de 2000; 640 de 2001; 1116 de 2006; 1173 de 2007; 1258 de 2008; 1314 de 2009; 1429 de 2010; 1445 de 2011; 1450 de 2011; 1527 de 2012; 1563 de 2012; 1676 de 2013; 1700 de 2013; 1708 de 2014; 1727 de 2014; 1762 de 2015; 1778 de 2016; 1870 de 2017; 1901 de 2018; 1902 de 2018; 1943 de 2018, 1955 de 2019; 1966 de 2019, 2069 de 2020 y en  particular las determinadas en el Decreto Único Reglamentario Sectorial 1074 de 2015 (Decisión  292 de 1991 – Comisión del Acuerdo de Cartagena) y en los siguientes Decretos 1970 de 1979; 1941 de 1986; 410 de 1971; 1746 de 1991; 2116 de 1992; artículo  110, parágrafo 1°, numeral 2 del Decreto 663 de 1993;  Decreto 2153 de 1992;  1517 de 1998; 1818 de 1998; 2080 de 2000; 1844 de 2003; 4334 de 2008; 19 de 2012; 1510 de 2013; 1219 de 2014; 1835 de 2015; 2136 de 2015; 24 de 2016; 1348 de 2016; 119 de 2017; 2046 de 2019; 065 de 2020; 560 de 2020; 772 de 2020; 1008 de 2020; 1068 de 2020 y  aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, así como las demás que le  señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República.    

Teniendo en cuenta el contenido  normativo anterior, se especifican las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Gobierno nacional y participar en la formulación  de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la  inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, empresas  unipersonales y las funciones asignadas en materia de cámaras de comercio,  registro públicos y comerciantes;    

2. Ejercer, de acuerdo con la  ley, la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales,  sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otra que  determine la ley;    

3. Solicitar, confirmar y  analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella  determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable,  económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la  Superintendencia Financiera de Colombia, o sobre operaciones específicas de la  misma. Respecto de estas sociedades la Superintendencia de Sociedades podrá de  oficio practicar investigaciones administrativas;    

4. Velar porque las sociedades  no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y  funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a  los estatutos;    

5. Someter a control a  cualquier sociedad comercial, sucursal de sociedad extranjera o empresa  unipersonal no vigilada por otra Superintendencia, y ordenar los correctivos necesarios  para subsanar las situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico y  administrativo de esa compañía;    

6. Adoptar las medidas  administrativas a que haya lugar, respecto de las sociedades y sucursales no  vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos  establecidos en la ley;    

7. Ejercer las funciones  asignadas por la ley en relación con las sociedades administradoras de planes  de autofinanciamiento comercial y los fondos ganaderos;    

8. Convocar cuando se requiera,  de acuerdo a la ley a un proceso de insolvencia a los clubes con deportistas  profesionales organizados como sociedad anónima;    

9. Ordenar la apertura a un  proceso de insolvencia con base en lo previsto en la ley, a las sociedades  vigiladas y controladas;    

10. Someter a la vigilancia de  la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad o sucursal de sociedad  extranjera no vigilada por otra superintendencia en los términos previstos en  la ley;    

11. Desarrollar las funciones  de policía judicial en los términos establecidos en el Código de Procedimiento  Penal y bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación;    

12. Ejercer las funciones  relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión  extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de  personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento  externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas;    

13. Reconocer la ocurrencia de  los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los términos  previstos en la ley;    

14. Autorizar la disminución  del capital en cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo  reembolso de aportes; en los términos y condiciones establecidos en la normatividad  vigente;    

15. Aprobar las reservas o  cálculos actuariales en los casos en que haya lugar;    

16. Ejercer respecto de las  matrices, subordinadas, grupos empresariales y conglomerados financieros, las  funciones establecidas en las leyes citadas en este artículo y demás normas que  las adicionen o modifiquen;    

17. Desarrollar en relación con  el derecho de retiro de socios ausentes o disidentes, las funciones consagradas  en las leyes citadas en este artículo y demás normas que las adicionen o modifiquen;    

18. Exigir la preparación y  difusión de estados financieros de períodos intermedios y ordenar la  rectificación de los estados financieros o sus notas, cuando no se ajusten a  las normas legales;    

19. Resolver las controversias  que se susciten en relación con el derecho de inspección;    

20. Remover a los  administradores o al revisor fiscal, en los casos a que hubiere lugar;    

21. Determinar que los  titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto  participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas, mientras  persistan las irregularidades que dieron lugar al no pago del dividendo;    

22. Interrogar bajo juramento a  cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de hechos  relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades  sobre las cuales ejerce inspección, vigilancia o control;    

23. Imponer las sanciones o  multas sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas que permitan conmutar  el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de  hacer, en asuntos de su competencia, de conformidad con la norma que las  regule, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades,  la ley o los estatutos;    

24. Fijar y recaudar el monto  de las contribuciones que las sociedades sometidas a su vigilancia o control  deben pagar;    

25. Ejercer las funciones que  en materia de jurisdicción coactiva le asigne la ley;    

26. Elaborar y administrar la  lista de auxiliares de la justicia, correspondientes al cargo de promotor,  liquidador o agente interventor y designarlos en los casos en que se requieran,  de conformidad con la ley y los reglamentos.    

27. Determinar la necesidad de  designar un promotor en reemplazo del representante legal, en los supuestos  previstos en la ley;    

28. Instruir, en la forma que  lo determine, a entidades sujetas a su supervisión sobre las medidas que deben  adoptar para promover la transparencia y ética empresarial en sus prácticas de  negocios para contar con mecanismos internos de prevención de actos de  corrupción, al igual que mecanismos de gestión para la prevención del riesgo de  lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, y de financiamiento de  la proliferación de armas de destrucción masiva por parte de sus supervisados;    

29. Realizar recomendaciones y  observaciones a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, de Hacienda y  Crédito Público y al Consejo Técnico de la Contaduría Pública en relación con  los principios y normas de contabilidad que deban regir en el país referidas a  las sociedades comerciales del sector real de la economía;    

30. Autorizar el mecanismo de  normalización del pasivo pensional, previo concepto favorable del Ministerio  del Trabajo, en los casos que determine la ley;    

31. Cooperar, en los términos  establecidos en la ley, para la atención de las solicitudes de entidades  internacionales, en los temas de competencia de la Superintendencia;    

32. Dar apoyo en los asuntos de  su competencia, al sector empresarial y a los organismos del Estado;    

33. Actuar como conciliadora en  los casos establecidos en la ley;    

34. Administrar el Centro de Conciliación  y Arbitraje de la Superintendencia de Sociedades;    

35. Velar que los entes  económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores,  funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las  normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento  de información;    

36. Expedir normas técnicas  especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de  información financiera y de aseguramiento de información a sus entidades  supervisadas, dentro de los límites fijados en la ley y por la regulación que  sobre la materia expidan los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de  Hacienda y Crédito Público, según lo previsto en la Ley 1314 de 2009 y  demás normas concordantes;    

37. Ejercer las funciones jurisdiccionales  asignadas por las leyes en materia de insolvencia, intervención por captación y  resolución de conflictos entre particulares;    

38. Adoptar las medidas de  intervención por captación previstas en la ley de conformidad con las normas  citadas en este artículo o las demás que las adicionen o modifiquen;    

39. Imponer, en los asuntos de  su competencia, y con base en las leyes citadas en este artículo, o las demás  que las adicionen o modifiquen y de acuerdo con el procedimiento aplicable, las  sanciones pertinentes;    

40. Ejercer las funciones que  le han sido asignadas en las normas citadas en el primer inciso de este  artículo y las demás que lo adicionen o modifiquen, en materia de garantías  mobiliarias;    

41. Ejercer las funciones que  le han sido asignadas a la entidad en las normas citadas en el primer inciso de  este artículo y las demás que lo adicionen o modifiquen, en materia de acuerdos  de reestructuración;    

42. Ejercer las funciones que  le han sido asignadas en materia de sociedades no operativas, de conformidad  con la Ley 1955 de 2019 y  demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan;    

43. Ejercer las funciones asignadas  a la entidad, en relación con las sociedades operadoras de libranzas, de  factoring o descuento de cartera y de sociedades que desarrollen actividades de  comercialización en red o mercadeo multinivel;    

44. Ejercer las funciones  asignadas a la entidad dentro del Sistema Integrado de Control, Inspección y  Vigilancia para el Sector Salud creado mediante la Ley 1966 de 2019,  sobre sociedades y empresas unipersonales que operan en el sector, a fin de  apoyar a la Superintendencia Nacional de Salud frente a la verificación del  cumplimiento de las normas de derecho de sociedades, bajo la coordinación y  dirección de dicha superintendencia, quien es la encargada de adelantar los  procedimientos administrativos sancionatorios que correspondan;    

45. Ejercer las funciones  asignadas en la Ley 1901 de 2018 y  demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan, en  relación con las sociedades de Beneficio de Interés Colectivo;    

46. Ejercer las funciones  asignadas en la Ley 1778 de 2016 y  demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan, en  relación con las conductas que impliquen actos de corrupción transnacional;    

47. Promover espacios y eventos académicos y empresariales para  el conocimiento y difusión de las disposiciones societarias, contables, las  buenas prácticas empresariales y demás asuntos que sean de su competencia;    

48. Promover espacios y eventos empresariales para facilitar  diálogos entre las sociedades que se encuentren en procedimientos de  insolvencia con sus deudores y posibles inversionistas;    

49. Adelantar actividades que  permitan normalizar situaciones generalizadas de incumplimientos normativos en  los que se encuentren las sociedades y demás sujetos supervisados cuando a  juicio del superintendente y sus delegados esto resulte conveniente para una  adecuada protección del orden público económico;    

50. Ejercer las funciones  asignadas por la ley en relación con cámaras de comercio, así como sus  federaciones, confederaciones y aquellas asignadas respecto de comerciantes;    

51. Ejercer las funciones  asignadas por la ley en relación con los registros públicos administrados por  las cámaras de comercio, sus federaciones y sus confederaciones;    

52. Fijar y recaudar el monto  de las contribuciones que las cámaras de comercio deben pagar; y    

53. Las demás funciones que le  señalen las normas vigentes.    

Texto inicial del artículo 7º: “Funciones Generales de la Superintendencia de Sociedades. La  Superintendencia de Sociedades cumplirá las funciones generales establecidas en  las leyes 222 de 1995; 363 de 1997; 446 de 1998; 550 de 1999; 603 de 2000; 640 de 2001; 1116 de 2006; 1173 de 2007; 1258 de 2008; 1314 de 2009; 1429 de 2010; 1445 de 2011; 1450 de 2011; 1527 de 2012; 1563 de 2012; 1676 de 2013; 1700 de 2013; 1708 de 2014; 1762 de 2015; 1778 de 2016; 1870 de 2017; 1901 de 2018; 1902 de 2018; 1943 de 2018; 1955 de 2019; 1966 de 2019, y  en particular las determinadas en el Decreto Único Reglamentario Sectorial 1074 de 2015  (Decisión 292 de 1991 — Comisión del Acuerdo de Cartagena) y en los siguientes  Decretos 1970 de 1979;  1941 de 1986;  410 de 1971;  1746 de 1991;  2116 de 1992;  artículo 110, parágrafo 1°, numeral 2 del Decreto 663 de 1993;  1517 de 1998;  1818 de 1998;  2080 de 2000;  1844 de 2003;  4334 de 2008;  19 de 2012;  1219 de 2014;  1835 de 2015;  2136 de 2015;  24 de 2016;  1348 de 2016;  119 de 2017;  2046 de 2019;  065 de 2020;  560 de 2020;  772 de 2020;  1008 de 2020;  1068 de 2020  y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, así como las demás que le  señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República.    

Teniendo en cuenta el contenido normativo anterior, se especifican las  siguientes funciones:    

1.          Asesorar al Gobierno nacional y participar en  la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver  con la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales y  empresas unipersonales;    

2.          Ejercer, de acuerdo con  la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales,  sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otra que  determine la ley;    

3        Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la  forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre  la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad  no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o sobre operaciones  específicas de la misma. Respecto de estas sociedades la Superintendencia de  Sociedades podrá de oficio practicar investigaciones administrativas;    

4.           Velar porque las  sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su  formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a  la ley y a los estatutos;    

5.           Someter a control a cualquier sociedad  comercial, sucursal de sociedad extranjera o empresa unipersonal no vigilada  por otra Superintendencia, y ordenar los correctivos necesarios para subsanar  las situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico y  administrativo de esa compañía;    

6.           Adoptar las medidas administrativas a que haya  lugar, respecto de las sociedades y sucursales no vigiladas por la  Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos establecidos en la  ley;    

7.           Ejercer las funciones  asignadas por la ley en relación con las sociedades administradoras de planes  de autofinanciamiento comercial y los fondos ganaderos;    

8.           Convocar cuando se requiera, de acuerdo a la  ley a un proceso de insolvencia a los clubes con deportistas profesionales  organizados como sociedad anónima;    

9        Ordenar  la apertura a un proceso de insolvencia con base en lo previsto en la ley, a  las sociedades vigiladas y controladas;    

10      Someter  a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad o  sucursal de sociedad extranjera no vigilada por otra superintendencia en los  términos previstos en la ley;    

11.       Desarrollar las funciones de policía judicial en los términos establecidos  en el Código de Procedimiento Penal y bajo la dirección y coordinación de la  Fiscalía General de la Nación;    

12.       Ejercer las funciones relacionadas con el cumplimiento  del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión  colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como  sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o  sociedades públicas o privadas;    

13      Reconocer  la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en  los términos previstos en la ley;    

14 Autorizar la disminución del capital en cualquier sociedad, cuando la  operación implique un efectivo reembolso de aportes; en los términos y  condiciones establecidos en la normatividad vigente;    

15.        Aprobar las reservas o  cálculos actuariales en los casos en que haya lugar;    

16.        Ejercer respecto de las matrices,  subordinadas, grupos empresariales y conglomerados financieros, las funciones  establecidas en las leyes citadas en este artículo y demás normas que las  adicionen o modifiquen;    

17.        Desarrollar en relación con el derecho de  retiro de socios ausentes o disidentes, las funciones consagradas en las leyes  citadas en este artículo y demás normas que las adicionen o modifiquen;    

18      Exigir la preparación y  difusión de estados financieros de períodos intermedios y ordenar la  rectificación de los estados financieros o sus notas, cuando no se ajusten a  las normas legales;    

19.        Resolver las controversias  que se susciten en relación con el derecho de inspección;    

20.        Remover a los  administradores o al revisor fiscal, en los casos a que hubiere lugar;    

21.           Determinar que los titulares de las acciones  con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz y voto en la  asamblea general de accionistas, mientras persistan las irregularidades que  dieron lugar al no pago del dividendo;    

22.        Interrogar bajo juramento a cualquier persona  cuyo testimonio se requiera para el examen de hechos relacionados con la  dirección, administración o fiscalización de las sociedades sobre las cuales  ejerce inspección, vigilancia o control;    

23.        Imponer las sanciones o multas sucesivas o no,  incluyendo sanciones alternativas que permitan conmutar el pago de una sanción  pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer, en asuntos de su  competencia, de conformidad con la norma que las regule, a quienes incumplan  las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, la ley o los estatutos;    

24.        Fijar y recaudar el monto de las  contribuciones que las sociedades sometidas a su vigilancia o control deben  pagar;    

25.        Ejercer las funciones que  en materia de jurisdicción coactiva le asigne la ley;    

26.        Elaborar y administrar la lista de auxiliares  de la justicia, correspondientes al cargo de promotor, liquidador o agente  interventor y designarlos en los casos en que se requieran, de conformidad con  la ley y los reglamentos;    

27.        Determinar la necesidad de designar un  promotor en reemplazo del representante legal, en los supuestos previstos en la  ley;    

28.        Instruir, en la forma que  lo determine, a entidades sujetas a su supervisión sobre las medidas que deben  adoptar para promover la transparencia y ética empresarial en sus prácticas de  negocios para contar con mecanismos internos de prevención de actos de  corrupción, al igual que mecanismos de gestión para la prevención del riesgo de  lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, y de financiamiento de  la proliferación de armas de destrucción masiva por parte de sus supervisados;    

29.        Realizar recomendaciones y observaciones a los  Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, de Hacienda y Crédito Público y  al Consejo Técnico de la Contaduría Pública en relación con los principios y  normas de contabilidad que deban regir en el país referidas a las sociedades  comerciales del sector real de la economía;    

30.        Autorizar el mecanismo de normalización del  pasivo pensional, previo concepto favorable del Ministerio del Trabajo, en los  casos que determine la ley;    

31.        Cooperar, en los términos establecidos en la  ley, para la atención de las solicitudes de entidades internacionales, en los  temas de competencia de la Superintendencia;    

32.        Dar apoyo en los asuntos de su competencia, al  sector empresarial y a los organismos del Estado;    

33.        Actuar como conciliadora  en los casos establecidos en la ley;    

34.        Administrar el Centro de  Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Sociedades;    

35.        Velar que los entes económicos bajo  inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y  profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en  materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de  información;    

36.        Expedir normas técnicas  especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de  información financiera y de aseguramiento de información a sus entidades  supervisadas, dentro de los límites fijados en la ley y por la regulación que  sobre la materia expidan los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de  Hacienda y Crédito Público, según lo previsto en la Ley 1314 de 2009  y demás normas concordantes;    

37.        Ejercer las funciones jurisdiccionales  asignadas por las leyes en materia de insolvencia, intervención por captación y  resolución de conflictos entre particulares;    

38.        Adoptar las medidas de  intervención por captación previstas en la ley de conformidad con las normas  citadas en este artículo o las demás que las adicionen o modifiquen;    

39.        Imponer, en los asuntos de su competencia, y  con base en las leyes citadas en este artículo, o las demás que las adicionen o  modifiquen y de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones  pertinentes;    

40      Ejercer  las funciones que le han sido asignadas en las normas citadas en el primer  inciso de este artículo y las demás que lo adicionen o modifiquen, en materia  de garantías mobiliarias;    

41.       Ejercer las funciones que le han sido asignadas a la entidad las normas  citadas en el primer inciso de este artículo y las demás que lo adicionen o  modifiquen, en materia de acuerdos de reestructuración;    

42.       Ejercer las funciones que le han sido asignadas en materia de sociedades no  operativas, de conformidad con la Ley 1955 de 2019  y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan;    

43      Ejercer  las funciones asignadas a la entidad, en relación con las sociedades operadoras  de libranzas, de factoring o descuento de cartera y de sociedades que  desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel;    

44.       Ejercer las funciones asignadas a la entidad dentro del Sistema Integrado  de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud creado mediante la Ley 1966 de 2019,  sobre sociedades y empresas unipersonales que operan en el sector, a fin de  apoyar a la Superintendencia Nacional de Salud frente a la verificación del  cumplimiento de las normas de derecho de sociedades, bajo la coordinación y  dirección de dicha superintendencia, quien es la encargada de adelantar los  procedimientos administrativos sancionatorios que correspondan;    

45.       Ejercer las funciones asignadas en la Ley 1901 de 2018  y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan, en  relación con las sociedades de Beneficio de Interés Colectivo;    

46 Ejercer las funciones asignadas en la Ley 1778 de 2016  y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan, en  relación con las conductas que impliquen actos de corrupción transnacional;    

47. Promover espacios y eventos académicos y empresariales para el  conocimiento y difusión de las disposiciones societarias, contables, las buenas  prácticas empresariales y demás asuntos que sean de su competencia;    

48      Promover  espacios y eventos empresariales para facilitar diálogos entre las sociedades  que se encuentren en procedimientos de insolvencia con sus deudores y posibles  inversionistas;    

49 Adelantar actividades que permitan normalizar situaciones generalizadas  de incumplimientos normativos en los que se encuentren las sociedades  supervisadas cuando a juicio del superintendente y sus delegados esto resulte  conveniente para una adecuada protección del orden público económico; y    

50.     Las demás funciones que le  señalen las normas vigentes.”.    

Artículo 8.- Modificado por el Decreto 1380 de 2021,  artículo 5º. Despacho del Superintendente de Sociedades. Son funciones del  Despacho del Superintendente de Sociedades las siguientes:    

1. Dirigir la Superintendencia  de Sociedades con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados y  del Secretario General;    

2. Impartir las directrices  para el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por  el eficiente desempeño de las funciones técnicas, administrativas  y jurisdiccionales de la misma;    

3. Dirigir, orientar y  coordinar la inspección, vigilancia y control que realiza la Superintendencia  de Sociedades sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad  extranjera y empresas unipersonales, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas o  naturales;    

4. Dirigir, orientar y  coordinar el desarrollo de estudios económicos, financieros y contables  necesarios para el ejercicio de las funciones de supervisión y prevención de  riesgos;    

5. Aprobar las políticas,  metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades  sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia;    

6. Definir, dirigir y coordinar  la política de supervisión y el trámite prioritario de los procesos,  procedimientos y servicios prestados por la Superintendencia de Sociedades, en  armonía con los planes, programas y prioridades, fijados para estos efectos por  el Gobierno Nacional y teniendo en cuenta el orden público económico;    

7. Implementar estrategias y  acciones pedagógicas y preventivas que permitan la promoción de buenas  prácticas empresariales y el cumplimiento de la ley por parte de sus supervisados  y en los asuntos de su competencia;    

8. Fijar los criterios que se  deben adoptar para la imposición de sanciones o multas, sucesivas o no,  incluyendo los necesarios para permitir la aplicación de sanciones alternativas  que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de  una obligación de hacer, en asuntos de su competencia, a quienes incumplan las  órdenes de la Superintendencia de Sociedades, la ley o los estatutos;    

9. Dirigir la elaboración de  estudios sectoriales de diagnóstico económico y financiero que contribuyan al  mejoramiento del sector empresarial y al ejercicio de las facultades de  supervisión, así como los especiales que se deriven de una actividad particular  o de un grupo empresarial;    

10. Establecer los lineamientos  para la solicitud de información contable y financiera a sus supervisados y las  consecuencias de su incumplimiento;    

11. Expedir los actos  administrativos de carácter general mediante los cuales se solicite información  contable, financiera, administrativa, económica y jurídica a las entidades  supervisadas por la Superintendencia;    

12. Expedir los actos  administrativos de carácter panicular que determinen la vigilancia o control de  cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia;    

13. Dirigir, orientar,  coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas por ley a la  entidad, en relación con las sociedades operadoras de libranzas, de factoring o descuento de cartera y de sociedades que  desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel;    

14. Dirigir, coordinar y  controlar el ejercicio de las facultades asignadas a la Superintendencia de  Sociedades dentro del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia  para el Sector Salud;    

15. Dirigir, orientar,  coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas por ley a la  entidad, en relación con las sociedades de Beneficio de Interés Colectivo;    

16. Dirigir, orientar,  coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas por ley a la  entidad, en relación con la corrupción transnacional;    

17. Dirigir, orientar y  controlar el ejercicio de las funciones asignadas a la Superintendencia en  materia de sociedades no operativas;    

18. Dirigir, orientar y  controlar el ejercicio de las funciones administrativas asignadas a la  Superintendencia en materia de Garantías Mobiliarias;    

19. Coordinar con otras  autoridades administrativas o jurisdiccionales la práctica de diligencias  necesarias para el ejercicio de sus funciones dentro del ámbito de las  competencias legales asignadas a cada autoridad;    

20. Expedir los actos  administrativos necesarios para el ejercicio de las funciones de policía  judicial que la ley determine;    

21. Dirigir, instruir, orientar,  coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas en relación con  las cámaras de comercio, sus federaciones, confederaciones y comerciantes.    

