DECRETO 1734 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1734 DE 2021    

(diciembre 16)    

D.O. 51.890, diciembre 16 de  2021    

por el cual se adiciona un parágrafo  transitorio al artículo 2.10.2.5.1. del Decreto 1080 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 14 de la Ley 814 de 2003,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 40 de la Ley 397 de 1997  establece lo siguiente: “Importancia del cine para la sociedad. El Estado, a  través del Ministerio de Cultura, de Desarrollo Económico, y de Hacienda y  Crédito Público, fomentará la conservación, preservación y divulgación, así  como el desarrollo artístico o industrial de la cinematografía colombiana como  generadora de una imaginación y una memoria colectiva propias y como medio de  expresión de nuestra identidad nacional”.    

Que con el fin de promover la  cultura e industria cinematográfica nacional en consonancia con lo establecido  en la Ley 397 de 1997, se  expidió la Ley 814 de 2003,  comúnmente llamada “Ley de Cine”, la cual creó el Fondo para el Desarrollo  Cinematográfico y la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico;    

Que el artículo 3° de la Ley 814 de 2003 define  a la sala de cine como aquel “Local abierto al público, dotado de una  pantalla de proyección que mediante el pago de un precio o cualquier otra  modalidad de negociación, confiere el derecho de ingreso a la proyección de  películas en cualquier soporte” y al exhibidor cinematográfico como “Quien  tiene a su cargo la explotación de una sala de cine o sala de exhibición, como  propietario, arrendatario, concesionario o bajo cualquier otra forma que  le confiera tal derecho”.    

Que el numeral 1 del artículo  5° de la Ley 814 de 2003  estableció la Cuota a cargo de los exhibidores, así: “Un ocho punto cinco  por ciento (8.5%) a cargo de los exhibidores cinematográficos, sobre el monto  neto de sus ingresos obtenidos por la venta o negociación de derechos de  ingreso a la exhibición cinematográfica en salas de cine […]”;    

Que el artículo 14 de la Ley 814 de 2003  estableció un beneficio a favor de los exhibidores cinematográficos, pudiendo  estos “descontar en beneficio de la actividad de exhibición, en seis punto  veinticinco (6.25) puntos porcentuales la contribución a su cargo cuando exhiban  cortometrajes colombianos certificados como tales de conformidad con las normas  sobre la materia. El Gobierno nacional reglamentará las obligaciones de los  exhibidores […] para la aplicación de lo previsto en este artículo”;    

Que el artículo 2.10.2.5.1. del  Decreto 1080 de 2015  estableció las condiciones para acceder al beneficio establecido en el artículo  14 de la Ley 814 de 2003,  señalando entre otros requisitos que “9.2. […] Ningún cortometraje que dé  derecho al estímulo podrá exhibirse por un período mayor de un mes calendario  continuo en una misma sala de cine. El cortometraje que sea utilizado en el mes  en una misma sala de cine, deberá exhibirse al menos durante quince (15) días  corridos del mes calendario y en todas las funciones”;    

Que la pandemia ocasionada por el Covid-19 hizo necesario  ordenar el aislamiento preventivo de todas las personas en el territorio  nacional, como también fijar condiciones y restricciones de bioseguridad para  la realización de las actividades económicas en el país-impartiéndose  instrucciones para ello a través de los decretos 457,531, 593, 636, 749, 990, 1076 y 1168 de 2020, y  de los decretos 39 y 206 de 2021 como  también en las resoluciones 385, 884, 1462 y 2230 de 2020, y 222 y 777 de 2021  del Ministerio de Salud–, con lo cual se ha visto afectada la operación,  horarios, programación y por lo tanto la sostenibilidad de las salas de cine el  país, dificultándose también el acceso por parte de los exhibidores  cinematográficos al beneficio consagrado en el artículo 14 de la Ley 814 de 2003;    

Que las salas de exhibición  cinematográfica son la principal ventana de circulación de obras  cinematográficas de largometraje y cortometraje en el territorio nacional, y  que, debido a las medidas adoptadas en el marco de la actual emergencia  sanitaria, las salas de cine nacionales se han visto adversamente afectadas en  sus posibilidades de sostenimiento y recuperación en el corto plazo;    

Que debido a todo lo anterior y  teniendo en cuenta la importancia del cine para la sociedad colombiana según lo  preceptuado por la Ley 397 de 1997, se  hace necesario establecer reglas transitorias que faciliten el acceso de los  exhibidores cinematográficos al beneficio contemplado en el artículo 14 de la Ley 814 de 2003, con  el fin de propiciar condiciones favorables para la reactivación de la principal  ventana de comunicación pública de la cinematografía nacional y del mundo en  nuestro territorio.    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar un  parágrafo transitorio al artículo 2.10.2.5.1. del Decreto 1080 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, así:    

“Parágrafo transitorio. Desde  el mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de este parágrafo y hasta  el 31 de diciembre de 2022, ningún cortometraje que dé derecho al estímulo  podrá exhibirse por un período mayor de dos (2) meses calendario continuos en  una misma sala de cine. El cortometraje que sea utilizado durante ese período  en una misma sala de cine, deberá exhibirse al menos durante ocho (8) días  continuos dentro de cada mes calendario del bimestre respectivo, y en todas las  funciones. En el evento de que a la entrada en vigencia de este parágrafo el  exhibidor hubiere presentado la programación del mes calendario siguiente, este  podrá modificarla para acogerse a lo aquí dispuesto dentro de los tres (3) días  hábiles siguientes a su entrada en vigencia. Durante la vigencia de este  parágrafo, no se aplicará lo establecido en el numeral 9.2. de este artículo”.    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatorias. Este Decreto adiciona un parágrafo transitorio al artículo  2.10.2.5.1. del Decreto 1080 de 2015  y rige desde su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra de Cultura,    

Angélica María Mayolo Obregón.    

               

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