DECRETO 1732 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1732 DE 2022     

(agosto 23)    

D.O. 52.135, agosto 23 de 2022    

por medio del cual se acepta  una renuncia y se hace un nombramiento.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en  particular, las previstas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.11.1.3 del Decreto número  1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto número  648 de 2017 y por el artículo 2° del Decreto número  770 de 2021, respectivamente, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante comunicado del diecisiete (17) de agosto de 2022,  el doctor Camilo Pabón Almanza, identificado con cédula de ciudadanía número  1020721285, presentó renuncia al empleo de Viceministro de Transporte Código  0020 del Ministerio de Transporte, nombrado por medio del Decreto  número 1306 de fecha diecinueve (19) de octubre de 2021.    

Que por lo anterior, se  considera necesario aceptar la renuncia y nombrar al doctor Carlos Eduardo  Enríquez Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía número 81715491, como  titular del empleo de Viceministro de Transporte Código 0020 del Ministerio de  Transporte.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1 °. Aceptación de  Renuncia. Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el doctor  Camilo Pabón Almanza, identificado con cédula de ciudadanía número 1020721285,  al empleo de Viceministro de Transporte, Código 0020 del Ministerio de  Transporte.    

Artículo 2°. Nombramiento.  Nombrar a partir de la fecha, al doctor Carlos Eduardo Enríquez Caicedo,  identificado con cédula de ciudadanía número 81715491, en el empleo de  Viceministro de Transporte, Código 0020 del Ministerio de Transporte.    

Artículo 3°. Comunicación. El  presente decreto deberá ser comunicado por la Subdirección del Talento Humano  del Ministerio de Transporte a los doctores Camilo Pabón Almanza y Carlos  Eduardo Enríquez Caicedo.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de  agosto de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Transporte,    

Guillermo Francisco Reyes González.    

               

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