22. Proferir los lineamientos para  que las cámaras de comercio desarrollen actividades de formalización o fomento  empresarial, incluyendo entre otras, aquellas tendientes a la pedagogía frente  al cumplimiento de los deberes de los comerciantes, en especial, en aquellos  sectores que usualmente ejercen actividades comerciales sin estar inscritos en  el registro mercantil, así como determinar los parámetros para la supervisión  de estas actividades;    

23. Establecer los formatos e  impartir las instrucciones respecto de la información requerida para la  inscripción y renovación en el Registro Único Empresarial y Social, así como  las condiciones para su organización, funcionamiento y operación, incluyendo  los registros que lo componen;    

24. Designar a los miembros de  junta directiva de las cámaras de comercio cuando prospere la revocatoria de su  elección y se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 10 de la Ley 1727 de 2014 o la  norma que lo modifique o sustituya;    

25. Verificar el cumplimiento  de los requisitos para la creación de una nueva cámara de comercio;    

26. Fijar el monto de las  contribuciones que los vigilados y controlados deben pagar a la Superintendencia  de Sociedades de conformidad con la normativa vigente;    

27. Dirigir, orientar,  coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas  por ley;    

28. Ejercer las atribuciones  como autoridad colombiana competente en materia de insolvencia transfronteriza;    

29. Cooperar, en el marco de  las competencias de la Superintendencia con entidades y otras autoridades de  carácter internacional;    

30. Determinar los términos y  condiciones que deberán ser tenidos en cuenta para la conformación de las  listas de promotores, liquidadores y agentes interventores, y las demás que de  acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades;    

31. Hacer uso del mecanismo  excepcional de selección de auxiliares de la justicia;    

32. Actuar como representante  legal de la Entidad;    

33. Nombrar, remover y  distribuir a los servidores de la Superintendencia, de conformidad con las  disposiciones vigentes;    

34. Presentar anualmente al  Presidente de la República informes sobre el funcionamiento general de la  Superintendencia, el desarrollo y la ejecución de sus planes y programas;    

35. Actuar como ordenador del gasto  de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional;    

36. Presentar los informes que  requiera el Gobierno Nacional, los entes de control y demás entidades públicas,  sobre las funciones, proyectos y acciones de la Superintendencia de Sociedades;    

37. Aprobar el anteproyecto de  presupuesto anual de la Superintendencia para su posterior incorporación al  proyecto de Presupuesto general de la Nación;    

38. Fijar el monto de las  contribuciones que los vigilados y controlados deben pagar a la  Superintendencia de Sociedades de conformidad con la normativa vigente;    

39. Fijar las tasas y tarifas  por los servicios que preste la Superintendencia de Sociedades, así como el  valor de las publicaciones, fotocopias y cánones de arrendamiento;    

40. Expedir los actos  administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;    

41. Establecer indicadores de  gestión misional y administrativa, que atiendan los principios de eficacia,  eficiencia y transparencia;    

42. Establecer sistemas de  gestión y eficiencia administrativa, con el fin de asegurar la satisfacción de  las necesidades y expectativas de los usuarios;    

43. Determinar las reglas de  funcionamiento de los órganos de asesoría, de conformidad con la ley y los  reglamentos;    

44. Organizar las Intendencias  Regionales, según las necesidades del servicio, en el territorio nacional;    

45. Adelantar y resolver en  segunda instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en  que incurran los servidores y exservidores de la Superintendencia;    

46. Crear, organizar y suprimir  grupos internos de trabajo y designar al funcionario que actuará como  coordinador de cada grupo;    

47. Organizar grupos internos  de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el  mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia;    

48. Asignar o distribuir,  dentro de la estructura definida en este decreto, las competencias que le  correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando esto sea necesario para  el mejor desempeño en la prestación del servicio o para la adecuada ejecución  de funciones de competencia residual; y    

49. Las demás funciones que le correspondan,  de acuerdo con la ley o los reglamentos.    

Parágrafo 1°. Todas las funciones administrativas no asignadas de manera  explícita por la ley o los reglamentos a una dependencia o funcionario  específico de la Superintendencia de Sociedades, corresponden al  Superintendente.    

Parágrafo 2°. Las funciones asignadas a las Delegaturas, Direcciones y  Oficinas y cualquier otra dependencia, podrán ser ejercidas en cualquier tiempo  por el Superintendente de Sociedades.    

Parágrafo 3°. E ejercicio de las funciones asignadas a las diferentes  dependencias de la Superintendencia podrá ser reglamentado por el  Superintendente de Sociedades.    

Texto inicial del artículo 8º: “Despacho del Superintendente de Sociedades. Son funciones del Despacho del  Superintendente de Sociedades las siguientes:    

1.          Dirigir la Superintendencia de Sociedades con  la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados y del Secretario  General;    

2.          Impartir las directrices para el cumplimiento  de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente  desempeño de las funciones técnicas, administrativas y jurisdiccionales de la  misma;    

3.          Dirigir, orientar y coordinar la inspección,  vigilancia y control que realiza la Superintendencia de Sociedades sobre las  sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera y empresas  unipersonales, así como las facultades que le señala la ley en relación con  otros entes, personas jurídicas o naturales;    

4.          Dirigir, orientar y coordinar el desarrollo de  estudios económicos, financieros y contables necesarios para el ejercicio de  las funciones de supervisión y prevención de riesgos;    

5.          Aprobar las políticas,  metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades  sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia;    

6.          Definir, dirigir y  coordinar la política de supervisión y el trámite prioritario de los procesos,  procedimientos y servicios prestados por la Superintendencia de Sociedades, en  armonía con los planes, programas y prioridades, fijados para estos efectos por  el Gobierno Nacional y teniendo en cuenta el orden público económico;    

7.          Implementar estrategias y acciones pedagógicas  y preventivas que permitan la promoción de buenas prácticas empresariales y el  cumplimiento de la ley por parte de sus supervisados y en los asuntos de su  competenciai    

8.          Fijar los criterios que  se deben adoptar para la imposición de sanciones o multas, sucesivas o no,  incluyendo los necesarios para permitir la aplicación de sanciones alternativas  que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de  una obligación de hacer, en asuntos de su competencia, a quienes incumplan las  órdenes de la Superintendencia de Sociedades, la ley o los estatutos;    

9.          Dirigir la elaboración de estudios sectoriales  de diagnóstico económico y financiero que contribuyan al mejoramiento del  sector empresarial y al ejercicio de las facultades de supervisión, así como  los especiales que se deriven de una actividad particular o de un grupo  empresarial;    

10.       Establecer los lineamientos para la solicitud de información contable y  financiera a sus supervisados y las consecuencias de su incumplimiento;    

11.       Expedir los actos administrativos de carácter general mediante los cuales  se solicite información contable, financiera, administrativa, económica y  jurídica a las entidades supervisadas por la Superintendencia;    

12.       Expedir los actos administrativos de carácter particular que determinen la  vigilancia o control de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra  superintendencia;    

13      Dirigir,  orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas por  ley a la entidad, en relación con las sociedades operadoras de libranzas, de  factoring o descuento de cartera y de sociedades que desarrollen actividades de  comercialización en red o mercadeo multinivel;    

14. Dirigir, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas  a la Superintendencia de Sociedades dentro del Sistema Integrado de Control,  Inspección y Vigilancia para el Sector Salud;    

15      Dirigir,  orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas por  ley a la entidad, en relación con las sociedades de Beneficio de Interés  Colectivo;    

16      Dirigir,  orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas por  ley a la entidad, en relación con la corrupción transnacional;    

17         Dirigir, orientar y controlar el ejercicio de  las funciones asignadas a la Superintendencia en materia de sociedades no  operativas;    

18.       Dirigir, orientar y controlar el ejercicio de las funciones administrativas  asignadas a la Superintendencia en materia de Garantías Mobiliarias;    

19.       Coordinar con otras autoridades administrativas o jurisdiccionales la práctica  de diligencias necesarias para el ejercicio de sus funciones dentro del ámbito  de las competencias legales asignadas a cada autoridad;    

20. Expedir los actos administrativos  necesarios para el ejercicio de las funciones de policía judicial que la ley  determine;    

21. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades  jurisdiccionales asignadas por ley;    

22. Ejercer las atribuciones como autoridad colombiana competente en  materia de insolvencia transfronteriza;    

23. Cooperar, en el marco de las competencias de la Superintendencia con  entidades y otras autoridades de carácter internacional;    

24 Determinar los términos y condiciones que deberán ser  tenidos en cuenta para la conformación de las listas de promotores, liquidadores,  y agentes interventores, y las demás que de acuerdo con la ley deba elaborar la  Superintendencia de Sociedades;    

25.        Hacer uso del mecanismo  excepcional de selección de auxiliares de la justicia;    

26.        Actuar como  representante legal de la Entidad;    

27.        Nombrar, remover y distribuir a los servidores  de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones vigentes;    

28.        Presentar anualmente al Presidente de la  República informes sobre el funcionamiento general de la Superintendencia, el  desarrollo y la ejecución de sus planes y programas;    

29.        Actuar como ordenador del gasto de conformidad  con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional;    

30.       Presentar los informes que requiera el Gobierno Nacional, los entes de  control y demás entidades públicas, sobre las funciones, proyectos y acciones  de la Superintendencia de Sociedades;    

31.        Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual  de la Superintendencia para su posterior incorporación al proyecto de  Presupuesto general de la Nación;    

32.        Fijar el monto de las contribuciones que los  vigilados y controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades de  conformidad con la normativa vigente;    

33.        Fijar las tasas y tarifas por los servicios  que preste la Superintendencia de Sociedades, así como el valor de las  publicaciones, fotocopias y cánones de arrendamiento;    

34.        Expedir los actos administrativos que le  corresponden como Jefe del Organismo;    

35      Establecer  indicadores de gestión misional y administrativa, que atiendan los principios  de eficacia, eficiencia y transparencia;    

36. Establecer sistemas de gestión y eficiencia administrativa, con el fin  de asegurar la satisfacción de las necesidades y expectativas de los usuarios;    

37      Determinar  las reglas de funcionamiento de los órganos de asesoría, de conformidad con la  ley y los reglamentos;    

38.        Organizar las Intendencias Regionales, según  las necesidades del servicio, en el territorio nacional;    

39.        Adelantar y resolver en segunda instancia los procesos  disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y  ex servidores de la Superintendencia;    

40      Crear,  organizar y suprimir grupos internos de trabajo y designar al funcionario que  actuará como coordinador de cada grupo;    

41 Organizar grupos internos de trabajo, comités,  comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las  funciones la Superintendencia;    

42      Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en este  decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de  Sociedades cuando esto sea necesario para el mejor desempeño en la prestación  del servicio o para la adecuada ejecución de funciones de competencia residual;  y    

43.     Las demás funciones que le correspondan, de  acuerdo con la ley o los reglamentos.    

Parágrafo 1.-Todas las funciones administrativas no  asignadas de manera explícita por la ley o los reglamentos a una dependencia o  funcionario específico de la Superintendencia de Sociedades, corresponden al  Superintendente.    

Parágrafo 2.-Las funciones asignadas a las  Delegaturas, Direcciones y Oficinas y cualquier otra dependencia, podrán ser  ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades.    

Parágrafo 3.-El ejercicio de las funciones  asignadas a las diferentes dependencias de la Superintendencia podrá ser  reglamentado por el Superintendente de Sociedades.    

Artículo 9.-Oficina Asesora de Planeación:  Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:    

1.         Administrar y  promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de  Planeación y Gestión de la Superintendencia y los procesos que lo componen;    

2.         Asesorar al  Superintendente y a las demás dependencias en la formulación, ejecución y  evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al  cumplimiento de los objetivos institucionales;    

3.         Definir  directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación,  ejecución, seguimiento, medición y evaluación de las políticas públicas,  planes, programas y proyectos de la Superintendencia;    

4.         Elaborar, en  coordinación con las dependencias de la Superintendencia y con sujeción al Plan  Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo  Anual y Plurianual de Inversiones;    

5.         Hacer el  seguimiento, medición y evaluación a la ejecución de las políticas y el  cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos de la  Superintendencia y preparar los informes para las instancias competentes;    

6.         Asesorar al  Superintendente y a las demás dependencias, en la formulación, registro,  viabilidad técnica, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y  proyectos de inversión orientados al cumplimiento de los objetivos  institucionales de la Entidad y del sector, sin perjuicio de la fuente de  financiación;    

7.         Preparar, en coordinación con la Secretaría General, y de acuerdo con las  directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el  Departamento Nacional Planeación y el Superintendente, el anteproyecto  presupuesto de inversión, así como la programación presupuestal plurianual de  la Superintendencia;    

8.         Desarrollar y validar los indicadores de la gestión institucional de la  Superintendencia y hacer seguimiento a través de los sistemas establecidos;    

9.         Realizar  seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales  de la Superintendencia en materia de inversión, de conformidad con el Estatuto  Orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamentan;    

10.      Estructurar,  conjuntamente con las demás dependencias de la Superintendencia, los informes  de gestión y la estrategia e informes de rendición de cuentas a la ciudadanía;    

11.      Participar en  las instancias sectoriales e institucionales para el desarrollo administrativo  y el control interno en las que se le designe, según lo establecido en la  normativa vigente o las disposiciones normativas que los modifiquen,  complementen o sustituyan;    

12.      Definir y  diseñar, en coordinación con la Dirección de Talento Humano y el área encargada  de las Comunicaciones, estrategias que promuevan la cultura de compartir y  difundir el conocimiento al interior de las dependencias de la  Superintendencia;    

13.      Gestionar la  innovación institucional a través de métodos y técnicas para el mejoramiento de  los procesos, productos y servicios de la Superintendencia;    

14.      Gestionar la analítica institucional referente al funcionamiento de la  Entidad para la toma de decisiones por parte de las diferentes dependencias de  la Superintendencia.    

15.      Diseñar, en  coordinación con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción de la  Entidad y liderar su implementación;    

16.      Diseñar,  coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes dependencias y  procesos de la Superintendencia, con la periodicidad y la oportunidad  requeridas.    

17.      Definir  criterios para la realización de estudios organizacionales y planes de  mejoramiento continuo; y    

18.      Las demás que  le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que  para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.    

Artículo 10.-            Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina  de Control Interno las siguientes:    

1.         Planear,  dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno  de la Superintendencia;    

2.         Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en  la Superintendencia y que su ejercicio logre ser intrínseco en el desarrollo de  las funciones de todos los cargos y, en particular, de los que tengan  responsabilidad de mando;    

3.         Constatar que  los controles definidos para los procesos y actividades de la Superintendencia  se cumplan por parte de los responsables de su ejecución;    

4.         Verificar que  los controles asociados a las actividades de la Superintendencia, estén  definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente;    

5.         Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes,  programas, proyectos y metas de la Superintendencia y recomendar los ajustes  necesarios;    

6.         Servir de apoyo  a los servidores de la Entidad en el proceso de toma de decisiones para obtener  los resultados esperados;    

7.         Verificar los  procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de  información de la Superintendencia y recomendar los correctivos a que haya  lugar;    

8.         Fomentar la  cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el  cumplimiento de la misión institucional;    

9.         Evaluar y  verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que adopte  la Superintendencia;    

10.      Mantener  permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control  interno dentro de la Superintendencia, dando cuenta de las debilidades  detectadas y de las fallas en su cumplimiento;    

11.      Publicar  periódicamente el informe sobre el estado del control interno de la  Superintendencia en su página web;    

12.      Asesorar a las  dependencias de la Superintendencia en la adopción de acciones de mejoramiento  recomendadas por los entes de control;    

13.      Evaluar la  gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las  quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Superintendente un informe  semestral;    

14.      Poner en  conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente  irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones;    

15.      Actuar como interlocutor  de los organismos de control en desarrollo de las auditorías que practiquen en  la Entidad, y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de la  información requerida;    

16.      Asesorar a las  dependencias de la Entidad en la identificación y prevención de los riesgos que  puedan afectar el logro de sus objetivos;    

17.      Desarrollar  programas de auditoría y formular las observaciones y recomendaciones  pertinentes; y    

18.      Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley y los reglamentos.    

Artículo 11.- Oficina  Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:    

1.         Dirigir la  defensa jurídica de la Superintendencia;    

2.         Absolver las  consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la  Superintendencia, salvo las que correspondan a actuaciones específicas  adelantadas por las dependencias de la entidad;    

3      Asesorar  a las distintas dependencias de la Superintendencia de Sociedades en los  asuntos jurídicos relacionados con la entidad;    

4.         Conceptuar  internamente sobre los requerimientos jurídicos de las diferentes dependencias  de la Superintendencia, en asuntos de su competencia;    

5.         Dirigir la  elaboración de los estudios jurídicos especiales solicitados por las demás dependencias  de la Superintendencia para el desarrollo de sus funciones;    

6      Ejercer  la representación judicial de la entidad en los procesos judiciales y  prejudiciales;    

7      Proponer estrategias de prevención del  daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos de la  Superintendencia;    

8.         Compilar,  actualizar, sistematizar, socializar y difundir leyes, decretos, normativa, jurisprudencia  y doctrina en los temas de competencia de la Superintendencia y publicar  periódicamente los contenidos de carácter jurídico que recopilen esta  información;    

9.         Revisar los  proyectos de actos administrativos de carácter general y circulares, que expida  el Superintendente de Sociedades, así como aquellos actos administrativos que  el Superintendente someta a su estudio;    

10.      Intervenir,  cuando lo determine el Superintendente de Sociedades, en las acciones  constitucionales que se promuevan respecto de asuntos que sean de competencia  de la Entidad o en las que la Superintendencia tenga algún tipo de interés de  acuerdo con sus funciones;    

11    Analizar  y hacer seguimiento a la agenda legislativa del Congreso de la República sobre  aquellas iniciativas o proyectos en temas de competencia de la Superintendencia  o que sean de su competencia;    

12    Apoyar  jurídicamente el proceso de la clasificación de los activos de información de  la entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014 o la  norma que la adicione, modifique o sustituya;    

13    Mantener actualizado el Sistema Único de  Gestión e Información Litigiosa del Estado (E-Kogui); y    

14. Las demás funciones  que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia, o las que  le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades.    

