DECRETO 1733 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1733 DE 2021     

(diciembre 16)    

D.O. 51.890, diciembre 16 de  2021    

por medio del cual se crea y se  reglamenta el Fondo Cuenta “Fondo Bucaramanga 400 años”, autorizado mediante el  artículo 7° de la Ley 2062 de 2020 y se  dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el artículo 189, numeral 11, de la  Constitución Política de Colombia, y el artículo 7° de la Ley 2062 de 2020 y,    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo  establecido en el artículo 70 de la Constitución Política de  Colombia, “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la  cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la  educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y  profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.  La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El  Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El  Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de  los valores culturales de la nación”.    

Que el artículo 4° de la Ley 397 de 1997  modificado por el artículo 1° de la Ley 1185 de 2008  establece que el patrimonio cultural de la nación está constituido por todos  los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las  representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana,  tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades  indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el  paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales  de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros,  especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en  ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro,  musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario,  bibliográfico, museológico o antropológico.    

Que, como defensa de la  identidad cultural, en lo referente al patrimonio cultural, se tienen como  objetivos principales dentro de la política del Estado la salvaguarda,  protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del  patrimonio.    

Que, bajo los principios  enunciados, el Congreso de la República expidió la Ley 2062 de 2020,  “por medio de la cual la nación se asocia y rinde homenaje a la ciudad de  Bucaramanga en el departamento de Santander con motivo de la celebración de sus  400 años de Fundación y se dictan otras disposiciones”.    

Que de conformidad con lo  establecido en el artículo 3° de la Ley 2062 de 2020, el  Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, deberá asesorar y apoyar  a la Gobernación de Santander y a la Alcaldía de Bucaramanga para la  elaboración, trámite, ejecución y financiamiento de proyectos de patrimonio  material e inmaterial; de remodelación, recuperación y/o construcción de  monumentos e íconos escultóricos alusivos a los 400 años y, en general para la  infraestructura histórica y cultural de la ciudad de Bucaramanga.    

Que el artículo 4° de la Ley 2062 de 2020  autoriza al Gobierno nacional para que, de conformidad con los criterios de  concurrencia, complementariedad y subsidiaridad en materia presupuestal y en  coordinación con las entidades públicas nacionales competentes, se puedan  adelantar obras y actividades de interés público, social y ambiental con motivo  de la celebración de los cuatrocientos (400) años de fundación de la ciudad de  Bucaramanga.    

Que el artículo 7° de la Ley 2062 de 2020  autoriza al Gobierno nacional para la creación de un fondo cuenta sin  personería jurídica denominado “Fondo Bucaramanga 400 Años” a efectos de la  conmemoración de los cuatrocientos (400) años de fundación de la ciudad de  Bucaramanga.    

Que el Gobierno nacional, en  cumplimiento de la Ley 2062 de 2020,  debe reglamentar lo relativo al Fondo Cuenta sin personería jurídica denominado  “Fondo Bucaramanga 400 años”.    

Que de conformidad con el  artículo 39 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y la Jurisprudencia de la  Honorable Corte Constitucional C-157 de 1998  señalan que los recursos señalados estarán supeditados a las disponibilidades  de recursos y prioridades del Gobierno nacional.    

Que el proyecto de Decreto fue  publicado en la página web del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de los  dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14  del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el  Título IV a la Parte II del Libro II del Decreto 1080 de 2015,  el cual quedará así:    

“TÍTULO IV    

FONDO BUCARAMANGA 400 AÑOS    

Artículo 2.2.4.1. Creación. Para  efectos de la conmemoración de los cuatrocientos (400) años de fundación de la  ciudad de Bucaramanga, créase un fondo cuenta sin personería jurídica  denominado “Fondo Bucaramanga 400 años”.    

Artículo 2.2.4.2. Naturaleza  Jurídica del “Fondo Bucaramanga 400 años”. Según lo establecido en  el artículo 7° de la Ley 2062 de 2020, el  “Fondo Bucaramanga 400 años” es una cuenta especial, sin personería jurídica,  administrada por el Ministerio de Cultura como un sistema separado de cuentas.    

Artículo 2.2.4.3. Objeto. El  objeto del “Fondo Bucaramanga 400 años” es recaudar y canalizar recursos  destinados a financiar los bienes, servicios, actividades, programas y  proyectos requeridos para la conmemoración de los cuatrocientos (400) años de  fundación de la ciudad de Bucaramanga.    

Artículo 2.2.4.4. Fuentes de Financiación. El “Fondo Bucaramanga  400 años”, adscrito al Ministerio de Cultura, se integrará con los siguientes  recursos:    

1. Recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la  Nación.    

2. Recursos que se le asignen  del Presupuesto de la Gobernación de Santander y de la Alcaldía de Bucaramanga.    

3. Recursos que el Ministerio  de Cultura designe para la finalidad señalada.    

4. Recursos que otras entidades  nacionales destinen para la conmemoración de los 400 años de la fundación de la  ciudad de Bucaramanga a través de los convenios interadministrativos suscritos  con el Ministerio de Cultura.    

5. Aportes de Cooperación  Internacional.    

6. Donaciones, transferencias o  aportes en dinero que reciba.    

7. Ingresos obtenidos por la  estampilla conmemorativa de los 400 años de fundación de la ciudad de  Bucaramanga, autorizada mediante el artículo 6° de la Ley 2062 de 2020.    

