DECRETO 1735 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1735 DE 2020    

(diciembre 22)    

D.O.  51.536, diciembre 22 de 2020    

por medio del cual se modifica parcialmente  el marco normativo sobre intervención por captación de dineros del público sin  autorización Estatal, de que trata el Capítulo 15 del Título 2 de la Parte 2  del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo, 1074 de 2015    

EL  PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En uso de sus  atribuciones constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del Decreto Ley 4334  de 2008 y,    

CONSIDERANDO    

Que el artículo 1 del Decreto Ley 4334  de 2008, modificado por el artículo 10 de la Ley 1902 de 2018,  declara la intervención del Gobierno nacional, por conducto de la  Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia  Financiera, en los negocios, operaciones y patrimonio de personas naturales y  jurídicas que desarrollen o participen en la actividad financiera sin la debida  autorización estatal, conforme a la ley, para lo cual se le otorgan a la  Superintendencia de Sociedades amplias facultades para ordenar la toma de  posesión de los bienes, haberes y negocios de dichas personas, con el objeto de  restablecer y preservar el interés público amenazado. Asimismo, procederá la  intervención del Gobierno nacional en los términos anteriormente expuestos,  cuando dichas personas realicen operaciones de venta de derechos patrimoniales  de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, sin el  cumplimiento de requisitos legales.    

Que el Decreto 1910 de 2009,  reglamentario del Decreto Ley 4334  de 2008, el cual fue compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector  Comercio, Industria y Turismo 1074 de 2015,  desarrolló los capítulos referentes a: Capítulo 1, toma de posesión para  devolver y liquidación judicial; Capítulo II, planes de desmonte voluntarios;  Capítulo III, la revocatoria y reconocimiento de ineficacia y capítulo IV otras  disposiciones.    

Que el artículo 5 del Decreto Ley 4334  de 2008, según el cual son sujetos de intervención las actividades,  negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o  extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades  extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios,  factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o  jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen  exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus  recursos, fue declarado exequible por la Corte Constitucional a través de la  sentencia C-145 de 12 de marzo  de 2009 ” (…) en el entendido de  que no abarca a terceros proveedores de bienes y servicios que hayan procedido  de buena fe, en el ámbito de sus actividades lícitas ordinarias o habituales (.  .)”    

Que la  intervención, sea de actividades, operaciones o del patrimonio de personas, tiene  como consecuencia la aprehensión de la totalidad de los bienes relacionados con  las actividades de captación, los cuales quedan afectos a la devolución del  total de las reclamaciones aceptadas en el proceso de intervención.    

Que, adicionalmente,  mediante la citada sentencia C-145 de 12 de marzo  de 2009 de la Corte Constitucional, se declaró condicionalmente exequible el  artículo 6 del Decreto Ley 4334  de 2008, al referirse a la intervención de la Superintendencia de  Sociedades sobre operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas  prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes,  servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable “(…) en el entendido de que esas otras  operaciones similares tengan relación directa y específica con actividades de  captación. masiva y habitual no autorizada de recursos del público,  con potencialidad de incidir contra el orden social y amenazar el orden público  (…)”.    

Que el artículo 7 del Decreto Ley 4334  de 2008 contempla las medidas de intervención que puede adoptar la  Superintendencia de Sociedades y, en el parágrafo 3, prevé que para su  ejecución se pueden ordenar las medidas de policía necesarias para cerrar los  establecimientos o lugares donde se realicen las actividades no autorizadas, la  colocación de sellos, los cambios de guarda, y las demás medidas precautelativas  para proteger los derechos de terceros y para preservar la confianza del  público en general.    

Que, dentro de los efectos de la toma de  posesión, previstos en el artículo 9 del Decreto Ley 4334  de 2008, se encuentran las medidas cautelares sobre los bienes del sujeto  intervenido y la inmediata guarda de los bienes, libros y papeles de la persona  natural o jurídica intervenida.    

Que para la aprehensión  de todos los bienes relacionados con las operaciones, negocios y actividades  relacionadas con la captación ilegal y la ejecución de las medidas cautelares y  precautelares de que trata el Decreto Ley 4334  de 2008, resulta adecuado precisar la forma de materializar las medidas decretadas  sobre dichos bienes, logrando así mayor coherencia y armonía entre la finalidad  contenida en el Decreto Ley 4334  de 2008, la salvaguarda de los derechos de los involucrados y la  efectividad del proceso de intervención.    

Que conforme al numeral 8 del artículo 8 de  la Ley 1437 de 2011, y  en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario Único del Sector  Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015,  el proyecto de decreto correspondiente a este acto administrativo fue publicado  en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de  recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo 1°. Adicionar a la sección 1 del capítulo 15 del título 2 de la  parte 2 del libro 2 del Decreto  Único Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente artículo:    

Artículo  2.2.2.15.1.10. Las autoridades  regístrales deberán garantizar la efectividad de las medidas adoptadas en el  marco del Decreto Ley 4334  de 2008, sobre los sujetos, operaciones y negocios, para lo cual deberán crear  códigos registrales que garanticen el registro de las decisiones  administrativas y judiciales, tales como “medida cautelar sobre negocios y  operaciones objeto de intervención” y “Transferencia de Dominio para  la integración de la Masa de Intervención”, o las que se consideren  adecuadas y necesarias al efecto.    

Artículo 2. Para el  cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, las autoridades  registrales deberán dentro del mes siguiente a su entrada en vigencia, adoptar  y desarrollar los mecanismos y trámites necesarios para inscribir las medidas y  decisiones de los procedimientos administrativos y procesos judiciales de  intervención.    

Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 2020    

IVAN DUQUE MARQUEZ    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo    

José Manuel Restrepo Abondano    

               

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