Artículo 12.- Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la  Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes:    

1.         Ejercer en  primera instancia el control disciplinario e instruir los procesos  disciplinarios respecto de los servidores y ex servidores de la entidad,  conforme a la ley disciplinaria vigente y demás normas que la modifiquen o  adicionen;    

2.         Gestionar,  resolver en primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas  conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la  Superintendencia;    

3.         Coordinar y ejecutar  las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la  ocurrencia de conductas disciplinables;    

4.         Liderar el trabajo que se asigne a los funcionarios que conformen la  oficina de Control Disciplinario Interno, de conformidad con las normas legales  vigentes sobre la materia    

5.         Administrar los  archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los  servidores públicos de competencia de la Oficina;    

6.         Gestionar los  procesos disciplinarios bajo los principios legales de economía, celeridad,  eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la  defensa y el debido proceso;    

7.         Poner en  conocimiento de los organismos de investigación, control y fiscalización del  Estado, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que se tenga  conocimiento en ejercicio de la función disciplinaria;    

8.         Trasladar a los organismos de investigación, control y fiscalización del  Estado y las dependencias de control disciplinario interno de otras entidades,  los hechos y pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo, cuando  fuesen competencia de ellos.    

9.         Trasladar  oportunamente el expediente al Despacho del Superintendente para el trámite de  segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de  queja;    

10.      Informar  oportunamente a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de  la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria y la imposición  de sanciones a los servidores públicos;    

11.      Realizar las  labores y actividades requeridas para el mejoramiento continuo del Sistema de  Gestión Integrado, dentro de la competencia de su cargo, garantizando su  cumplimiento y aplicación permanente.    

12.      Rendir informes  sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes,  cuando así lo requieran; y    

13.      Las demás que  le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que  para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.    

Artículo 13.             Dirección de Tecnología de la Información y las  Comunicaciones.    

Son funciones de la Dirección de Tecnología  de la Información y las Comunicaciones las siguientes:    

1.          Impartir los lineamientos en materia  tecnológica para definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión de la Superintendencia;    

2.         Elaborar, actualizar  e implementar el plan estratégico de tecnología y sistemas de la información de  la Superintendencia;    

3.         Definir e  implementar la estrategia de tecnologías de la información de la  Superintendencia de acuerdo con los planes y proyectos internos y los  lineamientos de las autoridades competentes;    

4.         Definir lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de estándares y  buenas prácticas de seguridad y privacidad de la información y en especial la  interoperabilidad de los sistemas que la soportan;    

5.         Aplicar los  lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica de la Superintendencia en  materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los  parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte  especializado y mantenimiento;    

6.         Liderar la  gestión, seguimiento y control de la ejecución de recursos financieros  asociados al portafolio de proyectos y servicios definidos en el plan  estratégico de tecnologías y sistemas de información;    

7      Diseñar  estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la  información y las comunicaciones con el fin de brindar de manera constante y  permanente un buen servicio al ciudadano;    

8.         Administrar,  mantener actualizado y operar tecnológicamente, el Sistema Integrado de  Información Societaria — SIIS;    

9.         Definir e  implementar los lineamientos tecnológicos para la adecuada gestión de  información institucional de la Superintendencia, en cuanto a custodia, acceso  y respaldo;    

10.      Implementar  controles y herramientas de seguridad informática que permitan mitigar riesgos  de seguridad de la información, de acuerdo a los lineamientos internos y  autoridades competentes;    

11.      Definir la  arquitectura de información y datos necesarios para el desarrollo de las funciones  de la Superintendencia;    

12.      Dirigir y  orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para  el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Superintendencia;    

13.      Realizar  actividades de uso y apropiación de tecnologías de la información de acuerdo  con los lineamientos y necesidades de la entidad;    

14.      Apoyar los  procesos de transformación digital, arquitectura empresarial y continuidad del  negocio, en lo referente al componente tecnológico;    

15.      Dirigir, en  conjunto con los Superintendentes Delegados, las acciones necesarias para que  los sistemas de información de las sociedades supervisadas se encuentren  debidamente actualizados por parte de las áreas misionales; y    

16.      Las demás que  le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que  para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.    

Artículo 14.-Modificado por el Decreto 1380 de 2021,  artículo 6º. Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y  Societarios. Son funciones de la Delegatura de Asuntos Económicos y  Societarios las siguientes:    

1. Diseñar, en coordinación con  las demás delegaturas, y según los lineamientos que para el efecto establezca  el Superintendente de Sociedades, las políticas, procesos y metodologías de  supervisión en materia contable, financiera, administrativa, económica y  jurídica, que serán adoptadas por las diferentes áreas de la Superintendencia;    

2. Dirigir la aplicación de la  política de supervisión fijada por el Superintendente de Sociedades y verificar  el cumplimiento de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo;    

3. Determinar los parámetros  generales de la muestra de entidades que serán requeridas para el envío  periódico de información contable, financiera, administrativa, económica o  jurídica a la Superintendencia, siguiendo los lineamientos que para el efecto  establezca el Superintendente de Sociedades,·    

4. Dirigir la solicitud de  información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica a las  entidades obligadas a remitirla, en los asuntos de su competencia;    

5. Determinar los criterios  generales a tener en cuenta para determinar las sanciones aplicables a las  entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envío de la  información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica que le  haya sido solicitada y supervisar su aplicación durante el proceso  sancionatorio;    

6. Definir la forma, detalle y  términos en la que se podrá solicitar información contable, financiera,  administrativa, económica y jurídica sobre operaciones específicas de las  sociedades;    

7. Ordenar la publicidad de  información financiera y contable que haya sido solicitada a las entidades  supervisadas, en un medio adicional al depósito en la Cámara de Comercio y  determinar los casos en que se requiera la publicidad de los estados  financieros de período intermedio;    

8. Determinar la necesidad de  la preparación y presentación de estados financieros de períodos intermedios  por parte de las sociedades sometidas a la supervisión de la Superintendencia,  según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente;    

9. Fijar los lineamientos y  parámetros para que proceda la rectificación, la corrección o la retransmisión  de los estados financieros o las notas de los mismos que no se ajusten a las  normas vigentes;    

10. Evaluar y actualizar la  forma general de presentación y registro de la información financiera que deban  presentar los supervisados a los que se les solicite, para lo cual se tendrá en  cuenta si frente a algunos de ellos existen particularidades que deba ser  tenidas en cuenta por tratarse de sujetos de supervisión especial, conforme con  los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de  Sociedades;    

11. Determinar los formularios  y parámetros para la solicitud y recepción de la información financiera, en  línea con la política de transformación digital;    

12. Proponer al Superintendente  de Sociedades, los lineamientos y parámetros para el desarrollo de las herramientas  tecnológicas y de información necesarias para la recepción de la información  económica, contable, administrativa, jurídica y financiera que se requiera de  los entes supervisados, así como los necesarios para la producción de  información estadística con base en ella, en línea con la política de  transformación digital y las instrucciones del Superintendente;    

13. · Dirigir la producción de  las estadísticas institucionales, derivadas de la información económica,  contable, administrativa, jurídica y financiera que se solicite periódicamente  a los entes supervisados, conforme a los parámetros establecidos por el  Superintendente de Sociedades;    

14. Dirigir los estudios  económicos y financieros que adelante la Superintendencia y presentar recomendaciones  de política pública dirigidas a prevenir y mitigar riesgos, en desarrollo de la  política de supervisión de la Superintendencia;    

15. Determinar los lineamientos  para valorar riesgos empresariales a nivel nacional, regional, sectorial y  empresarial, de conformidad con lo dispuesto en la política de supervisión;    

16. Dirigir el proceso de  evaluación del cumplimiento de las normas de contabilidad con base en la  presentación periódica de la información financiera individual y consolidada de  las entidades sujetas a la supervisión;    

17. Dirigir el proceso  consultivo con relación a la interpretación y aplicación de las normas  contables con relación a sus supervisados;    

18. Proponer las  recomendaciones y observaciones que presente la Superintendencia a los  Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público,  y al Consejo Técnico de la Contaduría Pública en relación con los principios y  normas de contabilidad que deban regir a sus supervisadas;    

19. Proponer al Superintendente  de Sociedades las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en  materia de contabilidad y de información financiera y seguimiento de  información aplicables a sus supervisadas, dentro de los límites fijados por la  regulación que sobre la materia expidan los Ministerios de Comercio, Industria  y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, según lo previsto en la Ley 13-14 de 2009;    

20. Participar en los espacios  de coordinación creados en el artículo 12 de la Ley -1314 de 2009,  para que los supervisores garanticen que las normas de contabilidad, de  información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen  en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables;    

21. Proponer al Superintendente  de Sociedades la política de supervisión y cumplimiento de las normas  relacionadas con las sociedades de beneficio e interés colectivo, la prevención  del riesgo de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el  financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, la adopción  de programas de transparencia y ética empresarial, de mecanismos y normas  internas de auditoría, promoción de la transparencia y de  mecanismos de prevención de actos de corrupción, así como su aplicación y el  seguimiento a su observancia.    

22. Proponer al Superintendente  los lineamientos en materia de prácticas de buen gobierno corporativo para  promoverlas dentro de sus supervisados;    

23. Dirigir las facultades asignadas  a la Superintendencia de Sociedades relacionadas con las sociedades de  beneficio e interés colectivo, de conformidad con las normas vigentes;    

24. Dirigir las funciones en  relación con el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y  el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;    

25. Dirigir las funciones  asignadas a la Superintendencia de Sociedades relacionadas con la  responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el soborno de  servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales y  demás previstas en la Ley 1778 de 2016 o  las normas que la complementen o reemplacen;    

26. Proferir los siguientes  actos administrativos dentro de las investigaciones por soborno trasnacional en  los términos de la Ley 1778 de 2016: El  de pliego de cargos o archivo de la investigación, el que determina la  existencia de responsabilidad de las personas jurídicas por hechos de soborno  trasnacional e impone las correspondientes sanciones y la renuencia a  suministrar información dentro de la actuación de soborno trasnacional;    

27. Dirigir las actuaciones  necesarias para declarar la disolución de sociedades no operativas, en los  términos del artículo 144 de Ley 1955 de 2019 y su  reglamentación;    

28. Imponer sanciones o multas,  sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, a quienes incumplan las  órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, dentro de los  asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente;    

29. Dirigir las funciones de  promoción y pedagogía con relación a las sociedades de beneficio e interés  colectivo, el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y el  financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, los  programas de transparencias y ética empresarial y el régimen legal en materia  de responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el soborno de  servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales,  las prácticas de buen gobierno corporativo y del régimen contable y societario  en general así como las demás que determine el Superintendente de Sociedades  conforme a las competencias de la entidad;    

30. Proponer al Superintendente  de Sociedades los criterios que se deban tener en cuenta para la imposición de  sanciones o multas, incluyendo los necesarios para la imposición de sanciones  alternativas, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o  los estatutos sociales, en los asuntos de su competencia y conforme a la  normatividad vigente;    

31. Resolver los recursos de  apelación en contra de las decisiones proferidas por las Direcciones adscritas  a la Delegatura, lo que incluye la confirmación o modificación de las sanciones  o multas que hayan sido impuestas;    

32. Adoptar medidas de control  e impulso de procesos, según los lineamientos que para el efecto establezca el  Superintendente de Sociedades;    

33. Definir la forma, detalle y  términos en la que se podrá solicitar información contable, financiera,  administrativa, económica y jurídica sobre operaciones específicas de las  cámaras de comercio;    

34. Determinar la necesidad de  la preparación y presentación de estados financieros de periodos intermedios  por parte de las cámaras de comercio, según los lineamientos que para el efecto  establezca el Superintendente; y    

35. Las demás que le  correspondan de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el  efecto haga el Superintendente de Sociedades.    

Parágrafo. El Superintendente  Delegado de Asuntos Económicos y Societarios podrá delegar a las dependencias a  su cargo, en cualquier momento, las funciones que le han sido asignadas.    

Texto inicial  del artículo 14: “Despacho del Superintendente Delegado de  Asuntos Económicos y Societarios. Son funciones de la Delegatura de Asuntos  Económicos y Societarios las siguientes:    

1.          Diseñar, en coordinación con las demás  delegaturas, y según los lineamientos que para el efecto establezca el  Superintendente de Sociedades, las políticas, procesos y metodologías de  supervisión en materia contable, financiera, administrativa, económica y  jurídica, que serán adoptadas por las diferentes áreas de la Superintendencia;    

2.          Dirigir la aplicación de la política de  supervisión fijada por el Superintendente de Sociedades y verificar el  cumplimiento de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo;    

3.          Determinar los  parámetros generales de la muestra de entidades que serán requeridas para el  envío periódico de información contable, financiera, administrativa, económica  o jurídica a la Superintendencia, siguiendo los lineamientos que para el efecto  establezca el Superintendente de Sociedades;    

4.          Dirigir la solicitud de información contable,  financiera, administrativa, económica y jurídica a las entidades obligadas a  remitirla, en los asuntos de su competencia;    

5.          Determinar los criterios generales a tener en  cuenta para determinar las sanciones aplicables a las entidades que sin  justificación omitan el cumplimiento del envío de la información contable,  financiera, administrativa, económica y jurídica que le haya sido solicitada y  supervisar su aplicación durante el proceso sancionatorio;    

6.          Definir la forma, detalle y términos en la que  se podrá solicitar información contable, financiera, administrativa, económica  y jurídica sobre operaciones específicas de las sociedades;    

7.          Ordenar la publicidad de información  financiera y contable que haya sido solicitada a las entidades supervisadas, en  un medio adicional al depósito en la Cámara de Comercio y determinar los casos  en que se requiera la publicidad de los estados financieros de período  intermedio;    

8.          Determinar la necesidad  de la preparación y presentación de estados financieros de períodos intermedios  por parte de las sociedades sometidas a la supervisión de la Superintendencia, según los lineamientos que para el efecto establezca el  Superintendente;    

9.          Fijar los lineamientos y parámetros para que  proceda la rectificación, la corrección o la retransmisión de los estados  financieros o las notas de los mismos que no se ajusten a las normas vigentes;    

10.       Evaluar y actualizar la forma general de presentación y  registro de la información financiera que deban presentar los supervisados a  los que se les solicite, para lo cual se tendrá en cuenta si frente a algunos  de ellos existen particularidades que deba ser tenidas en cuenta por tratarse  de sujetos de supervisión especial, conforme con los lineamientos que para el  efecto establezca el Superintendente de Sociedades;    

11.       Determinar los formularios y parámetros para la solicitud y recepción de la  información financiera, en línea con la política de transformación digital;    

12.       Proponer al Superintendente de Sociedades, los lineamientos y parámetros  para el desarrollo de las herramientas tecnológicas y de información necesarias  para la recepción de la información económica, contable, administrativa,  jurídica y financiera que se requiera de los entes supervisados, así como los  necesarios para la producción de información estadística con base en ella, en  línea con la política de transformación digital y las instrucciones del  Superintendente;    

13.       Dirigir la producción de las estadísticas institucionales, derivadas de la  información económica, contable, administrativa, jurídica y financiera que se  solicite periódicamente a los entes supervisados, conforme a los parámetros  establecidos por el Superintendente de Sociedades;    

14.       Dirigir los estudios económicos y financieros que adelante la  Superintendencia y presentar recomendaciones de política pública dirigidas a  prevenir y mitigar riesgos, en desarrollo de la política de supervisión de la  Superintendencia;    

15.       Determinar los lineamientos para valorar riesgos empresariales a nivel  nacional, regional, sectorial y empresarial, de conformidad con lo dispuesto en  la política de supervisión;    

16.       Dirigir el proceso de evaluación del cumplimiento de las normas de contabilidad  con base en la presentación periódica de la información financiera individual y  consolidada de las entidades sujetas a la supervisión;    

17.       Dirigir el proceso consultivo con relación a la interpretación y aplicación  de las normas contables con relación a sus supervisados;    

18.       Proponer las recomendaciones y observaciones que presente la  Superintendencia a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de  Hacienda y Crédito Público, y al Consejo Técnico de la Contaduría Pública en  relación con los principios y normas de contabilidad que deban regir a sus  supervisadas;    

19.       Proponer al Superintendente de Sociedades las normas técnicas especiales,  interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera  y seguimiento de información aplicables a sus supervisadas, dentro de los  límites fijados por la regulación que sobre la materia expidan los Ministerios  de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, según lo  previsto en la Ley 1314 de 2009;    

20.       Participar en los espacios de coordinación creados en el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009,  para que los supervisores garanticen que las normas de contabilidad, de  información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen  en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables;    

21.        Proponer al  Superintendente de Sociedades la política de supervisión y cumplimiento de las  normas relacionadas con las sociedades de beneficio e interés colectivo, la  prevención del riesgo de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y  el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, la  adopción de programas de transparencia y ética empresarial, de mecanismos y  normas internas de auditoría, promoción de la transparencia y  de mecanismos de prevención de actos de corrupción, así como su aplicación y el  seguimiento a su observancia;    

22.       Proponer al Superintendente los lineamientos en materia de prácticas de  buen gobierno corporativo para promoverlas dentro de sus supervisados;    

23.       Dirigir las facultades asignadas a la Superintendencia de Sociedades  relacionadas con las sociedades de beneficio e interés colectivo, de  conformidad con las normas vigentes;    

24.       Dirigir las funciones en relación con el riesgo de lavado  de activos y financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la  proliferación de armas de destrucción masiva;    

25.       Dirigir las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades  relacionadas con la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas  por el soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales  internacionales y demás previstas en la Ley 1778 de 2016  o las normas que la complementen o reemplacen;    

26.       Dirigir las actuaciones necesarias para declarar la  disolución de sociedades no operativas, en los términos del artículo 144 de Ley 1955 de 2019  y su reglamentación;    

27.       Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo  sanciones alternativas, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia,  la ley o los estatutos sociales, dentro de los asuntos de su competencia y  conforme a la normatividad vigente;    

28.       Dirigir las funciones de promoción y pedagogía con relación a las  sociedades de beneficio e interés colectivo, el riesgo de lavado de activos y  financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas  de destrucción masiva, los programas de transparencias y ética empresarial y el  régimen legal en materia de responsabilidad administrativa de las personas  jurídicas por el soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones  comerciales internacionales, las prácticas de buen gobierno corporativo y del  régimen contable y societario en general así como las demás que determine el  Superintendente de Sociedades conforme a las competencias de la entidad;    

29.       Proponer al Superintendente de Sociedades los criterios que se deban tener  en cuenta para la imposición de sanciones o multas, incluyendo los necesarios  para la imposición de sanciones alternativas, a quienes incumplan las órdenes  de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, en los asuntos de su  competencia y conforme a la normatividad vigente;    

30.       Resolver los recursos de apelación en contra de las decisiones proferidas  por las Direcciones adscritas a la Delegatura, lo que incluye la confirmación o  modificación de las sanciones o multas que hayan sido impuestas;    

31.       Adoptar medidas de control e impulso de procesos, según los lineamientos  que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; y    

32.       Las demás que le correspondan de acuerdo con la ley, los reglamentos o la  asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.    

Parágrafo. El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios  podrá delegar a las dependencias a su cargo, en cualquier momento, las  funciones que le han sido asignadas.”.    