Parágrafo primero. El  Ministerio de Cultura, como entidad administradora del “Fondo Bucaramanga 400  años”, podrá constituir un patrimonio autónomo para el manejo y administración  de los recursos.    

Parágrafo segundo. Los  recursos establecidos en el presente artículo estarán supeditados a las  disponibilidades de recursos y prioridades del Gobierno nacional, tal y como lo  indica el artículo 39 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.    

Artículo 2.2.4.5. Plan de  gastos. Los bienes, servicios, actividades, programas y proyectos  requeridos para la conmemoración de los cuatrocientos (400) años de fundación  de la ciudad de Bucaramanga no harán parte del plan de inversión dispuesto en  el artículo 4°, parágrafo transitorio, de la Ley 2062 de 2020.    

El “Fondo Bucaramanga 400 años”  tendrá un plan de gastos específicos para su administración, manejo y  ejecución.    

Artículo 2.2.4.6. Dirección, Administración,  Planeación y Ordenación del Gasto del “Fondo Bucaramanga 400 años”. La  dirección, administración, planeación y ordenación del gasto del Fondo estará a  cargo del Ministerio de Cultura, el cual, en ejercicio de tales funciones  deberá:    

1. Realizar las operaciones y  actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales, de  acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.    

2. Adelantar actividades que  permitan realizar el control de los recursos provenientes de las distintas  fuentes de financiación previstas para el funcionamiento del “Fondo Bucaramanga  400 años”.    

3. Adelantar actividades de  planeación coordinadas a través de las dependencias correspondientes del  Ministerio de Cultura.    

4. Ejecutar los recursos de  acuerdo con el plan de gastos de este fondo.    

5. Procurar la adecuada y  cumplida ejecución de los recursos que le hayan sido destinados.    

6. Suministrar la información  que requieran los organismos de control u otras autoridades del Estado, sobre  la ejecución de los recursos del fondo.    

7. Las demás inherentes a la  administración y ordenación del gasto del fondo.    

Parágrafo 1°. Para la  elaboración del plan de gastos especifico de este fondo, el Ministerio de  Cultura deberá contar con la participación de un (1) delegado de la Gobernación  de Santander, un (1) delegado de la Alcaldía de Bucaramanga y un (1) delegado  del Ministerio de Cultura.    

Parágrafo 2°. El  Ministerio de Cultura adelantará lo concerniente a la dirección,  administración, planeación y ordenación del gasto del “Fondo Bucaramanga 400  años” de conformidad con lo señalado en el presente Título.    

Artículo 2.2.4.7 Gastos  operativos. El “Fondo Bucaramanga 400 años” podrá destinar recursos a  gastos operativos y de administración que sean necesarios y estén relacionados  con comisiones y gastos fiduciarios, selección, evaluación, aprobación,  seguimiento, supervisión e interventoría de la contratación de bienes,  servicios, actividades, programas y proyectos que sean requeridos para la  conmemoración de los cuatrocientos (400) años de fundación de la ciudad de  Bucaramanga, en cumplimiento del objeto del fondo.    

Artículo 2.2.4.8. Apropiación  de los Recursos del “Fondo Bucaramanga 400 años.” Para    

efectos de la apropiación de  los recursos del Fondo, se tendrá en cuenta la disponibilidad de los recursos,  así como lo siguiente:    

1. Los recursos a que se  refiere el 2.2.4.4. numeral 1, de este Decreto serán destinados por parte del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al presupuesto del Ministerio de  Cultura, con destino al “Fondo Bucaramanga 400 años”.    

2. Los recursos a que se  refiere el artículo 2.2.4.4., numerales 2 y 3, de este Decreto, podrán ser  trasladados a la cuenta especial del “Fondo Bucaramanga 400 años”, de acuerdo  con lo previsto en las normas vigentes.    

3. Los demás recursos previstos  en el artículo 7° de la Ley 2062 de 2020  seguirán las reglas presupuestales y de contratación previstas en las normas  vigentes, teniendo en consideración la naturaleza de cada una de las fuentes de  dichos recursos.    

Artículo 2.2.4.9. Ejecución. Los  bienes, servicios, actividades, programas y proyectos requeridos para el  cumplimiento del objeto de este Fondo serán ejecutados y/o contratados por la  Gobernación de Santander o por la Alcaldía de Bucaramanga, mediante la  celebración de los contratos o convenios interadministrativos con el Ministerio  de Cultura.    

Los contratos o convenios  interadministrativos suscritos entre estas Entidades, serán para dar  cumplimiento a la ejecución de los recursos dispuestos en el Fondo que  administra el Ministerio de Cultura.    

Parágrafo 1°. En  todos los casos, se observará el régimen de contratación que sea aplicable, y  el seguimiento y supervisión de los contratos y convenios corresponderá a la  entidad contratante en cada caso.    

Parágrafo 2°. El  Ministerio de Cultura podrá administrar y ejecutar los recursos del  fondo-cuenta establecidos en este Decreto mediante un patrimonio autónomo.    

Parágrafo 3°. Las  reglas presupuestales serán las que se encuentran definidas en la normatividad  actual, de acuerdo con la naturaleza de los fondos señalados en el presente  Título.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2022.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Cultura,    

Angélica María Mayolo Obregón.    

               

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