Artículo 15.- Modificado por el Decreto 1380 de 2021,  artículo 7º. Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y  Contables. Son funciones de la Dirección de Información Empresarial y Estudios  Económicos y Contables las siguientes:    

1. Presentar al Superintendente  Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de  supervisión en los temas asignados a la Dirección;    

2. Adoptar las herramientas  tecnológicas y de información necesarias para la recepción de la información  que sea requerida a los entes supervisados;    

3. Coordinar el proceso anual  de solicitud y recepción de la información contable, financiera,  administrativa, económica y jurídica de las entidades obligadas a remitirla a  la Superintendencia;    

4. Solicitar información sobre  operaciones específicas de las sociedades supervisadas por la Superintendencia,  cuando esta sea necesaria para los estudios económicos o financieros, para  evaluar el cumplimiento de las normas contables o las demás funciones asignadas  a la Dirección;    

5. Sancionar a las entidades  que sin justificación omitan el cumplimiento del envío de la información  solicitada de conformidad con los criterios que para ella haya establecido el  Superintendente Delegado;    

6. Autorizar la retransmisión  de los estados financieros o las notas a los mismos, de conformidad con los  lineamientos y parámetros definidos por el Superintendente Delegado;    

7. Producir las estadísticas  institucionales derivadas de la información económica, contable,  administrativa, jurídica y financiera que se solicite periódicamente a los  entes supervisados;    

8. Elaborar los estudios  económicos y financieros que determine el Superintendente Delegado, teniendo en  cuenta para ello los riesgos de insolvencia o la relevancia de las temáticas  para el sector empresarial del país;    

9. Formular modelos,  aplicaciones y alertas para valorar riesgos empresariales, de conformidad con  lo dispuesto en la política de supervisión de la entidad y los lineamientos que  para el efecto establezca el Superintendente Delegado;    

10. Evaluar el cumplimiento de  las normas de contabilidad con base en la presentación periódica de la  información financiera individual y consolidada de las entidades sujetas a la  supervisión, y aquellas en trámite concursal en la Superintendencia de  .Sociedades y ordenar los correctivos necesarios cuando corresponda;    

11. Resolver las consultas  referidas a la interpretación y aplicación de las normas contables y de  información financiera con relación a sus supervisados;    

12. Apoyar a las diferentes  dependencias de la entidad en la evaluación del cumplimiento específico de las  normas contables o de información financiera en los asuntos de su competencia;    

13. Apoyar al Superintendente  Delegado en el desarrollo de las funciones asignadas a la Delegatura  relacionadas con la recepción de la información económica, contable,  administrativa, jurídica y financiera que se solicite periódicamente a los  entes supervisados y con el cumplimiento de las normas en materia de  contabilidad y. de información financiera;    

14. Hacer un seguimiento al  cumplimiento de la política de supervisión y de los planes estratégicos que  correspondan a la Dirección;    

15. Evaluar e impartir  recomendaciones, cuando así lo estime pertinente, sobre el concepto que deben  presentar las cámaras de comercio anualmente, frente a la situación económica  de sus respectivas zonas;    

16. Evaluar el cumplimiento de  las normas de contabilidad con base en la presentación periódica de la  información financiera individual y consolidada de las cámaras de comercio y  ordenar los correctivos necesarios cuando corresponda; y    

17. Las demás que le  correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para  el efecto haga el Superintendente de Sociedades.    

Texto inicial  del artículo 15: “Dirección de Información Empresarial y  Estudios Económicos y Contables. Son funciones de la Dirección de Información  Empresarial y Estudios Económicos y Contables las siguientes:    

1.          Presentar al Superintendente Delegado  propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de supervisión en  los temas asignados a la Dirección;    

2.          Adoptar las herramientas tecnológicas y de  información necesarias para la recepción de la información que sea requerida a  los entes supervisados;    

3.          Coordinar el proceso anual de solicitud y  recepción de la información contable, financiera, administrativa, económica y  jurídica de las entidades obligadas a remitirla a la Superintendencia;    

4.          Solicitar información sobre operaciones  específicas de las sociedades supervisadas por la Superintendencia, cuando esta  sea necesaria para los estudios económicos o financieros, para evaluar el  cumplimiento de las normas contables o las demás funciones asignadas a la  Dirección;    

5.          Sancionar a las entidades que sin  justificación omitan el cumplimiento del envío de la información solicitada de  conformidad con los criterios que para ella haya establecido el Superintendente  Delegado;    

6.          Autorizar la retransmisión de los estados  financieros o las notas a los mismos, de conformidad con los lineamientos y  parámetros definidos por el Superintendente Delegado;    

7.          Producir las estadísticas institucionales  derivadas de la información económica, contable, administrativa, jurídica y  financiera que se solicite periódicamente a los entes supervisados;    

8.          Elaborar los estudios económicos y financieros  que determine el Superintendente Delegado, teniendo en cuenta para ello los  riesgos de insolvencia o la relevancia de las temáticas para el sector  empresarial del país;    

9.          Formular modelos, aplicaciones y alertas para  valorar riesgos empresariales, de conformidad con lo dispuesto en la política  de supervisión de la entidad y los lineamientos que para el efecto establezca  el Superintendente Delegado;    

10.       Evaluar el cumplimiento de las normas de contabilidad con  base en la presentación periódica de la información financiera individual y  consolidada de las entidades sujetas a la supervisión, incluidas aquellas en  trámite concursal en la Superintendencia de Sociedades y ordenar los  correctivos necesarios cuando corresponda;    

11.       Resolver las consultas referidas a la interpretación y aplicación de las  normas contables y de información financiera con relación a sus supervisados;    

12.       Apoyar a las diferentes dependencias de la entidad en la evaluación del  cumplimiento específico de las normas contables o de información financiera en  los asuntos de su competencia;    

13.       Apoyar al Superintendente Delegado en el desarrollo de las funciones  asignadas a la Delegatura relacionadas con la recepción de la información  económica, contable, administrativa, jurídica y financiera que se solicite  periódicamente a los entes supervisados y con el cumplimiento de las normas en  materia de contabilidad y de información financiera:    

14.       Hacer un seguimiento al cumplimiento de la política de supervisión y de los  planes estratégicos que correspondan a la Dirección; y    

15.       Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la  asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.”.    

Artículo 16.- Modificado por el Decreto 1380 de 2021,  artículo 8º. Dirección de Cumplimiento. Son funciones de la Dirección de  Cumplimiento las siguientes:    

1. Presentar al Superintendente  Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de  supervisión en los temas asignados a la Dirección;    

2. Ejercer las facultades de  supervisión y sanción asignadas a la Superintendencia de Sociedades en materia  de sociedades de beneficio e interés colectivo;    

3. Ejercer las facultades de  supervisión y sanción que correspondan a la Superintendencia en relación con el  riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y el financiamiento  de la proliferación de armas de destrucción masiva;    

4. Adelantar las investigaciones  para determinar la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por  el soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales  internacionales de conformidad con la ley;    

5. Proferir los actos  administrativos necesarios para determinar la responsabilidad administrativa en  los términos del numeral anterior, salvo los que expresamente corresponden al  Superintendente Delegado;    

6. Adelantar las  investigaciones administrativas correspondientes, en ejercicio de la facultad  prevista en el artículo 35 de la Ley 1778 de 2016 o la  norma que lo modifique o reemplace;    

7. Declarar la disolución de  sociedades no operativas de conformidad con las normas vigentes;    

8. Solicitar información  contable, financiera, administrativa, económica y jurídica sobre operaciones  específicas de las sociedades en los asuntos de su competencia y sancionar a  quienes sin justificación omitan su cumplimiento;    

9. Interrogar bajo juramento a  cualquier persona, con el objeto de confirmar o aclarar las informaciones  recibidas, o cuyo testimonio se requiera para el examen de hechos relacionados  con los asuntos de su competencia;    

10. Imponer sanciones o multas,  sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, que permitan conmutar el  pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer,  a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos  sociales, dentro de los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad  vigente;    

11. Hacer un seguimiento al  cumplimiento de la política de supervisión y de los planes estratégicos que  correspondan a la Dirección; y    

12. Las demás que le correspondan,  de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga  el Superintendente de Sociedades.    

Texto inicial del artículo 16: “Dirección de Cumplimiento. Son funciones de la Dirección de Cumplimiento  las siguientes:    

1.          Presentar al Superintendente Delegado  propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de supervisión en  los temas asignados a la Dirección;    

2.          Ejercer las facultades de supervisión y  sanción asignadas a la Superintendencia de Sociedades en materia de sociedades  de beneficio e interés colectivo;    

3.          Ejercer las facultades de supervisión y sanción  que correspondan a la Superintendencia en relación con el riesgo de lavado de  activos y financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación  de armas de destrucción masiva;    

4.          Adelantar las investigaciones para determinar  la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el soborno de  servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales de  conformidad con la ley;    

5.          Declarar la disolución de sociedades no  operativas de conformidad con las normas vigentes;    

6.          Solicitar información contable, financiera,  administrativa, económica y jurídica sobre operaciones específicas de las  sociedades en los asuntos de su competencia y sancionar a quienes sin  justificación omitan su cumplimiento;    

7.          Interrogar bajo juramento a cualquier persona,  con el objeto de confirmar o aclarar las informaciones recibidas, o cuyo  testimonio se requiera para el examen de hechos relacionados con los asuntos de  su competencia;    

8.          Imponer sanciones o multas, sucesivas o no,  incluyendo sanciones alternativas, que permitan conmutar el pago de una sanción  pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer, a quienes incumplan  las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, dentro de  los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente;    

9.          Hacer un seguimiento al cumplimiento de la  política de supervisión y de los planes estratégicos que correspondan a la  Dirección; y    

10.       Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la  asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.”.    

Artículo 17.- Modificado por el Decreto 1380 de 2021,  artículo 9º. Despacho del Superintendente Delegado de Supervisión Societaria.  Son funciones de la Delegatura de Supervisión Societaria las siguientes:    

1. Diseñar, en coordinación con las demás delegaturas, y según los  lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades,  las políticas, procesos y metodologías de supervisión en materia contable,  financiera, administrativa, económica y jurídica, que serán adoptadas por las  diferentes áreas de la Superintendencia;    

2. Dirigir la aplicación de la  política de supervisión fijada por el Superintendente de Sociedades y verificar  el cumplimiento de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo;    

3. Presentar propuestas al Superintendente  de Sociedades con el fin de apoyar al sector empresarial y a los organismos del  Estado, en los asuntos de su competencia y asesorarlo en la formulación de  políticas para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y  control de sus supervisados;    

4. Determinar los casos en que  se requiere la preparación de estados financieros de períodos intermedios y exigir  su presentación, cuando quiera que sea necesario para el ejercicio de las  funciones de supervisión asignadas a la Delegatura;    

5. Ejercer la supervisión, en  sus modalidades de inspección, vigilancia y control, sobre las sociedades  comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales, y  cualquier otro sujeto que determine la ley, para lo cual dirigirá y coordinará  las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas  atribuciones;    

6. Ordenar la remoción o remover  a los administradores, revisores fiscales y empleados en los términos  establecidos en la ley;    

7. Dirigir el ejercicio de las  atribuciones que en materia de matrices, subordinadas y grupos empresariales le  confiere la ley a la Superintendencia de Sociedades, incluidas las medidas  administrativas a que haya lugar cuando se determine la existencia de  operaciones en condiciones diferentes al mercado, entre una sociedad y sus  vinculados;    

8. Realizar el seguimiento  financiero de los supervisados de acuerdo con los parámetros fijados en la  política de supervisión de la Superintendencia;    

9. Designar al liquidador en  los casos previstos por la ley;    

10. Designar a los  administradores y empleados que hubieren sido removidos en ejercicio de la  facultad de control;    

11. Designar al revisor fiscal  en los casos previstos en la ley;    

12. Orientar las acciones  necesarias para la aplicación de las medidas administrativas a que haya fugar,  en los términos del artículo 87 de la Ley 222 de 1995 o la  norma que lo modifique, complemente o sustituya respecto de sus supervisados;    

13. Dirigir el ejercicio de las  funciones asignadas por la ley en relación con los fondos Ganaderos;    

14. Determinar los criterios  para ejercer las funciones que establece la ley respecto de los clubes con  deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas;    

15.  Dirigir las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en  materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el  exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como, sobre las  operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades  públicas o privadas;    

16. Orientar las acciones  necesarias para ejercer la supervisión de las sociedades de servicios técnicos  o administrativos no sometidas al control de la Superintendencia Financiera de  Colombia;    

17. Dirigir la supervisión  sobre las empresas multinacionales andinas;    

18. Dirigir las funciones  asignadas a la Superintendencia con relación a las sociedades frente a las cuales  se ejerzan acciones de extinción de dominio, de conformidad con lo establecido  en la normatividad vigente;    

19. Atender dentro de su  competencia, las denuncias de los actos que el revisor fiscal haya encontrado  en el ejercicio de su cargo y que impliquen incumplimiento de la ley o los  estatutos sociales;    

20. Someter a la vigilancia o  control de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad o sucursal de  sociedad extranjera no vigilada por otra superintendencia en los términos  previstos en la ley, así mismo, podrá exonerarlas de dicho grado de supervisión  cuando a ello hubiere lugar;    

21. Solicitar la admisión a un  proceso de insolvencia a sociedades vigiladas o controladas en los términos  previstos en la ley;    

22. Dirigir y coordinar con las  Intendencias Regionales la aplicación de la política de supervisión y el  ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le han sido  delegadas;    

23. Actuar como autoridad  administrativa para el ejercicio de las funciones en materia de modificación o  cancelación obligatoria de garantías mobiliarias;    

24. Dirigir las funciones  asignadas a la Superintendencia en materia de supervisión del Registro de  Garantías Mobiliarias, del cumplimiento de sus funciones y de las que  corresponden al administrador del mismo;    

25. Proponer al Superintendente  de Sociedades los criterios que se deban tener en cuenta para la imposición de  sanciones o multas, incluyendo los necesarios para la imposición de sanciones  alternativas, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o  los estatutos sociales, en los asuntos de su competencia y conforme a la  normatividad vigente;    

26. Ejercer, de acuerdo con la  ley, la supervisión sobre cámaras de comercio, así como sobre sus federaciones,  confederaciones y las funciones asignadas respecto de comerciantes, para lo  cual dirigirá y coordinará las actuaciones administrativas necesarias para el  cumplimiento de estas atribuciones;    

27. Decretar, cuando haya lugar  a ello y previa investigación, la suspensión o cierre de las cámaras de  comercio;    

28. Tramitar y decidir en única  instancia las impugnaciones que se presenten respecto de la forma como se  hubiere preparado o efectuado el escrutinio o la elección de miembros de juntas  directivas de las cámaras de comercio;    

29. Decretar, cuando haya lugar  a ello, las medidas cautelares de carácter electoral establecidas en la ley,  respecto de las elecciones de junta directiva de las cámaras de comercio;    

30. Solicitar a las Juntas Directivas  de las cámaras de comercio, previa investigación, la remoción de sus  administradores, dignatarios y empleados, según los criterios establecidos en  la ley o los reglamentos;    

31. Decidir en única instancia  sobre la postergación de las elecciones de junta directiva de cualquier cámara  de comercio;    

32. Decidir sobre la anulación  total o parcial de las elecciones de junta directiva de las cámaras de comercio  cuando se hubieren llevado a cabo con el sufragio de comerciantes involucrados  en pagos masivos de renovaciones de matrículas mercantiles y/o cuotas de  afiliación;    

33. Resolver los recursos de  apelación que sean procedentes, en contra de las decisiones proferidas por las  Direcciones o grupos de trabajo adscritos a la Delegatura, lo que incluye la  confirmación o modificación de las sanciones o multas que hayan sido impuestas;    

34. Dirigir el ejercicio de las  funciones de apoyo asignadas a la Superintendencia de Sociedades dentro del  Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud que  no estén expresamente asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud frente  a las sociedades comerciales y empresas unipersonales que operen en dicho  sector. En todo caso, el desarrollo del procedimiento administrativo  sancionatorio para dichas sociedades será competencia de la Superintendencia  Nacional de Salud;    

35. Dar respuesta e impugnar,  cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su  competencia;    

36. Dar cumplimiento a lo  ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su  competencia; y    

37. Las demás que le  correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para  el efecto haga el Superintendente de Sociedades.    

Parágrafo. El  Superintendente Delegado de Supervisión Societaria podrá delegar a las  dependencias a su cargo, en cualquier momento, las funciones que le han sido  asignadas.    

Texto inicial del artículo 17: “Despacho del Superintendente Delegado de Supervisión Societaria.    

Son funciones de la Delegatura de Supervisión Societaria  las siguientes:    

1.          Diseñar, en coordinación con las demás  delegaturas , y según los lineamientos que para el efecto establezca el  Superintendente de Sociedades, las políticas, procesos y metodologías de  supervisión en materia contable, financiera, administrativa, económica y  jurídica, que serán adoptadas por las diferentes áreas de la Superintendencia;    

2.          Dirigir la aplicación de la política de  supervisión fijada por el Superintendente de Sociedades y verificar el  cumplimiento de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo;    

3        Presentar propuestas al  Superintendente de Sociedades con el fin de apoyar al sector empresarial y a  los organismos del Estado, en los asuntos de su competencia y asesorarlo en la  formulación de políticas para el desarrollo de las funciones de inspección,  vigilancia y control de sus supervisados;    

4.          Determinar los casos en que se requiere la  preparación de estados financieros de períodos intermedios y exigir su presentación,  cuando quiera que sea necesario para el ejercicio de las funciones de  supervisión asignadas a la Delegatura;    

5.          Ejercer la supervisión, en sus modalidades de  inspección, vigilancia y control, sobre las sociedades comerciales, sucursales  de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otro sujeto que  determine la ley, para lo cual dirigirá y coordinará las actuaciones  administrativas necesarias para el cumplimiento de estas atribuciones;    

6        Ordenar la remoción o remover  a los administradores, revisores fiscales y empleados en los términos  establecidos en la ley;    

7        Dirigir el ejercicio de las  atribuciones que en materia de matrices, subordinadas y grupos empresariales le  confiere la ley a la Superintendencia de Sociedades, incluidas las medidas  administrativas a que haya lugar cuando se determine la existencia de  operaciones en condiciones diferentes al mercado, entre una sociedad y sus  vinculados;    

8.       Realizar el seguimiento  financiero de los supervisados de acuerdo con los parámetros fijados en la  política de supervisión de la Superintendencia;    

9.         Designar al liquidador en  los casos previstos por la ley;    

10.       Designar a los administradores y empleados que  hubieren sido removidos en ejercicio de la facultad de control;    

11.       Designar al revisor fiscal en los casos  previstos en la ley;    

12.       Orientar las acciones necesarias para la  aplicación de las medidas administrativas a que haya lugar, en los términos del  artículo 87 de la Ley 222 de 1995  o la norma que lo modifique, complemente o sustituya respecto de sus  supervisados;    

13.       Dirigir el ejercicio de las funciones  asignadas por la ley en relación con los fondos Ganaderos;    

14.       Determinar los criterios para ejercer las  funciones que establece la ley respecto de los clubes con deportistas  profesionales organizados como sociedades anónimas;    

15.       Dirigir las funciones  relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión  extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de  personas naturales y jurídicas, o así como, sobre las operaciones de  endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas;    

16.       Orientar las acciones necesarias para ejercer  la supervisión de las sociedades de servicios técnicos o administrativos no  sometidas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia;    

17.       Dirigir la supervisión sobre las empresas  multinacionales andinas;    

18.       Dirigir las funciones asignadas a la  Superintendencias con relación a las sociedades frente a las cuales se ejerzan  acciones de extinción de dominio, de conformidad con lo establecido en la  normatividad vigente;    

19.       Atender dentro de su competencia, las  denuncias de los actos que el revisor fiscal haya encontrado en el ejercicio de  su cargo y que impliquen incumplimiento de la ley o los estatutos sociales;    

20.       Someter a la vigilancia o control de la  Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad o sucursal de sociedad  extranjera no vigilada por otra superintendencia en los términos previstos en  la ley, así mismo, podrá exonerarlas de dicho grado de supervisión cuando a  ello hubiere lugar;    

21.       Solicitar la admisión a un proceso de  insolvencia a sociedades vigiladas o controladas en los términos previstos en  la ley;    

22.       Dirigir y coordinar con las Intendencias  Regionales la aplicación de la política de supervisión y el ejercicio de las  funciones de inspección y vigilancia que le han sido delegadas;    

23.       Actuar como autoridad administrativa para el  ejercicio de las funciones en materia de modificación o cancelación obligatoria  de garantías mobiliarias;    

24.       Dirigir las funciones asignadas a la  Superintendencia en materia de supervisión del Registro de Garantías  Mobiliarias, del cumplimiento de sus funciones y de las que corresponden al  administrador del mismo;    

25.       Proponer al Superintendente de Sociedades los  criterios que se deban tener en cuenta para la imposición de sanciones o  multas, incluyendo los necesarios para la imposición de sanciones alternativas,  a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos  sociales, en los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad  vigente;    

26.       Resolver los recursos de apelación en contra  de las decisiones proferidas por las Direcciones o grupos de trabajo adscritos  a la Delegatura, lo que incluye la confirmación o modificación de las sanciones  o multas que hayan sido impuestas;    

27.        Dirigir el ejercicio de  las funciones de apoyo asignadas a la Superintendencia de Sociedades dentro del  Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud que  no estén expresamente asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud frente  a las sociedades comerciales y empresas unipersonales que operen en dicho  sector. En todo caso, el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio para dichas sociedades será competencia de la  Superintendencia Nacional de Salud;    

28. Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela  relacionadas con asuntos de su competencia;    

29. Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de  tutela, en los asuntos de su competencia; y    

30. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la  asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.    

Parágrafo.-El Superintendente Delegado de  Supervisión Societaria podrá delegar a las dependencias a su cargo, en  cualquier momento, las funciones que le han sido asignadas.”.    

Artículo 17A. Adicionado por  el Decreto 1380 de 2021,  artículo 10. Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus  Registros Públicos. Son funciones de la Dirección de Supervisión de Cámaras de  Comercio y sus Registros Públicos las siguientes:    

1. Presentar al Superintendente  Delegado propuestas para adoptar políticas, planes, programas proyectos,  procesos y metodologías de supervisión en los temas asignados a la Dirección;    

2. Supervisar el cumplimiento  de las normas y el ejercicio de las funciones de las cámaras de comercio, con  base en la información que deban remitir, la que sea solicitada, las visitas  que se realicen, las órdenes que se impartan y demás facultades otorgadas por  la ley a la Superintendencia;    

3. Supervisar el cumplimiento y  la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro Único  Empresarial y Social y de los registros que lo componen e impartir las órdenes  e instrucciones necesarias para su adecuado funcionamiento y la remisión de  información a la Entidad, según los lineamientos e indicadores de gestión que  establezca el Superintendente de Sociedades;    

4. Proponer al Superintendente de  Sociedades los formatos, la información, así como los documentos requeridos  para la inscripción y renovación en el Registro Único  Empresarial y Social, así como las condiciones para su  organización, funcionamiento y operación, incluyendo los registros que lo  componen;    

5. Supervisar el cumplimiento y  la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro de Garantías  Mobiliarias y el cumplimiento de las funciones que corresponden al  administrador u operador del mismo, conforme a los lineamientos establecidos  por el Superintendente de Sociedades;    

6. Decidir los recursos de  apelación y queja interpuestos contra los actos administrativos expedidos por  las cámaras de comercio;    

7. Supervisar el cumplimiento  de los requerimientos mínimos que deben adoptar las cámaras de comercio para  evitar fraudes en los registros públicos que administran;    

8. Ejercer vigilancia  administrativa sobre las cámaras de comercio, así como sobre sus federaciones y  confederaciones en la medida que estas últimas administren algún registro  público;    

9. Solicitar, confirmar y  analizar, en la forma, detalle y términos que determine, la información que  requiera sobre la situación contable, financiera, administrativa, económica y  jurídica de cualquier sujeto cuya competencia de supervisión le haya sido  asignada a la Dirección, así como sobre la organización, funcionamiento y  operación de los registros públicos que administran;    

10. Evaluar e impartir  recomendaciones cuando así lo estime pertinente, sobre el informe o memoria  presentado por las cámaras de comercio sobre las labores realizadas en el año  anterior;    

11. Verificar el cumplimiento  de la obligación de las cámaras de comercio consistente en el envío del resumen  de las conclusiones y decisiones adoptadas en las reuniones de su junta  directiva;    

12. Convocar  extraordinariamente a las juntas directivas de las cámaras de comercio cuando  lo considere pertinente y en los eventos dispuestos en la ley;    

13. Realizar seguimiento a las actividades  de formalización o fomento empresarial a cargo de las cámaras de comercio,  incluyendo entre otras, aquellas tendientes a la pedagogía frente al  cumplimiento de los deberes de los comerciantes, en especial en aquellos  sectores que usualmente ejercen actividades comerciales sin estar inscritos en  el registro mercantil según los lineamientos del Superintendente de Sociedades;    

14. Aprobar el reglamento  interno de las cámaras de comercio;    

15. Supervisar el cumplimiento  de las funciones por parte del comité de afiliación de las cámaras de comercio;    

16. Decidir las impugnaciones  contra las decisiones que resuelvan sobre la afiliación o desafiliación de  comerciantes a las cámaras de comercio;    

17. Ordenar la actualización y  depuración del censo electoral cuando se evidencien actos de manipulación de la  información llevada a los registros respecto de los afiliados;    

18. Estudiar la conformación de  las listas de candidatos para ser miembro de las juntas directivas de las  cámaras de comercio y, de ser el caso, revocar la decisión adoptada por el  representante legal sobre la inclusión de uno o varios candidatos o listas para  conformar la junta directiva respectiva;    

19. Definir la forma como deben  llevarse a cabo las elecciones de junta directiva cuando en una cámara de  comercio no se inscriban aspirantes o listas;    

20. Imponer las multas a las  que se refiere el numeral 6 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992  o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las cámaras de comercio, por  infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a la que  deban sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones  impartidas por la Superintendencia de Sociedades;    

21.  Imponer las multas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992  o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las personas que ejerzan  profesionalmente el comercio sin estar matriculadas u oportunamente renovadas  en el registro mercantil;    

22. Decretar y practicar  visitas de inspección y en general, todas las pruebas, con observancia de las  formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de  verificar el cumplimiento de las disposiciones que le competen;    

23. Decidir los recursos de  reposición y las revocatorias directas que procedan contra los actos que  expida; y    

24. Las demás que le  correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para  el efecto haga el Superintendente de Sociedades;    

Parágrafo. La  imposición de multas a cargo de la dirección, a quienes incumplan las órdenes  de la Superintendencia de Sociedades, la ley o los estatutos, podrá ser  conmutada por el cumplimiento de una obligación de hacer de conformidad con los  lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades.    

Artículo 18.-            Dirección  de Supervisión Empresarial. Son funciones de la Dirección de Supervisión  Empresarial las siguientes:    

1.        Presentar al Superintendente  Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de  supervisión en los temas asignados a la Dirección;    

2.        Ejercer  respecto de las sociedades sometidas al grado de supervisión de control, todas  las atribuciones previstas en la ley;    

3.        Practicar investigaciones administrativas a las sociedades no sometidas a  vigilancia o control por otra Superintendencia, dentro de los asuntos asignados  a la Dirección;    

4.        Adoptar las medidas administrativas que correspondan, en los términos  previstos en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, o la  norma que lo modifique, complemente o sustituya, respecto de las sociedades,  sucursales de sociedad extranjera y empresas unipersonales no sometidas a la  vigilancia o control de otra Superintendencia;    

5.        Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras  superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su  objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos;    

6.        Ordenar visitas  generales, de oficio o a petición de parte, y adoptar las medidas a que haya  lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante  la práctica de éstas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o  intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad  no sometida a vigilancia de esta Superintendencia;    

7.        Solicitar,  confirmar y analizar de manera ocasional y en la forma, detalle y términos que determine,  la información que requiera sobre la situación contable, financiera,  administrativa, económica y jurídica de cualquier sociedad no vigilada por otra  Superintendencia o sobre operaciones específicas de la misma;    

8.        Interrogar bajo  juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los  hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las  sociedades, de acuerdo a lo previsto en la ley y las competencias que le hayan  sido asignadas a la Dirección;    

9.        Ordenar, cuando ello corresponda, la corrección o rectificación de la  información financiera que las entidades supervisadas le hayan entregado a la  Superintendencia;    

10.     Verificar que  las actividades que desarrollen las sociedades supervisadas estén dentro del  objeto social, y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del  mismo;    

11.     Ordenar, cuando  ello corresponda, la modificación de las cláusulas estatutarias de los sujetos  supervisados que no estén acordes con las disposiciones legales en materia  contable, financiera, administrativa, económica y jurídica;    

12.     Reconocer de oficio la ocurrencia de los presupuestos que dan lugar a la  sanción de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de  Comercio, en relación con sociedades  no sometidas a la vigilancia o control de otra Superintendencia;    

13.      Resolver las  controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección de los  socios, y en caso de considerar que hay lugar al suministro de información,  impartir la orden respectiva;    

14.    Adelantar los  procedimientos administrativos sancionatorios tendientes a determinar la  remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de  inspección o al revisor  fiscal, que, conociendo de dicho incumplimiento, se abstenga de denunciarlo  oportunamente;    

15.      Resolver las  controversias relacionadas con la existencia de causales para ejercer el  derecho de retiro, de conformidad con las disposiciones vigentes;    

16.      Designar los delegados  a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere  necesario, quienes podrán impartir las orientaciones pertinentes para el  adecuado desarrollo de la reunión;    

17.      Convocar a la  asamblea general o a la junta de socios de las sociedades cuya supervisión le  ha sido asignada, cuando quiera que éstas no se hayan reunido en las  oportunidades previstas en los estatutos o en la ley    

18.    Imponer sanciones o  multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, que permitan  conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una  obligación de hacer, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la  ley o los estatutos sociales, conforme a la  normatividad vigente;    

19.      Realizar las  funciones de apoyo en la verificación del cumplimiento de las normas de derecho  societario de competencia de la Superintendencia de Sociedades dentro del  Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia, y que se encuentren  asignadas a esta Dirección; y    

20.      Las demás que  le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que  para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.    

Artículo 19.-            Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales. Son  funciones de la Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales, las siguientes:    

1.          Presentar al  Superintendente Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y  metodologías de supervisión en los temas asignados a la Dirección;    

2.          Ejercer las funciones  relacionadas con la situación de subordinación o control y grupos  empresariales;    

3.          Supervisar a  los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas,  a los fondos ganaderos, a las empresas multinacionales andinas, a las sociedades  en extinción de dominio y a las sociedades de servicios técnicos o  administrativos no sometidas al control de la Superintendencia Financiera de  Colombia;    

4.          Practicar  investigaciones administrativas a los entes cuya supervisión le ha sido  asignada a esta Dirección;    

5.          Adoptar, frente a los entes cuya supervisión le ha sido asignada a esta  Dirección, las medidas administrativas que correspondan, en los términos  previstos en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995 o la  norma que lo modifique, complemente o sustituya;    

6.          Velar porque  los entes cuya supervisión le ha sido asignada a la Dirección, se ajusten a la  ley y a los estatutos, en su formación, funcionamiento y en el desarrollo de su  objeto social;    

7. Ordenar, frente a  los entes cuya supervisión le ha sido asignada a la Dirección, la práctica de  visitas generales, de oficio o a petición de parte, y adoptar las medidas a que  haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado  durante la práctica de éstas e investigar, si es necesario, las operaciones  finales o intermedias  realizadas por la entidad visitada con cualquier persona o entidad no sometida  a vigilancia de esta Superintendencia;    

8.     Solicitar,  confirmar y analizar de manera ocasional y en la forma, detalle y términos que  determine, la información que requiera sobre la situación contable, financiera,  administrativa, económica y jurídica de cualquier sujeto cuya competencia de supervisión  le haya sido asignada a la Dirección;    

9      Interrogar  bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen  de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de  las entidades cuya supervisión ha sido asignada a la Dirección;    

10.      Ordenar, cuando ello corresponda, la  corrección o rectificación de la información financiera de las entidades cuya  supervisión le ha sido asignada a esta Dirección;    

11.      Verificar que las actividades que desarrollen  los entes cuya supervisión ha sido asignada a esta Dirección, estén dentro del  objeto social, y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del  mismo;    

12.      Ordenar a las entidades cuya supervisión le  ha sido asignada a la Dirección, cuando ello corresponda, la modificación de  las cláusulas estatutarias de los sujetos supervisados que no estén acordes con  las disposiciones legales en materia contable, financiera, administrativa,  económica y jurídica;    

13    Reconocer  de oficio la ocurrencia de los presupuestos que dan lugar a la sanción de  ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio,  en relación con los sujetos cuya supervisión le ha sido asignada a esta  Dirección;    

14.      Resolver las  controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección, y en  caso de considerar que hay lugar al suministro de información, impartir la  orden respectiva, respecto de los sujetos cuya supervisión le ha sido asignada  a esta Dirección;    

15.      Adelantar las investigaciones, respecto de los sujetos de su competencia,  tendientes a determinar la remoción de los administradores que impidan el  ejercicio del derecho de inspección o al revisor fiscal que, conociendo de  dicho incumplimiento, se abstenga de denunciarlo oportunamente;    

16    Resolver  las controversias relacionadas con la existencia de causales para ejercer el  derecho de retiro, de conformidad con las disposiciones vigentes, respecto de  los sujetos cuya supervisión le ha sido asignada a esta Dirección;    

17.      Designar los  delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo  considere necesario frente a las sociedades sujetas a su supervisión especial;    

18.      Convocar a la asamblea  general o a la junta de socios de las entidades cuya supervisión le ha sido  asignada, cuando quiera que éstas no se hayan reunido en las oportunidades  previstas en los estatutos o en la ley;    

19    Imponer  sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, que  permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una  obligación de hacer, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la  ley o los estatutos sociales, dentro de los asuntos de su competencia y  conforme a la normatividad vigente;    

20    Realizar  las funciones de apoyo en la verificación del cumplimiento de las normas de  derecho societario de competencia de la Superintendencia de Sociedades dentro  del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia, y que se encuentren  asignadas a esta Dirección; y    

21. Las demás  que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que  para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.    

Artículo 20.- Modificado por el Decreto 1380 de 2021,  artículo 11. Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales. Son  funciones de la Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales las  siguientes:    

1. Presentar al Superintendente  Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de  supervisión en los temas asignados a la Dirección;    

2. Ejercer las funciones  relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión  extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo;    

3. Practicar investigaciones  administrativas por infracciones al régimen cambiario;    

4. Actuar como autoridad  administrativa para el ejercicio de las funciones en materia de modificación o  cancelación obligatoria de garantías mobiliarias;    

5. Determinar la procedencia  del derecho de retiro cuando una operación de fusión o    

escisión con reembolso de  aportes afecte la prenda general de los acreedores;    

6. Determinar que los titulares  de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz  y voto en la asamblea general de accionistas, en los casos establecidos en la  ley;    

7. Autorizar la disminución del  capital de cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo  reembolso de aportes;    

8. Autorizar las emisiones de  bonos y las reformas estatutarias de acuerdo con lo establecido en la ley;    

9. Aprobar las reservas o  cálculos actuariales y autorizar el mecanismo de normalización del pasivo  pensional.    

10. Solicitar, confirmar y  analizar de manera ocasional y en la forma, detalle y términos que determine,  la información que requiera sobre la situación contable, financiera,  administrativa, económica y jurídica de cualquier sociedad no vigilada por otra  Superintendencia o sobre operaciones específicas de la misma, cuando esto sea  relevante dentro de los asuntos asignados a la Dirección;    

11. Interrogar bajo juramento a  cualquier persona, con el objeto de confirmar o aclararlas informaciones  recibidas, o cuyo testimonio se requiera para el examen de hechos relacionados  con los asuntos asignados a la Dirección;    

12. Imponer sanciones o multas,  sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, que permitan conmutar el  pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer,  a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos  sociales, dentro de los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad  vigente;    

13. Designar los delegados a  las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere  necesario, quienes podrán impartir las orientaciones pertinentes para el  adecuado desarrollo de la reunión;    

14. Realizar las funciones de apoyo  en la verificación del cumplimiento de las normas de derecho societario de  competencia de la Superintendencia de Sociedades dentro del Sistema Integrado  de Contra( Inspección y Vigilancia, y que se encuentren asignadas a esta  Dirección; y    

15. Las demás que le  correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para  el efecto haga el Superintendente de Sociedades.    

Texto inicial  del artículo 20: “Dirección de Supervisión de Procedimientos  Especiales. Son funciones de la Dirección de Supervisión de Procedimientos  Especiales las siguientes:    

1.          Presentar al Superintendente Delegado  propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de supervisión en  los temas asignados a la Dirección;    

2.          Ejercer las funciones relativas al cumplimiento  del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana  en el exterior y endeudamiento externo;    

3.          Practicar investigaciones administrativas por  infracciones al régimen cambiario;    

4.          Actuar como autoridad administrativa para el  ejercicio de las funciones en materia de modificación o cancelación obligatoria  de garantías mobiliarias;    

5.          Numeral derogado por el Decreto 1380 de 2021,  artículo 17. Ejercer la  supervisión del Registro de Garantías Mobiliarias, del cumplimiento de sus  funciones y de las que corresponden al administrador del mismo;    

6.          Determinar la procedencia del derecho de  retiro cuando una operación de fusión o escisión con reembolso de aportes  afecte la prenda general de los acreedores;    

7.          Determinar que los titulares de las acciones  con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz y voto en la  asamblea general de accionistas, en los casos establecidos en la ley;    

8.          Autorizar la disminución del capital de  cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de  aportes;    

9.          Autorizar las emisiones de bonos y las  reformas estatutarias de acuerdo con lo establecido en la ley;    

10.       Aprobar las reservas o cálculos actuariales y autorizar el mecanismo de  normalización del pasivo pensional;    

11.       Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional y en la forma, detalle  y términos que determine, la información que requiera sobre la situación  contable, financiera, administrativa, económica y jurídica de cualquier  sociedad no vigilada por otra Superintendencia o sobre operaciones específicas  de la misma, cuando esto sea relevante dentro de los asuntos asignados a la  Dirección;    

12.       Interrogar bajo juramento a cualquier persona, con el objeto de confirmar o  aclarar las informaciones recibidas, o cuyo testimonio se requiera para el  examen de hechos relacionados con los asuntos asignados a la Dirección;    

13      Imponer sanciones o multas,  sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, que permitan conmutar el  pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer,  a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos  sociales, dentro de los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad  vigente;    

14.         Designar los delegados a las reuniones de la  asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario, quienes  podrán impartir las orientaciones pertinentes para el adecuado desarrollo de la  reunión;    

15.         Realizar las funciones de apoyo en la  verificación del cumplimiento de las normas de derecho societario de  competencia de la Superintendencia de Sociedades dentro del Sistema Integrado  de Control, Inspección y Vigilancia, y que se encuentren asignadas a esta  Dirección; y    

16 Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o  la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.”.    

Artículo 21.- Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de  Insolvencia. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado de  Procedimientos de Insolvencia las siguientes:    

1.        Conocer como juez conforme al procedimiento aplicable y la normatividad  vigente, de los procesos y trámites de insolvencia en ejercicio de las  funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley a la Superintendencia de  Sociedades, y a los lineamientos que para el efecto establezca el  Superintendente de Sociedades; dentro de los procesos y trámites de insolvencia  se encuentran los procesos de reorganización, liquidación, de acuerdos de  reorganización en ejecución, concordatos en ejecución, de los procesos especiales paralelos a la  insolvencia, de trámites de negociación de emergencia de acuerdos de  reorganización, de procedimientos de recuperación empresarial de acuerdos de  reorganización, de procesos de reorganización abreviados y de liquidación  judicial simplificada, conforme con los lineamientos que para el efecto  establezca el Superintendente de Sociedades;    

2.         Asumir en  cualquier momento, el conocimiento de los procesos que lleven las direcciones  adscritas a la Delegatura o las intendencias regionales, de conformidad con los  lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;    

3.         Decidir sobre  el decreto y levantamiento de medidas cautelares sobre bienes de los sujetos en  insolvencia. en los asuntos de su competencia;    

4.         Resolver las objeciones en contra de los proyectos de calificación y  graduación de créditos, asignación de derechos de voto e inventario valorado de  bienes en garantía;    

5.         Decidir sobre  las peticiones que presente el deudor, relacionadas con la autorización de pagos  anticipados, venta de bienes y operaciones a que se refiere el artículo 17 de  la Ley 1116 de 2006;    

6.         Solicitar  información al deudor y las demás partes del proceso;    

7.         Actuar como  conciliador en el curso de los procesos de insolvencia que sean de su  competencia;    

8.         Decretar u  ordenar el levantamiento de las medidas cautelares en los procesos de su  competencia y de las medidas cautelares de los procesos de cobro incorporados a  los procesos de insolvencia;    

9.         Confirmar los  acuerdos de reorganización y adjudicación conforme a los lineamientos que para  el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;    

10.      Autorizar  transacciones y actos que requieren pronunciamiento previo y expreso del juez  del concurso;    

11.      Solicitar  informes o reportes a los auxiliares de la justicia dentro de los procesos de  su competencia;    

12.      Solicitar  información al deudor y las demás partes del proceso;    

13.      Objetar  contratos celebrados por los auxiliares de la justicia dentro de los procesos  de su competencia;    

14.      Determinar la  indemnización derivada de la terminación del contrato de tracto sucesivo, en  los términos establecidos en la ley;    

15.      Formular  cargos, imponer sanciones, y remover de los procesos a los auxiliares de la  justicia, dentro de los procesos de su competencia, cuando se den los supuestos  para el efecto;    

16.      Aprobar la  rendición de cuentas de los auxiliares de la justicia, dentro de los procesos  de su competencia;    

17.      Reconocer los  presupuestos de ineficacia en los casos contemplados en la Ley 1116 de 2006, o  en la norma que la modifique, aclare o sustituya, dentro de los procesos de su  competencia;    

18.      Ejercer las  funciones que le asigna la ley a la Superintendencia de Sociedades en materia  de insolvencia transfronteriza;    

19.      Asumir las competencias  delegadas en las intendencias regionales, conforme los lineamientos que para el  efecto establezca el Superintendente de Sociedades;    

20.      Resolver las  solicitudes de ejecución concursal de la Ley 1676 de 2013,  dentro de los procesos de su competencia;    

21.      Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía  dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento  del régimen de insolvencia;    

22.     Adoptar medidas  de control e impulso de procesos, según los lineamientos que para el efecto  establezca el Superintendente de Sociedades;    

23.      Dar respuesta e  impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con  asuntos de su competencia.    

24.      Compilar las  decisiones judiciales proferidas por la Delegatura, y velar por su  actualización y difusión;    

25.      Consolidar los  informes periódicos de las dependencias de la Delegatura y solicitar aquellos  que se requieran para el ejercicio de sus funciones; y    

26.      Las demás que  le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que  para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.    

Artículo 22.-            Direcciones de Procesos de Reorganización 1 y II. Son funciones  de las Direcciones de Procesos de Reorganización I y II las siguientes:    

1.         Conocer como  juez de los procesos de reorganización y de validación de acuerdos  extrajudiciales de reorganización conforme al procedimiento aplicable y en los  términos de la normatividad vigente, según los lineamientos que para el efecto  establezca el Superintendente de Sociedades;    

2.         Decidir sobre  el decreto y levantamiento de medidas cautelares sobre bienes de los sujetos en  insolvencia;    

3.         Resolver las objeciones contra los proyectos de calificación y graduación  de créditos, asignación de derechos de voto e inventario valorado de bienes en  garantía;    

4.         Decidir sobre  las peticiones que presente el deudor, relacionados con la autorización de pagos  anticipados, venta de bienes y operaciones a que se refiere el artículo 17 de  la Ley 1116 de 2006,  dentro de los asuntos de su competencia;    

5.         Confirmar los  acuerdos de reorganización de conformidad con la normatividad vigente conforme  a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de  Sociedades;    

6.         Supervisar el  cumplimiento de las funciones que les han sido asignadas a los auxiliares de la  justicia y a los administradores de los deudores dentro de los procesos de su  competencia e imponer las sanciones a que haya lugar;    

7.         Solicitar  informes o reportes a los auxiliares de la justicia dentro de los procesos de  su competencia;    

8.         Determinar la  indemnización derivada de la terminación del contrato de tracto sucesivo, en  los términos establecidos en la normatividad vigente;    

9.         Formular  cargos, imponer sanciones, y remover de los procesos a los auxiliares de la  justicia, dentro de los procesos de su competencia, cuando se den los supuestos  para el efecto;    

10.      Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía  dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del  desconocimiento del régimen de insolvencia;    

11.      Reconocer los  presupuestos de ineficacia en los casos contemplados en la Ley 1116 de 2006, o  en la norma que la modifique, aclare o sustituya, dentro de los procesos de su  competencia;    

12.      Resolver las  solicitudes de ejecución concursal de la Ley 1676 de 2013  dentro de los procesos de su competencia;    

13.      Dar respuesta e  impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con  asuntos de su competencia;    

14.      Dar  cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en  los asuntos de su competencia; y    

15.     Las demás que  le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que  para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.    

Artículo 23.-            Dirección de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución. Son  funciones de la Dirección de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución las  siguientes:    

1      Conocer  como juez de los procesos en la etapa de ejecución de los acuerdos de  reorganización confirmados o validados según el procedimiento aplicable y en  los términos de la normatividad vigente, según los lineamientos que para el  efecto establezca el Superintendente de Sociedades;    

2      Conocer  como juez en los procesos concordatarios que se encuentren en etapa de ejecución  del acuerdo conforme al procedimiento aplicable en los términos de la  normatividad vigente, y a los lineamientos que para el efecto establezca el  Superintendente de Sociedades;    

3      Supervisar el  cumplimiento de las funciones que les han sido asignadas a los administradores  y a los revisores fiscales de las sociedades deudoras que estén ejecutando un  acuerdo de insolvencia en sus diferentes modalidades, e imponer las sanciones a  que haya lugar;    

4.         Decidir sobre  el decreto y levantamiento de medidas cautelares sobre bienes de los sujetos en  insolvencia;    

5.         Resolver las objeciones contra los proyectos de calificación y graduación  de créditos, asignación de derechos de voto e inventario valorado de bienes en  garantía;    

6.         Solicitar  informes o reportes a los auxiliares de la justicia dentro de los procesos de  su competencia;    

7.         Vigilar el  cumplimiento de las órdenes impartidas en las providencias de confirmación o  validación de los acuerdos de reorganización;    

8.         Hacer  seguimiento a los compromisos adquiridos por el deudor en el acuerdo  concordatario o de reorganización y decidir conforme a la normatividad vigente;    

9      Dar  respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela  relacionadas con asuntos de su competencia; y    

10    Las  demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la  asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.    

Articulo 24.-            Direcciones de Procesos de Liquidación I y II. Son  funciones de las Direcciones de Procesos de Liquidación 1 y II las siguientes:    

1      Conocer como  juez de los procesos de liquidación judicial y de liquidación por adjudicación  de deudores de conformidad con el procedimiento aplicable y en los términos de  la normatividad vigente, conforme a los lineamientos que para el efecto  establezca el Superintendente de Sociedades;    

2      Conocer  como juez de los procesos de liquidación obligatoria que aún se encuentren  vigentes;    

3.     Decidir  sobre el decreto y levantamiento de medidas cautelares sobre bienes de los  sujetos en insolvencia;    

4      Resolver las objeciones contra los  proyectos de calificación y graduación de créditos, asignación de derechos de  voto e inventario valorado de bienes en garantía;    

5      Confirmar  los acuerdos de adjudicación de conformidad con la normatividad vigente;    

6.          Supervisar el  cumplimiento de las funciones que les han sido asignadas a los auxiliares de la  justicia que actúan como liquidadores de las sociedades que se encuentran en  alguno de los procesos de su competencia, e imponer las sanciones a que haya  lugar;    

7.          Solicitar informes  o reportes a los auxiliares de la justicia dentro de los procesos de su  competencia;    

8.          Objetar  contratos celebrados por los auxiliares de la justicia dentro de los procesos  de su competencia;    

9.          Formular cargos,  imponer sanciones, y remover de los procesos a los auxiliares de la justicia,  dentro de los procesos de su competencia, cuando se den los supuestos para el  efecto;    

10.      Imponer sanciones a  quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la  normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen  de insolvencia dentro de los procesos de su competencia;    

11.      Aprobar la rendición de cuentas de los  auxiliares de la justicia, dentro de los procesos de su competencia;    

12.      Reconocer los presupuestos de ineficacia en  los casos contemplados en la Ley 1116 de 2006, o  en la norma que la modifique, aclare o sustituya, dentro de los procesos de su  competencia;    

13.      Resolver las solicitudes de ejecución  concursal de la Ley 1676 de 2013  dentro de los procesos de su competencia;    

14.      Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a  ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia;    

15.      Dar cumplimiento a lo ordenado a la  Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su competencia; y    

16.      Las demás que le correspondan, de acuerdo con  la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el  Superintendente de Sociedades.    

Artículo 25.- Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles.  Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos  Mercantiles las siguientes:    

1.         Ejercer las  funciones jurisdiccionales competencia de la Superintendencia de Sociedades,  conforme al procedimiento aplicable y las normas vigentes, según los  lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;    

2.         Dirigir la  operación y manejo del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia  de Sociedades, conforme a las políticas que para el efecto le sean señaladas  por el Superintendente;    

3      Supervisar  el ejercicio de las actividades de conciliación que sean de competencia de la  Superintendencia respecto de los entes que no estén tramitando un proceso de  insolvencia;    

4.          Administrar las  listas de árbitros, secretarios de tribunal de arbitramento y conciliadores  asociados al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de  Sociedades, conforme con los parámetros establecidos para ello por el  Superintendente de Sociedades o el reglamento del centro;    

5.          Dirigir el  mecanismo de selección de árbitros que sea definido en el reglamento del Centro  y supervisar su aplicación;    

6.          Designar a los  conciliadores que se requieran dentro de los asuntos competencia del Centro de  Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Sociedades;    

7.          Proponer la  actualización del reglamento de funcionamiento del Centro de Conciliación y  Arbitraje y la modificación de las tarifas que se cobran por los servicios que  se prestan, cuando a ello haya lugar;    

8.          Coordinar la  representación del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Superintendencia de  Sociedades ante los diferentes estamentos, autoridades y particulares;    

9      Reconocer  los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de  Comercio conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el  Superintendente de Sociedades;    

10. Conocer los procesos para designación de  los peritos en los casos del ejercicio del derecho de preferencia en la  negociación de acciones, cuotas sociales o partes de interés, cuando surjan  discrepancias entre los asociados, o entre éstos y la sociedad con ocasión del  reembolso de aportes;    

11.     Resolver las  discrepancias sobre la ocurrencia de causales de disolución de sociedades no  sometidas a la vigilancia y control del Estado o que estándolo, la entidad  respectiva no tenga dicha facultad conforme con los lineamientos que para el  efecto establezca el Superintendente de Sociedades;    

12.     Declarar la  disolución de la sociedad cuando la asamblea o la junta de socios no lo haga  según las condiciones establecidas en la ley conforme con los lineamientos que  para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;    

13.     Designar en  ejercicio de funciones jurisdiccionales al liquidador principal y suplente en  la forma prevista en la ley o en los estatutos, cuando la sociedad no lo haga  según las condiciones establecidas en la ley conforme con los lineamientos que  para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;    

14.     Conocer la  acción de responsabilidad contra socios y liquidadores en los trámites de  liquidación voluntaria conforme con los lineamientos que para el efecto  establezca el Superintendente de Sociedades;    

15.     Resolver la  oposición judicial de los acreedores a la reactivación de la sociedad conforme  con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de  Sociedades:    

16.     Reconocer, a petición  de parte, los presupuestos de ineficacia por constitución de garantías que  recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u  operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin  autorización previa de la Superintendencia de Sociedades conforme con los  lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;    

17.     Adelantar los  procesos de ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos  de accionistas conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el  Superintendente de Sociedades;    

18.     Resolver las  diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o  entre los accionistas y los administradores, en desarrollo del contrato social  o del acto unilateral conforme con los lineamientos que para el efecto  establezca el Superintendente de Sociedades;    

19.     Resolver la  impugnación de actos de asambleas; juntas directivas; o junta de socios con  fundamento en cualquiera de las causas legales conforme con los lineamientos  que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;    

20.     Declarar la desestimación de la personalidad jurídica, la responsabilidad  solidaria y la nulidad de los actos defraudatorios, en los eventos de que trata  la ley y conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el  Superintendente de Sociedades;    

21.     Resolver sobre  la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios derivados  de los actos defraudatorios señalados en el numeral anterior;    

22.     Declarar la  nulidad absoluta y ordenar la indemnización de perjuicios ocasionados por abuso  del derecho dentro de los asuntos de su competencia y conforme con los  lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;    

23.     Resolver los  conflictos derivados de las suscripciones de acciones o enajenación de acciones  efectuadas con desconocimiento de los requisitos establecidos en la ley o los  estatutos conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el  Superintendente de Sociedades;    

24.     Resolver las  controversias originadas en la inscripción de acciones cuando la sociedad se  niegue a efectuarla sin fundamento legal conforme con los lineamientos que para  el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;    

25.      Resolver las controversias originadas en oposiciones a los procesos de  ejecución especial de garantías mobiliarias, conocer de las solicitudes de  ejecución individual y de cancelación obligatoria de las mismas en ejercicio de  funciones jurisdiccionales, de conformidad con la Ley 1676 de 2013 y su  reglamentación, conforme con los lineamientos  que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;    

26.      Dar respuesta e  impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con  asuntos de su competencia;    

27.      Dar  cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en  los asuntos de su competencia;    

28.      Compilar las  decisiones judiciales proferidas por la Delegatura, y velar por su  actualización y difusión; y    

29.      Las demás que  le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que  para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.    

Artículo 26.-            Direcciones de Jurisdicción Societaria 1, II y III. Son  funciones de las Direcciones de Jurisdicción Societaria I, II y III las  siguientes:    

1.         Ejercer las  funciones jurisdiccionales competencia de la Superintendencia de Sociedades, conforme  al procedimiento aplicable y las normas vigentes, según los lineamientos que  para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;    

2.         Reconocer, a  petición de parte, los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo  del Código de Comercio, conforme con los lineamientos que para el efecto  establezca el Superintendente de Sociedades;    

3.         Conocer los  procesos para designación de los peritos en los casos del ejercicio del derecho  de preferencia en la negociación de acciones, cuotas sociales o partes de  interés, cuando surjan discrepancias entre los asociados, o entre éstos y la  sociedad con ocasión del reembolso de aportes;    

4.         Resolver las  discrepancias sobre la ocurrencia de causales de disolución de sociedades no  sometidas a la vigilancia y control del Estado o que estándolo, la entidad  respectiva no tenga dicha facultad, conforme con los lineamientos que para el  efecto establezca el Superintendente de Sociedades;    

5.         Declarar la  disolución de la sociedad, cuando la asamblea o la junta de socios no lo haga  según las condiciones establecidas en la ley, conforme con los lineamientos que  para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;    

6.         Designar en  ejercicio de funciones jurisdiccionales al liquidador principal y suplente en  la forma prevista en la ley o en los estatutos, cuando la sociedad no lo haga  según las condiciones establecidas en la ley, conforme con los lineamientos que  para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;    

7.         Conocer la  acción de responsabilidad contra socios y liquidadores en los trámites de  liquidación voluntaria, conforme con los lineamientos que para el efecto  establezca el Superintendente de Sociedades;    

8.         Resolver la  oposición judicial de los acreedores a la reactivación de la sociedad, conforme  con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de  Sociedades;    

9.         Reconocer los  presupuestos de ineficacia por constitución de garantías que recaigan sobre  bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no  correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la  Superintendencia de Sociedades, conforme con los lineamientos que para el  efecto establezca el Superintendente de Sociedades;    

10.      Adelantar los  procesos de ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos  de accionistas, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el  Superintendente de Sociedades;    

11.     Resolver las  diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o  entre los accionistas y los administradores, en desarrollo del contrato social  o del acto unilateral, conforme con los lineamientos que para el efecto  establezca el Superintendente de Sociedades;    

12.      Resolver la  impugnación de actos de asambleas; juntas directivas; o junta de socios con  fundamento en cualquiera de las causas legales, conforme con los lineamientos  que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;    

13.      Declarar la desestimación de la personalidad jurídica, la responsabilidad  solidaria y la nulidad de los actos defraudatorios, en los eventos de que trata  la ley, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el  Superintendente de Sociedades;    

14.      Resolver sobre  la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios derivados  de los actos defraudatorios señalados en el numeral anterior;    

15.      Declarar la  nulidad absoluta y ordenar la indemnización de perjuicios ocasionados por abuso  del derecho dentro de los asuntos de su competencia, conforme con los  lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;    

16.      Resolver los  conflictos derivados de las suscripciones de acciones o enajenación de acciones  efectuadas con desconocimiento de los requisitos establecidos en la ley o los  estatutos, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el  Superintendente de Sociedades;    

17.      Resolver las  controversias originadas en la inscripción de acciones cuando la sociedad se  niegue a efectuarla sin fundamento legal, conforme con los lineamientos que  para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;    

18.      Resolver las  controversias originadas en oposiciones a los procesos de ejecución especial de  garantías mobiliarias, conocer de las solicitudes de ejecución individual y de cancelación  obligatoria de las mismas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, de  conformidad con la Ley 1676 de 2013 y su  reglamentación, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el  Superintendente de Sociedades;    

19.      Dar respuesta e  impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con  asuntos de su competencia;    

20.      Dar  cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en  los asuntos de su competencia; y    

21.      Las demás que  le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que  para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.    

Artículo 27.-          Dirección de Procesos Especiales. Son funciones de la  Dirección de Procesos Especiales las siguientes:    

1.         Conocer las  acciones sobre responsabilidad subsidiaria de la matriz o controlante respecto  de la insolvencia de la subordinada, conforme con los lineamientos que para el  efecto establezca el Superintendente de Sociedades;    

2.         Conocer la acción de responsabilidad civil para el pago del faltante del  pasivo externo, por parte de los socios, administradores, revisores fiscales y  empleados, en los eventos en que la prenda común de los acreedores sea  desmejorada, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el  Superintendente de Sociedades;    

3.         Dirimir judicialmente y conforme al procedimiento aplicable, las  controversias atribuidas a la Superintendencia de Sociedades en la Ley 550 de 1999, entre  otras, las relacionadas con las objeciones a la determinación de derechos de  voto y acreencias, la ocurrencia y reconocimiento de cualquiera de los  presupuestos de ineficacia previstos en esta ley o las demandas sobre  existencia, validez, eficacia, oponibilidad del acuerdo de reestructuración o  de alguna de sus cláusulas; la acción revocatoria y de simulación; la reducción  o sustitución de garantías, y la decisión sobre el incumplimiento del acuerdo  de reestructuración, conforme a los lineamientos que para el efecto establezca  el Superintendente de Sociedades;    

4.         Conocer como juez de los procesos judiciales de acciones revocatorias y de  simulación dentro de los procesos de insolvencia que sean competencia de la Superintendencia de Sociedades, en los  términos del artículo 74 de la Ley 1116 de 2006 o la  norma que la aclare, modifique o sustituya;    

5.         Conocer como  juez de las acciones de revocatoria de actos y negocios jurídicos celebrados  por cualquier persona que se encuentre bajo medida de intervención por  captación;    

6.         Conocer como  juez de los procesos ejecutivos instaurados por un liquidador en contra de los  socios para obtener el pago de los aportes de capital faltantes, en los  términos previstos en la ley, en los términos del artículo 60 de la Ley 1116 de 2006 o la  norma que la aclare, modifique o sustituya;    

7.         Conocer como  juez de los procesos judiciales en los que se solicite la exclusión de la  lista, la cesación de funciones, su remoción, recusación e impedimentos, de los  promotores de acuerdos de reestructuración de sociedades de capital público y  las empresas industriales y comerciales del Estado de los niveles nacional y  territorial, de conformidad con lo previsto en la ley;    

8.         Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes frente a los procesos y  trámites de su competencia, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad  vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de  insolvencia;    

9.         Dar respuesta e  impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con  asuntos de su competencia;    

10    Dar  cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en  los asuntos de su competencia; y    

11. Las demás que le correspondan, de acuerdo  con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el  Superintendente de Sociedades.    

Artículo 28.- Modificado por el Decreto 1380 de 2021,  artículo 12. Despacho del Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos  Financieros Especiales. Son funciones del Despacho de la Delegatura de  Intervención y Asuntos Financieros Especiales, las siguientes:    

1. Fijar las políticas y  lineamientos para el ejercicio de las competencias administrativas asignadas a  la Superintendencia de Sociedades en materia de captación ilegal de dineros del  público;    

2. Impartir las directrices  para el eficiente desempeño de las funciones jurisdiccionales asignadas a la  Superintendencia de Sociedades en materia de intervención judicial por  captación ilegal de dineros del público;    

3. Dirigir las competencias  administrativas referentes a la intervención por captación ilegal de dineros  del público asignadas a la Superintendencia de Sociedades establecidas en el Decreto Ley 4334  de 2008 y demás normas que lo complementen o reglamenten y las que lo  modifiquen, sustituyan o reemplacen, conforme a los lineamientos que para el  efecto establezca el Superintendente;    

4. Ordenar la suspensión  inmediata de las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que  se encuentren dentro de los supuestos previstos en el Decreto Ley 4334  de 2008 y demás normas que lo complementen o reglamenten, y las que lo  sustituyan, modifiquen o reemplacen;    

5. Diseñar, en conjunto con  otras delegaturas, y según los lineamientos que para el efecto establezca el  Superintendente de Sociedades, las políticas, procesos y metodologías de  supervisión en materia contable, financiera, administrativa, económica y  jurídica, que serán adoptadas por las diferentes áreas de la Superintendencia;    

6. Dirigir la aplicación de la  política de supervisión fijada por el Superintendente y verificar su  cumplimiento respecto de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo;    

7. Dirigir el ejercicio de las  funciones de supervisión, en sus modalidades de inspección, vigilancia y  control asignadas a la Superintendencia, en relación con las sociedades  comerciales que desarrollen actividades de Factoring o  descuento de cartera, las sociedades operadoras de libranzas, las sociedades  que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel y  las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial;    

8. Someter a la vigilancia o  control de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad que  desarrolle actividades de Factoring o descuento de  cartera, sociedades operadoras de libranzas, sociedades que desarrollen  actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel y las sociedades  administradoras de planes de autofinanciamiento comercial, así mismo, podrá  exonerarlas de dicho grado de supervisión cuando a ello hubiere lugar;    

9. Determinar los casos en que  se requiere la preparación de estados financieros de períodos intermedios y  exigir su presentación, respecto de sociedades comerciales que· desarrollen  actividades de Factoring o descuento de cartera, las  sociedades operadoras de libranzas, las sociedades que desarrollen actividades  de comercialización en red o mercadeo multinivel y las sociedades  administradoras de planes de autofinanciamiento comercial;    

10. Atender las denuncias de  los actos que el revisor fiscal haya encontrado en el ejercicio de su cargo y  que impliquen incumplimiento de la ley o los estatutos sociales, respecto de  los sujetos y en los asuntos de su competencia.    

11. Proponer al Superintendente  de Sociedades los criterios que se deban tener en cuenta para la imposición de  sanciones o multas, incluyendo los necesarios para la imposición de sanciones  alternativas, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o  los estatutos sociales, en los asuntos de su competencia;    

12. Resolver los recursos de  apelación en contra de las decisiones proferidas por la Dirección de  Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos  Financieros Especiales, lo que incluye la confirmación o modificación de las  sanciones o multas que hayan sido impuestas;    

13. Dar respuesta e impugnar,  cuando haya Jugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su  competencia;    

14. Dar cumplimiento a lo  ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su  competencia;    

15. Compilar las decisiones  judiciales proferidas por la Dirección de Intervención Judicial y velar por su  actualización y difusión; y    

16. Las demás que le  correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para  el efecto haga el Superintendente de Sociedades.    

Parágrafo. El Superintendente  Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales podrá delegar a las  dependencias a su cargo que ejerzan funciones administrativas, en cualquier  momento, las funciones que le han sido asignadas.    

Texto inicial del artículo 28: “ Despacho del Superintendente  Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales. Son funciones del  Despacho de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, las  siguientes:    

1.          Fijar las políticas y lineamientos para el  ejercicio de las competencias administrativas y jurisdiccionales asignadas a la  Superintendencia de Sociedades en materia de captación ilegal de dineros del  público;    

2.          Dirigir las competencias administrativas referentes  a la intervención por captación ilegal de dineros del público asignadas a la  Superintendencia de Sociedades establecidas en el Decreto Ley 4334 de  2008 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reemplace,  conforme a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente;    

3.          Diseñar, en conjunto con otras delegaturas, y  según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de  Sociedades, las políticas, procesos y metodologías de supervisión en materia  contable, financiera, administrativa, económica y jurídica, que serán adoptadas  por las diferentes áreas de la Superintendencia;    

4.          Dirigir la aplicación de la política de  supervisión fijada por el Superintendente y verificar su cumplimiento respecto  de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo;    

5.          Dirigir el ejercicio de  las funciones de supervisión, en sus modalidades de inspección, vigilancia y  control asignadas a la Superintendencia, en relación con las sociedades  comerciales que desarrollen actividades de Factoring o descuento de cartera,  las sociedades operadoras de libranzas, las sociedades que desarrollen  actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel y las sociedades  administradoras de planes de autofinanciamiento comercial;    

6        Someter a  la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades a cualquier  sociedad que desarrolle actividades de Factoring o descuento de cartera,  sociedades operadoras de libranzas, sociedades que desarrollen actividades de  comercialización en red o mercadeo multinivel y las sociedades  administradoras de planes de autofinanciamiento comercial, así mismo, podrá  exonerarlas de dicho grado de supervisión cuando a ello hubiere lugar;    

7        Determinar los casos en que  se requiere la preparación de estados financieros de períodos intermedios y  exigir su presentación, respecto de sociedades comerciales que desarrollen  actividades de Factoring o descuento de cartera, las sociedades operadoras de  libranzas, las sociedades que desarrollen actividades de comercialización en  red o mercadeo multinivel y las sociedades administradoras de planes de  autofinanciamiento comercial;    

8.          Atender las denuncias de los actos que el revisor  fiscal haya encontrado en el ejercicio de su cargo y que impliquen  incumplimiento de la ley o los estatutos sociales, respecto de los sujetos y en  los asuntos de su competencia;    

9.          Proponer al  Superintendente de Sociedades los criterios que se deban tener en cuenta para  la imposición de sanciones o multas, incluyendo los necesarios para la  imposición de sanciones alternativas, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia,  la ley o los estatutos sociales, en los asuntos de su competencia;    

10.       Resolver los recursos de apelación en contra de las decisiones proferidas  por las Direcciones adscritas a la Delegatura, lo que incluye la confirmación o  modificación de las sanciones o multas que hayan sido impuestas;    

11.       Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela  relacionadas con asuntos de su competencia;    

12.       Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de  tutela, en los asuntos de su competencia;    

13.       Compilar las decisiones judiciales proferidas por la Dirección de  Intervención Judicial y velar por su actualización y difusión; y    

14.       Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la  asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.    

Parágrafo.-        El Superintendente  Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales podrá delegar a las  dependencias a su cargo que ejerzan funciones administrativas, en cualquier  momento, las funciones que le han sido asignadas.”.    

Artículo 29.- Dirección  de Intervención Judicial. Son funciones de la Dirección de intervención judicial las siguientes:    

1.         Presentar al  Superintendente Delegado propuestas para el adecuado ejercicio de la función  jurisdiccional en procesos de intervención por captación ilegal de dineros del  público;    

2.         Conocer como  juez de los procesos de captación ilegal de dineros del público en ejercicio de  las funciones jurisdiccionales asignadas en la ley y de conformidad con el  procedimiento aplicable a las mismas;    

3.         Ejercer las  competencias judiciales referentes a la intervención por captación ilegal de  dineros del público asignadas a la Superintendencia de Sociedades establecidas  en el Decreto Ley 4334  de 2008 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reemplace;    

4.         Conocer de las declaraciones de intervención ordenadas por la  Superintendencia Financiera, a efectos de realizar el procedimiento de  intervención en los términos del Decreto 4334 de 2008  y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reemplace;    

5.         Conocer de la  orden de suspensión de operaciones o actividades que constituyan captación  masiva y habitual de recursos del público proferidas por la Superintendencia  Financiera, a efectos de declarar la intervención en los términos del Decreto 4334 de 2008  y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reemplace;    

6.         Declarar la  intervención, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas  naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera  sin la debida autorización estatal, conforme a la ley;    

7.         Ordenar la toma  de posesión de los bienes, haberes y negocios de los sujetos intervenidos, con  el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado y devolver,  de manera ordenada, las sumas de dinero aprehendidas o recuperadas dentro de  una operación o negocios en los que se hayan captado de forma ilegal dineros  del público;    

8.         Conocer de las  acciones de reconocimiento de los supuestos de hecho de ineficacia de actos y  negocios jurídicos celebrados por el sujeto intervenido en los casos previstos  en el Decreto Ley 4334  de 2008 y las que le sean aplicables;    

9.         Conocer de los  planes de desmonte presentados dentro del proceso judicial por las personas  naturales o jurídicas intervenidas, tendientes a devolver voluntariamente los  recursos recibidos de terceros;    

10.      Ordenar la  disolución y liquidación judicial de las personas jurídicas, o la liquidación  de los contratos o formas asociativas que no generen personificación jurídica,  involucrados en los negocios u operación de captación ilegal de dineros del  público, en los términos de la ley y la reglamentación vigentes;    

11.      Ordenar la  liquidación judicial de la actividad no autorizada de las personas naturales  involucradas en los negocios u operaciones de captación ilegal de dineros del  público, sin consideración a su calidad de comerciante, en los términos de la  ley y la reglamentación vigentes;    

12.      Dar respuesta e  impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con  asuntos de su competencia;    

13.      Dar  cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en  los asuntos de su competencia; y    

14.      Las demás que correspondan,  de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga  el Superintendente de Sociedades.    

Artículo 30.- Modificado por el Decreto 1380 de 2021,  artículo 13. Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de  Supervisión de Asuntos Financieros Especiales. Son funciones de la  Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de  Asuntos Financieros Especiales las siguientes:    

1. Presentar al Superintendente  Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de  supervisión en los temas asignados a la Dirección;    

2. Ejercer las competencias  administrativas referentes a la intervención por captación ilegal de dineros  del público asignadas a la Superintendencia de Sociedades establecidas en el Decreto Ley 4334  de 2008 y demás normas que lo complementen o reglamenten y las que lo  modifiquen, sustituyan o reemplacen, conforme a los lineamientos que para el  efecto establezca el Superintendente;    

3. Adelantar las  investigaciones administrativas, de oficio o a petición de parte, tendientes a  establecer la existencia de conductas de captación  ilegal de dineros del público;    

4. Conocer de las declaraciones  de intervención o de la suspensión de operaciones o actividades que constituyan  captación masiva y habitual de recursos del público proferidas por la  Superintendencia Financiera, a efectos de continuar las investigaciones  administrativas y darle traslado a la Dirección de Intervención Judicial para  lo de su competencia;    

5. Poner en conocimiento del  Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales el  resultado de las investigaciones en las que se haya constatado la existencia de  conductas de captación ilegal de dineros del público para que aquel, cuando  haya lugar, ordene la suspensión inmediata de las operaciones o negocios de  personas naturales o jurídicas que se encuentren dentro de los supuestos  previstos en el Decreto Ley 4334  de 2008 y demás normas que lo complementen o reglamenten, y las que lo  sustituyan, modifiquen o reemplacen;    

6. Autorizar planes de desmonte  mediante los cuales se pretenda devolver voluntariamente los recursos recibidos  de terceros, cuando el solicitante no haya sido intervenido judicialmente;    

7. Dar respuesta e impugnar,  cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con las funciones  administrativas en materia de intervención por captación y demás asuntos de su  competencia;    

8. Dar cumplimiento a lo  ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en lo relacionado con  las funciones administrativas en materia de intervención por captación y demás  asuntos de su competencia;    

9. Ejercer las funciones de  supervisión asignadas a la Superintendencia, en relación con las sociedades  comerciales que desarrollen actividades de Factoring  o descuento de cartera, las sociedades operadoras de libranzas, las sociedades  que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel y  las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial;    

10. Ejercer respecto de los  sujetos de su competencia que fueren sometidas al grado de supervisión de control,  todas las atribuciones previstas en la ley para estos efectos;    

11. Velar porque los sujetos de  su competencia se ajusten a la ley y a los estatutos, en su formación y  funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social;    

12. Ordenar, frente a los  sujetos y asuntos de su competencia, visitas generales, de oficio o a petición  de parte, y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las  irregularidades que se hayan observado durante la práctica de estas e  investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas  por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a  vigilancia de esta Superintendencia;    

13. Ordenar las investigaciones  y adoptar las medidas administrativas que correspondan frente a las sociedades  comerciales que desarrollen actividades de Factoring  o descuento de cartera, las sociedades operadoras de libranzas, las sociedades  que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel y  las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial;    

14. Solicitar, confirmar y  analizar de manera ocasional y en la forma, detalle y términos que determine,  la información que requiera sobre la situación contable, financiera,  administrativa, económica y jurídica de cualquier sociedad no vigilada por otra  Superintendencia o sobre operaciones específicas de la misma, cuando sea  necesario respecto de los sujetos y frente a los asuntos de su competencia;    

15. Interrogar bajo juramento a  cualquier persona cuyo testimonio se requiera para constatar la ocurrencia de  actividades relacionadas con captación ilegal de dineros del público, así como  para examinar los hechos relacionados con la dirección, administración o  fiscalización de las sociedades, respecto de los sujetos y en los asuntos de su  competencia;    

16. Ordenar, cuando ello  corresponda, la corrección o rectificación de la información financiera que los  sujetos de supervisión especial le hayan entregado a la Superintendencia.    

17. Verificar que las actividades  que desarrollen las sociedades sometidas a su competencia estén dentro del  objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del  mismo;    

18. Ordenar, cuando ello  corresponda, la modificación de las cláusulas estatutarias o de la información  financiera frente a los sujetos de su competencia, cuando no estén acordes con  las disposiciones legales en materia contable, financiera, administrativa,  económica y jurídica;    

19. Reconocer, de oficio, los  presupuestos de ineficacia en los casos señalados en el libro segundo del  Código de Comercio, respecto de los sujetos de su competencia;    

20. Ejercer, respecto de los  sujetos de su competencia, las funciones relacionadas con el ejercicio del  derecho de retiro y el derecho de inspección;    

21. Designar los delegados a  las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere  necesario; respecto de los sujetos de su competencia;    

22. Convocar a la asamblea  general o a la junta de socios cuando quiera que estas no se hayan reunido en  las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley, respecto de los  sujetos de su competencia;    

23. Imponer sanciones o multas,  sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, a quienes incumplan las  órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, respecto de  los sujetos y en los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad  vigente;    

24. Reconocer, respecto de los  sujetos de su competencia, la existencia de los supuestos de hecho para que los  titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto deban  participar con voz y voto en la asamblea general de accionistas, en los casos establecidos  en la ley;    

25. Autorizar, respecto de los  sujetos de su competencia, la disminución del capital de cualquier sociedad, cuando  la operación implique un efectivo reembolso de aportes, las emisiones de bonos  y las reformas estatutarias de acuerdo con lo establecido en la ley,·    

26. Autorizar la colocación de  acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, y la colocación de  acciones privilegiadas, respecto de los sujetos de su competencia;    

27. Decretar la disolución, y  ordenar la liquidación, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y  en los estatutos, y adoptar las medidas a que haya lugar, respecto de los  sujetos de su competencia; y    

28. Las demás que le  correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para  el efecto haga el Superintendente de Sociedades.    

Texto inicial  del artículo 30: “Dirección de Investigaciones Administrativas  por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales. Son funciones  de la Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y Asuntos  Financieros Especiales las siguientes:    

1.          Presentar al Superintendente Delegado  propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de supervisión en  los temas asignados a la Dirección;    

2.          Ejercer las competencias administrativas  referentes a la intervención por captación ilegal de dineros del público  asignadas a la Superintendencia de Sociedades establecidas en el Decreto 4334 de 2008  y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reemplacen, conforme a los  lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente;    

3.          Adelantar las investigaciones administrativas,  de oficio o a petición de parte, tendientes a establecer la existencia de  conductas de captación ilegal de dineros del público;    

4.          Conocer de las declaraciones de intervención o  de la suspensión de operaciones o actividades que constituyan captación masiva  y habitual de recursos del público proferidas por la Superintendencia  Financiera, a efectos de continuar las investigaciones administrativas y darle  traslado a la Dirección de Intervención Judicial para lo de su competencia;    

5.          Ordenar la suspensión inmediata de las  operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que se encuentren  dentro de los supuestos previstos en el artículo 2° del Decreto 4334 de 2008,  o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o reemplacen;    

6.          Autorizar planes de desmonte mediante los  cuales se pretenda devolver voluntariamente los recursos recibidos de terceros,  cuando el solicitante no haya sido intervenido judicialmente;    

7.          Dar respuesta e impugnar,  cuando haya lugar a ello. las acciones de tutela relacionadas con las funciones  administrativas en materia de intervención por captación;    

8.          Dar cumplimiento a lo  ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en lo relacionado con  las funciones administrativas en materia de intervención por captación;    

9.          Ejercer las funciones de supervisión asignadas  a la Superintendencia, en relación con las sociedades comerciales que  desarrollen actividades de Factoring o descuento de cartera, las sociedades  operadoras de libranzas, las sociedades que desarrollen actividades de  comercialización en red o mercadeo multinivel y las sociedades administradoras  de planes de autofinanciamiento comercial;    

10.       Ejercer respecto de los sujetos de su competencia que fueren sometidas al grado  de supervisión de control, todas las atribuciones previstas en la ley para  estos efectos;    

11.       Velar porque los sujetos de su competencia se ajusten a la ley y a los  estatutos, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto  social;    

12.       Ordenar, frente a los sujetos y asuntos de su  competencia, visitas generales, de oficio o a petición de parte, y adoptar las  medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan  observado durante la práctica de éstas e investigar, si es necesario, las  operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con  cualquier persona o entidad no sometida a vigilancia de esta Superintendencia;    

13.       Ordenar las investigaciones y adoptar las medidas administrativas que  correspondan frente a las sociedades comerciales que desarrollen actividades de  Factoring o descuento de cartera, las sociedades operadoras de libranzas, las  sociedades que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo  multinivel y las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento  comercial;    

14.       Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional y en la forma, detalle  y términos que determine, la información que requiera sobre la situación  contable, financiera, administrativa, económica y jurídica de cualquier  sociedad no vigilada por otra Superintendencia o sobre operaciones específicas  de la misma, cuando sea necesario respecto de los sujetos y frente a los  asuntos de su competencia;    

15.       Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera  para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o  fiscalización de las sociedades, respecto de los sujetos y en los asuntos de su  competencia;    

16.       Ordenar, cuando ello corresponda, la corrección o rectificación de la  información financiera que los sujetos de supervisión especial le hayan entregado  a la Superintendencia;    

17.       Verificar que las actividades que desarrollen las sociedades sometidas a su  competencia estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos  no comprendidos dentro del mismo;    

18.       Ordenar, cuando ello corresponda, la modificación de las cláusulas  estatutarias o de la información financiera frente a los sujetos de su  competencia, cuando no estén acordes con las disposiciones legales en materia  contable, financiera, administrativa, económica y jurídica;    

19.       Reconocer, de oficio, los presupuestos de ineficacia en los casos señalados  en el libro segundo del Código de Comercio, respecto de los sujetos de su  competencia;    

20.       Ejercer, respecto de los sujetos de su competencia, las funciones  relacionadas con el ejercicio del derecho de retiro y el derecho de inspección;    

21.       Designar los delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de  socios cuando lo considere necesario; respecto de los sujetos de su  competencia;    

22      Convocar  a la asamblea general o a la junta de socios cuando quiera que éstas no se  hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley,  respecto de los sujetos de su competencia;    

23      Imponer  sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, a  quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos  sociales, respecto de los sujetos y en los asuntos de su competencia y conforme  a la normatividad vigente;    

24.            Reconocer, respecto de  los sujetos de su competencia, la existencia de los supuestos de hecho para que  los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto  deban participar con voz y voto en la asamblea general de accionistas, en los  casos establecidos en la ley;    

25.            Autorizar, respecto de los sujetos de su  competencia, la disminución del capital de cualquier sociedad, cuando la  operación implique un efectivo reembolso de aportes, las emisiones de bonos y  las reformas estatutarias de acuerdo con lo establecido en la ley;    

26.            Autorizar la colocación  de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, y la colocación de  acciones privilegiadas, respecto de los sujetos de su competencia;    

27.            Decretar la disolución, y ordenar la  liquidación, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los  estatutos, y adoptar las medidas a que haya lugar, respecto de los sujetos de  su competencia; y    

28.            Las demás que le correspondan, de acuerdo con  la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el  Superintendente de Sociedades.”.    

Artículo 31.- Modificado por el Decreto 1380 de 2021,  artículo 14. Secretaria General. Son funciones de la Secretaría General:    

1. Asesorar al Superintendente  en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con  la administración de la Superintendencia;    

2. Dirigir la ejecución de los  programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, servicios  administrativos, gestión documental, de recursos humanos, de contratación y  notificaciones de la entidad;    

3. Implementar la política de  empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración y  gestión del talento humano de la Superintendencia;    

4. Dirigir y coordinar los  estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta  de personal de la Superintendencia;    

5. Coordinar la elaboración y  presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de  Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas;    

6. Dirigir la elaboración del  proyecto de presupuesto de la Superintendencia, de acuerdo con las necesidades  y requerimientos de las dependencias;    

7. Preparar en coordinación con  la Oficina Asesora de Planeación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto y  propender por su correcta y oportuna presentación;    

8. Impartir las instrucciones  para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de  inversión y para la formulación y seguimiento de proyectos de funcionamiento de  la Superintendencia;    

9. Dirigir la programación,  elaboración y ejecución de los planes de contratación y de adquisición de  bienes, servicios y obra pública de la entidad, de manera articulada con los  instrumentos de planeación y presupuesto;    

10. Dirigir, coordinar,  controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición,  almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios  para el normal funcionamiento de la Superintendencia;    

11. Notificar sus actos  administrativos y los proferidos por el Superintendente; y designar  notificadores;    

12. Orientar el desarrollo,  implementación y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), de  acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente y demás disposiciones que  emitan los órganos correspondientes;    

13. Liderar al interior de la  entidad la implementación de las diferentes políticas, planes, programas y  proyectos orientados al desarrollo del servicio al ciudadano y las diferentes  medidas que permitan gestionar la relación Estado – Ciudadano.    

14. Dirigir la conformación de  las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, y las demás que  deba elaborar la Superintendencia de Sociedades, así como la exclusión de  personas inscritas, cuando ello corresponda, de conformidad con los términos y  condiciones definidos por el Superintendente de Sociedades;    

15. Dirigir las actualizaciones  y modificaciones al sistema de inscripción, actualización y consulta de las  listas de auxiliares de justicia y demás que, de acuerdo con la ley, deba  elaborar la Superintendencia y velar por su permanente actualización;    

16. Estudiar las solicitudes  presentadas por instituciones de educación superior en relación con el uso de  la marca Excelencia de Formación en Insolvencia – EFI, para dictar el curso de  formación en insolvencia e intervención;    

17. Conocer de los  requerimientos y solicitudes que frente a las listas de especialistas realicen  los juzgados civiles del circuito, autoridades administrativas, judiciales y de  control y la autoridad colombiana competente en los casos de insolvencia  transfronteriza; y    

18. Las demás que le  correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para  el efecto haga el Superintendente de Sociedades.    

Texto inicial del artículo 31: “Secretaría General. Son funciones de la Secretaría  General:    

1.       Asesorar  al Superintendente en la determinación de las políticas, objetivos y  estrategias relacionados con la administración de la Superintendencia;    

2        Dirigir  la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos  financieros, servicios administrativos, gestión documental, de recursos  humanos, de contratación y notificaciones de la entidad;    

3        Implementar  la política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada  administración y gestión del talento humano de la Superintendencia;    

4.          Dirigir y coordinar los estudios técnicos  requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la  Superintendencia;    

5.          Coordinar la elaboración  y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de  Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas;    

6.          Dirigir la elaboración del proyecto de  presupuesto de la Superintendencia, de acuerdo con las necesidades y  requerimientos de las dependencias;    

7.          Preparar en coordinación con la Oficina  Asesora de Planeación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto y propender por su  correcta y oportuna presentación;    

8.          Impartir las instrucciones para el seguimiento  a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y para la  formulación y seguimiento de proyectos de funcionamiento de la  Superintendencia;    

9.          Dirigir la programación, elaboración y  ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes, servicios y  obra pública de la entidad, de manera articulada con los instrumentos de  planeación y presupuesto;    

10      Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades  relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de  bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la  Superintendencia;    

11.     Notificar sus actos administrativos  y los proferidos por el Superintendente; y designar notificadores;    

12.       Orientar el desarrollo, implementación y mejora del Modelo Integrado de  Planeación y Gestión (MIPG), de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente  y demás disposiciones que emitan los órganos correspondientes;    

13.       Dirigir la conformación de las listas de promotores, liquidadores, agentes  interventores, y las demás que deba elaborar la Superintendencia de Sociedades,  así como la exclusión de personas inscritas, cuando ello corresponda, de  conformidad con los términos y condiciones definidos por el Superintendente de  Sociedades;    

14.       Dirigir las actualizaciones y modificaciones al sistema de inscripción,  actualización y consulta de las listas de auxiliares de justicia y demás que,  de acuerdo con la ley, deba elaborar la Superintendencia y velar por su  permanente actualización;    

15.       Estudiar las solicitudes presentadas por instituciones de educación  superior en relación con el uso de la marca Excelencia de Formación en  Insolvencia — EFI, para dictar el curso de formación en insolvencia e  intervención;    

16.       Conocer de los requerimientos y solicitudes que frente a las listas de  especialistas realicen los juzgados civiles del circuito, autoridades  administrativas, judiciales y de control y la autoridad colombiana competente  en los casos de insolvencia transfronteriza; y    

17, Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o  la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.”.    

Artículo 32.-            Dirección  Administrativa. Son funciones de la Dirección Administrativa las siguientes:    

1.         Dirigir, organizar y controlar los servicios administrativos necesarios  para el funcionamiento de la Superintendencia, bajo las directrices de la  Secretaria General;    

2.         Liderar,  dirigir y supervisar la formulación de los planes, programas y proyectos  relacionados con los asuntos de carácter administrativo;    

3.         Dirigir y coordinar  oportuna y eficientemente, la elaboración y ejecución del plan anual de  adquisiciones, en concordancia con las necesidades de las dependencias, las  políticas gubernamentales del gasto público y la disponibilidad presupuestal  existente;    

4.         Dirigir, coordinar  y adelantar la implementación y ejecución de los manuales, formatos, procesos y  procedimientos de la gestión contractual de la Superintendencia, conforme lo  establecido en el manual de contratación, los lineamientos fijados por la  Secretaría General y la normativa vigente;    

5.         Dirigir y  coordinar la ejecución de los procesos relacionados con la gestión  precontractual, contractual y poscontractual, garantizando que se ajusten al  marco legal de la contratación y los planes, programas y proyectos de la entidad;    

6.         Dirigir y  coordinar la actividad contractual orientada al apoyo de las distintas áreas de  la Superintendencia en los temas relacionados con la etapa precontractual,  contractual y supervisión de los contratos suscritos;    

7.         Dirigir y  coordinar las actividades relacionadas con la aprobación y ejecución de las  pólizas contractuales, así como los procesos para la declaratoria de siniestros  amparados con estas garantías, de conformidad con la normatividad vigente;    

8.         Ejecutar en  coordinación con las demás áreas responsables, los programas del sistema de  gestión ambiental establecido por la Entidad, de tal manera que garantice su  adopción y cumplimiento;    

9.         Dirigir el manejo de los recursos físicos, el almacén y los inventarios de  bienes muebles e inmuebles de la entidad, de acuerdo con los procedimientos  establecidos;    

10.      Dirigir las  actividades orientadas a garantizar el aseguramiento y protección de los bienes  patrimoniales de la Superintendencia;    

11.      Dirigir las  actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento y suministro de  bienes y servicios que requieran las diferentes dependencias;    

12.      Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de la  gestión documental de la entidad y su memoria institucional, garantizando la  correcta prestación de los servicios de correspondencia y archivo, de  conformidad con las normas aplicables y los lineamientos impartidos por el  Archivo General de la Nación;    

13.      Dirigir y supervisar  la implementación y ejecución de procedimientos para garantizar la oportuna y  efectiva atención al ciudadano, quejas, soluciones, reclamos y sugerencias en  cuanto a la prestación del servicio;    

14.      Dirigir y  supervisar la implementación y ejecución de los procesos y procedimientos de  notificaciones administrativas de la Superintendencia, conforme a lo  establecido en la normativa vigente; y    

15.      Las demás que  le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que  para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.    

Artículo 33.- Modificado por el Decreto 1380 de 2021,  artículo 15. Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera  las siguientes:    

1. Planear, ejecutar y controlar las  políticas que se deban tomar en asuntos financieros;    

2.  Registrar, administrar y controlar el Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado  a la Superintendencia;    

3. Coordinar y realizar el  seguimiento de los registros contables y presupuestales de todas las  operaciones que se realicen en el Sistema Integrado de Información Financiera  (SIIF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

4. Establecer los indicadores  financieros y organizacionales a los diferentes procesos contractuales de la  entidad; realizar informe de evaluación y presentar al comité de contratación;    

5. Vigilar el cumplimiento de las  normas presupuestales, tributarias y contables en el desarrollo de las  actividades propias de la Dirección Financiera, conforme a las normas y  principios legales vigentes;    

6. Participar en la elaboración del  Anteproyecto Anual de Presupuesto y el Programa Anual de Caja (PAC) que deba  adoptar la Superintendencia de acuerdo con las directrices establecidas por el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto con la Secretaría General y la  Oficina Asesora de Planeación;    

7. Apoyar el seguimiento a la  ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales con cargo  a recursos de funcionamiento e Inversión ante el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público;    

8. Elaborar los Estados Financieros  de la Superintendencia de acuerdo con lo establecido por la Contaduría General  de la Nación;    

9. Atender oportunamente los pagos de  las obligaciones a cargo de la Superintendencia de Sociedades;    

10. Gestionar los procedimientos de  cobro necesarios para obtener el rápido y eficiente recaudo de las obligaciones  a favor de la entidad;    

11. Liquidar y/o cobrar los tributos  que deben pagar las entidades sometidas a la vigilancia y control de la  Superintendencia, de conformidad con la normativa aplicable;    

12. Gestionar con las Delegaturas  correspondientes las inconsistencias de la información financiera, cuando la  misma afecte la liquidación, cobro y recaudo de la contribución;    

13. Apoyar a las Delegaturas en los  procesos de auditoría financiera cuando las mismas versen sobre hechos  relacionados con la contribución;    

14. Velar por el control de los  recursos que sean susceptibles de austeridad en el gasto público;    

15. Liderar los requerimientos de los  entes de control realizados a la gestión financiera y contable de la Entidad;    

16. Administrar el uso de los  sistemas de información financieros dispuestos por la entidad y el Gobierno que  permita el aseguramiento de la información; y    

17. Las demás que le correspondan, de  acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el  Superintendente de Sociedades.    

Texto inicial  del artículo 33: “Dirección Financiera. Son funciones de la  Dirección Financiera las siguientes:    

1.          Planear, ejecutar y  controlar las políticas que se deban tomar en asuntos financieros;    

2.          Registrar, administrar y controlar el  Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado a la Superintendencia;    

3.          Coordinar y realizar el seguimiento de los  registros contables y presupuestales de todas las operaciones que se realicen  en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público;    

4.          Establecer los indicadores financieros y  organizacionales a los diferentes procesos contractuales de la entidad;  realizar informe de evaluación y presentar al comité de contratación;    

5.          Vigilar el cumplimiento de las normas  presupuestales, tributarias y contables en el desarrollo de las actividades  propias de la Dirección Financiera, conforme a las normas y principios legales  vigentes;    

6.          Participar en la elaboración del Anteproyecto  Anual de Presupuesto y el Programa Anual de Caja – PAC que deba adoptar la  Superintendencia de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, junto con Secretaría General y la Oficina  Asesora de Planeación;    

7.          Apoyar el seguimiento a la ejecución  presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales con cargo a  recursos de funcionamiento e Inversión ante el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público;    

8.          Elaborar los Estados Financieros de la  Superintendencia de acuerdo con lo establecido por la Contaduría General de la  Nación;    

9.          Atender oportunamente los  pagos de las obligaciones a cargo de la Superintendencia de Sociedades;    

10.        Gestionar los procedimientos de cobro  necesarios para obtener el rápido y eficiente recaudo de las obligaciones a  favor de la entidad;    

11.        Liquidar y/o cobrar los tributos que deben  pagar las entidades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia,  de conformidad con la normativa aplicable;    

12.        Gestionar con las  Delegaturas correspondientes las inconsistencias de la información financiera,  cuando la misma afecte la liquidación, cobro y recaudo de la contribución;    

13.        Apoyar a las Delegaturas en los procesos de  auditoría financiera cuando las mismas versen sobre hechos relacionados con la  contribución de que trata el artículo 44 de la Ley 1429 del 29 de  diciembre de 2010, que modifica el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006;    

14.       Velar por el control de los recursos que sean susceptibles de austeridad en  el gasto público;    

15.       Liderar los requerimientos de los entes de control realizados a la gestión  financiera y contable de la Entidad;    

16.       Administrar el uso de los sistemas de información financieros dispuestos  por la entidad y el Gobierno que permita el aseguramiento de la información; y    

17.       Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la  asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades;”.    

Artículo 34.-Dirección de Talento  Humano. Son funciones de la Dirección de Talento Humano las siguientes:    

1.         Dirigir a nivel  estratégico el proceso de talento humano desde su planeación institucional, administración  y gestión, de acuerdo con los objetivos, necesidades estructurales y  coyunturales de la Entidad;    

2.         Apoyar a la  Secretaría General en la definición de los elementos conceptuales y técnicos  necesarios para la formulación de las políticas, planes, programas, estrategias  de gestión y proyección del talento humano de la Superintendencia;    

3.         Dirigir la  elaboración del anteproyecto de presupuesto y responder por una adecuada  ejecución de los recursos asignados para los programas del Proceso de Talento  Humano;    

4.         Liderar los  estudios sobre las necesidades de la planta de personal de la entidad para su  adecuada provisión de empleos, de acuerdo al mapa estratégico, requerimientos  institucionales y normatividad vigente;    

5.         Gestionar la  modificación y actualización del Manual Específico de Funciones y Competencias  Laborales de la Entidad, previo análisis de las necesidades del servicio y las  solicitudes formuladas por las áreas;    

6.         Dirigir la  formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos orientados  a la gestión estratégica del talento humano de acuerdo al ciclo de vida del  servidor público, promoviendo la equidad laboral, el trabajo digno e inclusivo  para el fortalecimiento institucional, conforme a la normatividad vigente;    

7.         Gestionar el  rendimiento de los servidores públicos teniendo en cuenta los lineamientos del  generador de política de empleo público y la normatividad vigente;    

8.         Dirigir la  implementación del programa de Teletrabajo en la entidad de acuerdo a la  normatividad vigente;    

9.         Controlar la  custodia, sistematización, actualización y certificación de las historias  laborales de los funcionarios, exfuncionarios y pensionados;    

10.      Dirigir la  implementación y cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el  Trabajo, en el marco del Sistema Integrado de Gestión;    

11.      Dirigir y  orientar las políticas que favorezcan el clima y cultura organizacional de la  entidad, con el fin de mejorar la calidad de vida laboral de los servidores  públicos y la prestación del servicio conforme a las políticas institucionales;    

12.      Garantizar la  administración de la información del talento humano de la entidad;    

13.      Dirigir la proyección de actos administrativos relacionados con las  novedades de personal y situaciones administrativas de los servidores y ex  servidores de la entidad, y dar respuesta a las peticiones en materia del  talento humano relacionadas con los mismos;    

14.      Dar respuesta a  las peticiones en materia del talento humano que se soliciten a (a entidad;    

15.      Dirigir y controlar el proceso de elaboración y liquidación de la nómina de  la Entidad, en concordancia con la normatividad vigente y los lineamientos  establecidos por la Secretaría General;    

16.      Reconocer las  pensiones, indemnizaciones sustitutivas de las pensiones, sustituciones  pensionales, aceptación y/u objeción de cuotas partes pensionales de los  exfuncionarios de la entidad;    

17.      Definir las  estrategias para la implementación de la gestión del conocimiento de la Entidad  en coordinación con la oficina asesora de planeación;    

18.      Promover la implementación  de la política de integridad en la entidad;    

19.      Ejercer la  Secretaría Técnica de la Comisión de Personal de la Superintendencia con  fundamento en las disposiciones legales;    

20.      Notificar los  actos administrativos que en ejercicio de sus funciones expida;    

21.      Contar con  información confiable y oportuna sobre indicadores claves del proceso de  Talento Humano de acuerdo al MIPG;    

22.      Presentar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los  organismos de control y en general, todos aquellos que le sean requeridos de  acuerdo con la naturaleza de sus funciones; y    

23 Las demás que le correspondan, de acuerdo  con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el  Superintendente de Sociedades.    

Artículo 35.- Intendencias Regionales. La Superintendencia de Sociedades podrá contar hasta con 12 Intendencias Regionales, las  cuales ejercerán las siguientes funciones:    

1      Ejecutar  las funciones de inspección y vigilancia de las entidades del área de su  jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto establezca el  Superintendente de Sociedades;    

2.     Ejercer  las funciones jurisdiccionales para el conocimiento de los procesos de  insolvencia de las entidades del área de su jurisdicción, de acuerdo con los  lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;    

3      Ejercer  las facultades de conciliación con que cuenta la Superintendencia, dentro del  área de su jurisdicción, frente a los asuntos y según los lineamientos que  establezca el Superintendente de Sociedades;    

4.     Expedir  los actos administrativos que le correspondan dentro de la respectiva área  territorial, cuando así lo delegue el Superintendente de Sociedades;    

5      Absolver  dentro del área de su jurisdicción las consultas que se formulen en los asuntos  de competencia de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con los  lineamientos que establezca el Superintendente de Sociedades;    

6.     Compilar  las decisiones judiciales proferidas por la intendencia, y velar por su  actualización y difusión;    

7      Adoptar  medidas de control e impulso de procesos adelantados dentro del área de su  jurisdicción, de conformidad con los lineamientos que establezca el  Superintendente de Sociedades;    

8.          Coordinar y  supervisar la actividad administrativa y financiera de la intendencia regional,  garantizando la planeación, ejecución, control de gestión y resultados  propendiendo por la continuidad en la prestación de los servicios a su cargo y  de conformidad con los lineamientos impartidos por la Secretaria General;    

9.          Apoyar a las  dependencias de la entidad que lo requieran, en relación con las funciones a  cargo de la intendencia, y de conformidad con los lineamientos establecidos por  el Superintendente de Sociedades;    

10.      Las demás que le correspondan, de acuerdo con  la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el  Superintendente de Sociedades.    

Parágrafo.-  Para el trámite de los recursos que  correspondan frente a las actuaciones administrativas desarrolladas por las  Intendencias Regionales en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia  y control, el Superintendente Delegado de Supervisión Societaria actuará como  superior funcional. En el caso de las funciones relacionadas con el envío de  la información  financiera a las sociedades ubicadas en su jurisdicción, el superior funcional  será el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios.    

Artículo 36.- Órganos  de Asesoría y Coordinación. Son Órganos de Asesoría y Coordinación de la  Superintendencia de Sociedades, los siguientes:    

1. Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno: El comité de Coordinación del Sistema de Control Interno  actuará como órgano asesor del Superintendente de Sociedades y como instancia  decisoria en los asuntos de control interno de la entidad. Su composición y  funciones estará determinada por las disposiciones legales y reglamentarias  vigentes.    

2.     Comisión  de Personal: La comisión de personal es un órgano de dirección y gestión del  empleo y la gerencia pública cuya función es facilitar la participación de los  trabajadores de la entidad en las decisiones que los afecten, en particular las  relacionadas con el cumplimiento de la carrera administrativa. La composición y  funciones de la Comisión de Personal de la Superintendencia de Sociedades se  regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

3. Comité de Conciliación y Defensa Judicial:  Este comité actúa como una instancia administrativa para el estudio, análisis y  formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y la defensa de  los intereses de la Superintendencia. La composición y funciones del comité se  regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

4.     Comité  de Selección de Especialistas: El Superintendente de Sociedades integrará y  determinará la forma de operación del Comité de Selección de Especialistas el  cual cumplirá, entre otras, las siguientes funciones:    

a)          Determinar la  necesidad de designar un promotor en reemplazo del representante legal, a efectos  de que el juez del concurso tome la decisión correspondiente en cumplimiento de  lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010,    

b)          Seleccionar a  los auxiliares de la justicia del listado suministrado por el sistema de  valoración de criterios, cuando sea procedente;    

c)          Seleccionar a los  avaluadores que de conformidad con los artículos 60 y 69 de la Ley 1676 de 2013; y    

d)          Las funciones  que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades o aquellas que le  correspondan de acuerdo a los reglamentos y, las disposiciones legales.    

Artículo 37.- Trámite y Decisión de Recursos. Contra los actos administrativos que  profiera la Superintendencia de Sociedades se podrán interponer los recursos  que correspondan de conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimientos  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o la norma que lo adicione,  modifique o sustituya.    

En materia jurisdiccional, las actuaciones  tendrán los recursos que correspondan según el procedimiento que les sea  aplicable.    

Artículo 38.- Competencia  Residual. Las facultades atribuidas por competencia residual corresponderán a  las facultades de vigilancia previstas en la Ley 222 de 1995.    

Artículo 39.- Funciones comunes. Adicionalmente a las funciones establecidas en los artículos precedentes, salvo las dependencias  que ejerzan funciones jurisdiccionales, y siempre que se trate de asuntos  propios de dichas funciones, todas las dependencias de la Superintendencia de  Sociedades deberán dar respuesta a las peticiones presentadas por los  ciudadanos y suministrar la información requerida por las entidades públicas y  privadas, frente a actuaciones específicas adelantadas por cada dependencia y  la información bajo su custodia. Adicionalmente cada dependencia deberá  participar en los procesos del Sistema Integrado de Gestión de la  Superintendencia de los que sea parte.    

Artículo 40.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1023 de 2012  y las disposiciones que te sean, contrarias.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 2020    

IVAN DUQUE MARQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público    

Alberto Carrasquilla Barrera    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jose Manuel Restrepo Abondano    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública    

Fernando Grillo Rubiano    

               

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